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Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.


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Sumario:

La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 % de dicho precio.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica como se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

  1. Precio medio de referencia: 8,1854 pesetas/termia.

  2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,4097 pesetas/termia.

  3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

 Referencias de aplicaciónTérmino fijoTérmino energía
Termia/añoKwh/añoPesetas/añoEuro/añoPesetas/termiaCents/Kwh
1. Tarifas para usos domésticos:      
D1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta
5.0005.8135.14830,9408,3234,3025
D2: Usuarios de consumo medio:
Superior a
5.0005.81311.95271,8336,9663,6010
D3: Usuarios de gran consumo:
Superior a
50.00058.132126.900762,6844,6662,4120
2. Tarifas para usos comerciales:      
C1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta
40.00046.50610.32062,0248,3234,3025
C2: Usuarios de consumo medio:
Superior a
40.00046.50664.680388,7356,9663,6010
C3: Usuarios de gran consumo:
Superior a
121.000139.517340.5602.046,8074,6662,4120

Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2001.

 

La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.



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