Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
- rgano MINISTERIO DE CULTURA
- Publicado en BOE de 22 de Abril de 1996
- Vigencia desde 23 de Abril de 1996. Revisin vigente desde 15 de Abril de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- EXPOSICIN DE MOTIVOS
- Artculo nico. Objeto de la norma
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
-
LIBRO I.
De los derechos de autor
- TTULO I. Disposiciones generales
- TTULO II. Sujeto, objeto y contenido
-
TTULO III.
Duracin, lmites y salvaguardia de otras disposiciones legales
- CAPTULO PRIMERO. Duracin
-
CAPTULO II.
Lmites
- Artculo 31 Reproducciones provisionales y copia privada
- Artculo 31 bis Seguridad y procedimientos oficiales
- Artculo 31 ter Accesibilidad para personas con discapacidad
- Artculo 32 Citas y reseas e ilustracin con fines educativos o de investigacin cientfica
- Artculo 33 Trabajos sobre temas de actualidad
- Artculo 34 Utilizacin de bases de datos por el usuario legtimo y limitaciones a los derechos de explotacin del titular de una base de datos
- Artculo 35 Utilizacin de las obras con ocasin de informaciones de actualidad y de las situadas en vas pblicas
- Artculo 36 Cable, satlite y grabaciones tcnicas
- Artculo 37 Reproduccin, prstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos
- Artculo 37 bis Obras hurfanas
- Artculo 38 Actos oficiales y ceremonias religiosas
- Artculo 39 Parodia
- Artculo 40 Tutela del derecho de acceso a la cultura
- Artculo 40 bis Disposicin comn a todas las del presente captulo
- CAPTULO III. Salvaguardia de aplicacin de otras disposiciones legales
- TTULO IV. Dominio pblico
-
TTULO V.
Transmisin de los derechos
-
CAPTULO PRIMERO.
Disposiciones generales
- Artculo 42 Transmisin mortis causa
- Artculo 43 Transmisin inter vivos
- Artculo 44 Menores de vida independiente
- Artculo 45 Formalizacin escrita
- Artculo 46 Remuneracin proporcional y a tanto alzado
- Artculo 47 Accin de revisin por remuneracin no equitativa
- Artculo 48 Cesin en exclusiva
- Artculo 49 Transmisin del derecho del cesionario en exclusiva
- Artculo 50 Cesin no exclusiva
- Artculo 51 Transmisin de los derechos del autor asalariado
- Artculo 52 Transmisin de derechos para publicaciones peridicas
- Artculo 53 Hipoteca y embargo de los derechos de autor
- Art?culo 54 Crditos por la cesin de derechos de explotacin
- Artculo 55 Beneficios irrenunciables
- Artculo 56 Transmisin de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales
- Artculo 57 Aplicacin preferente de otras disposiciones
-
CAPTULO II.
Contrato de edicin
- Artculo 58 Concepto
- Artculo 59 Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones peridicas
- Artculo 60 Formalizacin y contenido mnimo
- Artculo 61 Supuestos de nulidad y de subsanacin de omisiones
- Artculo 62 Edicin en forma de libro
- Artculo 63 Excepciones al artculo 60.6
- Artculo 64 Obligaciones del editor
- Artculo 65 Obligaciones del autor
- Artculo 66 Modificaciones en el contenido de la obra
- Artculo 67 Derechos de autor en caso de venta en saldo y destruccin de la edicin
- Artculo 68 Resolucin
- Artculo 69 Causas de extincin
- Artculo 70 Efectos de la extincin
- Artculo 71 Contrato de edicin musical
- Artculo 72 Control de tirada
- Artculo 73 Condiciones generales del contrato
-
CAPTULO III.
Contrato de representacin teatral y ejecucin musical
- Artculo 74 Concepto
- Artculo 75 Modalidades y duracin mxima del contrato
- Artculo 76 Interpretacin restrictiva del contrato
- Artculo 77 Obligaciones del autor
- Artculo 78 Obligaciones del cesionario
- Artculo 79 Garanta del cobro de la remuneracin
- Artculo 80 Ejecucin del contrato
- Artculo 81 Causas de resolucin
- Artculo 82 Causas de extincin
- Artculo 83 Ejecucin pblica de composiciones musicales
- Artculo 84 Disposiciones especiales para la cesin de derecho de comunicacin pblica mediante radiodifusin
- Artculo 85 Aplicacin de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones
-
CAPTULO PRIMERO.
