Real Decreto 834/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. | |
La llegada de la autoridad que presida un acto o ceremonia oficial y que tenga derecho a honores de Himno Nacional o Marcha de Infantes, será anunciada con el toque de atención general, en cuyo momento el personal militar adoptará la posición de firmes y el personal civil asistente al acto permanecerá en una actitud respetuosa.
Cuando corresponda Himno Nacional, éste se iniciará una vez que dicha autoridad llegue al podio o al lugar designado para recibir los honores, y será escuchado en posición de saludo por el personal militar y por el personal civil descubierto y en actitud respetuosa.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a Marcha de Infantes, ésta se iniciará en igual momento, adoptando la posición de firmes el personal militar y permaneciendo en pie con una actitud respetuosa el civil.
Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países se interpretarán, siguiendo el orden alfabético de la letra inicial de cada país en el idioma castellano, correspondiendo en Todos los casos al español el último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso.
De existir medios para el saludo al cañón, la salva de Ordenanza se simultaneará con la interpretación del Himno Nacional o Marcha de Infantes.
Terminado el Himno Nacional o Marcha de Infantes se tocará una marcha militar iniciándose la revista de la fuerza que rinda honores. Durante ella permanecerán en posición de firmes, tanto las tropas que rinden honores como el personal militar que asista al acto, permaneciendo en actitud respetuosa el personal civil.
Una vez concluido el acto oficial o la revista, y en el caso de que así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por el jefe de la indicada fuerza y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre la misma; en el caso de que la fuerza sea conjunta será el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de encontrarse presente.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, las autoridades extranjeras serán acompañadas por la autoridad designada para recibirlas.
A las autoridades con derecho a honores pero que no presidan el acto se les recibirá con las tropas en posición de firmes, sin interpretación de himnos o marchas, siempre que no esté presente otra autoridad superior.
De igual forma se procederá para recibir a las autoridades mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 66.2.
Para la rendición de honores en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda recibirlos en sus viajes oficiales, se cumplirán, además de los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo, las siguientes normas, salvo orden expresa en contra:
Si el viaje se hace por vía aérea, el lugar de recibimiento será el aeropuerto, base aérea o donde se determine; si se efectúa por vía marítima, el puerto o base naval, y si se realiza por carretera o ferrocarril, el lugar que se designe.
Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
Los honores serán rendidos por una Compañía con Bandera, Escuadra de Gastadores, Banda y Música perteneciente al Ejército que corresponda, en razón del lugar de recibimiento y de las disponibilidades de fuerzas de cada uno de los tres Ejércitos.
De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la Compañía de Honores no desfilará en ningún caso. La salva de Ordenanza se hará al llegar la autoridad al lugar de la despedida, coincidiendo con la interpretación del Himno Nacional.
En las visitas a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas los honores a las personalidades y autoridades se rendirán por la Unidad formada al completo o por una Compañía de Honores según las características y motivo de la visita. En estos casos, la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar no rendirá honores.
En las visitas a los Buques, Bases, Acuartelamientos o cualquier Establecimiento militar que cuente con Guardia de Prevención, de Seguridad, o Guardia Militar en la Armada y no se aplique lo previsto en los artículos anteriores de este capítulo, se seguirán las siguientes normas:
A las autoridades tanto civiles como militares con derecho a honores, se les tributarán por la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo oficial y anuncio previo.
A las autoridades tanto civiles como militares no incluidas en los títulos IV y V del presente Reglamento, se las recibirá y despedirá por la Guardia de Prevención, de Seguridad o Militar, o por piquete nombrado expresamente para ello, siempre que la visita se haga con motivo oficial y anuncio previo, de acuerdo con las normas siguientes:
A los Presidentes de los Consejos de Gobierno y Delegados del Gobierno de Comunidades Autónomas, en el territorio propio de su Comunidad, con arma descansada.
Al Secretario de Estado de la Defensa y al Subsecretario de Defensa, con arma descansada y al resto de autoridades del Ministerio de Defensa con categoría de Director general, formación sin armas.
Al Subsecretario del Ministerio del Interior y al Director de la Seguridad del Estado, en las Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil, con arma descansada.
A Comandantes de Buque y Jefes de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, en sus destinos, formación sin armas.
Si se encontrase oficialmente en el buque o recinto una autoridad o Mando y se anunciase la visita de otra, sólo se le rendirán honores si fuese una autoridad superior a aquélla.
En los recintos donde concurran diariamente más de una autoridad o Mando, las normas a aplicar en cada caso serán establecidas por la autoridad de mayor categoría.
La Guardia que se constituye para rendir honores, en su residencia oficial, a los Jefes de Estado extranjeros y a los Embajadores en los actos de presentación de cartas credenciales estará constituida normalmente por fuerzas de la Guardia Real y se denominará Guardia de Honor.
