Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (Vigente hasta el 22 de Diciembre de 2013).
TÍTULO IV
Efectos de los planes hidrológicos
Artículo 90 Disposiciones generales
1. Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de su actualización periódica y revisión justificada, y no crearán por sí solos derechos en favor de particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a indemnización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Las resoluciones de los organismos de cuenca y de cualquier otra administración pública en materias relacionadas con los planes hidrológicos deberán ajustarse a los términos de los mismos.
3. Cuando como consecuencia de las modificaciones de los planes hidrológicos se proceda a la revisión de algunas concesiones existentes los concesionarios perjudicados tendrán derecho a las correspondientes indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
4. Los planes hidrológicos de cuenca quedarán en suspenso en aquellas determinaciones que sean contradictorias con las del Plan Hidrológico Nacional. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el de las Comunidades Autónomas afectadas, iniciará el correspondiente proceso de adaptación de los planes de cuenca. La resolución incluirá los datos esenciales que permitan identificar aquellos puntos del plan hidrológico de cuenca afectados por el Plan Hidrológico Nacional y que deberán ser objeto de adaptación.
Artículo 91 Otros efectos particulares
1. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan.
2. En su consecuencia los organismos de la administración competentes podrán iniciar las actuaciones necesarias para la realización de los mismos debiendo estarse, por lo que respecta a las eventuales indemnizaciones por ocupación temporal de bienes de particulares o expropiación de los mismos, a lo dispuesto en la vigente legislación de expropiación forzosa. El Gobierno podrá de acuerdo con dicha normativa aplicar, de estimarlo necesario, el procedimiento de urgencia.
3. Las previsiones de los planes hidrológicos a que se refiere el artículo 43.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.
4. Para que puedan autorizarse construcciones en los terrenos reservados a que se refiere el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, los organismos competentes deberán recabar informe previo de la administración hidráulica, a menos que ésta hubiese informado, con carácter general, los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
ANEXO I
Regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema A)
| Tipología fijada | Descriptores |
| Región ecológica | Región ibérico-macaronésica. |
| Pirineos. | |
| Tipo | Tipología en función de la altitud. |
| Alto: >800 m. | |
| Altura media: 200 a 800 m. | |
| Tierras bajas: <200 m. | |
| Tipología según el tamaño en función de la superficie de la cuenca de alimentación. | |
| Pequeño: 10 a 100 km². | |
| Mediano: >100 a 1.000 km². | |
| Grande: >1.000 a 10.000 km². | |
| Muy grande: >10.000 km². | |
| Geología. | |
| Calcáreo. | |
| Silíceo. | |
| Orgánico. |
| Tipología fijada | Descriptores |
| Región ecológica | Región ibérico-macaronésica. |
| Pirineos. | |
| Tipo | Tipología en función de la altitud. |
| Alto: >800 m. | |
| Altura media: 200 a 800 m. | |
| Tierras bajas: <200 m. | |
| Tipología según la profundidad medida como profundidad media. | |
| <3 m. | |
| 3 m a 15 m. | |
| >15 m. | |
| Tipología según el tamaño medido como superficie del lago. | |
| 0,5 a 1 km². | |
| 1 a 10 km². | |
| 10 a 100 km². | |
| > 100 km². | |
| Geología. | |
| Calcáreo. | |
| Silíceo. | |
| Orgánico. |
| Tipología fijada | Descriptores |
| Región ecológica | Océano Atlántico. |
| Mar Mediterráneo. | |
| Tipo | Basado en la salinidad media anual. |
| <0,5 ‰: agua dulce. | |
| 0,5 a <5 ‰: oligohalino. | |
| 5 a <18 ‰: mesohalino. | |
| 18 a <30 ‰: polyhalino. | |
| 30 a <40 ‰: euhalino. | |
| Basado en la amplitud media de las mareas. | |
| <2 m: micromareal. | |
| 2 a 4 m: mesomareal. | |
| >4 m: macromareal. |
| Tipología fijada | Descriptores |
| Región ecológica | Océano Atlántico. |
| Mar Mediterráneo. | |
| Tipo | Basado en la salinidad media anual. |
| <0,5 ‰: agua dulce. | |
| 0,5 a <5 ‰: oligohalino. | |
| 5 a <18 ‰: mesohalino. | |
