Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz. | |
La responsabilidad penal de los Jueces de Paz por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en los artículos 405 a 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.
1. Los Jueces de Paz responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando en el desempeño de sus funciones incurrieren en dolo o culpa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 411 a 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La responsabilidad civil podrá exigirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 413 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Jueces de Paz están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.
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