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Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, en el marco definido en el artículo 1.1 de dicha Ley.

2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico (Artículo 1.2 del Texto Refundido).

3. Corresponde al Estado, en los términos que se establece en la Ley de Aguas y en este Reglamento, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico (Artículo 1.3 del Texto Refundido)

4. Las aguas minerales y termales se regularan por su legislación especifica (Artículo 1.4 del Texto Refundido). En el expediente para su calificación como tales se habrá de oír al Ministerio de Medio Ambiente a los efectos de su exclusión del ámbito de la Ley de Aguas, si procediere.



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