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Resolución de 7 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, la formación y capacitación de actuantes y los ejercicios y simulacros de los Planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares.


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Sumario:

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear establece que las disposiciones por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de simulacros a las que se hace referencia en el Título IV de este Plan Básico, se aprobarán por Resolución del Subsecretario del Interior.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil, he resuelto.

Primero.

Aprobar las Directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes, y de ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares, que se incluyen como Anexos I, II y III a esta Resolución, respectivamente.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2005.

 

La Subsecretaria,
Soledad López Fernández.

ANEXO I.
Directriz de información previa a la población en los Planes de Emergencia Nuclear.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, actualiza el contenido de los planes de emergencia nuclear de las zonas en las que se ubican las centrales nucleares.

En el apartado 3 del Título IV de dicho Plan Básico de Emergencia Nuclear se fijan las bases y objetivos de la implantación de programas de información previa a la población ubicada en las zonas de planificación I y II contempladas por los Planes de Emergencia Nuclear (PEN).

El mismo apartado establece que estas directrices, a su vez, han de servir para desarrollar lo contemplado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información al público sobre medidas de protección sanitaria y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

Esta Directriz Básica da cumplimiento al mandato del PLABEN desarrollando las bases y objetivos establecidos en el mismo en relación con los programas de información previa a la población de los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares existentes en las provincias de Burgos, Cáceres, Guadalajara, Tarragona y Valencia, conocidos respectivamente como PENBU, PENCA, PENGUA, PENTA y PENVA.

1. Marco legal aplicable.

Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980).

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 1/05/1992).

Real Decreto 1546/2004 por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), (BOE 14/07/2004).

Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección y comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (BOE 22/10/1999).

Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999).

Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/07/2001).

2. Objetivos de la directriz.

1. Establecer las líneas de actuación a seguir en materia de información previa a la población.

2. Facilitar la elección de metodologías adecuadas para la puesta en marcha de los Programas de Información Previa a la población de cada PEN.

3. Establecer y hacer públicos los procedimientos mediante los cuales se facilitará información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia nuclear.

4. Armonizar, en lo posible, los Programas de Información Previa a la población de los diferentes planes de emergencia nuclear.

5. Ayudar a la implantación material efectiva de los planes de emergencia nuclear.

3. Alcance.

La presente Directriz será de aplicación a las actividades de información previa a la población de las zonas I y II de planificación definidas en cada PEN, incluidas las poblaciones de derecho, de hecho, estacionales y transeúntes. Será así mismo de aplicación a las actividades dirigidas a aquellos colectivos que más adelante se detallan y que requieran de una información o metodología específica.

4. Responsabilidades y funciones.

4.1 Elaboración: El Órgano Ejecutivo de cada PEN elaborará el correspondiente proyecto de Programa de Información Previa a la población, que tendrá carácter trienal y su desarrollo posterior mediante Programas Anuales. En la elaboración se tendrán en cuenta: los contenidos de esta Directriz; las propuestas de los directores de los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN) incluidos en cada PEN y las propuestas de los Organismos concernidos de las Comunidades Autónomas.

El proyecto de Programa Trienal de Información Previa a la población será remitido por el director del PEN a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), emitirá las recomendaciones que resulten oportunas al objeto de dar la necesaria homogeneidad a los Programas de Información de los distintos PEN.

Cada proyecto de Programa Anual de Información Previa a la población, con su correspondiente valoración presupuestaria, deberá ser remitido igualmente para el correspondiente dictamen preceptivo y vinculante de la DGPCE, previo informe del CSN.

4.2 Aprobación y publicación: El director de cada PEN aprobará el correspondiente Programa Trienal de Información Previa a la Población, así como los Programas Anuales derivados del anterior, y hará públicos sus contenidos.

4.3 Dirección de los programas de información previa: El director del PEN será el director de los Programas de Información Previa a la población.

4.4 Coordinación y ejecución de los programas de información previa: El jefe del grupo de coordinación y asistencia técnica del PEN correspondiente coordinará la puesta en práctica de las actividades contenidas en los Programas de Información Previa a la población en colaboración con el gabinete de comunicación e información del PEN.

