Base de Datos de Legislación

Resolución de 6 de junio de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2003, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2003, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2003.

 

La Subsecretaria,
Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO.
Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19.dos y 29.uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia.

EXPOSICIÓN

El artículo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 % del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.

El tercer párrafo del citado artículo 19.dos amplía dicha medida al resto del personal en servicio activo al prever la incorporación, a las pagas extraordinarias, de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que se alcance una cuantía individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Así mismo, en el artículo 29.uno, apartado 4, de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.dos, tercer párrafo, de la citada Ley.

Por otra parte el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, sobre el régimen retributivo de los de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, menciona como retribuciones complementarias el complemento de destino y la prestación familiar por hijo a cargo. El complemento de destino, para este personal, retribuye distintos conceptos, estableciendo la normativa vigente determinados puntos por cada uno de aquéllos según el tipo de puestos, incorporando a través de algunos de ellos conceptos que se abonan bajo otro tipo de complementos a los funcionarios acogidos a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, citada en el primer párrafo.

De conformidad con lo enunciado en el citado artículo 29.uno, apartado 4, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, el Consejo de Ministros deberá desarrollar el referido artículo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, en su reunión del día 30 de mayo de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia, en aplicación del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, percibirá, en cada paga extraordinaria, la cuantía que se establece, para cada uno de los cuerpos o escalas y para cada tipo de destino, en los anexos incorporados a este acuerdo.

2. El devengo de las pagas extraordinarias del personal a que hace referencia el apartado anterior se realizará de acuerdo con la Ley 17/1980, de 24 de abril.

3. Este acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003.

ANEXO I.
Secretarios Judiciales.

CategoríaGrupo (Conforme al artículo 5 O.M. 20/07/1995)Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Secretarios de 1ª categoríaI192,75
II175,10
III163,34
IV160,40
Secretarios de 1ª categoríaVI145,69
Secretarios de 2ª categoríaV136,87
Secretarios de 2ª categoríaVI133,93
Secretarios de 2ª categoríaVII128,04
Secretarios de 2ª categoríaVIII122,16
Secretarios de 2ª categoríaIX117,75
Secretarios de 3ª categoríaX100,10
Secretarios de 3ª categoríaXI  98,63

ANEXO II-A.
Personal al servicio de la Administración de Justicia.

CategoríaGrupo (Conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000)Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Director del Instituto de ToxicologíaI153,14
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o institutos con competencias pluriprovincialesI153,14
Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovincialesII149,71
Director de institutos de medicina legal con competencias pluriprovincialesIII146,28
Director de Departamento de institutos de toxicologíaI146,28
Director de Departamento de institutos de toxicologíaII142,85
Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII142,85
Director de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII139,42
Subdirector de Instituto de medicina legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovincialesI146,28
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovincialesII142,85
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias pluriprovincialesIII139,42
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorII135,99
Subdirector de institutos de medicina legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferiorIII132,56
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentosI139,42
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentosII135,99
Jefaturas de Servicio de institutos de medicina legal e Instituto de Toxicología y sus departamentosIII132,56
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de ToxicologíaI132,56
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de ToxicologíaII129,12
Jefaturas de Sección de institutos de medicina legal e Instituto de ToxicologíaIII125,69
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaI111,97
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaII108,54
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de ToxicologíaIII105,10
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/1993, 9 de febrero, disposición adicional segunda)I  25,74
II  18,87
III  15,44

ANEXO II-B.
Personal al servicio de la Administración de Justicia.

CategoríaGrupo (Conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000)Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Secretarios de paz (a extinguir)IV81,91
OficialesI75,33
II70,43
III67,98
IV65,53
AuxiliaresI68,79
II63,88
III61,43
IV58,98
AgentesI58,92
II54,02
III51,57
IV49,12
Técnicos Especialistas del Instituto de ToxicologíaI67,80
II63,39
III58,97
Auxiliares de Laboratorio del Instituto de ToxicologíaI61,91
II57,50
III55,29
Agentes a extinguir del Instituto de ToxicologíaI53,03
II48,62
III46,41

ANEXO III.
Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses)

Régimen de jornada completa

CategoríaGrupo (Conforme al artículo 7 R.D. 1909/2000)Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I145,83
II142,40
III138,97
Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I142,40
II138,97
III135,54
Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I138,97
II135,54
III132,11
Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I135,54
II132,11
III128,68
Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I132,11
II128,68
III125,25
Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I128,68
II125,25
III121,82
Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I125,25
II121,82
III118,38
Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior).I121,82
II118,38
III114,95
Médico Forense (en agrupaciones de juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo).I111,52
II108,09
III104,66
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior)I108,09
II104,66
III101,23

ANEXO IV.
Disposición adicional primera (Régimen transitorio de integración y retributivo de Médicos Forenses).

Régimen de jornada normal

CategoríaGrupo (Conforme al Artículo 7 R.D.1909/2000)Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Director Regional de instituto anatómico forense y clínica médico forense.I99,51
II96,08
III92,65
Director Provincial de instituto anatómico forense y clínica médico forense.I92,65
II89,22
III85,79
Jefe de Servicio de instituto anatómico forense y clínica médico forense.I85,79
II82,35
III78,92
Jefe de Sección de instituto anatómico forense y clínica médico forense.I78,92
II75,49
III72,06
Médicos ForensesI65,20
II61,77
III58,33


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.