Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- 觬gano CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-PLENO
- Publicado en BOE n鷐. 110 de 09 de Mayo de 2011
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2011. Revisi髇 vigente desde 26 de Diciembre de 2016
T蚑ULO IV
Tramitaci髇 de expedientes sobre cuestiones que afectan al estatuto de jueces y magistrados
Art韈ulo 78
1. La tramitaci髇 de los expedientes administrativos sobre aquellas cuestiones que afectan al estatuto de jueces y magistrados que se relacionan en el art韈ulo siguiente, se ajustar a las normas espec韋icas establecidas para cada tipo de procedimiento en la Ley Org醤ica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y en aquellas disposiciones legales que prevean la aplicaci髇 del procedimiento propio del r間imen funcionarial a los miembros de la Carrera Judicial, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley Org醤ica.
2. En todo aquello que no se hallare previsto en las normas referidas en el apartado anterior, se observar醤 en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos del Consejo General del Poder Judicial, en cuanto sean aplicables, las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En la tramitaci髇 de los expedientes administrativos a que se refiere el n鷐ero uno de este art韈ulo, se garantizar la debida reserva de todos aquellos datos que afecten a la vida personal y familiar de los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley Org醤ica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci髇 de Datos de Car醕ter Personal.
Art韈ulo 79
Los expedientes a que se refiere el art韈ulo anterior versar醤 preferentemente sobre las cuestiones siguientes:
- a) Pr髍rogas de plazo posesorio.
- b) Reclamaciones contra el escalaf髇 general de la Carrera Judicial.
- c) Nombramientos, provisi髇 de destinos y promoci髇 de car醕ter exclusivamente reglado.
- d) Situaciones administrativas.
- e) Comisiones de servicio.
- f) Licencias y permisos.
- g) Compatibilidades.
- h) Reingreso al servicio activo.
- i) Renuncia a la Carrera Judicial.
- j) P閞dida de la condici髇 de juez o magistrado por causa diferente a la renuncia a la Carrera Judicial o la jubilaci髇 en cualquiera de sus modalidades.
- k) Reconocimiento de servicios previos, antig黣dad y trienios.
- l) Cualquier otro procedimiento cuya resoluci髇 implique efectos econ髆icos actuales o pueda producirlos en cualquier momento.
Art韈ulo 80
1. La tramitaci髇 de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, antig黣dad y c髆puto de trienios, se ajustar a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci髇 P鷅lica, Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la Ley anterior, disposiciones complementarias o las normas estatales que las sustituyan.
2. La fiscalizaci髇 de los expedientes de reconocimiento de servicios previos y aquellos que impliquen el reconocimiento de derechos que hayan de producir efectos econ髆icos en favor de los miembros de la Carrera Judicial, cuando as lo exija la norma reguladora, corresponder al Interventor del Consejo General del Poder Judicial.
3. La Comisi髇 Permanente del Consejo General del Poder Judicial ser el 髍gano competente para resolver sobre el reconocimiento de servicios previos, antig黣dad y c髆puto de trienios.
Art韈ulo 81
Contra las resoluciones de la Comisi髇 Permanente a que se refiere el art韈ulo anterior, podr醤 interponerse los recursos legalmente previstos ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art韈ulo 82
1. Las solicitudes que formulen los jueces y magistrados al Consejo General del Poder Judicial cuya resoluci髇 le corresponda en virtud de las normas de competencia, ser醤 cursadas por conducto de los Presidentes de los tribunales de los que dependan gubernativamente, quienes las trasladar醤 al Consejo General del Poder Judicial en el plazo m醲imo de tres d韆s naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal, con los informes preceptivos establecidos en la Ley Org醤ica del Poder Judicial y en los Reglamentos aprobados por el Consejo, y, de no estar prevista la exigencia de informes preceptivos, con un informe sobre las circunstancias que concurran y de cuantos datos estimen necesarios para la adecuada resoluci髇. Las solicitudes e informes podr醤 transmitirse mediante fax o por cualquier medio telem醫ico o electr髇ico.
2. Cuando las normas reguladoras del procedimiento exijan el informe de la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente, los Presidentes mencionados en el apartado anterior remitir醤 la solicitud del interesado, el informe de la Sala de Gobierno y, en su caso, el emitido por ellos, en el plazo m醲imo de quince d韆s naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal. La solicitud y los informes podr醤 remitirse por fax o por cualquier medio telem醫ico o electr髇ico.