En la puesta en práctica de los Programas de Información Previa a la población participarán los diferentes Organismos y Entidades públicas o privadas con implicaciones en los PEN y especialmente los relacionados anexo 1 de la presente Directriz.

Se establece un grupo de trabajo para el seguimiento y coordinación de los programas de información a la población, en el que se integrarán responsables de la DGPCE y del CSN, así como los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica de los PEN. Este grupo tendrá las funciones siguientes:

5. Desarrollo de los programas de información previa a la población.

5.1 Necesidades previas:

5.2 Colectivos implicados:

5.3 Objetivos de los programas: Los Programas de Información Previa a la población especificarán los objetivos concretos que respondan a las necesidades de cada área o colectivo.

Los objetivos del Programa de Información Previa destinado a la población general irán enfocados a:

Los Programas de Información Previa destinados a los colectivos específicos citados en el punto 5.2.2 de esta Directriz, además de los antedichos, tendrán como finalidad reforzar el papel que a cada uno corresponda desempeñar en el PEN, y especialmente:

5.4 Metodologías y estrategias: La estrategia comunicativa debe:

5.5 Actividades informativas: Los Programas de Información Previa a la población integrarán fundamentalmente las actividades siguientes:

  1. Información sin demanda previa.

    1. Personalizada:

    2. Colectiva:

    3. Información accesible permanentemente:

  2. Información a demanda:

  3. Información para colectivos específicos.

5.6 Contenidos: Como guía básica de los contenidos de los Programas de Información Previa a la población se utilizará la publicación Información previa a la población que pueda verse afectada por una emergencia radiológica, elaborada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Si fuera conveniente usar otros formatos, soportes o contenidos distintos al documento anteriormente señalado, se informará previamente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que podrá proponer modificaciones si lo estimara necesario.

En todo caso, los contenidos se ajustarán a lo exigido por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, debiendo transmitirse la información a la población sin necesidad de que sea solicitada. La información suministrada estará accesible de manera permanente al menos en los Ayuntamientos y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno implicados.

Los contenidos de los Programas de Información Previa destinada a colectivos específicos, incluidos aquellos que pueden actuar como agentes de comunicación, referenciados en el punto 5.2.2 de esta Directriz, serán elaborados por el CEISE con la colaboración de los Organismos e instituciones que sean pertinentes.

Los contenidos radiológicos de los Programas de Información Previa a la población, tanto generales como específicos, serán supervisados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

5.7 Seguimiento y evaluación de resultados:

5.8 Presupuesto y financiación: La financiación de las actividades objeto de la presente Directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, especialmente las relacionadas en el Anexo 1 de esta Directriz, con las que, a dichos efectos, el Ministerio del Interior podrá suscribir los correspondientes convenios.

6. Revisión y modificaciones de esta directriz.

La presente Directriz será revisada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa que afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.

  2. Se evidencien deficiencias en esta Directriz a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de los Programas de Información a la población de los diferentes planes de emergencia nuclear.

ANEXO 1.
Relación de organismos y empresas, públicas y privadas implicados en las acciones informativas.

Titulares de las Centrales Nucleares.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de la Policía.

Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas.

Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados.

Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

ANEXO II.
Directriz de formación y capacitación de actuantes de los Planes de Emergencia Nuclear.

En 1996, la Dirección General de Protección Civil, con la colaboración del Consejo de Seguridad Nuclear, elaboró un Plan de Formación en los Planes de Emergencia Nuclear con el objetivo de sistematizar la formación de actuantes en emergencia nuclear.

Para facilitar la implantación de dicho Plan de Formación se elaboraron guías didácticas (Guía del profesor y Guía del alumno) relativas a determinados cursos (Actuación municipal en emergencias nucleares, Actuación sanitaria en emergencias nucleares y Actuación logística en emergencias nucleares), que han permitido formar a un número elevado de alumnos en estas materias con un nivel homogéneo.

El objetivo de estas guías fue dotar de herramientas pedagógicas a los docentes encargados de impartir los cursos en el ámbito de los Planes de Emergencia Nuclear.

