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Resolución de 1 de abril de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002, por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 2002, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de abril de 2002.

 

La Subsecretaria,
Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO.
Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos anuales revisados, correspondientes a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos entre las mismas y el Ministerio de Fomento, o Ministerios predecesores, para financiar las actuaciones protegibles de los Programas de 1992 y 1996, de los Planes 1992-1995 y 1996-1999, y, de los concedidos o que se concedan por aquéllas en el ámbito del Plan de Vivienda 1998-2001.

El Consejo de Ministros, por Acuerdos de 7 de febrero de 1992, y de 2 de febrero y 2 de agosto, ambos de 1996, hechos públicos, respectivamente, por Orden de 3 de marzo de 1992 y Resoluciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de 8 de febrero y 6 de septiembre de 1996, estableció las condiciones aplicables a los préstamos cualificados para la financiación de actuaciones protegibles de vivienda y suelo en los años 1992 y 1996 de los Planes de Vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, se establecen los procedimientos para la fijación del tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos cualificados a conceder en el marco del Plan, por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios a que se refiere el artículo 52 de dicho Real Decreto.

En los citados Acuerdos de Consejo de Ministros y en el artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, se establecían los siguientes momentos, fechas o periodicidad, y fórmulas a aplicar, para efectuar las correspondientes revisiones de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos:

  1. Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1992.

  2. El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación cuando la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supere un punto porcentual.

  3. Acuerdos de Consejo de Ministros de 2 de febrero y 2 de agosto de 1996.

  4. El nuevo tipo de interés revisado será de aplicación cuando la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supere un punto porcentual.

  5. El artículo 5 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo determina, a efectos de la revisión del tipo de interés del Plan Vivienda 1998-2001:

Revisiones y modificaciones del tipo de interés efectivo efectuadas: Las revisiones del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados se han efectuado en los primeros trimestres de los años 1999, 2000 y 2001, habiendo sido modificado, con carácter excepcional, y a propuesta de los Ministros de Fomento y Economía y Hacienda, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno de 29 de julio de 1999, fijándose en el 3,88 % anual y, posteriormente, modificado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, fijando el nuevo tipo de interés efectivo anual en el 5,38 % anual.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de fecha 22 de marzo de 2002, acuerda:

Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para el programa de 1992, del Plan de Vivienda 1992-1995.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual revisado aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa de 1992 entre las entidades de crédito y el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se fija en el 4,08 % anual.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.

3. Cuando el tipo de interés inicial efectivo revisado resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido al prestatario se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.

No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores, para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.

Segundo. Permanencia del tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para el Programa de 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999.

El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa de 1996 entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, continuará siendo el 4,78 % anual fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 1999, ya que la diferencia entre dicho tipo de interés y el resultante de la revisión (4,51 % anual) no supera un punto porcentual.

Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Plan 1998-2001.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito con convenio firmado con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del Plan de Vivienda 1998-2001, será el 4,04 % anual.

2. Dicho nuevo tipo de interés modificado será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Aplicación de las revisiones y modificaciones de tipos de interés sin costes para los prestatarios.

Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refieren los Acuerdos primero y tercero, aplicarán los nuevos tipos de interés efectivos fijados en el presente Acuerdo sin que la aplicación misma comporte costes para los prestatarios.



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