| 18 a <30 ‰: polyhalino. | |
| 30 a <40 ‰: euhalino. | |
| Basado en la profundidad media. | |
| Aguas poco profundas: <30 m. | |
| Intermedias: 30 a 200 m. | |
| Profundas: >200 m. |
ANEXO II
Factores obligatorios y optativos para la clasificación en tipos de las masas de agua superficial (sistema B)
| Caracterización alternativa | Factores físicos y químicos que determinan las características del río o parte del río y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica |
| Factores obligatorios | Altitud. |
| Latitud. | |
| Longitud. | |
| Geología. | |
| Tamaño. | |
| Factores optativos | Distancia desde el nacimiento del río. |
| Energía de flujo (función del caudal y de la pendiente). | |
| Anchura media del agua. | |
| Profundidad media del agua. | |
| Pendiente media del agua. | |
| Forma y configuración del cauce principal. | |
| Categoría según la aportación fluvial (caudal). | |
| Forma del valle. | |
| Transporte de sólidos. | |
| Capacidad de neutralización de ácidos. | |
| Composición media del sustrato. | |
| Cloruros. | |
| Oscilación de la temperatura del aire. | |
| Temperatura media del aire. | |
| Precipitaciones. |
| Caracterización alternativa | Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica |
| Factores obligatorios | Altitud. |
| Latitud. | |
| Longitud. | |
| Profundidad. | |
| Geología. | |
| Tamaño. | |
| Factores optativos | Profundidad media del agua. |
| Forma del lago. | |
| Tiempo de permanencia. | |
| Temperatura media del aire. | |
| Oscilación de la temperatura del aire. | |
| Régimen de mezcla de estratificación del agua (por ejemplo, monomíctico, dimíctico, polimíctico). | |
| Capacidad de neutralización de ácidos. | |
| Estado natural de los nutrientes. | |
| Composición media del sustrato. | |
| Fluctuación del nivel del agua. |
| Caracterización | Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica |
| Factores obligatorios | Latitud. |
| Longitud. | |
| Amplitud de las mareas. | |
| Salinidad. | |
| Factores optativos | Profundidad. |
| Velocidad de la corriente. | |
| Exposición al oleaje. | |
| Tiempo de permanencia. | |
| Temperatura media del agua. | |
| Características de la mezcla de aguas. | |
| Turbidez. | |
| Composición media del sustrato. | |
| Forma. | |
| Oscilación de la temperatura del agua. |
| Caracterización alternativa | Factores físicos y químicos que determinan las características del lago y, por ende, la estructura y composición de la comunidad biológica |
| Factores obligatorios | Latitud. |
| Longitud. | |
| Amplitud de las mareas. | |
| Salinidad. | |
| Factores optativos | Velocidad de la corriente. |
| Exposición al oleaje. | |
| Temperatura media del agua. | |
| Características de la mezcla de aguas. | |
| Turbidez. | |
| Tiempo de permanencia (de bahías cerradas). | |
| Composición media del sustrato. | |
| Oscilación de la temperatura del agua. |
ANEXO III
Normativa comunitaria sobre protección de las aguas
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.
Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.
Directiva 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
Directiva 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límites y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos.
Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano.
Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio.
Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos.
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
ANEXO IV
Lista de sustancias peligrosas
Las sustancias peligrosas se clasifican en Lista I, Lista II preferente y Lista II prioritaria y son las sustancias reguladas a través de la normativa que se relaciona a continuación:
- a) Lista I: sustancias reguladas a través de la Orden de 12 de noviembre de 1987, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre Normas de Emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales, modificada por las Órdenes de 13 de marzo de 1989, 27 de febrero de 1991, 28 de junio de 1991 y 25 de mayo de 1992.
- b) Lista II preferente: sustancias reguladas a través del Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- c) Lista II prioritaria: sustancias reguladas a través de la Decisión núm. 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.