Las actividades formativas llevadas a cabo a lo largo de estos años se han desarrollado en el ámbito del citado Plan de Formación. La publicación del nuevo PLABEN exige la elaboración de una directriz que recoja las modificaciones legales y establezca criterios e instrucciones para el desarrollo de nuevos programas de formación.

Como estrategia general, los programas de Formación y Capacitación de Actuantes, Información Previa a la Población, y de Ejercicios y Simulacros, se organizarán de forma que exista una coherencia temporal en aras de una mayor eficacia.

Como primera etapa, será necesario abordar la formación de las corporaciones locales y de los líderes sociales, quienes deberán conocer los planes de emergencia y las funciones asignadas en lo que afecte a su localidad. Además, se les dará una formación específica sobre cómo informar a la población.

Como segunda etapa, los Grupos Operativos deberán conocer las funciones a llevar a cabo y recibirán igualmente, cuando proceda, formación específica sobre cómo informar a la población.

En tercer lugar, los actuantes ya formados, informarán a la población.

Por último, se pondrán en marcha los programas de ejercicios y simulacros para evaluar la información, formación y capacitación recibidas.

1. Marco legal aplicable.

Ley 2/1985, de 21 enero, de Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980).

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por los servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 05/05/1999).

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 01/05/1992).

Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) (BOE 14/07/2004).

Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999).

Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/7/2001).

Real Decreto 1599/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE 03/07/2004).

Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (BOE 22/10/1999).

2. Objetivos de la directriz.

El objeto de esta directriz es establecer los criterios e instrucciones con los que se han de elaborar los programas de formación y capacitación de actuantes de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior, incluyendo todas aquellas orientaciones didácticas que se consideran necesarias para alcanzar los objetivos generales de formación, dando así cumplimiento a lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

3. Alcance.

La presente directriz orientará el diseño, elaboración, ejecución, evaluación y financiación de programas teórico-prácticos de formación dirigidos a los diferentes colectivos que pueden ser movilizados para desarrollar actividades en el ámbito de los planes de emergencia nuclear contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1546/2004, de 26 de junio.

4. Funciones y responsabilidades.

Los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes consistirán en un conjunto de actividades formativas, de carácter teórico y práctico, que tengan por objeto la adecuada preparación de los miembros de las organizaciones de los PEN, para el mejor desempeño posible de las tareas que tengan encomendadas y para conseguir la máxima coordinación y eficacia organizativa.

El Programa de Formación y Capacitación de Actuantes de cada PEN tendrá carácter trienal, con programas específicos de periodicidad anual.

El primer Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes corresponderá al trienio 2006-2007-2008.

El Director del PEN es responsable de aprobar los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, dirigir su puesta en práctica y recabar la colaboración de los Organismos implicados.

La elaboración y ejecución de los Programas de Formación y Capacitación correspondientes a cada PEN se llevarán a cabo por el Órgano Ejecutivo del mismo, ajustándose a lo establecido en la presente Directriz y teniendo en cuenta las propuestas de los Organismos de las Comunidades Autónomas implicados en el PEN y las de los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN).

Las propuestas de formación de los Organismos concernidos de las Comunidades Autónomas se trasladarán al Órgano Ejecutivo a través de los jefes de los Grupos Sanitarios y de los jefes de los Grupos de Apoyo Logístico de cada PEN en el que esté implicada la Comunidad Autónoma proponente.

Las propuestas de formación de las organizaciones municipales se trasladarán al Jefe de Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica a través de los Directores de los PAMEN.

Todos los Organismos o Entidades que deben dar soporte directo a los Grupos Operativos contemplarán en sus respectivos planes de trabajo y en sus presupuestos las actividades necesarias para formar y entrenar al personal adscrito a los planes de emergencia nuclear que corresponda.

El proyecto de Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes será remitido por el Director del PEN, antes de finalizar el mes de junio del año anterior a su entrada en vigor, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), emitirá las recomendaciones que resulten oportunas al objeto de dar la necesaria homogeneidad a los Programas de Formación y Capacitación de los distintos PEN.

