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Real Decreto 890/2005, de 22 de julio, por el que se modifica el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.


Sumario:

La aplicación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, ha puesto de manifiesto que determinados procesos de gestión de personal resultarían más ágiles si se modificaran algunos de sus artículos, en concreto los artículos 9, 27 y 32.

En este sentido, en el apartado 1 del artículo 9, la potestad atribuida al Ministro de Defensa para determinar los destinos para cuya asignación se requiere una evaluación previa se asigna ahora al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En el artículo 27 se solventan los problemas derivados del regreso al servicio activo de capitanes o tenientes de navío de las escalas superiores de oficiales y su incorporación a una promoción que ya ha sido evaluada y reordenada para el ascenso a comandante o capitán de corbeta. Y en el artículo 32 se introduce la posibilidad de que el Ministro de Defensa determine destinos de la Fuerza o directamente relacionados con la Fuerza cuyo desempeño será necesario para el ascenso.

Por otra parte, se modifican los artículos 29 y 30 con la finalidad de ajustar más adecuadamente su redacción al artículo 119.4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo resulta necesario hacer extensivas las consecuencias de la no superación de los cursos de capacitación por los militares de carrera a los cabos primeros que no superen el curso de capacitación para el empleo de cabo mayor, así como establecer que no es de aplicación para este curso lo especificado sobre zonas de escalafón en las convocatorias, circunstancias que requieren modificar el artículo 37.

Por último, se incluye la circunstancia del embarazo como posible causa de aplazamiento del curso de capacitación para el empleo de comandante o capitán de corbeta, siempre y cuando esta circunstancia produzca limitaciones psicofísicas apreciadas por un facultativo cualificado, por lo que se hace necesario modificar el artículo 40.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.

El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Defensa,
José Bono Martínez.



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