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Resolución de 7 de abril de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Ses Coves, Santa Eugénia.


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Sumario:

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la aldea de Ses Coves (término municipal de Santa Eugènia).

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Atendido el informe jurídico, de fecha 2 de febrero de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, esta Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, Ses Coves, en el término municipal de Santa Eugènia, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eugènia y al Govern de les Illes Balears.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares por tal que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 7 de abril de 2009.

 

La Presidenta del Consell Insular de Mallorca,
Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO.

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo núm. 151/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servei de Patrimoni Històric (Plaça de l'Hospital, 4. 07012-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

I. Memoria descriptiva.

La aldea de Ses Coves, en el término de Santa Eugenia debe el nombre al gran número de cavidades que se encuentran en sus alrededores. Las agrupaciones más numerosas corresponden a las vertientes de poniente y de mistral del Puig de Santa Eugenia. Algunas de estas cavidades son cuevas artificiales prehistóricas, hecho que muestra la presencia de ocupación humana continuada desde la prehistoria.

El núcleo de Ses Coves se encuentra en el declive septentrional del Puig de Son Seguí, o Coster den Tòfol, que tiene la cota más alta del término (320 m) y que, junto con el Puig de Santa Eugenia (245 m), conforman el espacio más montañoso del término, aunque con contornos muy suaves.

La trama urbana es irregular y se estructura a partir de la calle principal, que atraviesa todo el núcleo, formando un nudo principal donde se agrupa el mayor número de viviendas.

El tejido edilicio está caracterizado por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de viviendas, de pocas plantas. Se puede afirmar que a pesar del largo desarrollo cronológico de este asentamiento, el tejido construido presenta una homogeneidad considerable.

El abandono progresivo que se da a partir de la segunda mitad del siglo XX ha hecho que la aldea no se haya visto muy modificada por construcciones ajenas a la tipología tradicional, mostrándose como un conjunto arquitectónico representativo de la Mallorca del s. XVI-XIX.

El tejido residencial, está formado por una veintena de casas. Se trata de edificaciones de una o dos crujías, de planta baja y piso, de gran austeridad formal y constructiva, con escasa presencia de elementos decorativos. Del conjunto edilicio, destacan, entre otros Can Matet, Cas Calasser, con restos medievales, Can Tiana, Can Miquel Puput, Cas Sant o Can Rom. Destaca de este conjunto edilicio la presencia de numerosos pozos situados en las fachadas de las viviendas.

Finalmente cabe señalar que la consolidación como a núcleo urbano desde las etapas medievales así como su uso continuado como tal hasta la actualidad, permite concebir la pervivencia de restos arqueológicos en este conjunto y por lo tanto, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica.

II. Estado de conservación.

El estado de conservación de la tipología urbana es elevado. Se puede apreciar tanto el entramado urbano como el tejido edilicio y el parcelario que se ha ido creando, desarrollando y consolidando a lo largo de los siglos. Ello deriva también de la inexistencia de actuaciones urbanísticas contundentes que pudieran haber desfigurado este entramado original.

Una de las motivaciones para la conservación descrita, es que hasta hace muy poco no se haya visto afectado por el turismo de masas como la mayoría de los municipios costeros de la isla. Por ello ha sido preservado de presiones urbanizadoras y edificatorias incontroladas.

El núcleo presenta todavía bastantes características coherentes y relevantes, tanto a nivel de entramado urbano como edificatorio (tejido residencial y edificios singulares), con una gran adaptación al lugar y con un paisaje que define completamente el casco urbano.

III. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno.

a. Descripción y justificación de la delimitación del Conjunto Histórico:

b. Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico:

Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura a la documentación gráfica adjunta.

La superficie incluida dentro de éste entorno de protección es de 156.469 m².

IV. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno de protección.

Conjunto Histórico.

Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Hay, sin embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes es que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales. [artículo 41.2.a: se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística...].

Esta conservación tipológica tendría que llegar también a la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales.

Se tendrá que preservar la forma singular de implantar las edificaciones en los solares y permitir la pervivencia de los espacios de transición entre la vía pública y las zonas privadas, las carreres o patios abiertos.

Se tiene que procurar corregir aquellos elementos que resulten disonantes con el entorno.

Se tienen que mantener también aquellos lugares y aspectos que resulten destacados en relación con la actividad de extracción de piedra arenisca que singularizó este lugar durante una época.

También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el artículo 41.2.b y c señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos.

Entorno de protección.

Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno nos pueden empezar a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar, creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje hace de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación de él mismo. Esta preservación integral tendría que comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que tendría que procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en la que se sitúa.

En este caso resulta importante mantener tanto el entorno rural agrícola como el boscoso.

La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal.

La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos:

V. Conclusiones.

A la hora de concluir sobre los aspectos que hacen de Ses Coves uno de los núcleos con valores históricos y paisajísticos más destacados de la isla, y por lo tanto merecedores de una especial protección, habría que remarcar los siguientes:

  1. Su implantación en un emplazamiento de gran atractivo, con importantes valores paisajísticos, se ha hecho de una manera integradora, sin grandes estridencias.

  2. Las transformaciones que han ido configurando el actual núcleo de Ses Coves no han comportado ninguna ruptura con la adaptación de su trazado urbano a las características topográficas, presentando una trama urbana orgánica, integrada en su entorno.

  3. A la vez que se ha mantenido la estructura urbana, Ses Coves continúa formando un conjunto edilicio coherente con muestras de una arquitectura adaptada al territorio, constituyendo un importante ejemplo de la arquitectura de la zona, donde se combinan valores arquitectónicos y etnológicos. La presencia de yacimientos arqueológicos próximos al núcleo, así como la ocupación continuada desde la época medieval, y la conservación de buena parte de su tejido edilicio hace que haya restos susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley 12/1998, también tiene que tener la consideración de zona arqueológica.

  4. Ses Coves es un ejemplo resultante de una ocupación del territorio comedida y reposada a lo largo del tiempo, respondiendo a la coherencia y racionalidad de las necesidades constructivas en relación a los medios de que se disponía en su momento y de una cultura sobre la construcción del lugar. En este caso, están presentes los valores del núcleo, que ha sabido resolver adecuadamente el diálogo entre el lugar donde se ubica, con respecto a sus valores de territorio y paisaje, y el asentamiento del conjunto edificado.



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