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Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.


TÍTULO IV.
HONORES A AUTORIDADES CIVILES.

CAPÍTULO I.
HONORES AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

Artículo 29.

Al Presidente del Gobierno le corresponden los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!.

Artículo 30.

Al Presidente del Gobierno, en sus viajes y visitas oficiales, se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los casos siguientes:

  1. A la llegada y salida del territorio nacional.

  2. A la llegada a una población del territorio nacional distinta de su residencia habitual.

  3. En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.

  4. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO II.
HONORES A LOS PRESIDENTES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO.

Artículo 31.

A los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, en los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPÍTULO III.
HONORES AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Artículo 32.

Al Presidente del Tribunal Constitucional, en los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine, le serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPÍTULO IV.
HONORES AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Artículo 33.

Al Presidente del Consejo General del Poder Judicial en los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine, le serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

CAPÍTULO V.
HONORES A LOS VICEPRESIDENTES DEL GOBIERNO.

Artículo 34.

A los Vicepresidentes del Gobierno les corresponden los honores militares de arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!.

Artículo 35.

A los Vicepresidentes del Gobierno se les rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los siguientes casos:

  1. En los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine.

  2. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO VI.
HONORES A LOS MINISTROS DEL GOBIERNO.

Artículo 36.

A los Ministros del Gobierno, en los actos militares que presidan y en los de carácter civil que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

En todo caso, al Ministro del Interior le serán rendidos honores, salvo orden expresa en contra, en los actos y visitas oficiales a Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil por el personal destinado en ellos.

CAPÍTULO VII.
HONORES AL MINISTRO DE DEFENSA.

Artículo 37.

Al Ministro de Defensa le corresponden los honores militares de Arma presentada, Himno Nacional (primera parte sin repetición), salva de 19 cañonazos y cinco voces de ¡Viva España!.

Artículo 38.

Al Ministro de Defensa se le rendirán honores, salvo orden expresa en contra, en los siguientes casos:

  1. En los actos militares que presida y en los de carácter civil que expresamente se determine.

  2. Al visitar Unidades, Centros u Organismos de las Fuerzas Armadas.



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