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Resolución de 7 de febrero de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.


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Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de enero de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2011.

 

El Secretario General de Universidades,
Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO.
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido Real Decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de enero de 2011, acuerda

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO.

I. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades

Artes y Humanidades

Universidad de Alcalá:

Universidad Autónoma de Barcelona:

Universidad Autónoma de Madrid:

Universidad Carlos III de Madrid:

Universidad Complutense de Madrid:

Universidad Europea de Madrid:

Universidad de La Laguna:

Universidad de León:

Universidad de Málaga:

Universidad de Murcia:

Universidad de Salamanca:

Universidad de Santiago de Compostela:

Universidad de Valladolid:

Ciencias

Universidad de Alcalá:

Universidad Autónoma de Madrid:

Universidad de Barcelona:

Universidad de Cádiz:

Universidad Complutense de Madrid:

Universidad de Granada:

IE Universidad:

Universidad de Jaén:

Universidad de La Laguna:

Universidad Pública de Navarra:

Universidad Rey Juan Carlos:

Universidad de Salamanca:

Universidad San Pablo-CEU:

Universidad de Sevilla:

Universidad de Valladolid:

Ciencias de la Salud.

Universidad de Alcalá:

Universidad Autónoma de Madrid:

Universidad Camilo José Cela:

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir:

Universidad Católica San Antonio de Murcia:

Universidad Complutense de Madrid:

Universidad Europea de Madrid:

Universidad Internacional de Catalunya:

Universidad de La Laguna:

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Universidad de Murcia:

Universidad Pública de Navarra:

Universidad Rovira y Virgili:

Universidad de Salamanca:

Universidad San Pablo-CEU:

Universidad de Valladolid:

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad a Distancia de Madrid:

Universidad de Alcalá:

Universidad Antonio de Nebrija:

Universidad Autónoma de Barcelona:

Universidad Autónoma de Madrid:

Universidad Camilo José Cela:

Universidad Carlos III de Madrid:

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir:

Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila:

Universidad Complutense de Madrid:

Universidad Europea de Madrid:

Universidad Francisco de Vitoria:

Universidad de Granada:

IE Universidad:

Universidad Internacional de Catalunya:

Universidad Internacional de La Rioja:

Universidad de La Laguna:

Universidad de León:

Universidad de Lleida:

Universidad de Málaga:

Universidad de Murcia:

Universidad Pública de Navarra:

Universidad Rey Juan Carlos:

Universidad de Salamanca:

Universidad San Pablo-CEU:

Universidad de Valencia:

Universidad de Valladolid:

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Alcalá:

Universidad Alfonso X El Sabio:

Universidad de Cádiz:

Universidad Camilo José Cela:

Universidad Carlos III de Madrid:

Universidad Europea de Madrid:

Universidad Internacional de La Rioja:

Universidad de Lleida:

Universidad de Murcia:

Universidad Politécnica de Catalunya:

Universidad Politécnica de Madrid:

Universidad Pública de Navarra.

Universidad Rey Juan Carlos.

Universidad Rovira y Virgili:

Universidad San Pablo-CEU:

Universidad de Santiago de Compostela:

Universidad de Sevilla:

Universidad de Valladolid:

II. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas Universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Arte y Humanidades

Máster Universitario en Asesoramiento Lingüístico y Cultura Literaria. Aplicaciones al Contexto Valenciano (Máster Universitario conjunto de las universidades de Valencia y Alicante).

Ciencias

Máster Universitario Erasmus Mundus en Estudios Ambientales/University Erasmus Mundus in Environmental Studies (Máster Universitario conjunto de las universidades Autónoma de Barcelona, Technische Universität Hamburg-Harburg (Alemania) y Aalborg Universitet (Dinamarca) Y Universidade De Aveiro (Portugal).

Máster Universitario en Hidráulica Ambiental (Máster Universitario conjunto de las universidades de Córdoba, Granada y Málaga).

Ciencias de la Salud

Máster Universitario en Conocimiento Actual de las Enfermedades Raras (Máster Universitario conjunto de las universidades Internacional de Andalucía y Pablo de Olavide).

Máster Universitario en Seguridad Alimentaria (Máster Universitario conjunto de las universidades Autónoma de Barcelona y Barcelona).

Ciencias Sociales y Jurídicas

Máster Universitario en Artes Visuales y Educación: Un enfoque Construccionista (Máster Universitario conjunto de las universidades de Barcelona, Girona y Granada).

Máster Universitario en Derecho y Medio Ambiente (Máster Universitario conjunto de las universidades de Huelva e Internacional de Andalucía).

Ingeniería y Arquitectura

Máster Universitario en Dirección de Proyectos (Máster Universitario conjunto de las universidades de La Rioja, Oviedo y Pública de Navarra).



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