Base de Datos de Legislación

Resolución de 4 de febrero de 2000, de la Subsecretaría, sobre estadística e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio.


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Sumario:

Ante la aparición de nuevos métodos de intervención así como de determinadas circunstancias que rodean a las interrupciones voluntarias del embarazo y al objeto de conocer de la manera más completa posible aquello que acontece entorno a las mismas se hace conveniente modificar los soportes de recogida de información.

Surge con ello la necesidad de modificar el cuestionario de recogida de datos haciéndole más acorde con las nuevas situaciones que están surgiendo.

En su virtud en uso de la autorización conferida por la disposición adicional de la Orden de 16 de junio de 1986

Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.

Sustituir el cuestionario de notificación de interrupción voluntaria del embarazo al que hace referencia la Resolución de 15 de octubre de 1990 por el aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el día 25 de octubre de 1999. En las Comunidades Autónomas con idioma oficial propio además del castellano se utilizarán modelos bilingües. La edición de los modelos correrá a cargo del Ministerio de Sanidad y Consumo salvo aquellas Comunidades Autónomas que explícitamente manifiesten la asunción de esta tarea.

Segundo.

Cuando la transmisión de los datos al Ministerio de Sanidad y Consumo se realice mediante soporte magnético tanto la codificación como la grabación y el diseño del registro deberán ajustarse al manual de procedimiento confeccionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercero.

Como garantía adicional de confidencialidad y secreto estadístico la Subdirección General de Epidemiología Promoción y Educación para la Salud procederá a la destrucción de las copias de los cuestionarios inmediatamente después de finalizar el proceso de tratamiento estadístico de los datos contenidos en el mismo.

Madrid 4 de febrero de 2000.

 

El Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.

Dorso del cuestionario.

Definiciones

El boletín deberá ser rellenado por el Médico que realice la interrupción del embarazo.

Como norma general, todas las preguntas en las que se ofrecen varias respuestas serán contestadas marcando en el recuadro correspondiente a la respuesta correcta. Todas las preguntas son de respuesta única excepto motivos de la interrupción del embarazo.

(1) En los estudiantes se marcará el nivel en el que se encuentren actualmente. En el resto se marcará el nivel superior alcanzado.

Se diferencian los siguientes niveles de instrucción:

1. Analfabeta:

Se considerarán personas analfabetas aquellas que:

2. Sin estudios: Comprende a aquellas personas que no han asistido a la Escuela Primaria al menos durante cinco años escolares y que son alfabetas es decir capaces de leer y escribir comprendiendo una breve y sencilla exposición de hechos relativos a su vida corriente.

3. Primer grado (5° EGB incluido y primer y segundo ciclo de la LOGSE o equivalentes):

4. Segundo grado, primer ciclo (8° EGB incluido o tercer ciclo de la LOGSE y 1.° y 2.° de ESO o equivalentes):

5. Segundo grado, segundo ciclo (BUP, COU o 3° y 4° de ESO 1.° y 2.° de Bachiller o equivalentes):

6. Tercer grado, primer ciclo:

7. Tercer grado, segundo y tercer ciclo: Facultades Escuelas Técnicas Superiores o equivalentes y postgraduados.

8. No clasificables por grados y no bien especificados.

(2) Se considerará la situación actual y la ocupación principal tanto de la mujer como la de su pareja o aquella persona que ella considere sustentador principal de la unidad familiar.

(3) Incluye miembros de cooperativas de producción o de comercio que trabajan en la misma y participan de sus beneficios personas que trabajan sin remuneración reglamentada en la empresa o negocio de un familiar con el que convive así como otras situaciones distintas a las descritas anteriormente.



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