3. Las solicitudes que tengan por objeto participar en concursos de traslado, el reingreso en la Carrera Judicial, la pr髍roga del plazo posesorio, el reconocimiento de servicios previos, antig黣dad o trienios, la declaraci髇 de servicios especiales, la declaraci髇 de aptitud para el reingreso al servicio activo, la jubilaci髇 voluntaria de los excedentes voluntarios por inter閟 particular, las reclamaciones contra el escalaf髇 general de la Carrera Judicial y aquellas que den lugar a expediente cuyas normas espec韋icas prevean la remisi髇 directa al Consejo General del Poder Judicial, podr醤 presentarse en el Registro General de este 觬gano, en la forma establecida en el art韈ulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la forma prevista en la norma reguladora del procedimiento o, en su caso, a trav閟 del sistema de gesti髇 gubernativa aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.
4. Las solicitudes se ajustar醤 a un modelo normalizado cuando expresamente se prevea en las disposiciones aplicables a cada tipo de procedimiento, cuando el 髍gano competente del Consejo General del Poder Judicial as lo acuerde o se disponga la tramitaci髇 del procedimiento por medios telem醫icos
5. Cuando las solicitudes se presentasen por medios diferentes a los previstos en este art韈ulo, el Consejo General del Poder Judicial conceder al solicitante un plazo de diez d韆s para subsanaci髇; si 閟ta no se produjera en dicho plazo, la solicitud no producir efecto alguno.
Art韈ulo 83
Los interesados acompa馻r醤 a la solicitud cuantas declaraciones y documentos requiera la normativa aplicable. Cuando dichos documentos ya estuvieran en poder de cualquier 髍gano del Consejo General del Poder Judicial, el solicitante podr acogerse a lo establecido en el apartado f) del art韈ulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que haga constar la fecha y el 髍gano o dependencia en el que aqu閘los fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido m醩 de cinco a駉s desde la finalizaci髇 del procedimiento a que correspondan. Si ya hubiere transcurrido dicho plazo, el Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la solicitud formulada, podr requerir al peticionario para que los presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los extremos a que se refiere el documento.
Art韈ulo 84
Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podr醤 entender desestimadas, una vez transcurridos los plazos m醲imos de resoluci髇 se馻lados a continuaci髇, sin que se hubiera dictado resoluci髇 expresa : Art韈ulo 84 anulado en el inciso siguiente: "Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podr醤 entender desestimadas, una vez transcurridos los plazos m醲imos de resoluci髇 se馻lados a continuaci髇, sin que se hubiera dictado resoluci髇 expresa" por Sentencia TS (Sala 3. Secci髇 6.) de 19 de julio de 2013. T閚gase en cuenta que anulado el inciso citado, el sentido estimatorio o desestimatorio de los procedimientos que se citan en el art韈ulo 84 depender del encaje del correspondiente procedimiento en la regla general del silencio positivo o en las excepciones de silencio negativo que se establecen en el art. 43.1 y concordantes de la LRJPAC. TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 6, S, 19 Jul. 2013 (Rec. 349/2011) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 Pleno, S, 19 Jul. 2013 (Rec. 356/2011) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 Pleno, S, 9 Jul. 2013 (Rec. 357/2011)
- a) Reconocimiento de servicios previos, antig黣dad y trienios: tres meses.
- b) Comisiones de servicio: tres meses.
- c) Declaraci髇 de situaciones administrativas, salvo los supuestos incluidos en los apartados y art韈ulos siguientes: tres meses.
- d) Excedencia voluntaria por inter閟 particular: dos meses.
- e) Declaraci髇 de aptitud para el reingreso del excedente voluntario por inter閟 particular, cuando proceda: tres meses.
- f) Declaraci髇 de aptitud para el reingreso al servicio activo del suspenso: tres meses.
- g) Licencia por asuntos propios sin retribuci髇: dos meses.
- h) Compatibilidad: tres meses.
- i) Nombramientos, provisi髇 de destinos y promociones de car醕ter 韓tegramente reglado: los plazos previstos en su normativa espec韋ica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el art韈ulo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- j) Reclamaci髇 contra el escalaf髇 general de la Carrera Judicial: tres meses.
- k) Servicios especiales: dos meses.