Estas normas se mantienen en vigor hasta tanto no sean modificadas por las que, sobre sustancias peligrosas, sean aprobadas en aplicación de la Directiva 2000/60/ CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
| Sustancia | N.º CAS |
| Mercurio | 7439-97-6 |
| Cadmio | 7440-43-9 |
| Hexaclorociclohexano (HCH) | 608-73-1 |
| Tetracloruro de Carbono | 56-23-5 |
| Diclorodifeniltricloroetano (DDT) | 50-29-3 |
| Pentaclorofenol | 87-86-5 |
| Aldrín | 309-00-2 |
| Dieldrín | 60-57-1 |
| Endrín | 72-20-8 |
| Isodrín | 465-73-6 |
| Hexaclorobenceno | 118-74-1 |
| Hexaclorobutadieno | 87-68-3 |
| Cloroformo | 67-66-3 |
| 1,2 dicloroetano | 107-06-2 |
| Tricloroetileno | 79-01-6 |
| Percloroetileno | 127-18-4 |
| Triclorobencenos | 12002-48-1 |
| Sustancia | N.º CAS |
| Atrazina | 1912-24-9 |
| Benceno | 71-43-2 |
| Clorobenceno | 108-90-7 |
| Diclorobenceno (Σ isómeros orto, meta y para) | 25321-22-6 |
| Etilbenceno | 100-41-4 |
| Metolacloro | 51218-45-2 |
| Naftaleno | 91-20-3 |
| Simazina | 122-34-9 |
| Terbutilazina | 5915-41-3 |
| Tolueno | 108-88-3 |
| Tributilestaño (Σ compuestos de butilestaño) | No aplicable |
| 1,1,1-Tricloroetano | 71-55-6 |
| Xileno (Σ isómeros orto, meta, para) | 1330-20-7 |
| Cianuros totales | 74-90-8 |
| Fluoruros | 16984-48-8 |
| Arsénico total | 7440-38-2 |
| Cobre disuelto | 7440-50-8 |
| Cromo total disuelto | 7440-47-3 |
| Níquel disuelto | 7440-02-0 |
| Plomo disuelto | 7439-92-1 |
| Selenio disuelto | 7782-49-2 |
| Zinc total | 7440-66-6 |
| Sustancia | N.º CAS |
| Alacloro | 15972-60-8 |
| Antraceno | 120-12-7 |
| Atrazina | 1912-24-9 |
| Benceno | 71-43-2 |
| Difeniléteres bromados | No aplicable |
| Cadmio y sus compuestos | 7440-43-9 |
| C10-13 -cloroalcanos | 85535-84-8 |
| Clorofenvinfos | 470-90-6 |
| Cloropirifos | 2921-88-2 |
| 1,2-dicloroetanos | 107-06-2 |
| Diclorometano | 75-09-2 |
| Di(2-etilhexil)ftalato (DEHP) | 117-81-7 |
| Diurón | 330-54-1 |
| Endosulfán | 115-29-7 |
| (alfa-endosulfán) | 959-98-8 |
| Fluoranteno | 206-44-0 |
| Hexaclorobenceno | 118-74-1 |
| Hexaclorobutadieno | 87-68-3 |
| Hexaclorociclohexano | 608-73-1 |
| (isómero gamma-lindano) | 58-89-9 |
| Isoproturón | 34123-59-6 |
| Plomo y sus compuestos | 7439-92-1 |
| Mercurio y sus compuestos | 7439-97-6 |
| Naftaleno | 91-20-3 |
| Níquel y sus compuestos | 7440-02-0 |
| Nonilfenoles | 25154-52-3 |
| 4-(para)-nonilfenol | 104-40-5 |
| Octilfenoles | 1806-26-4 |
| (Para-ter-octilfenol) | 140-66-9 |
| Pentaclorobenceno | 608-93-5 |
| Pentaclorofenol | 87-86-5 |
| Hidrocarburos poliaromáticos | No aplicable |
| (Benzo(a)pireno) | 50-32-8 |
| (Benzo(b)fluoranteno) | 205-99-2 |
| (Benzo(g,h,i)perileno) | 191-24-2 |
| (Benzo(k)fluoroanteno) | 207-08-9 |
| (Indeno(1,2,3-cd)pireno) | 193-39-5 |
| Simazina | 122-34-9 |
| Compuestos del tributilestaño | 688-73-3 |
| Tributiltín catión de tributilestaño | 36643-28-4 |
| Triclorobencenos | 12002-48-1 |
| (1,2,4-triclorobenceno) | 120-82-1 |
| Triclorometano (cloroformo) | 67-66-3 |
| Trifluralina | 1582-09-8 |
ANEXO V
Definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico
Las clasificaciones del estado ecológico para ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras se definen, de modo general, de acuerdo a lo expresado en la tabla siguiente.
| Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado | |
| General |
No existen alteraciones antropogénicas de los valores de los elementos de calidad fisicoquímicos e hidromorfológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia, en comparación con los asociados normalmente con ese tipo en condiciones inalteradas. Los valores de los elementos de calidad biológicos correspondientes a la masa de agua superficial reflejan los valores normalmente asociados con dicho tipo en condiciones inalteradas, y no muestran indicios de distorsión, o muestran indicios de escasa importancia. Éstas son las condiciones y comunidades específicas del tipo. |
Los valores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, pero sólo se desvían ligeramente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. | Los valores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial se desvían moderadamente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. Los valores muestran signos moderados de distorsión causada por la actividad humana y se encuentran significativamente más perturbados que en las condiciones correspondientes al buen estado. |
Las aguas que alcancen un estado inferior al moderado se clasificarán como deficientes o malas:
- • Las aguas que muestren indicios de alteraciones importantes de los valores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que las comunidades biológicas pertinentes se desvíen considerablemente de las comunidades normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como deficientes.
- • Las aguas que muestren indicios de alteraciones graves de los valores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial y en que estén ausentes amplias proporciones de las comunidades biológicas pertinentes normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas, se clasificarán como malas.
Los valores correspondientes a los elementos de calidad del estado ecológico para cada categoría de aguas superficiales, a efectos de la clasificación, son los que figuran en las tablas siguientes.
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Fitoplancton |
La composición taxonómica del fitoplancton corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. La abundancia media de fitoplancton es totalmente coherente con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no puede alterar significativamente las condiciones de transparencia específicas del tipo. Las floraciones planctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisico-química del agua o del sedimento. Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo. |
La composición de los taxones planctónicos difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo. La abundancia se encuentra moderadamente perturbada y puede llegar a producir una perturbación significativa indeseable en los valores de otros elementos de calidad biológicos y fisicoquímicos. Se puede producir un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes. |
| Macrófitos y organismos fitobentónicos. |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. No existen cambios perceptibles en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisico-química del agua o del sedimento. La comunidad fitobentónica no se encuentra afectada negativamente por aglomerados o capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas. |
La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado. Existen signos manifiestos de cambios moderados en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos. La comunidad fitobentónica puede sufrir interferencias y, en algunas zonas, ser desplazada por aglomerados y capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas. |
| Fauna bentónica de invertebrados |
La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados. El grado de diversidad de taxones de invertebrados no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles muestra una leve alteración en comparación con los valores específicos del tipo. El grado de diversidad de taxones de invertebrados muestra signos leves de alteración con respecto a los valores específicos del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. Están ausentes los grupos taxonómicos principales de la comunidad específica del tipo. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles y el grado de diversidad son considerablemente inferiores al grado específico del tipo y significativamente inferiores al buen estado. |
| Fauna ictiológica |
La composición y abundancia de especies corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. Están presentes todas las especies sensibles a las perturbaciones específicas del tipo. Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran pocos signos de perturbaciones antropogénicas y no son indicativas de que una especie concreta no logre reproducirse o desarrollarse. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad fisicoquímicos e hidromorfológicos. Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran signos de perturbaciones atribuibles a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos, y, en algunos casos, son indicativas de que una especie concreta no logra reproducirse o desarrollarse, hasta el punto de que algunos grupos de edad pueden estar ausentes. |
La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad físicoquímicos o hidromorfológicos. La estructura de edad de las comunidades ictiológicas muestra signos importantes de perturbaciones antropogénicas, hasta el punto de que una proporción moderada de especies específicas del tipo esté ausente o muestre una presencia muy escasa. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Régimen hidrológico | El caudal y la hidrodinámica del río y la conexión resultante a aguas subterráneas reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Continuidad de los ríos | La continuidad de los ríos no sufre perturbaciones ocasionadas por actividades antropogénicas y permite que no se vean perturbados la migración de organismos acuáticos y el transporte de sedimentos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Condiciones morfológicas | El modelo de cauce, las variaciones de anchura y de profundidad, las velocidades del flujo, las condiciones del sustrato y la estructura y condición de las zonas ribereñas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Condiciones generales |
