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Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.


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La presente Resolución incorpora al ordenamiento jurídico español las Directivas 2009/4/CE y 2009/5/CE de la Comisión, de 23 y 30 de enero de 2009, relativas, respectivamente, a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos del tacógrafo, y al establecimiento de directrices comunes para clasificar las infracciones de forma armonizada con objeto de poder evaluar el riesgo de las empresas en base al número y gravedad de las infracciones cometidas por aquéllas. Ambas Directivas modifican la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85, sustituido por el Reglamento (CE) 561/06 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.

Con estas modificaciones se introducen en el procedimiento de control medidas específicas dirigidas a comprobar los equipos con el fin evitar la instalación de dispositivos concebidos para cometer fraudes contra el sistema y, por otra parte, se establece una nueva lista de infracciones más detallada que las divide en función de su gravedad a efectos de la clasificación de riesgos de las empresas infractoras, efectos que son meramente internos para la inspección de transportes y no afectan a la clasificación de las infracciones para la imposición de sanciones.

Por todo ello, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:

La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente:

  1. En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.

Dos. En el anexo II, se añade el punto 3 siguiente:

  1. Equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como software de análisis específico para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección de su aparato de control.

Tres. Se sustituye el anexo III por el que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2009.

 

El Director General de Transporte Terrestre,
Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO.

ANEXO III
Infracciones

De conformidad con el punto séptimo, en el siguiente cuadro se determina una escala de infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (CEE) 3821/85, divididas en categorías en función de su gravedad.

1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) 561/2006

N.ºBase jurídicaTipo de infracciónMuy graveGraveLeve
ATripulación   
A1Artículo 5.1.Incumplimiento de la edad mínima de los conductores. X 
BTiempos de conducción   
B1Artículo 6.1.Tiempo diario de conducción superior a 9 h si no es posible ampliarlo a 10 h.9 h < ... < 10 h  X
B210 h < ... < 11 h X 
B311 h < ...X  
B4Tiempo diario de conducción superior a 10 h si es posible la ampliación.10 h <...< 11 h  X
B511 h <...< 12 h X 
B612 h < ...X  
B7Artículo 6.2.Superación del tiempo de conducción semanal.56 h <...< 60 h  X
B860 h <...< 70 h X 
B970 h <...X  
B10Artículo 6.3.Superación del tiempo acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas.90 h <...< 100 h  X
B11100 h <...< 112 h 30 X 
B12112 h 30 <...X  
CPausas   
C1Artículo 7.Superación del período de conducción ininterrumpida.4 h 30 <...< 5 h  X
C25 h <...< 6 h X 
C36 h <...X  
DPeríodos de descanso   
D1Artículo 8.2.Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no es posible un período de descanso diario reducido.10 h <...< 11 h  X
D28 h 30 <...< 10 h X 
D3...< 8 h 30X  
D4Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h si es posible la reducción.8 h <...< 9 h  X
D57 h <...< 8 h X 
D6...< 7 hX  
D7Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h.3 h + 8 h <...< 9 h  X
D83 h + 7 h <...< 8 h X 
D93 h + ...< 7 hX  
D10Artículo 8.5.Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso de conducción en equipo.8 h <...< 9 h  X
D117 h <...< 8 h X 
D12...< 7 hX  
D13Artículo 8.6.Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h.22 h <...< 24 h  X
D1420 h <...< 22 h X 
D15...< 20 hX  
D16Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no es posible un período de descanso semanal reducido.42 h <...< 45 h  X
D1736 h <...< 42 h X 
D18...< 36 hX  
ETipos de remuneración   
E1Artículo 10.1.Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado.X  

2. Grupos de infracciones del Reglamento (CEE) n° 3821/85

N.ºBase jurídicaTipo de infracciónMuy graveGraveLeve
FInstalación de aparato de control   
F1Artículo 3.1.No instalación ni uso de un aparato de control homologado.X  
GUso de aparato de control, tarjeta de conductor y hoja de registro   
G1Artículo 13.Funcionamiento incorrecto del equipo de control (por ejemplo: equipo de control no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente).X  
G2Aparato de control utilizado inadecuadamente (utilización de una tarjeta de conductor no válida, uso indebido intencionado,...).X  
G3Artículo 14.1.Número insuficiente de hojas de registro en el vehículo. X 
G4Modelo de hoja de control no homologado. X 
G5Insuficiente papel de impresión en el vehículo.  X
G6Artículo 14.2.La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los datos transferidos.X  
G7Artículo 14.4.El conductor es titular de más de una tarjeta de conductor válida.X  
G8Artículo 14.4.Utilización de una tarjeta de conductor de la que el conductor no es el titular.X  
G9Artículo 14.4.Utilización de una tarjeta de conductor defectuosa o caducada.X  
G10Artículo 14.5.Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de 365 días.X  
G11Artículo 15.1Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos legibles.  X
G12Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos no legibles.X  
G13No solicitar en un plazo de siete días la sustitución de una tarjeta de conductor deteriorada, de funcionamiento deficiente, extraviada o robada. X 
G14Artículo 15.2.Utilización incorrecta de hojas de registro/tarjetas de conductor.X  
G15Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos.X  
G16Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que no incida en los datos registrados.  X
G17Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, sin pérdida de datos.  X
G18Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos.X  
G19No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo.X  
G20Utilización de una hoja incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (más de un conductor).X  
G21Artículo 15.3.El marcado horario de la hoja no coincide con la hora oficial del país de matriculación del vehículo. X 
G22Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación.X  
HInformación consignada   
H1Artículo 15.5.No se han consignado los apellidos en la hoja de registro.X  
H2No se ha consignado el nombre en la hora de registro.X  
H3No se ha consignado la fecha de comienzo o final de utilización de la hoja. X 
H4No se ha consignado el lugar de comienzo o final de utilización de la hoja.  X
H5No se ha consignado en la hoja de registro el número de matrícula.  X
H6No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (comienzo). X 
H7No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (final).  X
H8No se ha consignado en la hoja de registro la hora de cambio de vehículo.  X
H9Artículo 15.5 a.No se ha consignado en el aparato de control el símbolo del país.  X
IPresentación de información   
I1Artículo 15.7Negarse a una verificación.X  
I2Imposibilidad de presentar registros del día en curso.X  
I3Imposibilidad de presentar registros de los 28 días anteriores.X  
I4Artículo 15.7Imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee una.X  
I5Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores.X  
I6Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor.X  
I7Imposibilidad de presentar los documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores.X  
JFraude   
J1Artículo 15.8.Falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, almacenados en el aparato de control o en la tarjeta de conductor o los documentos de impresión salidos del aparato de control.X  
J2Manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que se falsifiquen los datos o los documentos de impresión.X  
J3Presencia en el vehículo de un dispositivo de manipulación que permita falsificar los datos o los documentos de impresión (conmutador/hilo...).X  
KAvería   
K1Artículo 16.1.No reparada por un instalador o un taller autorizado.X  
K2No reparada en ruta. X 
LConsignación manual en la hojas de impresión   
L1Artículo 16.2.El conductor no consigna toda la información no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del aparato de control.X  
L2El número de la tarjeta de conductor, el nombre y apellidos, o el número del permiso de conducción del conductor no figuran en la hoja ad hoc.X  
L3Hoja ad hoc no firmada. X 
L4Artículo 16.3.Extravío o robo de la tarjeta de conductor no declarado debidamente a las autoridades competentes del Estado en que se haya producido.X  


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