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Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.


REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL

TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; y asimismo en lo referente a la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios producidos en el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés General.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Reglamento y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre seguridad en los ferrocarriles comunitarios se aplicarán las siguientes definiciones:



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