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Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial.


TÍTULO III.
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ESCUELA JUDICIAL.

CAPÍTULO I.
SERVICIOS DE LA ESCUELA JUDICIAL.

Artículo 13.

1. Son servicios de la Escuela Judicial:

  1. El Servicio de Selección y Formación Inicial.

  2. El Servicio de Formación Continuada.

  3. El Servicio de Documentación y Publicaciones.

2. A propuesta del Director, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá adscribir Letrados de sus órganos técnicos a cada uno de los Servicios de la Escuela cuando sea necesario para el adecuado desarrollo y ejecución de sus cometidos.

CAPÍTULO II.
EL SERVICIO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN INICIAL.

Artículo 14.

La Dirección de Selección y Formación Inicial se encargará de la selección y formación inicial de los aspirantes al ingreso en la Escuela Judicial.

Artículo 15.

La Dirección de Selección y Formación Inicial desarrollará las siguientes funciones:

  1. El seguimiento, coordinación y control de los procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.

  2. El seguimiento, coordinación y control de las distintas actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela Judicial.

  3. La elaboración de los proyectos de planes y programas de estudios de formación inicial para los funcionarios en prácticas y, una vez aprobados, su ejecución.

  4. La elaboración de propuestas para la selección de directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que hayan de participar en los programas de formación inicial y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la designación de profesores y tutores que hayan de prestar servicios en la Escuela Judicial.

Artículo 16.

El Director de Selección y Formación Inicial será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 17.

Corresponden al Director de Selección y Formación Inicial las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las funciones de la Dirección de Selección y Formación Inicial.

  2. Supervisar y controlar el desarrollo de los procesos de selección de los aspirantes a ingreso en la Escuela Judicial.

  3. Elevar a la Dirección de la Escuela Judicial las propuestas de planes de estudios teóricos y prácticos, programas de actuación y actividades a desarrollar por los funcionarios en prácticas en período de formación inicial, así como las propuestas de convenios que sean elaborados en la Dirección de Selección y Formación Inicial.

  4. Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Director de la Escuela Judicial.

Artículo 18.

La Dirección de Selección y Formación Inicial contará con dos Secciones:

Artículo 19.

Los Jefes de las Secciones de Selección y de Formación Inicial serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 20.

1. Corresponden al Jefe de la Sección de Selección las siguientes funciones:

  1. El desarrollo del sistema de acceso a la Escuela Judicial y la organización y supervisión de las correspondientes pruebas.

  2. La coordinación y el seguimiento de las actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela Judicial.

  3. La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Selección.

2. Corresponden al Jefe de la Sección de Formación Inicial las siguientes funciones:

  1. La organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de estudios de los cursos de formación inicial de los funcionarios en prácticas.

  2. La Jefatura de Estudios de las promociones de funcionarios en prácticas que estén realizando el período de formación inicial.

  3. La preparación de los convenios con centros análogos e instituciones para la colaboración en materia de Formación Inicial, de acuerdo con las instrucciones del Director y, una vez aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y suscritos, su ejecución.

  4. La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Formación Inicial.

Artículo 21.

1. En la Dirección de Selección y Formación Inicial existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director de la Escuela. Estará integrada por:

2. La Comisión Pedagógica se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria, válida Constitución y adopción de acuerdos lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

3. Tiene por función informar a la Dirección de Selección y Formación Inicial sobre los programas formativos generales y los planes de estudio de formación inicial, así como respecto de las tareas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 20.

CAPÍTULO III.
EL SERVICIO DE FORMACIÓN CONTINUADA.

Artículo 22.

La Dirección de Formación Continuada desarrollará los programas y actividades que procuren la formación permanente y el adecuado perfeccionamiento profesional de todos los integrantes de la Carrera Judicial.

Artículo 23.

1. La asistencia a las actividades de formación continuada será voluntaria, salvo que la Ley disponga lo contrario.

2. Podrán participar en las actividades de la Escuela todos los Jueces y Magistrados que lo soliciten cuando ello sea posible dentro de las limitaciones objetivas y presupuestarias de cada programa y clase de actividad y con sujeción a los requisitos generales establecidos.

Artículo 24.

