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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Sumario

Exposición de Motivos

La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,

DISPONGO:

Artículo único Objeto de la norma

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto legislativo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes Leyes:

  • 1. LE0000019671_19951014 Ley 22/1987, de 11 de noviembre , de Propiedad Intelectual.
    La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación que le había sido otorgada por la Disposición Final 2.ª de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, derecho reconocido en el artículo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Téngase en cuenta a estos efectos que el citado número 1 del artículo 109 establece que: «El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, directa o indirectamente, la distribución de copias de aquellos y la comunicación pública de unos y otras». Téngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el «B.O.E.» de 21 de mayo de 2001. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, 1 Mar. 2001 (Rec. 413/1996) Sentencia Sala 3.º TS 1 marzo 2001 (declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995 de 11 Oct., al no incluir en el TR de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por RDLeg 1/1996, 12 Abr., el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el art. 109, apdo 1, de la L 22/1987, 11 Nov., de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente)
  • 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
  • 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
  • 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
  • 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
  • 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Real Decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».