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Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.


TÍTULO IV.
RESIDENCIAS EN INSTITUTOS DE SECUNDARIA.

Artículo 59. Finalidad de las residencias.

1. En aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia existirá una residencia.

2. Una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de enseñanza secundaria obligatoria, la residencia podrá recibir, también, a alumnos de bachillerato y formación profesional específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente. Podrá asimismo acoger alumnos de modalidades de bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas artísticas no impartidas en el propio instituto.

Artículo 60. Jefe de residencia.

1. En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.

2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe de residencia será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.

Artículo 61. Competencias del jefe de residencia.

Las competencias del jefe de residencia son las siguientes:

  1. Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro.

  2. Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.

  3. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.

  4. Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

  5. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.

  6. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 62. Jefaturas de residencia adjuntas.

1. Cuando la residencia cuente con un número elevado de residentes podrán crearse las jefaturas de residencia adjuntas.

2. El jefe de residencia adjunto será un profesor de la residencia con destino definitivo y será designado por el director a propuesta del jefe de residencia, por un período de cuatro años.

3. Las funciones del jefe de residencia adjunto serán aquellas que en su caso determine el Ministro de Educación y Ciencia y las que en él delegue el jefe de residencia, siéndole asignadas éstas por el director.

4. El jefe de residencia adjunto cesará cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 52.1. Asimismo podrá ser cesado por el director del instituto a propuesta del jefe de residencia, mediante informe razonado y audiencia del interesado. Producido el cese, el director del instituto procederá a designar a un nuevo jefe de residencia adjunto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 63. Programación de actividades de la residencia.

1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá:

  1. El horario general

  2. Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.

  3. El régimen de convivencia y de funcionamiento.

  4. La organización del ocio y del tiempo libre.

2. La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.

Artículo 64. Régimen de funcionamiento de las residencias.

1. El personal docente de las residencias adscritas a un instituto será considerado como profesorado del centro, a efectos de participación en su organización y funcionamiento.

2. Tanto el personal docente como no docente adscrito a la residencia adecuará su jornada a las necesidades de la misma. A estos efectos, la consideración de las horas del personal docente de las residencias y su distribución se adecuará al tipo de actividades que hayan de realizarse y a las necesidades de los residentes.

3. El reglamento de régimen interior del instituto incluirá todos los aspectos relativos al funcionamiento interno de la residencia y las normas referidas al horario de la misma.

4. El secretario o administrador del instituto, si lo hubiera, ejercerá también sus funciones en la residencia.

5. Los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia. Formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.

6. El equipo educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes.



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