Cada proyecto de Programa Anual de Formación y Capacitación, con su correspondiente valoración presupuestaria, deberá ser remitido igualmente, antes de finalizar el mes de agosto del año anterior, para el correspondiente dictamen, preceptivo y vinculante, de la DGPCE previo informe del CSN. Dicho plazo se ampliará hasta finales de octubre cuando en ese mismo año se haya presentado el proyecto para el trienio siguiente.

La DGPCE establecerá un Programa de Formación Complementaria, a organizar e impartir desde la Escuela Nacional de Protección Civil. Este Programa contendrá asimismo las actuaciones formativas que correspondan al Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Cuando haya actividades formativas comunes de distintos planes de emergencia nuclear, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, normalizará los contenidos de los cursos, los materiales didácticos y las metodologías de impartición, coordinando además estas actividades formativas.

El director de cada PEN, antes de finalizar el mes de febrero de cada año, aprobará el citado Programa Anual de Formación y Capacitación a impartir durante dicho año y dirigirá su ejecución a través del Órgano Ejecutivo.

El Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica del PEN coordinará la puesta en práctica del Programa de Formación y Capacitación de Actuantes con el apoyo técnico y pedagógico de la Escuela Nacional de Protección Civil.

Los jefes de los grupos operativos garantizarán la formación continuada del personal adscrito a sus correspondientes grupos y colaborarán en la formación y entrenamiento de los otros grupos operativos en los aspectos de su competencia.

Los alcaldes garantizarán la formación del personal adscrito a los PAMEN.

Las Autoridades competentes y los Organismos que se citan en el apartado 4 del título IV del PLABEN contemplarán en sus respectivos planes de trabajo y en sus presupuestos las actividades necesarias para formar y entrenar al personal de su organización que tenga asignadas funciones en los planes de emergencia nuclear.

El Director del PEN remitirá a la Escuela Nacional de Protección Civil, con al menos dos semanas de antelación, el programa concreto de cada una de las actividades formativas a realizar, incluyendo el alumnado, contenido, objetivos específicos, profesorado, actividades, metodología, recursos, cronograma y demás información que se considere de interés.

El Director del PEN elaborará un Informe Anual de Seguimiento de Resultados y un Informe de Evaluación del Programa Trienal, que serán enviados a la DGPCE en el primer trimestre del año inmediatamente posterior.

Se establece un grupo de trabajo para el seguimiento y coordinación de los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, en el que se integrarán responsables de la DGPCE y del CSN, así como los jefes de los grupos de coordinación y asistencia técnica de los PEN. Este grupo tendrá como funciones:

5. Requisitos de los programas de formación y capacitación de actuantes.

5.1 Desarrollo del programa:

Diseño: El Programa Trienal deberá establecer un conjunto de actividades formativas que estén previstas para los tres años siguientes, teniendo así una perspectiva necesaria para llegar en un trienio a dar formación a la mayor cantidad posible de actuantes implicados en una emergencia nuclear y estableciendo unos mínimos de garantía en la calidad y resultados a obtener.

Por otro lado, el Programa Trienal de Formación y Capacitación de Actuantes deberá contemplar, además de las actividades formativas citadas, la necesidad de actividades previas a la realización de ejercicios y simulacros, y aquella formación necesaria para la posterior información a la población por parte de los propios actuantes.

Como contenido mínimo del Programa Trienal, deberán abordarse los siguientes puntos:

El Programa Anual de Formación y Capacitación de Actuantes deberá concretar las actividades previamente diseñadas, proyectando unos programas que cumplan con los objetivos previstos anteriormente.

Cada Programa Anual, coincidente con el año natural, establecerá unos cursos teóricos y prácticos, con sus programas específicos, siguiendo los criterios establecidos en esta Directriz y según el propio PLABEN.

Como contenido mínimo del Programa Anual están los siguientes puntos:

Evaluación:

El Informe de Evaluación del Programa Trienal y el Informe Anual de Seguimiento de Resultados, junto con las evaluaciones de los ejercicios y simulacros que se hayan efectuado, servirán como dato de partida para los sucesivos Programas de Formación y Capacitación.

