Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. | |
Artículo 71. Disposiciones generales.
1. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. El procedimiento para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se regula en este reglamento y debe contemplar, en todo caso, la programación de calendarios, programas de trabajo, elementos a considerar y borradores previos para posibilitar una adecuada información y consulta pública desde el inicio del proceso.
Desde dicho inicio y en todas las fases del proceso, se procurarán los medios de coordinación adecuados para la efectiva integración de la zona terrestre y marina de la demarcación en la elaboración de los planes.
Asimismo, deberá contemplarse la elaboración previa, por las administraciones competentes, de los programas de medidas básicas y complementarias, contemplados en el artículo 92 quáter del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 43 y siguientes de este reglamento, conducentes a la consecución de los objetivos medioambientales previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas. Los programas de medidas se coordinarán e integrarán en los planes hidrológicos.
De forma expresa, deberán coordinarse, para su integración en el plan hidrológico, los programas relativos a las aguas costeras y de transición elaborados por la Administración General del Estado, o por las comunidades autónomas que participen en el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación y que cuenten con litoral.
3. En la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuenca se preverá necesariamente la participación de los departamentos ministeriales interesados, los plazos para presentación de las propuestas por los organismos correspondientes y la actuación subsidiaria del Gobierno en caso de falta de propuesta. Se garantizará, en todo caso, la participación pública en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del plan. A tales efectos se cumplirán los plazos previstos en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas.
4. Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo, y especialmente con lo establecido en la planificación de regadíos y otros usos agrarios.
5. El Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicen por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro organismo de las administraciones públicas.
6. Los planes hidrológicos serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. Los organismos de cuenca formularán el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación.
2. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el presente reglamento.
Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores.
Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
Artículo 73. Información pública.
1. El proceso de elaboración de los planes incorporará los requerimientos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, en particular aquellos referentes al suministro activo de información sustantiva para el proceso de planificación y que resulte adicional a la enumerada en el presente Reglamento.
2. Esta información deberá estar accesible en papel y en formato digital en las páginas electrónicas del Ministerio de Medio Ambiente y en las de las respectivas demarcaciones hidrográficas.
Artículo 74. Consulta pública.
1. La consulta pública se realizará sobre los documentos referidos en los artículos 77 a 80, ambos inclusive, a los que podrán añadirse otros documentos, de carácter divulgativo, que faciliten este proceso.
2. Estos documentos deberán estar accesibles en papel y en formato digital en las páginas electrónicas del Ministerio de Medio Ambiente y en las de las respectivas demarcaciones hidrográficas.
3. La duración del proceso de consulta pública de cada documento será como mínimo de seis meses. Las aportaciones de la consulta pública se integrarán en informes que formarán parte del proceso de planificación y que se recogerán en un anexo del plan.
Artículo 75. Participación activa.
1. Los organismos de cuenca fomentarán la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, extendiendo dicha participación al público en general.
2. También podrán constituir foros o grupos de trabajo en los que participen, además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas que asesoren en el proceso de elaboración de los planes hidrológicos.
Artículo 76. Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.
1. Con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se preparará un programa de trabajo que incluya, además del calendario sobre las fases previstas para dicha elaboración o revisión, el estudio general sobre la demarcación correspondiente.
2. Tras estos trabajos previos, el procedimiento para la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca se desarrollará en dos etapas: una primera, en la que se elaborará un esquema de los temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación hidrográfica, y otra de redacción del proyecto de plan propiamente dicho.
Artículo 77. Programa de trabajo.
1. La propuesta de programa de trabajo para la elaboración de los planes de cuenca será desarrollada por los organismos de cuenca.
2. Dicho programa incluirá las principales tareas y actividades a realizar, el calendario previsto, el estudio general de la demarcación y las formulas de consulta.
3. Recogerá los puntos de contacto y los procedimientos requeridos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.
4. El programa deberá coordinar los procesos de consulta propios del plan y los requeridos por la evaluación ambiental estratégica, tomando como referencia lo indicado a estos efectos en el presente reglamento.
5. La propuesta de programa de trabajos será puesta a disposición del público con una antelación mínima de tres años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, para la formulación de observaciones y sugerencias durante un plazo no inferior a seis meses, todo ello en la forma establecida en el artículo 74.
Artículo 78. Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación.
