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Real Decreto 892/2006, de 21 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.


Sumario:

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud creó la Comisión de Recursos Humanos, a la que se atribuye el desarrollo de las actividades generales de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

El artículo 35.3 de la citada Ley establece que la Comisión de Recursos Humanos estará presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo y que su composición se determinará reglamentariamente.

Mediante el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, se dio cumplimiento al citado mandato, precisando sus funciones conforme a lo previsto en la Ley así como las comisiones técnicas y grupos de trabajo que podrán depender de ella.

Sin embargo el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto y, por lo tanto, el de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud han puesto de manifiesto la necesidad de reformarla con el objetivo de dotarla de una mayor agilidad en su funcionamiento y de simplificar su estructura burocrática.

Así, es necesario simplificar el funcionamiento de la citada Comisión reduciendo las tres Comisiones Técnicas, previstas en el artículo 5 del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero. Por ello, se limita su número a un órgano, que pasa a denominarse Comisión Técnica Delegada.

Con esta modificación reglamentaria se pretende disminuir el elevado número de reuniones de los órganos de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y se centraliza en una sola Comisión Técnica la preparación de los asuntos que deban ser examinados por el Pleno.

En este sentido se pronunció el mismo Pleno, en el que están representadas las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, el 7 de septiembre de 2005. Esta modificación fue informada favorablemente con posterioridad por el Pleno de la citada Comisión, el 21 de noviembre de 2005.

Por otro lado, es necesario incorporar a la citada Comisión al Subsecretario de Sanidad y Consumo, pues así lo aconseja la actual estructura administrativa de este Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2006. dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, queda modificado como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Asunción de funciones.

Las actuales funciones atribuidas a las ComisionesTécnicas de Personal de los Servicios de Salud, de Desarrollo Profesional y de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, pasarán a ser desempeñadas por la Comisión Técnica Delegada, una vez que esta se haya constituido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Sanidad y Consumo,
Elena Salgado Méndez.



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