La Dirección de Formación Continuada desarrollará las siguientes funciones:

  1. La planificación, organización y ejecución de las actividades y los programas de formación permanente de los integrantes de la Carrera Judicial y demás personas que, sin pertenecer a la misma, desarrollan funciones jurisdiccionales. Igualmente, le corresponderá la realización de actividades destinadas a otros profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

  2. La preparación de convenios de colaboración en materia de formación continuada de Jueces y Magistrados con Comunidades Autónomas e Instituciones públicas y privadas.

  3. La propuesta de selección de los directores, profesores y ponentes de las actividades de formación, así como de los Jueces y Magistrados que hayan de asistir a las mismas.

  4. La elaboración del plan anual de publicaciones derivadas de las actividades, seminarios y cursos realizados cada año, así como el programa de dotación de bibliotecas a órganos judiciales y de medios informáticos a los Jueces y Magistrados, conforme a la programación general realizada por el Director de la Escuela Judicial para la Sección de Documentación y Publicaciones.

Artículo 25.

El Director de Formación Continuada será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 26.

Corresponden al Director de Formación Continuada las siguientes funciones:

  1. La supervisión del cumplimiento de las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas al Servicio de Formación Continuada.

  2. La dirección de las Secciones pertenecientes a su Servicio.

  3. La propuesta al Director de la Escuela Judicial de los planes, programas, actividades y convenios que sean elaborados en su Servicio.

  4. Aquellas otras funciones que le sean delegadas por el Director de la Escuela Judicial.

Artículo 27.

La Dirección de Formación Continuada contará con dos Secciones:

Artículo 28.

Los Jefes de las Secciones de Formación Estatal y de Formación Descentralizada serán Letrados de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 29.

Corresponden a los Jefes de Sección de Formación Estatal y de Formación Descentralizada, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:

  1. El diseño de los programas correspondientes a los cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación.

  2. La organización, dirección y evaluación de los cursos y demás actividades de formación.

  3. La Jefatura de Estudios en cada uno de los ámbitos de Formación Continuada.

  4. La preparación y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios a la Escuela, en materia de Formación Continuada.

Artículo 30.

1. En la Dirección de Formación Continuada existirá una Comisión Pedagógica designada anualmente por el Director de la Escuela. Estará integrada por:

2. La Comisión Asesora se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Será de aplicación en cuanto a convocatoria, válida constitución y adopción de acuerdos lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

3. Tiene por función informar a la Dirección de Formación Continuada acerca de los programas anuales de su Servicio, así como respecto de las tareas previstas en la letra c) del artículo 24 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV.
EL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES.

Artículo 31.

El Servicio de Documentación y Publicaciones, bajo la dependencia directa del Director de la Escuela Judicial, tendrá las siguientes funciones:

  1. Ofrecer documentación jurídica permanentemente actualizada a los miembros de la Carrera Judicial, facilitándoles información legislativa, jurisprudencial y doctrinal.

  2. Publicar boletines informativos periódicos sobre materias jurídicas de actualidad cuya difusión pueda ser útil para el trabajo de los Jueces y Magistrados.

  3. Realizar estudios sobre la aplicación de técnicas y medios informáticos a la Administración de Justicia, proponiendo la práctica de actividades y la suscripción de convenios relativos a la utilización de tales instrumentos en las Secretarías y oficinas judiciales y a la conexión con bases de datos pertenecientes a otras Instituciones.

  4. Elaborar el programa anual de publicaciones de la Escuela Judicial.

  5. Mantener relaciones de cooperación e intercambios con servicios y centros de documentación y con la Universidad.

  6. Supervisar el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela Judicial, proponer al Director la aprobación de sus normas internas y establecer la adecuada coordinación con la biblioteca del Consejo General del Poder Judicial.

  7. Proponer al Director de la Escuela Judicial los criterios sobre adquisiciones para la biblioteca de la Escuela.

  8. Aquellas otras propias del Servicio.

Artículo 32.

El Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones será un Letrado de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 33.

Corresponden al Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones las siguientes funciones:

  1. Proponer al Director de la Escuela Judicial el plan general anual de actividades del Servicio y, una vez aprobado, ejecutar los programas de actuación.

  2. Desarrollar y cumplir las previsiones presupuestarias, programas y disposiciones relativas a las funciones correspondientes a su Servicio.



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