Base de Datos de Legislación

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.


Sumario:

Las nuevas tecnologías, cuya influencia se compara con descubrimientos que fueron auténticos jalones en la evolución histórica de las sociedades, están consiguiendo, en un relativo corto plazo de tiempo, unos avances que eran impensables unos pocos años atrás, y transformando todos los aspectos de los distintos órdenes de la vida, ya sean sociales, políticos o económicos.

Pero tal proceso también lleva aparejados algunos efectos negativos, puesto que el fenómeno también ha tenido reflejo en el mundo de la criminalidad.

El combatir una delincuencia, que ya rebasa la calificación de organizada y alcanza la de transnacional, como así lo entiende Naciones Unidas en su Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Palermo, diciembre de 2000), ha venido siendo uno de los referentes de la Unión Europea a la hora de crear un espacio de convivencia y seguridad común, para lo que ha arbitrado diversos instrumentos, como el Plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada, adoptado por el Consejo el 28 de abril de 1997, entre cuyos presupuestos ya se contempla la importancia de las innovaciones tecnológicas como vehículos tanto para cometer delitos como para transferir sus beneficios, aprovechándose de la rapidez y el anonimato que ofrecen las modernas formas de comunicación.

Dicho plan de acción, como otras medidas adoptadas por diversos organismos para combatir la delincuencia organizada, en general, y las actividades conectadas al tráfico de drogas ilegales y al blanqueo de capitales procedentes de aquél, en particular, no son sino una de las vertientes a las que se ven compelidos los Gobiernos a la hora de afrontar la incidencia de las nuevas tecnologías. Y eso es así porque, por una parte, tienen que impulsar la implantación y desarrollo de esos avances tecnológicos para que la sociedad se beneficie de sus efectos y, por otra, deben diseñar políticas y actuaciones que impidan o dificulten su utilización con fines ilícitos.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, órgano especializado de la ONU, por su parte, viene incidiendo, en sus informes de los últimos años, específicamente sobre la creciente vinculación entre el desarrollo de las nuevas tecnologías y el fenómeno de las drogas, señalando cómo la delincuencia las viene utilizando, no sólo para optimizar sus actividades delictivas en lo referente a producción, entrega, distribución, comunicación, etc., sino también para protegerse y resguardar sus actividades ilícitas de la acción de los organismos implicados en su control y represión. Además, recomienda, como medida para combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos, cuando se utilizan las modernas tecnologías, la creación en los Estados de dependencias interinstitucionales especializadas en la materia.

En consonancia con todo ello, la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000­2008, aprobada por el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, incluyó ya, como uno de sus objetivos principales, dentro del apartado sobre reducción de la oferta de drogas, el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, con el fin de dar respuesta a esta actividad delictiva específica, y contemplaba algunos de los aspectos objeto de atención de éste, como son: el uso de tecnología y nuevas formas de fabricación de drogas ilegales a partir de precursores; el uso de medios sofisticados de ocultación y transporte de las drogas ilegales, y el uso de las tecnologías de comunicación (telefonía móvil, correo electrónico, internet, etc.), por las organizaciones de traficantes de drogas para sus fines ilegales.

La puesta en marcha de este observatorio fue concretada por el posterior Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (con su redacción en vigor tras la corrección de errores de su texto, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 229, de 23 de septiembre de 2000), que, en su artículo 8.2, cita como una de las funciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la de impulsar el establecimiento de un Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones de traficantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo anterior, a través de este Real Decreto, por un lado, se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, ya citado, para atribuir a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la nueva competencia relativa a su actuación como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, creándose, pues, dicho observatorio; por otro lado, se determinan sus funciones, y, por último, se crea el Consejo Asesor del referido observatorio, al tiempo que se establecen también su composición y funciones, como órgano colegiado interministerial especializado de apoyo y asesoramiento técnico para el ejercicio de la nueva función de la Delegación del Gobierno citada, del cual formarán parte expertos en la materia de varios departamentos ministeriales y órganos directivos de la Administración General del Estado, así como de la universidad y de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, posibilitándose, igualmente, la incorporación de otros expertos.

Por último, con la presente disposición se procede a articular debidamente, mediante la modificación del artículo 8.2.l y 9 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, la relación orgánica entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en materia de administración y gestión del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, de acuerdo con las funciones atribuidas en esta materia a la citada mesa en la normativa reguladora de dicho fondo, y, también, se inserta a este último órgano interministerial en la estructura del Ministerio del Interior.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

  2. La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

  3. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

  4. El Gabinete de Evaluación.

  5. El Gabinete de Coordinación.

4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos a, b, c, d, e, f, g y h del apartado 2 de este artículo.

