Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Objeto de la norma
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
-
LIBRO I.
De los derechos de autor
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Sujeto, objeto y contenido
-
TÍTULO III.
Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales
- CAPÍTULO PRIMERO. Duración
-
CAPÍTULO II.
Límites
- Artículo 31 Reproducciones provisionales y copia privada
- Artículo 31 bis Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades
- Artículo 32 Cita e ilustración de la enseñanza
- Artículo 33 Trabajos sobre temas de actualidad
- Artículo 34 Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos
- Artículo 35 Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas
- Artículo 36 Cable, satélite y grabaciones técnicas
- Artículo 37 Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos
- Artículo 38 Actos oficiales y ceremonias religiosas
- Artículo 39 Parodia
- Artículo 40 Tutela del derecho de acceso a la cultura
- Artículo 40 bis Disposición común a todas las del presente capítulo
- CAPÍTULO III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales
- TÍTULO IV. Dominio público
-
TÍTULO V.
Transmisión de los derechos
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales
- Artículo 42 Transmisión «mortis causa»
- Artículo 43 Transmisión «inter vivos»
- Artículo 44 Menores de vida independiente
- Artículo 45 Formalización escrita
- Artículo 46 Remuneración proporcional y a tanto alzado
- Artículo 47 Acción de revisión por remuneración no equitativa
- Artículo 48 Cesión en exclusiva
- Artículo 49 Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva
- Artículo 50 Cesión no exclusiva
- Artículo 51 Transmisión de los derechos del autor asalariado
- Artículo 52 Transmisión de derechos para publicaciones periódicas
- Artículo 53 Hipoteca y embargo de los derechos de autor
- Art?culo 54 Créditos por la cesión de derechos de explotación
- Artículo 55 Beneficios irrenunciables
- Artículo 56 Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales
- Artículo 57 Aplicación preferente de otras disposiciones
-
CAPÍTULO II.
Contrato de edición
- Artículo 58 Concepto
- Artículo 59 Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas
- Artículo 60 Formalización y contenido mínimo
- Artículo 61 Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones
- Artículo 62 Edición en forma de libro
- Artículo 63 Excepciones al artículo 60.6
- Artículo 64 Obligaciones del editor
- Artículo 65 Obligaciones del autor
- Artículo 66 Modificaciones en el contenido de la obra
- Artículo 67 Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición
- Artículo 68 Resolución
- Artículo 69 Causas de extinción
- Artículo 70 Efectos de la extinción
- Artículo 71 Contrato de edición musical
- Artículo 72 Control de tirada
- Artículo 73 Condiciones generales del contrato
-
CAPÍTULO III.
Contrato de representación teatral y ejecución musical
- Artículo 74 Concepto
- Artículo 75 Modalidades y duración máxima del contrato
- Artículo 76 Interpretación restrictiva del contrato
- Artículo 77 Obligaciones del autor
- Artículo 78 Obligaciones del cesionario
- Artículo 79 Garantía del cobro de la remuneración
- Artículo 80 Ejecución del contrato
- Artículo 81 Causas de resolución
- Artículo 82 Causas de extinción
- Artículo 83 Ejecución pública de composiciones musicales
- Artículo 84 Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión
- Artículo 85 Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones
-
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales
-
TÍTULO VI.
Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
- Artículo 86 Concepto
- Artículo 87 Autores
- Artículo 88 Presunción de cesión en exclusiva y límites
- Artículo 89 Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente
- Artículo 90 Remuneración de los autores
- Artículo 91 Aportación insuficiente de un autor
- Artículo 92 Versión definitiva y sus modificaciones
- Artículo 93 Derecho moral y destrucción de soporte original
- Artículo 94 Obras radiofónicas
-
TÍTULO VII.