Los valores de los elementos fisicoquímicos corresponden totalmente, o casi totalmente, a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de la gama establecida para garantizar el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores especificados anteriormente correspondientes a los elementos de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente correspondientes a los elementos de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes específicos sintéticos | Concentraciones cercanas a cero y, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. | Concentraciones que no rebasan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes específicos no sintéticos | Concentraciones que permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. | Concentraciones que no rebasan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto,. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Fitoplancton |
La composición y abundancia taxonómicas del fitoplancton corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. La abundancia media de biomasa de fitoplancton es coherente con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no puede alterar significativamente las condiciones de transparencia específicas del tipo. Las floraciones planctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones planctónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad físico-química del agua o del sedimento. Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas específicas del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones planctónicos difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. La biomasa se encuentra moderadamente perturbada y puede llegar a producir una perturbación significativa indeseable en el estado de otros elementos de calidad biológicos y en la calidad fisicoquímica del agua o sedimento. Se puede producir un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes. |
| Macrófitos y organismos fitobentónicos |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas. No existen cambios perceptibles en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos. |
Existen cambios leves en la composición y abundancia de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos o de formas superiores de vida vegetal que ocasione perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad físico-química del agua o del sedimento. La comunidad fitobentónica no se encuentra afectada negativamente por aglomerados o capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas. |
La composición de los taxones de macrófitos y de organismos fitobentónicos difiere moderadamente de la comunidad específica del tipo y se encuentra significativamente más distorsionada que en el buen estado. Existen signos manifiestos de cambios moderados en la abundancia media de macrófitos y de organismos fitobentónicos. La comunidad fitobentónica puede sufrir interferencias y, en algunas zonas, ser desplazada por aglomerados y capas de bacterias presentes debido a actividades antropogénicas. |
| Fauna bentónica de invertebrados |
La composición y abundancia taxonómicas corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados. El grado de diversidad de taxones de invertebrados no muestra ningún signo de alteración en comparación con los valores inalterados. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de invertebrados en comparación con las comunidades específicas del tipo. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles muestra signos leves de alteración en comparación con los valores específicos del tipo. El grado de diversidad de taxones de invertebrados muestra signos leves de alteración en comparación con los grados específicos del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de invertebrados difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo. Están ausentes los grupos taxonómicos principales de la comunidad específica del tipo. El cociente entre taxones sensibles a las perturbaciones y taxones insensibles y el grado de diversidad son considerablemente inferiores al grado específico del tipo y significativamente inferiores al buen estado . |
| Fauna ictiológica |
La composición y abundancia de las especies corresponden totalmente o casi totalmente a condiciones inalteradas. Están presentes todas las especies sensibles a las perturbaciones específicas del tipo. Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran pocos signos de perturbaciones antropogénicas y no son indicativas de que una especie concreta no logre reproducirse o desarrollarse. |
Existen leves cambios en la composición y abundancia de las especies en comparación con las comunidades específicas del tipo atribuibles a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad fisicoquímicos e hidromorfológicos. Las estructuras de edad de las comunidades ictiológicas muestran signos de perturbaciones atribuibles a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad físico-químicos o hidromorfológicos, y, en algunos casos, son indicativas de que una especie concreta no logra reproducirse o desarrollarse, hasta el punto de que algunos grupos de edad pueden estar ausentes. |
La composición y abundancia de las especies ictiológicas difieren moderadamente de las comunidades específicas del tipo, lo que se puede atribuir a la incidencia antropogénica en los elementos de calidad físico-químicos o hidromorfológicos. La estructura de edad de las comunidades ictiológicas muestra signos importantes de perturbaciones atribuibles a la incidencia antropogénica en los eleventos fisicoquímicos o hidromorfológicos, hasta el punto de que una proporción moderada de especies específicas del tipo esté ausente o muestre una presencia muy escasa. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Régimen hidrológico | El caudal y la hidrodinámica, el nivel, el tiempo de permanencia y la conexión resultante a aguas subterráneas reflejan total o casi totalmente las condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Condiciones morfológicas | La variación de la profundidad de los lagos, la cantidad y la estructura del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas ribereñas de los lagos corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Condiciones generales |
Los valores de los elementos fisicoquímicos corresponden totalmente o casi totalmente a las condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. Los valores de salinidad, pH, balance de oxígeno, capacidad de neutralización de ácidos, transparencia y temperatura no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. |