Disposiciones generales
-
TTULO VI.
Obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales
- Artculo 86 Concepto
- Artculo 87 Autores
- Artculo 88 Presuncin de cesin en exclusiva y lmites
- Artculo 89 Presuncin de cesin en caso de transformacin de obra preexistente
- Artculo 90 Remuneracin de los autores
- Artculo 91 Aportacin insuficiente de un autor
- Artculo 92 Versin definitiva y sus modificaciones
- Artculo 93 Derecho moral y destruccin de soporte original
- Artculo 94 Obras radiofnicas
-
TTULO VII.
Programas de ordenador
- Artculo 95 Rgimen jurdico
- Artculo 96 Objeto de la proteccin
- Artculo 97 Titularidad de los derechos
- Artculo 98 Duracin de la proteccin
- Artculo 99 Contenido de los derechos de explotacin
- Artculo 100 Lmites a los derechos de explotacin
- Artculo 101 Proteccin registral
- Artculo 102 Infraccin de los derechos
- Artculo 103 Medidas de proteccin
- Artculo 104 Salvaguardia de aplicacin de otras disposiciones legales
-
LIBRO II.
De los otros derechos de propiedad intelectual y de proteccin sui generis de las bases de datos
-
TTULO PRIMERO.
Derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes
- Artculo 105 Definicin de artistas intrpretes o ejecutantes
- Artculo 106 Fijacin
- Artculo 107 Reproduccin
- Artculo 108 Comunicacin pblica
- Artculo 109 Distribucin
- Artculo 110 Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios
- Artculo 110 bis Disposiciones relativas a la cesin de derechos al productor de fonogramas
- Artculo 111 Representante de colectivo
- Artculo 112 Duracin de los derechos de explotacin
- Artculo 113 Derechos morales
- TTULO II. Derechos de los productores de fonogramas
- TTULO III. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales
- TTULO IV. Derechos de las entidades de radiodifusin
- TTULO V. La proteccin de las meras fotografas
- TTULO VI. La proteccin de determinadas producciones editoriales
- TTULO VII. Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual
- TTULO VIII. Derecho sui generis sobre las bases de datos
-
TTULO PRIMERO.
Derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes
-
LIBRO III.
De la proteccin de los derechos reconocidos en esta Ley
- TTULO PRIMERO. Acciones y procedimientos
- TTULO II. El Registro de la Propiedad Intelectual
- TTULO III. Smbolos o indicaciones de la reserva de derechos
-
TTULO IV.
Gestin colectiva de los derechos reconocidos en la ley
-
CAPTULO I.
Requisitos para la gestin colectiva
- Artculo 147 Requisitos de las entidades de gestin
- Artculo 148 Condiciones de la autorizacin
- Artculo 149 Revocacin de la autorizacin
- Artculo 150 Legitimacin
- Artculo 151 Requisitos de las entidades de gestin sin establecimiento en Espaa
- Artculo 152 Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestin
- Artculo 153 Requisitos de los operadores de gestin independientes
- Artculo 154 Facultades de supervisin de las Administraciones Pblicas
- Artculo 155 Competencias de las Administraciones Pblicas
- CAPTULO II. Titulares de derechos
- CAPTULO III. Organizacin de las entidades de gestin
-
CAPTULO IV.
Autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestin y tarifas generales
-
SECCIN 1.
Rgimen jurdico general
- Artculo 163 Concesin de autorizaciones no exclusivas
- Artculo 164 Tarifas generales
- Artculo 165 Acuerdos sectoriales
- Artculo 166 Excepciones
- Artculo 167 Obligaciones de los usuarios
- Artculo 168 Ventanilla nica de facturacin y pago
- Artculo 169 Concesin de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos
- SECCIN 2. Rgimen jurdico de las autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en lnea sobre obras musicales
-
SECCIN 1.
Rgimen jurdico general
- CAPTULO V. Gestin de los derechos recaudados por las entidades de gestin
-
CAPTULO VI.
Obligaciones de informacin, transparencia y contabilidad de las entidades de gestin
- Artculo 181 Informacin facilitada a los titulares de derechos sobre la gestin de sus derechos
- Artculo 182 Informacin facilitada a otras entidades de gestin sobre la gestin de derechos en virtud de acuerdos de representacin
- Artculo 183 Informacin facilitada previa solicitud
- Artculo 184 Exactitud de la informacin sobre los repertorios multiterritoriales
- Artculo 185 Informacin que debe hacerse pblica
- Artculo 186 Obligacin de notificacin a la Administracin competente
- Artculo 187 Contabilidad y auditora
- Artculo 188 Presupuesto anual de recaudacin y reparto
- Artculo 189 Informe anual de transparencia
- CAPTULO VII. Rgimen sancionador
-
CAPTULO I.