Posteriormente a la realización de cada actividad formativa, el Jefe del Grupo de Coordinación y Asistencia Técnica responsable remitirá a la Escuela Nacional de Protección Civil una evaluación al respecto, atendiendo a un formato que será suministrado por la misma.

Finalmente, habrá que tener en cuenta los resultados de los programas de información a la población, por si evidenciaran necesidades formativas que hubiera que incorporar al Programa de Formación y Capacitación de Actuantes.

5.2 Diagnóstico de necesidades: Los Órganos Ejecutivos, responsables de la elaboración de los Programas de Formación y Capacitación de Actuantes, para conocer las necesidades de formación, realizarán un diagnóstico de las condiciones previas, tanto de la organización como de los colectivos a formar.

En cuanto a las necesidades de la organización, las actividades formativas estarán condicionadas por, entre otras variables: la adquisición de nuevos equipos o recursos, la publicación de nueva legislación sobre el tema, la modificación de normas de organización del trabajo o la elaboración de nuevos procedimientos de actuación.

En cuanto a los propios colectivos a formar, hay que tener en cuenta dos tipos de factores:

  1. Factores externos al propio colectivo: ingreso de nuevo personal o rotación del mismo, (oposiciones, concursos, traslados, cambios en las corporaciones municipales, etc.).

  2. Factores Internos: Funciones a desempeñar por cada colectivo en los PEN, así como técnicas, medios, recursos empleados, y relaciones con otros grupos de los PEN. Se trata de analizar la diferencia entre lo que los distintos miembros de la organización deberían hacer según las funciones que tienen asignadas en los PEN y lo que realmente saben o pueden realizar.

    La información sobre las tareas que deberían realizar cada uno de los colectivos implicados en los PEN vienen especificadas en dichos planes y en sus procedimientos. Por otra parte, los datos relativos a las funciones que realmente realizan dichos colectivos, y a las dificultades que encuentran en el desempeño de sus tareas, se han de obtener en las evaluaciones de las actividades formativas y en las evaluaciones de los ejercicios y simulacros.

    Las actividades formativas deben tener en cuenta el análisis de los factores internos y externos de los colectivos a formar y las necesidades de la organización.

    La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil y del Centro Europeo de Investigación Social de Emergencias (CEISE), prestará el apoyo técnico necesario para efectuar el estudio de las necesidades formativas correspondientes a cada PEN.

5.3 Colectivos implicados: Las actividades formativas que son objeto de la presente Directriz, estarán dirigidas a los colectivos siguientes:

La denominación y configuración de estos servicios puede ser modificada en los futuros planes exteriores, por lo que los programas de formación y capacitación de cada uno de estos Planes exteriores deberán recoger dichas modificaciones.

Además de los citados, las actividades formativas podrán extenderse a otros colectivos que se consideren de interés, aunque no pertenezcan a las organizaciones de los PEN pero puedan influir en el funcionamiento de los mismos.

Para mayor eficiencia, o cuando las circunstancias lo aconsejen, se pueden agrupar distintos colectivos para una misma actividad formativa por razones de homogeneidad o del contenido a impartir.

5.4 Objetivos de los programas: El Programa Anual de Formación y Capacitación de Actuantes expresará para cada actividad formativa los objetivos concretos que va a desarrollar.

Entre los objetivos generales a conseguir en estos programas, y siempre dependiendo del colectivo al que vaya dirigida la actividad formativa, se incluyen los siguientes:

5.5 Contenido de las actividades formativas: Según los objetivos planteados y las necesidades de cada colectivo, los contenidos a desarrollar en las distintas actividades formativas que componen el programa de formación y capacitación de actuantes se agrupan en las siguientes áreas:

Estas áreas básicas de formación deben ser complementadas con las actividades formativas que en cada caso resulten necesarias.

En el anexo 1 de esta Directriz se adjunta tabla que relaciona colectivos con áreas temáticas que deberían impartirse y que sirve como esquema para el diseño de los programas de formación.

5.6 Metodologías y estrategias: Las metodologías y herramientas didácticas serán las que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos, en función del contenido a transmitir.

La metodología se refiere al conjunto de principios y estrategias que orientan la actividad formativa.