Programas de ordenador
- Artículo 95 Régimen jurídico
- Artículo 96 Objeto de la protección
- Artículo 97 Titularidad de los derechos
- Artículo 98 Duración de la protección
- Artículo 99 Contenido de los derechos de explotación
- Artículo 100 Límites a los derechos de explotación
- Artículo 101 Protección registral
- Artículo 102 Infracción de los derechos
- Artículo 103 Medidas de protección
- Artículo 104 Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales
-
LIBRO II.
De los otros derechos de propiedad intelectual y de protección «sui generis» de las bases de datos
-
TÍTULO PRIMERO.
Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
- Artículo 105 Definición de artistas intérpretes o ejecutantes
- Artículo 106 Fijación
- Artículo 107 Reproducción
- Artículo 108 Comunicación pública
- Artículo 109 Distribución
- Artículo 110 Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios
- Artículo 111 Representante de colectivo
- Artículo 112 Duración de los derechos de explotación
- Artículo 113 Derechos morales
- TÍTULO II. Derechos de los productores de fonogramas
- TÍTULO III. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales
- TÍTULO IV. Derechos de las entidades de radiodifusión
- TÍTULO V. La protección de las meras fotografías
- TÍTULO VI. La protección de determinadas producciones editoriales
- TÍTULO VII. Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual
- TÍTULO VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos
-
TÍTULO PRIMERO.
Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
-
LIBRO III.
De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley
- TÍTULO PRIMERO. Acciones y procedimientos
- TÍTULO II. El Registro de la Propiedad Intelectual
- TÍTULO III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
-
TÍTULO IV.
Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley
- Artículo 147 Requisitos
- Artículo 148 Condiciones de la autorización
- Artículo 149 Revocación de la autorización
- Artículo 150 Legitimación
- Artículo 151 Estatutos
- Artículo 152 Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos
- Artículo 153 Contrato de gestión
- Artículo 154 Reparto de derechos
- Artículo 155 Función social
- Artículo 156 Documentación contable
- Artículo 157 Otras obligaciones
- Artículo 158 Comisión de Propiedad Intelectual
- Artículo 159 Facultades del Ministerio de Cultura
- TÍTULO V. Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos
- LIBRO IV. Del ámbito de aplicación de la Ley
- Disposiciones adicionales.
-
Disposiciones transitorias
- Primera Derechos adquiridos
- Segunda Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Tercera Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Cuarta Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987
- Quinta Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Sexta Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual
- Séptima Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Octava Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador
- Novena Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994
- Décima Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación
- Undécima Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite
- Duodécima Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite
- Decimotercera Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección
- Decimocuarta Aplicación de las transitorias del Código Civil
- Decimoquinta Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998
- Decimosexta Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho "sui generis" a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 1998
- Decimoséptima Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos
- Decimoctava Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho «sui generis»
- Decimonovena Duración de los derechos de los productores de fonogramas
- Vigésima
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
LIBRO I.
De los derechos de autor
Exposición de Motivos
La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,
DISPONGO:
Artículo único Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto legislativo.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
-
1.
LE0000019671_19951014
Ley 22/1987, de 11 de noviembre
, de Propiedad Intelectual.
La Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación que le había sido otorgada por la Disposición Final 2.ª de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, derecho reconocido en el artículo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Téngase en cuenta a estos efectos que el citado número 1 del artículo 109 establece que: «El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, directa o indirectamente, la distribución de copias de aquellos y la comunicación pública de unos y otras». Téngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el «B.O.E.» de 21 de mayo de 2001. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, 1 Mar. 2001 (Rec. 413/1996) Sentencia Sala 3.º TS 1 marzo 2001 (declara que el Gobierno se excedió en los límites de la delegación conferida por la Ley 27/1995 de 11 Oct., al no incluir en el TR de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por RDLeg 1/1996, 12 Abr., el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de éstos y de sus copias, reconocido en el art. 109, apdo 1, de la L 22/1987, 11 Nov., de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente)
- 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
- 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
- 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
- 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
- 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
Disposición final única Entrada en vigor
Este Real Decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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