Requisitos para la gestin colectiva
- TTULO V. Comisin de Propiedad Intelectual
- TTULO VI. Proteccin de las medidas tecnolgicas y de la informacin para la gestin de derechos
- LIBRO CUARTO. Del mbito de aplicacin de la ley
-
Disposiciones adicionales.
- Primera Depsito legal
- Disposicin adicional segunda Intercambio de informacin entre autoridades competentes europeas
- Tercera Revisin de las cantidades del artculo 25.5
- Cuarta Periodicidad de la remuneracin del artculo 90.3 y deslegalizacin
- Disposicin adicional quinta Notificaciones en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual
- Disposicin adicional sexta Obras consideradas hurfanas conforme a la legislacin de otro Estado miembro de la Unin Europea
-
Disposiciones transitorias
- Primera Derechos adquiridos
- Segunda Derechos de personas jurdicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Tercera Actos y contratos celebrados segn la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Cuarta Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987
- Quinta Aplicacin de los artculos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Sexta Aplicabilidad de los artculos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual
- Sptima Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecucin de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual
- Octava Regulacin de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador
- Novena Aplicacin de la remuneracin equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994
- Dcima Derechos adquiridos en relacin con determinados derechos de explotacin
- Undcima Regulacin de situaciones especiales en relacin con la aplicacin temporal de las disposiciones relativas a la comunicacin al pblico va satlite
- Duodcima Aplicacin temporal de las disposiciones relativas a radiodifusin va satlite
- Decimotercera Regulacin de situaciones especiales en cuanto al plazo de proteccin
- Decimocuarta Aplicacin de las transitorias del Cdigo Civil
- Decimoquinta Aplicacin de la proteccin prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998
- Decimosexta Aplicacin de la proteccin prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho "sui generis" a las bases de datos finalizadas dentro de los quince aos anteriores al 1 de enero de 1998
- Decimosptima Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relacin con la proteccin de las bases de datos
- Decimoctava Aplicacin a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la proteccin prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho sui generis
- Decimonovena Duracin de los derechos de los productores de fonogramas
- Vigsima
- Disposicin transitoria vigsima primera Aplicacin temporal de las disposiciones relativas a las composiciones musicales con letra, a las obras hurfanas y a la cesin de derechos del artista intrprete o ejecutante al productor de fonogramas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO .Contenido del informe anual de transparencia
-
LIBRO I.
De los derechos de autor
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 15/4/2018
-
RDL 2/2018, de 13 Abr. (modificacin texto refundido Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 Abr., incorporacin al ordenamiento jurdico espaol Directiva 2014/26/UE, de 26 Feb. 2014, y Directiva (UE) 2017/1564 de 13 Sep. 2017)
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Prrafo tercero de la letra c) del nmero 4 del artculo 20 redactado por el nmero uno del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Prrafo segundo de la letra f) del nmero 4 del artculo 20 redactado por el nmero uno del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Prrafo final del nmero 8 del artculo 25 introducido porel nmerodos del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Artculo 31 bis redactado porel nmerotres del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Artculo 31 ter introducido porel nmerocuatro del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Letra a) del nmero 1 del artculo 139 redactada por el nmero cinco del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Letra e) del nmero 1 del artculo 139 redactada por el nmero cinco del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Letra f) del nmero 1 del artculo 139 redactada por el nmero cinco del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Nmero4 del artculo 141 redactado por el nmero seis del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Ttulo IV del Libro tercero redactado por el nmero siete del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Ttulo V del Libro tercero redactado por el nmero ocho del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Ttulo VI del Libro tercero redactado por el nmero nueve del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Libro IV renumerado y redactado por el nmero diez del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Nmero 5 de la disposicin adicional quinta redactado por el nmero doce del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Disposicin final primera introducida por el nmero trece del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Disposicin final segundarenumerada por el nmero catorce del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Anexo introducido por el nmero quince del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
Disposicin adicional segunda introducida en su actual redaccin por elnmero once del artculo nico del R.D.-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (B.O.E. 14 abril).
- 1/8/2017
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RDL 12/2017, de 3 Jul. (modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RDLeg 1/1996, 12 Abr., en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada)
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Artculo 25 redactado por el apartado uno del artculo nico del R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio).