En la formación sobre los planes de emergencia nuclear deben predominar métodos activos y demostrativos, donde el alumno está implicado en actividades didácticas prácticas, frente a los métodos expositivos.

La estrategias didácticas deberán ir orientadas a:

En determinadas circunstancias, pueden impartirse actividades de sensibilización que estimulen las motivaciones de los colectivos y consigan una mayor eficacia de las actividades de formación.

Cuando resulte posible y aconsejable, las actividades formativas se efectuarán mediante la utilización de técnicas informáticas de teleformación para lo que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Escuela Nacional de Protección Civil, prestará el apoyo técnico adecuado.

5.7 Evaluación y seguimiento de resultados: La realización de toda actividad formativa deberá ir acompañada de una evaluación que permita analizar los resultados del proceso formativo.

El procedimiento de evaluación a utilizar deberá adecuarse a los objetivos, contenidos y metodología de cada actividad formativa.

Asimismo los alumnos deberán cumplimentar un cuestionario de valoración del curso sobre la calidad de la actividad formativa recibida y su grado de adecuación a las funciones exigidas en los PEN.

Por otra parte, se establecerá un sistema de seguimiento que permita recoger información sobre antecedentes formativos de cada PEN (frecuencia de cada actividad formativa, contenidos, grado de teoría y práctica, apoyo documental, alumnos que hayan recibido la formación, etc.).

Estos procedimientos, instrumentos y sistemas de evaluación serán elaborados y aprobados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cada Programa de Formación y Capacitación de Actuantes deberá ser evaluado y revisado por el Órgano Ejecutivo para permitir un ajuste continuado de los cursos a las necesidades específicas de cada colectivo y a la problemática que vaya surgiendo.

5.8 Presupuesto y financiación: La financiación de las actividades formativas objeto de la presente Directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, especialmente las relacionadas en el Anexo 2 de esta Directriz, con las que, a dichos efectos, el Ministerio del Interior podrá suscribir los correspondientes convenios.

6. Revisión y modificaciones de esta directriz.

La presente Directriz será revisada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa que afecte al Plan Básico de Emergencia Nuclear.

  2. Se evidencien deficiencias en esta Directriz a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de los Programas de Formación y Capacitación de actuantes de los planes de emergencia nuclear.

ANEXO 1.
Tabla de acciones formativas según colectivos.

ColectivosÁreas temáticas
Riesgo radiológicoPlanificación Nuclear. Planes de emergenciaGestión Planes Emergencia NuclearEjercicios y simulacrosPrácticas CoordinaciónPrácticas IntervenciónHabilidades ComunicativasHabilidades docentesEstrés y apoyo psicológico
Autoridades XX X X X
MandosXXXXXXXXX
Grupos OperativosXX  XX  X
TécnicosXXX X  XX

ANEXO 2.
Relación de Organismos y Empresas, públicas y privadas, implicadas en las acciones formativas.

Titulares de las centrales nucleares.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de la Policía.

Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas.

Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados.

Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

ANEXO III.
Directriz para los programas de ejercicios y simulacros en los Planes de Emergencia Nuclear.

El Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (BOE de 14 de julio de 2004), es la guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de Protección Civil.

El Título IV del PLABEN, desarrolla las bases y criterios para la realización de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia.

En la disposición adicional tercera del citado Real Decreto se establece la necesidad de elaborar y aprobar las directrices por las que se han de regir los programas de información previa a la población, de formación y capacitación de actuantes y de simulacros de los planes de emergencia nuclear.

Esta Directriz da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto en lo referente al planificación, ejecución y evaluación de ejercicios y simulacros de los planes de emergencia nuclear.

1. Marco legal aplicable.

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE 25/01/1985).

Ley 15/1980, de 25 de abril de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 25/04/1980).

Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (BOE 5/05/1999).

Real Decreto 1599/2004 de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE 3/7/2004).

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE 1/05/1992).

Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) (BOE 14/07/2004).

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (BOE 31/12/1999).

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE 26/07/2001).

Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información sobre medidas de protección sanitarias aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica. (BOE 22/10/1999).