1. El estudio general sobre la demarcación hidrográfica incluido en el programa de trabajo incorporará una descripción general de las características de la demarcación, un resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas y un análisis económico del uso del agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. La descripción general de las características de la demarcación incluirá:
Descripción del marco administrativo, físico y biótico de la demarcación, así como del modelo territorial, incluyendo el paisaje y el patrimonio hidráulico.
La localización y límites de las masas de agua superficial, tanto continentales como costeras y de transición, incluyendo masas de agua artificiales y muy modificadas, tipos y condiciones de referencia específicas de cada tipo.
La localización, límites y caracterización de las masas de agua subterránea.
La estadística hidrológica disponible sobre precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y cuanta información sea relevante para la adecuada evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
La información histórica disponible sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos.
3. El resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas incluirá:
Las presiones significativas sobre las masas de agua superficial, incluyendo la contaminación de fuente puntual y difusa, la extracción y regulación de caudal, las alteraciones morfológicas y otros tipos de incidencia antropogénica, así como la evaluación del impacto y la identificación de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales.
Las presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, incluyendo la contaminación de fuente puntual y difusa, la extracción de agua y la recarga artificial, así como la evaluación del impacto y la identificación de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales.
Las estadísticas de calidad de las aguas.
La estadística disponible sobre los suministros y consumos de agua en las diferentes zonas y subzonas especificando los orígenes del recurso aplicado y los usos a que se destina.
Los datos sobre niveles piezométricos en acuíferos.
El inventario de grandes infraestructuras hidráulicas y sus características fundamentales desde el punto de vista de la regulación y disponibilidad de recursos en cantidad y calidad.
4. El análisis económico del uso del agua incluirá:
El mapa institucional de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
La información para efectuar los cálculos sobre recuperación de los costes de los servicios del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda y, en su caso, las previsiones de volumen, precios, inversiones y costes asociados a dichos servicios.
Un resumen, con datos globales para el conjunto de la demarcación, del análisis de recuperación de costes, incluyendo el coste de los servicios para los distintos usos del agua y el grado de recuperación de costes por parte de los usuarios.
La información sobre las previsiones de los costes potenciales de las medidas para realizar el análisis coste-eficacia a efectos de su inclusión en el programa de medidas.
La caracterización económica del uso del agua, incluyendo el análisis de tendencias.
5. Los organismos de cuenca, integrando las aportaciones procedentes de las distintas autoridades competentes, elaborarán este estudio general de la demarcación.
Artículo 79. Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación.
1. El esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas contendrá la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de actuación, todo ello de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las administraciones competentes. También se concretarán las posibles decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que configuran el Plan y ofrecer propuestas de solución a los problemas enumerados.
2. Además de lo indicado en el párrafo anterior el esquema incluirá:
Las principales presiones e impactos que deben ser tratados en el plan hidrológico, incluyendo los sectores y actividades que pueden suponer un riesgo para alcanzar los objetivos medioambientales. Específicamente se analizarán los posibles impactos generados en las aguas costeras y de transición como consecuencia de las presiones ejercidas sobre las aguas continentales.
Las posibles alternativas de actuación para conseguir los objetivos medioambientales, de acuerdo con los programas de medidas básicas y complementarias, incluyendo su caracterización económica y ambiental.
Los sectores y grupos afectados por los programas de medidas.
3. Los organismos de cuenca elaborarán el esquema de temas importantes en materia de gestión de aguas, previsto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, integrando la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes.
4. El esquema provisional de temas importantes se remitirá, con una antelación mínima de dos años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas. Esta consulta se realizará de acuerdo con el artículo 74, para que las partes interesadas presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas.
5. Al mismo tiempo, el esquema provisional será puesto a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, todo ello en la forma establecida en el artículo 74. Durante el desarrollo de esta consulta se iniciará el procedimiento de evaluación ambiental del plan con el documento inicial, que incorporará el esquema provisional de temas importantes.
6. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 4 y 5, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas al esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación.
Artículo 80. Proyecto de plan hidrológico de cuenca.
1. En la segunda etapa de elaboración del proyecto de plan hidrológico, los organismos de cuenca, con la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes, redactarán el informe de sostenibilidad ambiental y la correspondiente propuesta del mismo de acuerdo con el esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas, los contenidos del documento de referencia elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental del plan hidrológico y teniendo en cuenta todas las consultas efectuadas.
2. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el informe de sostenibilidad ambiental, se remitirán, con una antelación mínima de un año con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas para que presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas.
3. Al mismo tiempo, la propuesta de proyecto de plan hidrológico estará a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, en la forma establecida en el artículo 74.
4. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 2 y 3, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación. En la redacción final de la propuesta se tendrá en cuenta la memoria ambiental elaborada en el proceso de evaluación ambiental.
5. Dicha propuesta de proyecto de plan hidrológico, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 81. Estructura formal del plan hidrológico de cuenca.
El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura formal:
Memoria. Incluirá, al menos, los contenidos obligatorios descritos en el artículo 4 y podrá acompañarse de los anejos que se consideren necesarios.
Normativa. Incluirá los contenidos del Plan con carácter normativo y que, al menos, serán los siguientes: identificación y delimitación de masas de agua superficial, condiciones de referencia, designación de aguas artificiales y aguas muy modificadas, identificación y delimitación de masas de agua subterráneas, prioridad y compatibilidad de usos, regímenes de caudales ecológicos, definición de los sistemas de explotación, asignación y reserva de recursos, definición de reservas naturales fluviales, régimen de protección especial, objetivos medioambientales y deterioro temporal del estado de las masas de agua, condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones y organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
Artículo 82. Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias.
El Ministerio de Medio Ambiente podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas oídos los departamentos ministeriales afectados, en cuanto puedan afectar a los mismos.
Artículo 83. Aprobación de los planes hidrológicos de cuenca.
1. Los proyectos de planes hidrológicos de cuenca elaborados conforme a lo previsto en el artículo 80 de este reglamento o en las normas de procedimiento que pudieran dictar, en su caso, las comunidades autónomas, se remitirán por el Ministerio de Medio Ambiente al Consejo Nacional del Agua para que emita el informe preceptivo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Emitido este informe, el Ministerio de Medio Ambiente elevará al Gobierno los planes hidrológicos para su aprobación si fuera procedente.
3. El Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los planes hidrológicos de cuenca en los términos que estime procedentes en función del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Los planes hidrológicos de cuenca que hayan sido elaborados o revisados al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Aguas serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 84. Participación pública en la elaboración del Plan Hidrológico Nacional.
1. En la elaboración del Plan Hidrológico Nacional se garantizará, en todo caso, la participación pública en todo el proceso planificador, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y aprobación o revisión del Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 del texto refundido de la ley de Aguas.
2. La propuesta de proyecto de Plan Hidrológico Nacional deberá estar accesible en papel y en formato digital en las páginas electrónicas del Ministerio de Medio Ambiente.
3. Se realizará una consulta directa sobre la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico Nacional a las partes interesadas.
4. La duración del proceso de consulta pública será como mínimo de seis meses. Las aportaciones de la consulta pública se reunirán en un informe que formará parte del proceso de planificación.
5. El Plan Hidrológico Nacional será objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril.
6. El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para el acceso público a la documentación técnica que constituye los antecedentes y presupuestos del Plan Hidrológico Nacional y, a tal efecto, ordenará una edición oficial del mismo en la que se incluyan la memoria y todos sus anexos.
Artículo 85. Elaboración del Plan Hidrológico Nacional.
1. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la elaboración del Plan Hidrológico Nacional, conjuntamente con los departamentos ministeriales relacionados con el uso de los recursos hidráulicos.
2. A este fin el Gobierno establecerá, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, los mecanismos adecuados.
Artículo 86. Aprobación del Plan Hidrológico Nacional.
1. El Proyecto de Plan Hidrológico Nacional será remitido por el Ministerio de Medio Ambiente al Consejo Nacional del Agua para que emita su informe preceptivo, según lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. El Gobierno, visto el informe del Consejo Nacional del Agua, aprobará el proyecto de Plan Hidrológico Nacional y lo remitirá a las Cortes Generales para su discusión y aprobación por ley.
3. El Plan Hidrológico Nacional, sin perder su carácter unitario, podrá ser aprobado en distintos actos legislativos.
4. La aprobación del Plan Hidrológico Nacional implicará la adaptación de los planes hidrológicos de cuenca y los programas de medidas a las previsiones de aquél.
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