Letra b) del nmero 2 del artculo 31 redactada por el apartado dos del artculo nico del R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio).
Letra e) del nmero 5 del artculo 154 introducida por el apartado tres del artculo nico del R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio).
Prrafo tercero del nmero 5 del artculo 154 redactado por el apartado tres del artculo nico del R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio).
Vase la disposicin transitoria segundadel R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio), sobre regulacin transitoria de la compensacin equitativa por copia privada.
Disposicin adicional tercera derogada por la disposicin derogatoria nica del R.D.-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensacin equitativa por copia privada (B.O.E. 4 julio. Convalidacin Res. de 11 de julio de 2017 B.O.E. 21 julio).
- 5/11/2015
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L 21/2014 de 4 Nov. (modificacin del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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Nmero 3 del artculo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el nmero cinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 4 del artculo 32 introducido con vigencia a partir del 5 de noviembre de 2015, por el nmero cinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
- 5/5/2015
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L 21/2014 de 4 Nov. (modificacin del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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Artculo 162 ter introducido por el nmero veintitrs del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre). Tngase en cuenta que esta modificacin entra en vigor el 5 de mayo de 2015 conforme establece la letra c) de la disposicin final quinta.
Artculo 162 quter introducido por el nmero veintitrs del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre). Tngase en cuenta que esta modificacin entra en vigor el 5 de mayo de 2015 conforme establece la letra c) de la disposicin final quinta.
- 5/1/2015
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L 21/2014 de 4 Nov. (modificacin del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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Artculo 158 ter introducido por el nmero veinte del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre). Tngase en cuenta que entra en vigor el 5 de enero de 2015, conforme establece la letra b) de la disposicin final quinta.
- 1/1/2015
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L 21/2014 de 4 Nov. (modificacin del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RD Leg. 1/1996 de 12 Abr., y la L 1/2000 de 7 Ene., Enjuiciamiento Civil)
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Nmero 4 del artculo 19 redactado por el nmero uno del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 25 introducido, en su actual redaccin, por el nmero dos del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Prrafo segundo del nmero 1 del artculo 28 introducido por el nmero tres del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 2 del artculo 31 redactado por el nmero cuatro del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 3 del artculo 31 introducido por el nmero cuatro del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 37 bis introducido por el nmero seis del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 110 bis introducido por el nmero siete del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Prrafo segundo del artculo 112 redactado por el nmero ocho del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Prrafo primero del artculo 119 redactado por el nmero nueve del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 138 redactado por el nmero diez del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 5 del artculo 151 redactado por el nmero once del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 13 del artculo 151 introducido por el nmero once del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 14 del artculo 151 introducido por el nmero once del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 155 redactado por el nmero catorce del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 156 redactado por el nmero quince del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 1 del artculo 157 redactado por el nmero diecisis del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 157 bis introducido por el nmero diecisiete del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 158 redactado por el nmero dieciocho del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 158 bis introducido por el nmero diecinueve del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 159 redactado por el nmero veintiuno del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Letra c) del nmero 1 del artculo 161 redactada por el nmero veintids del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Disposicin adicional quinta redactada por el nmero veinticuatro del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Disposicin adicional sexta introducida por el nmero veinticinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Disposicin transitoria vigsima primera introducida por el nmero veintisis del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Rbrica del artculo 32 modificada por el nmero cinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 2 del artculo 32 redactado por el nmero cinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Nmero 5 del artculo 32 introducido por el nmero cinco del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Ttulo VI, integrado por los artculos 162 bis a 162 quter, introducido por el nmero veintitrs del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre).
Artculo 154 modificado conforme establece el nmero trece del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre), en relacin con lo dispuesto en las letras c) y d) de la disposicin final quinta.
Tngase en cuenta que lo dispuesto en el presente apartado 3, conforme establece la letra d) de la disposicin final quinta de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre), ser aplicable a las cantidades recaudadas por las entidades de gestin a partir del 1 de enero del ao natural siguiente a la publicacin de la citada ley en el Boletn Oficial del Estado, con independencia de la fecha de su devengo.
Tngase en cuenta que lo dispuesto en el presente apartado 4, conforme establece la letra d) de la disposicin final quinta de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre), ser aplicable a las cantidades recaudadas por las entidades de gestin a partir del 1 de enero del ao natural siguiente a la publicacin de la citada ley en el Boletn Oficial del Estado, con independencia de la fecha de su devengo.
