Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales. | |
La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 % de dicho precio.
En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica como se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.
En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:
Precio medio de referencia: 8,1854 pesetas/termia.
Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,4097 pesetas/termia.
Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:
| Referencias de aplicación | Término fijo | Término energía | ||||
| Termia/año | Kwh/año | Pesetas/año | Euro/año | Pesetas/termia | Cents/Kwh | |
| 1. Tarifas para usos domésticos: | ||||||
| D1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta | 5.000 | 5.813 | 5.148 | 30,940 | 8,323 | 4,3025 |
| D2: Usuarios de consumo medio: Superior a | 5.000 | 5.813 | 11.952 | 71,833 | 6,966 | 3,6010 |
| D3: Usuarios de gran consumo: Superior a | 50.000 | 58.132 | 126.900 | 762,684 | 4,666 | 2,4120 |
| 2. Tarifas para usos comerciales: | ||||||
| C1: Usuarios de pequeño consumo: Hasta | 40.000 | 46.506 | 10.320 | 62,024 | 8,323 | 4,3025 |
| C2: Usuarios de consumo medio: Superior a | 40.000 | 46.506 | 64.680 | 388,735 | 6,966 | 3,6010 |
| C3: Usuarios de gran consumo: Superior a | 121.000 | 139.517 | 340.560 | 2.046,807 | 4,666 | 2,4120 |
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2001.
La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.
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