La temperatura, el balance de oxígeno, el pH, la capacidad de neutralización de ácidos, la transparencia y la salinidad no alcanzan valores que se encuentren fuera de la gama establecida para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente correspondientes a los elementos de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no rebasan los valores establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente correspondientes a los elementos de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes específicos sintéticos | Concentraciones cercanas a cero y, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. | Concentraciones que no rebasan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes específicos no sintéticos | Concentraciones que permanecen dentro de la gama normalmente asociada con las condiciones inalteradas. | Concentraciones que no rebasan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Fitoplancton |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas. Las concentraciones promedio de biomasa de fitoplancton corresponden a las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no llegan a alterar de manera significativa las condiciones de transparencia específicas del tipo. Las floraciones fitoplanctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo. |
Se observan leves cambios en la composición y abundancia de los taxones de fitoplancton. Se observan leves cambios en la biomasa en comparación con las condiciones específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que produzca perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua. Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones fitoplanctónicas específicas del tipo. |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton difieren moderadamente de las condiciones específicas del tipo. La biomasa está moderadamente perturbada y puede que hasta el punto de producir perturbaciones indeseables significativas en las condiciones de otros elementos de calidad biológicos. Puede producirse un incremento moderado de la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes. |
| Macroalgas |
La composición de los taxones de macroalgas corresponde a la de condiciones inalteradas. No se detectan cambios debidos a actividades antropogénicas en el recubrimiento de macroalgas. |
Se observan leves cambios en la composición y abundancia de taxones de macroalgas en comparación con las comunidades específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de organismos fitobentónicos ni de formas superiores de vida vegetal que produzcan perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua. |
La composición de los taxones de macroalgas se diferencia moderadamente de las condiciones específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado. Se evidencian cambios moderados en el promedio de abundancia de macroalgas que pueden llegar a producir perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua. |
| Angiospermas |
La composición taxonómica corresponde totalmente o casi totalmente a la de condiciones inalteradas. No se detectan cambios debidos a actividades antropogénicas en la abundancia de angiospermas. |
Se observan leves cambios en la composición de los taxones de angiospermas en comparación con las comunidades específicas del tipo. La abundancia de angiosperma presenta ligeros signos de perturbación. |
La composición de los taxones de angiospermas difiere moderadamente de las comunidades específicas del tipo y se encuentra significativamente más alterada que la presente en las masas de agua en buen estado. Se observan alteraciones moderadas en la abundancia de taxones de angiospermas. |
| Fauna bentónica de invertebrados |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se mantiene dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. Presencia de todos los taxones sensibles a las perturbaciones correspondiente a la de condiciones inalteradas. |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se encuentra ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. Presencia de la mayoría de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo. |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. Se observan taxones indicadores de contaminación. Ausencia de muchos de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo. |
| Fauna ictiológica | La composición y abundancia de especies corresponden a las de condiciones inalteradas. | La abundancia de especies sensibles a las perturbaciones muestra leves signos de alteración con respecto a las condiciones específicas del tipo atribuibles a incidencias antropogénicas sobre los elementos de calidad fisico-químicos o hidromorfológicos. | Ausencia de un porcentaje moderado de especies específicas del tipo sensibles a las perturbaciones como resultado de la incidencia antropogénica sobre los elementos de calidad fisicoquímicos o hidromorfológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Mareas | El régimen el flujo de agua dulce corresponde total o casi totalmente al de condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Condiciones morfológicas | Las variaciones de profundidad, las condiciones del sustrato, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a las de condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Condiciones generales |
Los elementos fisicoquímicos corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturbaciones antropogénicas y se mantienen dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas. |
La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores fuera de los márgenes establecidos, de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no exceden los valores establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes sintéticos específicos | Concentraciones cercanas a cero y, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. | Concentraciones que no exceden las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes no sintéticos específicos | Concentraciones dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas. | Concentraciones que no superan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Fitoplancton |
La composición y abundancia de taxones de fitoplancton corresponden a las de condiciones inalteradas. Las concentraciones promedio de biomasa de fitoplancton corresponden a las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo y no llegan a alterar de manera significativa las condiciones de transparencia específicas del tipo. Las floraciones fitoplanctónicas se producen con una frecuencia e intensidad coherentes con las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de fitoplancton muestran leves signos de perturbación. Se observan leves cambios en la biomasa en comparación con las condiciones específicas del tipo. Dichos cambios no indican ningún crecimiento acelerado de algas que produzca perturbaciones indeseables en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua o en la calidad fisicoquímica del agua. Se puede producir un ligero incremento de la frecuencia e intensidad de las floraciones fitoplanctónicas especificas del tipo. |