Tngase en cuenta que lo dispuesto en el presente apartado 5, conforme establece la letra d) de la disposicin final quinta de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre), ser aplicable a las cantidades recaudadas por las entidades de gestin a partir del 1 de enero del ao natural siguiente a la publicacin de la citada ley en el Boletn Oficial del Estado, con independencia de la fecha de su devengo.
Tngase en cuenta que lo dispuesto en el presente apartado 6, conforme establece la letra d) de la disposicin final quinta de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre), ser aplicable a las cantidades recaudadas por las entidades de gestin a partir del 1 de enero del ao natural siguiente a la publicacin de la citada ley en el Boletn Oficial del Estado, con independencia de la fecha de su devengo.
Artculo 153 modificado conforme establece el nmero doce del artculo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 5 noviembre). Se suprime el nmero 2 de dicho artculo.
- 1/1/2012
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RDL 20/2011 de 30 Dic. (medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico)
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La compensacin equitativa por copia privada, prevista en el artculo 25 queda suprimida por la disposicin adicional dcima del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre), con los lmites establecidos en el artculo 31.2 de la presente Ley.
Las competencias del Ministerio de Cultura establecidas en el artculo 158 son asumidas por la Secretara de Estado de Cultura, conforme establece la disposicin final undcima del R.D.-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correccin del dficit pblico (B.O.E. 31 diciembre).
- 6/3/2011
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Disposicin adicional quinta introducida por el nmero tres de la disposicin final cuadragsima tercera de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (B.O.E. 5 marzo).
Artculo 158 redactado por el nmero cuatro de la disposicin final cuadragsima tercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible (B.O.E. 5 marzo).
- 27/12/2009
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L 25/2009 de 22 Dic. (modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Artculo 147 redactado por el nmero uno del artculo 42 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 diciembre).
Artculo 148 redactado por el nmero dos del artculo 42 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 diciembre).
Apartado 2 del artculo 151 redactado por el nmero tres del artculo 42 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 diciembre).
Nmero 1 del artculo 155 redactado por el nmero cuatro del artculo 42 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. 23 diciembre).
- 14/1/2009
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Artculo 24 derogado por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participacin en beneficio del autor de una obra de arte original (B.O.E. 25 diciembre).
Disposicin adicional segunda derogada por la letra a) de la disposicin derogatoria de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participacin en beneficio del autor de una obra de arte original (B.O.E. 25 diciembre).
- 20/6/2008
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OM PRE/1743/2008 de 18 Jun. (equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada, cantidades aplicables y distribucin entre las diferentes modalidades de reproduccin)
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Vase la disposicin final nica de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribucin entre las diferentes modalidades de reproduccin (B.O.E. 19 junio), que establece lo siguiente: se aplicar para la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin digitales establecidos en la disposicin transitoria nica de la Ley 23/2006, de 7 de julio, en el perodo comprendido entre la entrada en vigor de la citada ley y el 30 de junio de 2008 las cuantas previstas en esa misma Ley.
A partir del 1 de julio de 2008 se aplicar la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin digitales as como las cuantas de compensacin establecidas en el apartado primero de esta Orden y la distribucin de las mismas previstas en el apartado segundo, hasta, en su caso, la publicacin de la Orden de revisin a la que se refiere el punto segundo del apartado tercero, que tendr una vigencia de un ao.
La orden se aplicar hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta transcurrido un ao desde la entrada en vigor de la orden de modificacin a la que se refiere el nmero 2 del apartado tercero. No obstante, la Orden se prorrogar hasta que, de acuerdo con el artculo 25, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, queden fijadas otras compensaciones.
- 24/6/2007
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Nmero 4 del artculo 19 redactado por el apartado uno de la disposicin final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (B.O.E. 23 junio).
Nmero 2 del artculo 37 redactado por el apartado dos de la disposicin final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (B.O.E. 23 junio).
Artculo 132 redactado por el apartado tres de la disposicin final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (B.O.E. 23 junio).
Disposicin transitoria vigsima introducida por el apartado cuatro de la disposicin final primera de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (B.O.E. 23 junio; correccin de errores B.O.E. 18 septiembre).
- 28/7/2006
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L 23/2006 de 7 Jul. (modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RDLeg. 1/1996 de 12 Abr.)