- l) Licencias para realizar estudios, en general o relacionadas con la funci髇 judicial, salvo las que tengan por objeto participar en actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o hayan de tener lugar en el extranjero: dos meses.
- m) Permisos y licencias para la conciliaci髇 de la vida personal, familiar y laboral y por raz髇 de violencia de g閚ero cuya concesi髇 corresponda al Consejo General del Poder Judicial: tres meses.
- n) Licencia parcial por enfermedad: tres meses.
- ) Cualquier otro procedimiento cuya resoluci髇 implique efectos econ髆icos actuales o que puedan producirse en cualquier momento: los plazos previstos en su normativa espec韋ica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el art韈ulo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Art韈ulo 85
Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se relacionan seguidamente se podr醤 entender estimadas una vez transcurridos los plazos m醲imos de resoluci髇 se馻lados a continuaci髇 sin que se hubiere dictado resoluci髇 expresa:
- a) Pr髍roga del plazo para tomar posesi髇 de destinos, plazas y cargos judiciales por nombramiento, promoci髇 o concurso: veinte d韆s.
- b) Pr髍roga del plazo para tomar posesi髇 de destinos, plazas y cargos judiciales por promoci髇 o concurso en la misma poblaci髇 en que el interesado hubiere servido el cargo: ocho d韆s.
- c) Excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo, de un menor acogido, del c髇yuge, pareja de hecho o un familiar: un mes.
- d) Solicitud de reingreso de excedentes cuando no proceda declaraci髇 de aptitud: un mes.
- e) Excedencia por raz髇 de violencia sobre la mujer, incluidas pr髍rogas: un mes.
- f) Excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en un Cuerpo o Escala de las Administraciones P鷅licas o en la Carrera Fiscal, organismos o entidades del sector p鷅lico: dos meses.
- g) Excedencia voluntaria para participar como candidatos en elecciones europeas, generales, auton髆icas o locales: un mes.
- h) Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de car醕ter p鷅lico: quince d韆s o el plazo fijado por la ley para dicho cumplimiento si es inferior y se hubiese solicitado el permiso del Consejo General del Poder Judicial el mismo d韆 o el siguiente del conocimiento de la necesidad de cumplimiento del deber.
- i) Licencias extraordinarias: quince d韆s.
- j) Renuncia a la Carrera Judicial: dos meses.
- k) Licencias cuya concesi髇 corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa espec韋ica y, en su defecto, quince d韆s.
- l) Permisos cuya concesi髇 corresponda a los Presidentes de los Tribunales respectivos: los plazos previstos en su normativa espec韋ica y, en su defecto, diez d韆s.
- m) Pr髍roga de licencia por raz髇 de enfermedad a partir del sexto mes: un mes.
Art韈ulo 86
El plazo m醲imo para resolver los procedimientos sobre las materias expresadas en el art韈ulo 79 no mencionados en los art韈ulos 84 y 85, ser el fijado por su normativa espec韋ica y, en su defecto, el general de tres meses previsto en el art韈ulo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de resoluci髇 expresa en dicho plazo permitir entender estimadas o desestimadas las solicitudes formuladas de acuerdo con lo que establezca o regule el procedimiento de que se trate. En ausencia de regulaci髇 expresa, las solicitudes se entender醤 estimadas.
Art韈ulo 87
Los plazos m醲imos para resolver establecidos en los art韈ulos anteriores podr醤 ampliarse conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La ampliaci髇 se acordar por el 髍gano competente para resolver el procedimiento. La resoluci髇 por la que se acuerde la ampliaci髇 se comunicar al interesado.
Art韈ulo 88
La eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los art韈ulos 84 y 85 del presente Reglamento no estar sujeta al requisito de acreditaci髇 de la falta de resoluci髇 mediante certificaci髇 emitida por el 髍gano competente para resolver el procedimiento.
Art韈ulo 89
1. Contra los actos de tr醡ite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensi髇 y contra las resoluciones definitivas de la Comisi髇 Permanente podr醤 interponerse los recursos legalmente previstos ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los casos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Contra los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado desde el d韆 siguiente de su publicaci髇 o notificaci髇 en legal forma.
Art韈ulo 90
Contra las resoluciones definitivas de la Comisi髇 Permanente adoptadas en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contado desde el d韆 siguiente de su publicaci髇 o notificaci髇 en legal forma.