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Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos.


Sumario:

El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, establece que La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2004, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en el referido artículo 34 de Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, en cuyo Acuerda se establece:

Primero.

Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, hidrocarburos líquidos e hidrocarburos gaseosos que se refieren a continuación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, y de acuerdo con la información disponible correspondiente a 2003, y las circunstancias actuales de los mercados:

  1. Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector eléctrico:

 Operador Principal
1Grupo Endesa (Endesa, S.A.).
1Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
1Endesa Generación, S.A.U.
1Endesa Energía, S.A.U.
2Grupo Iberdrola (Iberdrola, S.A.).
2Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
2Iberdrola Generación, S.A.U.
3Grupo Unión Fenosa (Unión Fenosa, S.A.).
3Unión Fenosa Distribución, S.A.
3Unión Fenosa Generación, S.A.
4Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.).
5Grupo Red Eléctrica (Red Eléctrica de España, S.A.).
  1. Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector de hidrocarburos gaseosos:

 Operador principal
1Grupo Repsol YPF-Gas Natural (Gas Natural SDG, S.A.).
1Gas Natural Comercializadora, S.A.
2Grupo Enagas (Enagas, S.A.).
3Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.).
3Naturcorp Multiservicios, S.A.
4Grupo Iberdrola (Iberdrola, S.A.).
5Grupo BP España (BP España, S.A.U.).
  1. Grupos de sociedades y sociedades filiales de dichos grupos que tienen la consideración de operadores principales en el sector de hidrocarburos líquidos:

 Operador principal
1Grupo CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A.).
1CLH Aviación, S.A.
2Grupo Repsol YPF (Repsol YPF, S.A.).
2Repsol Petróleo, S.A.
2Petróleos del Norte, S.A.
2Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
3Grupo Cepsa (Compañía Española de Petróleos, S.A.).
3Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.
4Grupo BP España (BP España, S.A.U.).
4BP Oil España, S.A.U.
4BP Oil Refinería de Castellón, S.A.
5Grupo Disa (Disa Corporación Petrolífera, S.A.).
5Distribuidora Industrial, S.A.U.

Segundo.

Notificar la Resolución a los operadores interesados, y mandar la publicación de la parte Resolutoria de la misma al Boletín Oficial del Estado, para hacerla pública.

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es.

Madrid, 4 de noviembre de 2004.

 

El Presidente,
Pedro María Meroño Vélez.



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