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Artculo 18 redactado por el apartado uno del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 1 del artculo 19 redactado por el apartado dos del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 19 redactado por el apartado dos del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Letra i) del nmero 2 del artculo 20 introducida en su actual redaccin por el apartado tres del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Letra j) del nmero 2 del artculo 20 renumerada por el apartado tres del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra i) del mismo artculo.
Letra k) del nmero 2 del artculo 20 renumerada por el apartado tres del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo artculo.
Artculo 25 redactado por el apartado cuatro del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 31 redactado por el apartado cinco del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 31 bis introducido por el apartado seis del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 32 redactado por el apartado siete del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Rbrica del artculo 37 redactada por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 1 del artculo 37 redactado por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 3 del artculo 37 introducido por el apartado ocho del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 4 del artculo 90 redactado por el apartado nueve del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 1 del artculo 107 redactado por el apartado diez del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 108 redactado por el apartado once del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 109 redactado por el apartado doce del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 110 redactado por el apartado trece del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 113 redactado por el apartado catorce del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 115 redactado por el apartado quince del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 1 del artculo 116 redactado por el apartado diecisis del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 116 redactado por el apartado diecisis del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 117 redactado por el apartado diecisiete del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 119 redactado por el apartado dieciocho del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 121 redactado por el apartado diecinueve del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 122 redactado por el apartado veinte del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 2 del artculo 123 redactado por el apartado veintiuno del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Letra c) del nmero 1 del artculo 126 introducida en su actual redaccin por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Letra d) del nmero 1 del artculo 126 renumerada por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo artculo.
Letra e) del nmero 1 del artculo 126 renumerada por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo artculo.
Letra f) del nmero 1 del artculo 126 renumerada y redactada por el apartado veintids del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Se corresponde con anterior letra e) del mismo artculo.
Artculo 138 redactado por el apartado veintitrs del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Nmero 1 del artculo 139 redactado por el apartado veinticuatro del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Apartado 2 del artculo 141 redactado por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Apartado 3 del artculo 141 redactado por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Apartado 4 del artculo 141 redactado por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Apartado 5 del artculo 141 introducido por el apartado veinticinco del artculo nico de Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Apartado 6 del artculo 141 introducido por el apartado veinticinco del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Ttulo V del Libro III, integrado por los artculos 160 a 162, introducido por el apartado veintisis del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Artculo 163 renumerado por la letra a) del apartado treinta del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 160.
Artculo 164 renumerado por la letra b) del apartado treinta del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 161.
Artculo 165 renumerado por la letra c) del apartado treinta del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 162.
Artculo 166 renumerado por la letra d) del apartado treinta del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 163.
Artculo 167 renumerado por la letra e) del apartado treinta del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artculo 164.
Disposicin transitoria decimonovena introducida por el apartado treinta y uno del artculo nico de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 8 julio).
Tngase en cuenta que la disposicin final segunda de la Ley 23/2006, de 7 de julio, establece que, a partir de su entrada en vigor, el apartado 5 del artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su disposicin adicional tercera sern de aplicacin a los equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin analgicos.
Tngase en cuenta que la disposicin final segunda de la Ley 23/2006, de 7 de julio, establece que, a partir de su entrada en vigor, el apartado 5 del artculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su disposicin adicional tercera sern de aplicacin a los equipos, aparatos y soportes materiales de reproduccin analgicos.
- 7/6/2006
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L 19/2006 de 5 Jun. (ampla los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios)
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Artculo 132 redactado por el apartado uno del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Artculo 138 redactado por el apartado dos del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Letra c) del nmero 1 del artculo 139 redactada por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Letra d) del nmero 1 del artculo 139 redactada por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Letra g) del nmero 1 del artculo 139 introducida por el apartado tres del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Artculo 140 redactado por el apartado cuatro del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
Nmero 2 del artculo 141 redactado por el apartado cinco del artculo segundo de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicacin de diversos reglamentos comunitarios (B.O.E. 6 junio).
- 1/9/2004
- 21/5/2001
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Sentencia Sala 3. TS 1 marzo 2001 (declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin conferida por la Ley 27/1995 de 11 Oct., al no incluir en el TR de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por RDLeg 1/1996, 12 Abr., el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, reconocido en el art. 109, apdo 1, de la L 22/1987, 11 Nov., de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente)
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La Sentencia TS (Sala 3., Seccin 3.) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin que le haba sido otorgada por la Disposicin Final 2. de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, derecho reconocido en el artculo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Tngase en cuenta a estos efectos que el citado nmero 1 del artculo 109 establece que: El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproduccin, directa o indirectamente, la distribucin de copias de aquellos y la comunicacin pblica de unos y otras. Tngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el B.O.E. de 21 de mayo de 2001.