2. Objetivos de la directriz.

El objeto de esta directriz es establecer los criterios por los que se han de elaborar y regir los Programas de Ejercicios y Simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares para dar cumplimiento de lo recogido en el PLABEN.

Esta directriz incluye las orientaciones mínimas necesarias para alcanzar de la manera más eficaz posible los objetivos que persiguen la realización de Ejercicios y Simulacros.

3. Alcance de la directriz.

Esta directriz se aplica al diseño, ejecución, evaluación y financiación de los programas de ejercicios y simulacros de los Planes de Emergencia Nuclear contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

El PLABEN contempla la necesidad de realizar un programa de simulacros en cada Plan de Emergencia Nuclear exterior a la central nuclear (PEN) y de entrenamiento de sus actuantes. Teniendo en cuenta que la programación y ejecución material de ambos reúne características muy similares y complementarias entre sí, esta directriz se referirá a ambos conceptos.

A los efectos de esta Directriz se entiende por ejercicio la ejecución práctica de una determina tarea con el fin de:

A los efectos de esta Directriz se entiende por simulacro el conjunto de acciones, previamente programadas para hacer frente a la situación generada por un accidente nuclear supuesto, que tienen por objeto comprobar la eficacia de los planes de emergencia nuclear tanto en su diseño como en la puesta en práctica de determinadas medidas de protección y de otras actuaciones de emergencia.

La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de:

4. Funciones y responsabilidades.

Las funciones y responsabilidades de cada uno de las partes de la organización que participen en la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los Programas de Ejercicios y Simulacros se describen a continuación:

El personal adscrito a los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares participará en los Ejercicios y Simulacros que se programen de acuerdo con sus funciones en los mismos, según el escenario que se simule.

Los titulares de las centrales nucleares aportarán los medios y recursos que les requiera el Director del PEN para la puesta en práctica del programa.

Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplaran dentro sus programas de trabajo y en sus presupuestos la realización de los ejercicios y simulacros que se programen, aportando los medios humanos y materiales y recursos necesarios.

5. Elaboración del programa.

5.1 Elementos básicos del programa:

5.2 Análisis de necesidades: Los objetivos del Programa de Ejercicios y Simulacros de cada PEN se establecerán en base al análisis de las necesidades que se identifiquen al comienzo de cada periodo en relación con el entrenamiento de los actuantes y las necesidades derivadas de los Ejercicios y Simulacros precedentes.

En la identificación de la necesidades de entrenamiento de los actuantes se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos: aplicación de procedimientos, uso de equipos instrumentales, uso de medios técnicos e instalaciones, uso de medios de comunicación, uso de equipos de protección.

En relación con las necesidades derivadas de los Ejercicios y Simulacros precedentes se tendrán en cuenta al menos los siguientes aspectos: conocimiento del PEN y de sus medios y recursos, coordinación y trabajo en equipo, idoneidad y funcionamiento de los sistemas, equipos e infraestructuras, comportamiento de la población, medios de comunicación.

5.3 Factores condicionantes: En la valoración de las necesidades se tendrá en cuenta los factores que condicionan las circunstancias concretas de los actuantes de cada PEN. En particular se tendrá en cuenta entre otros factores, los siguientes:

5.4 Procedimiento de elaboración, revisión y actualización:

5.5 Ejecución del programa: La ejecución del programa se materializa en la preparación, realización y evaluación de los ejercicios y simulacros previstos en los programas anuales de su período de vigencia.

Preparación:

La preparación de cada Ejercicio o Simulacro lleva consigo la actuación coordinada de los responsables de los grupos operativos, los titulares de las centrales nucleares y los organismos concernidos que vayan a participar en su realización para:

En la preparación de los Ejercicios y Simulacros se prestará especial atención a:

Con al menos quince días de antelación el Director del PEN remitirá a la DGPCE que a su vez remitirá al CSN, el escenario detallado del ejercicio o simulacro.

Ejecución del ejercicio o simulacro:

La participación en los ejercicios tendrá carácter obligatorio para todos los actuantes que figuren en su alcance y hayan sido previamente advertidos con las salvedades propias del escenario simulado.