La composición y abundancia de los taxones de plancton muestran signos moderados de perturbación. La biomasa de algas se encuentra significativamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo, y es tal que repercute en otros elementos de calidad biológicos. Puede producirse un moderado incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones planctónicas. Durante los meses de verano se pueden producir floraciones persistentes. |
| Macroalgas y angiospermas |
Presencia de todos los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. Los grados de recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas corresponden a los de condiciones inalteradas. |
Presencia de la mayoría de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. El grado del recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas presentan leves signos de perturbación. |
Ausencia de un número moderado de los taxones de macroalgas y angiospermas sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. El recubrimiento de macroalgas y la abundancia de angiospermas se ven moderadamente perturbados y pueden ser tales que se produzca una perturbación indeseable en el equilibrio de los organismos presentes en la masa de agua. |
| Fauna bentónica de invertebrados |
El grado de diversidad y abundancia de taxones de invertebrados se encuentra dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. Presencia de todos los taxones sensibles a las perturbaciones correspondientes a condiciones inalteradas. |
El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está ligeramente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. Presencia de la mayoría de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo. |
El grado de diversidad y abundancia de los taxones de invertebrados está moderadamente fuera de los márgenes correspondientes a las condiciones específicas del tipo. Presencia de taxones indicadores de contaminación. Ausencia de varios de los taxones sensibles de las comunidades específicas del tipo. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Mareas | El régimen del flujo de agua dulce y la velocidad de las corrientes dominantes corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Condiciones morfológicas | La variación de profundidad, la estructura y sustrato del lecho ribereño, así como la estructura y condición de las zonas de oscilación de la marea corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Muy buen estado | Buen estado | Estado moderado |
| Condiciones generales |
Los elementos fisicoquímicos corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas. Las concentraciones de nutrientes permanecen dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. La temperatura, el balance de oxígeno y la transparencia no muestran signos de perturba-ciones antropogénicas y se mantienen dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas. |
La temperatura, las condiciones de oxigenación y la transparencia no alcanzan valores fuera de los márgenes establecidos, de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no exceden los valores establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes sintéticos específicos | Concentraciones cercanas a cero y, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas de análisis más avanzadas de uso general. | Concentraciones que no exceden las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Contaminantes no sintéticos específicos | Concentraciones dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas. | Concentraciones que no superan las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elemento | Máximo potencial ecológico | Buen potencial ecológico | Potencial ecológico moderado |
| Elementos de calidad biológica | Los valores de los elementos de calidad biológicos pertinentes reflejan, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua. | Se observan leves cambios en los valores de los elementos de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el máximo potencial ecológico. |
Se observan cambios moderados en los valores de los elementos de calidad biológicos pertinentes en comparación con los valores que presenta el máximo potencial ecológico. Los valores se encuentran significativamente más alterados que los presentes en las masas de agua en buen estado. |
| Elementos hidromorfológicos | Las condiciones hidromorfológicas son coherentes con el hecho de que las únicas incidencias producidas en la masa de agua superficial sean las causadas por las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua una vez que se han tomado todas las medidas de atenuación viables para permitir la mejor aproximación a la continuidad ecológica, en particular con respecto a la migración de la fauna y a la existencia de zonas de reproducción y lugares de incubación adecuados. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elementos fisicoquímicos: Condiciones generales |
Los elementos fisicoquímicos corresponden total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. Las concentraciones de nutrientes se mantienen dentro de los márgenes normales correspondientes a condiciones inalteradas. Los valores de temperatura, balance de oxígeno y pH corresponden a los que se observan en los tipos de masas de agua superficial más estrechamente comparables en condiciones inalteradas. |
Los valores de los elementos fisicoquímicos se encuentran dentro de los márgenes establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. Ni la temperatura ni el pH se sitúan fuera de los márgenes establecidos para garantizar el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. Las concentraciones de nutrientes no exceden los valores establecidos de tal manera que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elementos fisicoquímicos: Contaminantes sintéticos específicos | Concentraciones cercanas a cero y, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas de análisis más avanzadas de uso general. | Concentraciones que no superen las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados anteriormente para los elementos de calidad biológicos. |
| Elementos fisicoquímicos: Contaminantes no sintéticos específicos | Concentraciones dentro de los márgenes que corresponden normalmente a las condiciones inalteradas encontradas en el tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. | Concentraciones que no superen las normas de calidad vigentes establecidas al respecto. | Condiciones coherentes con la consecución de los valores especificados más arriba para los elementos de calidad biológicos. |


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