La Sentencia TS (Sala 3., Seccin 3.) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin que le haba sido otorgada por la Disposicin Final 2. de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, derecho reconocido en el artculo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Vase el Fundamento de Derecho Dcimosexto de la citada Sentencia. Tngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el B.O.E. de 21 de mayo de 2001.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 3, S, 1 Mar. 2001 (Rec. 413/1996)- Ocultar / Mostrar comentarios
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La Sentencia TS (Sala 3., Seccin 3.) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin que le haba sido otorgada por la Disposicin Final 2. de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, derecho reconocido en el artculo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Tngase en cuenta a estos efectos que el citado nmero 1 del artculo 109 establece que: El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproduccin, directa o indirectamente, la distribucin de copias de aquellos y la comunicacin pblica de unos y otras. Tngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el B.O.E. de 21 de mayo de 2001.
La Sentencia TS (Sala 3., Seccin 3.) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin que le haba sido otorgada por la Disposicin Final 2. de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, derecho reconocido en el artculo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Vase el Fundamento de Derecho Dcimosexto de la citada Sentencia. Tngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el B.O.E. de 21 de mayo de 2001.
- 8/1/2001
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Artculo 142 derogado por el nmero 2.13. de la Disposicin Derogatoria nica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 8 enero).
Nmero 20 del artculo 25 redactado por el nmero 1 de la Disposicin Final 2. de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 8 enero).
Artculo 103 redactado por el nmero 2 de la Disposicin Final 2. de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 8 enero).
Artculo 143 redactado por el nmero 3 de la Disposicin Final 2. de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 8 enero).
Artculo 150 redactado por el nmero 4 de la Disposicin Final 2. de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil (B.O.E. 8 enero).
- 30/9/1999
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L 22/1987 de 11 Nov. (propiedad intelectual)
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Nmero 1, excepto el inciso inicial, del artculo 159, anterior 154, en cuanto reproduccin del mismo nmero del artculo 144 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, declarado contrario al orden constitucional del competencias por sentencia del Tribunal Constitucional 196/1997, 13 noviembre (B.O.E. 12 diciembre), en virtud de la reserva de facultades al Estado que en ellos se efecta, invaden la competencia de ejecucin atribuida en materia de propiedad intelectual a las Comunidades Autnomas de Catalua y del Pas Vasco por los artculos 11.3 y 12.4 de sus respectivos Estatutos de Autonoma y, en consecuencia, tales facultades corresponden a la citadas Comunidades.
Nmero 3 del artculo 159, anterior 154, en cuanto reproduccin del mismo nmero del artculo 144 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, declarado contrario al orden constitucional del competencias por sentencia del Tribunal Constitucional 196/1997, 13 noviembre (B.O.E. 12 diciembre), en virtud de la reserva de facultades al Estado que en ellos se efecta, invaden la competencia de ejecucin atribuida en materia de propiedad intelectual a las Comunidades Autnomas de Catalua y del Pas Vasco por los artculos 11.3 y 12.4 de sus respectivos Estatutos de Autonoma y, en consecuencia, tales facultades corresponden a la citadas Comunidades.