Los ejercicios y simulacros se desarrollarán de acuerdo con los procedimientos aplicables en una emergencia real, cualquier desviación de éstos deberá estar previamente identificada.

Evaluación:

Siempre que sea factible los objetivos de formularán de forma que se pueda cuantificar su consecución para poder evaluar la eficacia del ejercicio o simulacro.

Inmediatamente después de la realización de cada ejercicio o simulacro los observadores, monitores y aquel otro personal que se decida para cada ejercicio o simulacro, realizarán una valoración previa de su desarrollo a través de un juicio crítico.

La evaluación se centrará en analizar el grado el cumplimiento de los objetivos establecidos. Los observadores podrán destacar en su evaluación otros aspectos que a su juicio contribuirán a mejorar la eficacia del PEN.

5.6 Financiación: El Director del PEN, con el apoyo del Órgano Ejecutivo del PEN, elaborará el presupuesto de gastos de cada Ejercicio o Simulacro que conlleve costes directos específicos para su realización, y asegurará la financiación adecuada.

La financiación de los ejercicios y simulacros de la presente directriz correrá a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la colaboración de otros organismos, entidades públicas y privadas principalmente los relacionados con el anexo 4 de esta Directriz que aportarán con cargo a sus respectivos presupuestos los costes que se deriven de su actuación para lo que el Ministerio del Interior establecerá los correspondientes Convenios de colaboración.

Asimismo, el Director del PEN podrá acordar con el titular de la central nuclear la participación de éste en el presupuesto de cada Ejercicio o Simulacro.

6. Revisión y modificaciones de la directriz.

La revisión de esta directriz se hará cada cinco años incorporando, todas las modificaciones en la normativa que afecten al Plan Básico de Emergencia Nuclear, y aquellas otras que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear estimen oportunas en función de la experiencia obtenida en el desarrollo de los programas de ejercicios y simulacros.

ANEXO 1.
Tipos de ejercicios y simulacros.

1. Ejercicios:

  1. En función del lugar donde se desarrolle se pueden clasificar en:

  2. En función del grupo u organización que los desarrolle se pueden clasificar en:

2. Simulacros:

ANEXO 2.
Contenido básico del calendario anual.

Ejercicios: 2 por año por PEN (*).

Simulacros general: 1 cada tres años en el ámbito de cualquiera de los PEN (**).

Simulacros parciales: 1 cada año por PEN (**).

Simulacros y Ejercicios internacionales: Decisión de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear caso por caso de acuerdo con los Organismos Internacionales.

ANEXO 3.
Formato del Programa de ejercicios y simulacros.

Análisis de necesidades.

Identificación de prioridades.

Objetivos del programa trienal.

Alcance del programa:

Calendario del primer año del trienio, que se actualizará anualmente de acuerdo con el procedimiento establecido.

Tipo y alcance de los Ejercicios y Simulacros previstos.

Presupuesto preliminar y fuentes de financiación.

Criterios para evaluar los resultados del programa.

ANEXO 4.
Relación de organismos y empresas, públicas y privadas, implicados en programas de ejercicios y simulacros.

Titulares de las Centrales Nucleares.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de la Policía.

Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas.

Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados.

Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.

(*) Se procurará que, en conjunto cada año, dentro del alcance de los ejercicios se pongan en práctica las siguientes actuaciones y medidas de protección:
   Controles de Accesos.
   Avisos a la Población.
   Profilaxis Radiológica.
   Evacuación.
   Descontaminación.
   Coordinación entre los distintos niveles de respuesta del Plan (Interfases).
(**) En todos los simulacros, y en aquellos ejercicios que por su alcance lo requieran, el escenario recogerá la coordinación con el Plan de emergencia Interior y con el Plan del Nivel Central de Respuesta y Apoyo. Uno de los simulacros parciales anuales podrá ser sustituido por el simulacro general trienal.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Dirección General de la Guardia Civil.

Dirección General de la Policía.

Consejería de Interior de las Comunidades Autónomas.

Ayuntamientos del entorno de centrales nucleares implicados.

Consejería de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

Organismo Competente en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.

Organizaciones a las que pertenecen los representantes del Comité Estatal de Coordinación.



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