5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i del apartado 2 de este artículo.

6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos j, k, l y m del apartado 2 de este artículo.

7. Corresponde al Gabinete de Evaluación la elaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ, o y q del apartado 2 de este artículo, así como:

  1. Desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

  2. Desempeñar, a través de su Director, la Vicepresidencia del Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

8. Corresponde al Gabinete de Coordinación la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n y p del apartado 2 de este artículo, así como desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.

9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:

  1. Los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.

  2. El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

  3. El Consejo Asesor del Observatorio español sobre la droga y las toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado consejo asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.

  4. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que tendrá la composición, estructura y competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Artículo segundo. Actuaciones del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

El Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos realizará las siguientes actuaciones:

  1. Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para el cultivo o producción, elaboración o fabricación de drogas ilegales, ya sea a partir de precursores químicos o no.

  2. Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para la ocultación, el transporte o la difusión de drogas ilegales, y, en su caso, para el blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas.

  3. Seguimiento y análisis, en particular, del uso ilícito de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales y/o de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal para sus fines ilícitos.

  4. La recepción, difusión, intercambio, tratamiento y evaluación de la información sobre el uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos y técnicos para la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y/o de blanqueo de capitales procedentes de aquéllos, o de otros delitos conexos, particularmente cuando se cometen por organizaciones criminales, con el fin de facilitar a los órganos públicos competentes encargados de la prevención, persecución y represión de tales actividades delictivas el acceso a dicha información.

  5. Cooperación con otras entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, especialmente de la Unión Europea, con competencias que estén relacionadas con las funciones atribuidas al Observatorio en los párrafos a, b y c.

  6. Impulso, y desarrollo, en su caso, de programas de formación en las materias a las que se refieren los párrafos a, b y c.

  7. Conocimiento, estudio, promoción y propuesta de iniciativas normativas, de planes y programas y de otras actuaciones de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos de ella dependientes, relacionadas con las materias señaladas en los párrafos a, b y c.

  8. Las demás, relacionadas con las anteriores, que le atribuyan cualquier disposición de carácter general, el Gobierno, el Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o el Ministro del Interior.

Artículo tercero. Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

1. Se crea en el Ministerio del Interior el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento de uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos, como órgano colegiado interministerial de apoyo y asesoramiento técnico en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las competencias atribuidas a ésta en el artículo 8.2 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio.

2. Este consejo asesor, que dependerá de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá elaborar o promover cuantos informes, estudios y propuestas estime oportuno, por propia iniciativa o previa petición de su presidente, del Ministro del Interior, del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o del Gobierno, en el ejercicio de sus funciones de apoyo y asesoramiento técnico. Los informes y propuestas elaborados por el Consejo no tendrán carácter vinculante.

3. El Consejo tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  2. Vicepresidente: el Director del Gabinete de Evaluación, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  3. Vocales de la Administración General del Estado: un experto, al menos, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores y directivos, designados por sus titulares:

    1. Ministerio de Justicia.

    2. Ministerio de Defensa

    3. Ministerio de Hacienda.

    4. Ministerio de Fomento.

    5. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    6. Ministerio de Sanidad y Consumo.

    7. Ministerio de Economía.

    8. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    9. Secretaría de Estado de Seguridad.

    10. Dirección General de la Policía.

    11. Dirección General de la Guardia Civil.

    12. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  4. Otros vocales, con voz y voto:

    1. Un experto, al menos, docente universitario de disciplinas o áreas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, o con otros conocimientos científicos susceptibles de los usos ilícitos referidos en los párrafos a, b y c del artículo segundo, designado por el presidente del Consejo Asesor, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.

    2. Un experto, al menos, en representación de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, designado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado.

    3. Otros expertos en la materia, del sector público o privado, designados, previa aceptación de éstos, por el presidente del Consejo Asesor.

  5. Secretario: un funcionario designado por el presidente, que pertenezca a cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, destinado en el Gabinete de Evaluación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que tendrá voz pero no voto.

4. El Consejo, que podrá actuar en pleno o a través de grupos técnicos específicos de trabajo, se someterá en su actividad a las normas establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Repercusión en el gasto público.

Lo establecido en este Real Decreto no conllevará incremento en el gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Dado en Palma de Mallorca, a 25 de julio de 2003.

 

- Juan Carlos R. -

El Ministro de Administraciones Públicas,
Javier Arenas Bocanegra.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.