- Otras afectaciones anteriores
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L 5/1998 de 6 Mar. (incorporacin al derecho espaol de la Directiva 1996/9 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 Mar., proteccin jurdica de las bases de datos)
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- La expresin artculo 158 contenida en la letra f) del nmero 4 del artculo 20 ha sido introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, en sustitucin de la anterior artculo 153. La expresin artculo 159 contenida en el nmero 10 del artculo 25 ha sido introducida por Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo), en sustitucin de la anterior artculo 154. La expresin artculo 142 contenida en el nmero 20 del artculo 25 ha sido introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, en sustitucin de la anterior artculo 137. La expresin artculo 154 contenida en el nmero 23 del artculo 25 ha sido introducida por Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo), en sustitucin de la anterior artculo 149. Artculo 31 redactado por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Artculo 40 bis introducido por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). La expresiones artculo 142.3., artculo 141.3 y artculo 139.2 contenidas en el artculo 103, han sido introducidas por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, en sustitucin de las anteriores artculo 137.3., artculo 136.3 y artculo 134.2, respectivamente. Artculo 131 redactado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 132 redactado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 137 introducido en su actual redaccin por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 138 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 133. Artculo 140 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 135. Artculo 142 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 137. Artculo 143 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 138. Artculo 146 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 141. Artculo 147 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 142. Artculo 148 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 143. Artculo 149 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 144. Artculo 150 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 145. Artculo 151 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 146. Artculo 152 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 147. Artculo 153 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 148. Artculo 154 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 149. Artculo 155 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 150. Artculo 156 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 151. Artculo 157 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 152. Artculo 158 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 153. Artculo 159 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 154. Artculo 160 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 155. Artculo 161 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 156. Artculo 162 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 157. Artculo 163 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 158. Artculo 164 introducido por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Disposicin transitoria decimoquinta introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Disposicin transitoria decimosexta introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Disposicin transitoria decimosptima introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Disposicin transitoria decimoctava introducida por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 141 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 136. Artculo 12 redactado por el artculo 1 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Letra i) del nmero 2 del artculo 20 redactada por el artculo 2 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Letra j) del nmero 2 del artculo 20 introducida por el artculo 2 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Letra c) del nmero 3 del artculo 20 derogada por la Disposicin Derogatoria 1. de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Artculo 21 redactado por el artculo 3 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Artculo 34 redactado por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Artculo 35 redactado por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Artculo 133 introducido en su actual redaccin por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 134 introducido en su actual redaccin por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 135 introducido en su actual redaccin por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 136 introducido en su actual redaccin por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos. Artculo 139 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 134. Artculo 144 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 139. Artculo 145 renumerado por Ley 5/1998, 6 marzo (B.O.E. 7 marzo), de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos, correspondiendo su contenido al anterior artculo 140. Captulo III del Ttulo III del Libro I, integrado por el artculo 40 ter, introducido por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Rbrica del Libro II redactada por el artculo 5 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Rbrica del Ttulo VII del Libro II redactada por el artculo 6 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Ttulo VIII del Libro II introducido por el artculo 6 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo). Rbrica del Ttulo III del Libro I redactada por el artculo 4 de la Ley 5/1998, 6 marzo, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la proteccin jurdica de las bases de datos (B.O.E. 7 marzo).
STS, Sala 3. de 9 Feb. 2000 (anula ltimo inciso del art. 145 RDLeg . 1/1996 de 12 Abr. Propiedad intelectual)
Exposicin de Motivos
La disposicin final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonizacin del plazo de proteccin del derecho de autor y de determinados derechos afines, autoriz al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitacin legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarn vigentes a 30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 12 de abril de 1996,
DISPONGO:
Artculo nico Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto legislativo.
Disposicin derogatoria nica Derogacin normativa
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
-
1.
Ley 22/1987, de 11 de noviembre
, de Propiedad Intelectual.
La Sentencia TS (Sala 3., Seccin 3.) de 1 marzo 2001, declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin que le haba sido otorgada por la Disposicin Final 2. de la Ley 27/1995, 11 octubre, al derogar o considerar derogado y, por tanto, no incluir en el Real Decreto Legislativo 1/1996, 12 abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, derecho reconocido en el artculo 109.1 de la Ley 22/1987, 11 noviembre, de Propiedad Intelectual, cuya subsistencia asimismo declara. Tngase en cuenta a estos efectos que el citado nmero 1 del artculo 109 establece que: El productor tiene respecto de sus fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproduccin, directa o indirectamente, la distribucin de copias de aquellos y la comunicacin pblica de unos y otras. Tngase en cuenta que el Fallo de la Sentencia ha sido publicado en el B.O.E. de 21 de mayo de 2001. TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 3, S, 1 Mar. 2001 (Rec. 413/1996) Sentencia Sala 3. TS 1 marzo 2001 (declara que el Gobierno se excedi en los lmites de la delegacin conferida por la Ley 27/1995 de 11 Oct., al no incluir en el TR de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por RDLeg 1/1996, 12 Abr., el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicacin pblica de stos y de sus copias, reconocido en el art. 109, apdo 1, de la L 22/1987, 11 Nov., de Propiedad Intelectual, que se declara subsistente)
- 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificacin de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
- 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la proteccin jurdica de programas de ordenador.
- 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y prstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el mbito de la propiedad intelectual.
- 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonizacin del plazo de proteccin del derecho de autor y de determinados derechos afines.
- 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporacin al Derecho espaol de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinacin de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el mbito de la radiodifusin va satlite y de la distribucin por cable.
Disposicin final nica Entrada en vigor
Este Real Decreto legislativo entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.