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Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.


TÍTULO II.
HONORES A S. M. EL REY Y A S. M. LA REINA.

Artículo 20.

A Su Majestad el Rey se le tributarán los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte completa), salva de veintiún cañonazos y siete voces de ¡Viva España!.

Las Banderas contestarán al saludo de Su Majestad.

Artículo 21.

A Su Majestad el Rey, en sus viajes y visitas oficiales, se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los casos siguientes:

  1. A la llegada y salida del territorio nacional.

  2. A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.

  3. En los actos militares y en los de carácter civil que expresamente se determine.

  4. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 22.

Para el recibimiento y despedida a S. M. el Rey se cumplirán, salvo orden expresa en contra, las siguientes normas:

  1. Los honores serán rendidos por una Compañía con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música perteneciente al Ejército que corresponda, en razón al lugar del recibimiento o despedida y a las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres Ejércitos.

    En el caso de su salida al extranjero, y a su regreso a territorio nacional, la Compañía de Honores estará compuesta por una Sección de cada Ejército. El mando de dicha Compañía, la Escuadra de Gastadores, Banda y Música serán designados en razón del lugar donde se efectúe la rendición de honores.

  2. De existir en la localidad medios para saludo al cañón la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional. Si Su Majestad llegase por vía marítima, la salva se iniciará al segundo disparo que haga el buque al llegar a tierra Su Majestad.

  3. Si llegare por vía terrestre o aérea a una población marítima en cuyo puerto se encontraran buques de la Armada con posibilidades de hacer el saludo al cañón, se designará uno de ellos para hacer el mismo saludo que la plaza, iniciando las salvas al segundo disparo de ésta. Si la plaza no contara con medios para hacer el saludo al cañón, estos honores serán rendidos solamente por el buque designado.

Artículo 23.

Si Su Majestad el Rey embarcase en un buque de la Armada:

  1. Tanto en el momento de su llegada a bordo como al desembarcar se le rendirán los honores de Ordenanza realizándose el saludo a la voz y al cañón como previenen los artículos 20 y 73.

  2. Cuando el buque estuviese fondeado, se harán dos salvas de Ordenanza, la primera, al llegar Su Majestad al muelle o embarcadero y la segunda al embarcar en el buque)

Al desembarcar será despedido de igual forma. Al desatracar la embarcación que conduzca a tierra a Su Majestad se hará el saludo a la voz y al cañón por todos los buques de la Armada presentes, incluido el que arbole el Estandarte de S. M. el Rey arriándose éste al dispararse el último cañonazo. Este buque hará una nueva salva al llegar al muelle la citada embarcación.

Artículo 24.

A Su Majestad la Reina consorte o al consorte de la Reina, cuando presida algún acto oficial y en las despedidas y recepciones de sus viajes oficiales al extranjero, le serán tributados los honores de arma presentada e Himno Nacional (primera parte completa), salvo orden expresa en contra.



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