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Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda


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Sumario:

La compleja situación que atraviesa la economía internacional y su reflejo en la economía española ha llevado al Gobierno a la adopción, desde el mes de abril de 2008, de medidas orientadas a paliar las consecuencias de la negativa evolución de la situación económica para las familias y los ciudadanos, así como a apoyar a las empresas y a poner en marcha reformas estructurales que contribuyan a impulsar la capacidad de crecimiento y recuperación de la economía a largo plazo.

Entre estas medidas, con el objeto de proteger a quienes, en esta difícil coyuntura, se encuentran en situación más vulnerable, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. El capítulo II del citado Real Decreto regula las condiciones de acceso a una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios.

Dadas las especiales circunstancias de los beneficiarios de esta medida y con el objetivo de establecer mecanismos que favorezcan la devolución de las obligaciones financieras asumidas en los plazos previstos, en este Real Decreto se modifican y flexibilizan algunas de las citadas condiciones. En concreto, se desplaza el período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria, se retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo y se amplía el plazo máximo de devolución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009, dispongo:

Artículo Único. Modificación del artículo 4 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

El artículo 4 del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.

Se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar las características, plazos y condiciones de la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios, regulada en el capítulo II del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, cuando las circunstancias económicas y financieras así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira



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