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Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.


TÍTULO VII.
HONORES A JEFES DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.

CAPÍTULO I.
HONORES A JEFES DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CÓNSULES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.

Artículo 54.

Los buques de la Armada rendirán a los Jefes de Representación Diplomática y Cónsules españoles en los países y plazas en que estén acreditados los honores militares que se señalan a continuación:

Artículo 55.

Al personal diplomático citado en el artículo anterior se le rendirán honores cuando visite oficialmente por primera vez un buque de la Armada atracado o fondeado en aguas del país en que esté acreditado. El saludo al cañón se efectuará al desembarcar, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad del puerto de que se trate.

CAPÍTULO II.
A JEFES DE REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA EXTRANJERA ACREDITADOS EN ESPAÑA.

Artículo 56.

A los Embajadores extranjeros, Jefes de Representación Diplomática acreditados en España, en el acto de presentación de cartas credenciales y en aquellos actos oficiales que expresamente se determine, les serán rendidos los honores militares de arma presentada e Himno Nacional (primera parte sin repetición).

Artículo 57.

Si visitasen oficialmente un buque de la Armada, al entrar a bordo, les serán rendidos los honores previstos en el artículo anterior y al desembarcar serán saludados con una salva de diecinueve cañonazos.



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