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Resolución de 3 de agosto de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.


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Sumario:

La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 % de dicho precio.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica como se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 21 de agosto de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos Impuestos, serán los que se indican a continuación:

  1. Precio medio de referencia: 7,8845 pesetas/termia (5,50938 cent Euro/kWh).

  2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,1088 pesetas/termia (2,17231 cent euro/kWh).

  3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

 Referencias de aplicaciónTérmino fijoTérmino energía
Termia/añokWh/añoPesetas/añoEuro/añoPesetas/termiaCents/kWh
1. Tarifas para usos domésticos:
D1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta
5.0005.8134.95629,7868,0174,1443
D2: Usuarios de consumo medio:
Superior a
5.0005.81311.50869,1646,7103,4686
D3: Usuarios de gran consumo:
Superior a
50.00058.132122.232734,6294,4942,3231
2. Tarifas para usos comerciales:
C1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta
40.00046.5069.93659,7178,0174,1443
C2: Usuarios de consumo medio:
Superior a
40.00046.50662.292374,3826,7103,4686
C3: Usuarios de gran consumo:
Superior a
120.000139.517328.0321.971,5124,4942,3231

Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o, en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

 

La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.



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