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Resolución de 5 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se da publicidad a la modificación de la estructura de premios y precios de los sorteos periódicos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles a partir del día 1 de enero de 2002.


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Sumario:

El Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en lo sucesivo ONCE), en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, aprobado por el Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, y el artículo 7.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, ha adoptado un acuerdo de fecha 19 de julio de 2001 sobre Modificación de los sorteos periódicos a partir de 1 de enero de 2002. Mediante el mismo, la Organización procede a variar, con efectos del 1 de enero de 2002, los precios y la estructura de premios de los tres sorteos periódicos que la Entidad comercializa: De lunes a jueves, de viernes y de fin de semana.

De conformidad con los términos del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, con las facultades del Consejo de Protectorado de la ONCE previstas en el artículo 8.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, y con el Acuerdo del Consejo de Protectorado de la ONCE de 29 de febrero de 2000, sobre procedimientos y criterios de control de las modalidades de juegos autorizadas a esa entidad, y previa verificación de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, realizada en su reunión de 5 de octubre de 2001, procede dar publicidad, como garantía de los derechos de los consumidores, a la nueva estructura de precios y premios de los sorteos periódicos del cupón de la ONCE, con efectos del día 1 de enero de 2002.

1. Precios unitarios de los cupones de los sorteos periódicos.

Desde el día 1 de enero de 2002, los precios unitarios de los cupones de los sorteos periódicos serán los siguientes:

2. Estructura de premios de los sorteos periódicos.

  1. La estructura de premios del sorteo de lunes a jueves presenta las siguientes cuantías y proporciones para las diferentes categorías:

  2. No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

  3. La estructura de premios del sorteo de viernes presenta las siguientes cuantías y proporciones para las diferentes categorías:

  4. No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

  5. La estructura de premios del sorteo de fin de semana presenta las siguientes cuantías y proporciones para las diferentes categorías:

  6. No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.

3. Porcentaje de los premios.

  1. La proporción global destinada a premios es variable al depender del número de series emitidas. No obstante, de conformidad con la cláusula 17.5 del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, antes mencionado, dicha proporción no superará en ningún caso el 55% respecto al valor total de los cupones emitidos. A estos efectos, se establece una emisión mínima de:

  2. Cada serie consta de 100.000 cupones numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

Madrid, 5 de octubre de 2001.

 

La Secretaria general,
María Concepción Dancausa Treviño.



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