Dicha Guardia sólo tributará honores a la Bandera, a Su Majestad el Rey, a S. M. la Reina, a los Jefes de Estado extranjero, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, a SS. AA. RR. los Infantes de España y a los Embajadores Jefes de Representación Diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.
Recibirá también el nombre de Guardia de Honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales en las honras fúnebres de las personalidades para las que así se indica en el título X de este Reglamento.
El saludo a la voz y al cañón se tributará a las personalidades con derecho a ello, de acuerdo con el ceremonial marítimo previsto en las Reales Ordenanzas de la Armada.
El saludo a la voz corresponde efectuarlo a todos los buques de la Armada. Precederá siempre al saludo al cañón. Este se rendirá por los buques que dispongan de los medios apropiados para ello y que expresamente se determine. La ejecución de estos honores requerirá notificación previa.
En los buques de la Armada, los saludos a la voz y al cañón se efectúan a la vista de las insignias y distintivos de las personalidades embarcadas; por tanto, en ellos no se efectuarán dichos saludos sin estar izada la insignia o el distintivo que corresponda, salvo lo que se previene en el apartado 2 del artículo 23.
Los estandartes, insignias y distintivos se izarán en el momento de la entrada a bordo de la personalidad a quien representen, arriándose a su salida. Al estar a tope se efectuará el saludo a la voz y al cañón que le corresponda.
En los buques, las insignias se arbolarán siempre en el palo mayor y los distintivos se izarán en otro palo, si lo hubiere. Caso de que sólo exista un palo, se izará en él el distintivo a tope con la insignia.
Las insignias, incluidos los gallardetes de Oficiales Particulares, no se arriarán más que para ser sustituidos por el Estandarte de S. M. el Rey, y por las insignias de aquellas autoridades que ejerzan mando sobre el buque. A estos efectos los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa tendrán carácter de insignias.
La insignia de una determinada autoridad no podrá estar arbolada simultáneamente en dos buques.
Podrán estar izados al mismo tiempo una insignia y un distintivo, siempre que éste corresponda a autoridad de igual o superior categoría que la de aquélla, pero nunca podrán estar arboladas simultáneamente dos insignias en el mismo buque.
A Su Majestad el Rey, a S. A. R. el Príncipe de Asturias, al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa se les rendirá siempre el saludo a la voz y al cañón. A las demás autoridades y Mandos a quienes corresponda, sólo cuando visiten el buque por primera vez.
No se rendirán estos honores a aquellas autoridades que no tengan mando sobre el buque o fuerza naval a la que pertenezca o jurisdicción sobre las aguas en que se encuentra.
A la vista del Estandarte de S. M. el Rey, no se izarán en los buques más insignias que las de aquellas autoridades que tengan mando sobre la fuerza naval y los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa; siempre se izarán en buque distinto del que arbole el Estandarte de Su Majestad y en ningún caso se les tributarán honores.
El saludo a la voz y al cañón al Estandarte de Su Majestad el Rey será efectuado, tanto en puerto como en la mar, por todos los buques de la Armada. En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.
Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el Estandarte de Su Majestad.
El buque que arbole el Estandarte de S. M. el Rey no devolverá el saludo a la voz ni al cañón a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera saludo al cañón de un buque de guerra extranjero devolverá el saludo de disponerlo así Su Majestad.
En la devolución de saludos, el buque que arbole la insignia de la autoridad saludada contestará a la insignia de la autoridad de mayor categoría con el número de voces, si en el saludo que se contesta se rindió este honor, y de cañonazos, según la escala siguiente:
A la del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, cuatro voces y diecisiete cañonazos.
A la de Almirante, tres voces y quince cañonazos.
A la de Vicealmirante, dos voces y trece cañonazos.
A la de Contralmirante, una voz y once cañonazos.
A la de Capitán de Navío con mando de Escuadrilla, una voz y nueve cañonazos.
A la de Capitán de Navío con mando de buque, una voz y siete cañonazos.
A la de Capitán de Fragata, una voz y cinco cañonazos.
A la de Capitán de Corbeta, una voz y cuatro cañonazos.
A la de Oficial de grado inferior, una voz y dos cañonazos.
A la vista de insignias extranjeras, tanto en la mar por los buques como en puerto por la plaza, se saludará al cañón con el número de disparos que corresponda a la equivalente autoridad nacional, siempre que exista acuerdo específico para el saludo mutuo.
Entre buques y plazas nacionales no se intercambiarán saludos.
Los buques de la Armada, al llegar a puerto extranjero, saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.
Las plazas y puertos españoles que se determinen contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros.
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