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Resolución de 5 de diciembre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se actualiza la de 3 de diciembre de 2002, que regula el programa de atención a personas mayores dentro del plan sociosanitario.


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Por Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 2 de enero de 1997 (BOE 21-1-1997) se implantó para los mutualistas y beneficiarios de Mugeju, el Programa de atención a personas mayores dentro del Plan Sociosanitario, siendo modificados determinados aspectos de dicha regulación por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 3 de diciembre de 2002 (Circular 72, B.O.E.19-12-2002).

Dado el tiempo transcurrido desde la creación del Programa de Atención a Personas Mayores y que la variable económica de dicho Programa no ha sufrido modificación alguna desde la instauración del mismo, parece oportuno actualizar la tabla que figura en el artículo 8, así como la cuantía de las ayudas recogidas en el artículo 11 de la norma reguladora (Circular 72), al objeto de adecuarlas a la realidad económica presente.

A la vista de lo anterior, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 14.3.b del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, ha resuelto:

Primero.

Actualizar la tabla económica que figura en el artículo 8 de la Circular 72 (B.O.E.19-12-2002), aplicando el IPC acumulado de los últimos diez años, resultando lo siguiente:

Cuantía mensual - EurosPuntos
Hasta 24236
De 242 a 30234
De 302 a 36232
De 362 a 42230
De 422 a 48228
De 482 a 54226
De 542 a 60224
De 602 a 66222
De 662 a 72220
De 722 a 78218
De 782 a 84216
De 842 a 90214
De 902 a 96212
De 962 a 102210
De 1022 a 10828
De 1082 a 11426
De 1142 a 12024
De 1202 a 12622
De 1262 a 13220
Más de 1322 €, menos 2 puntos por cada tramo de sesenta euros de aumento. 

Segundo.

Actualizar la tabla de cuantías/mes de las ayudas que figura en el artículo 11 de la Circular 72 (B.O.E.19-12-2002) quedando fijada en los siguientes importes:

PuntuaciónCuantía/mes
-
Euros
A) De 70 puntos en adelante760
B) De 60 a 69 puntos628
C) De 50 a 59 puntos495
D) De 40 a 49 puntos363
E) De 28 a 39 puntos231

Tercero.

Se hace constar que existe dotación presupuestaria en el Programa presupuestario 222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo, en la rúbrica 482.02 Ayudas de protección Sociosanitaria.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008, siendo aplicable a los expedientes que se presenten a partir de dicho ejercicio económico, dejando sin efecto la tabla de valoración de la situación económica del artículo 8 y las cuantías/mes del artículo 11 de la Circular 72.

Madrid, 5 de diciembre de 2007.

 

El Gerente de la Mutualidad General Judicial,
José Manuel Arocha Armas.



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