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Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 20 de julio de 2007, por la que se aprueban las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).


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Sumario:

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a y h de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a e i del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula 49 de las Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE) aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 20 de diciembre), y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación (Guideline) de 17 de septiembre de 2009 por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2009/21), acuerda:

Primero.

Incluir en las citadas Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, las modificaciones que se recogen a continuación:

1. Se da la siguiente redacción a la definición de mal funcionamiento técnico de TARGET2 incluida en la Cláusula 1. Definiciones:

mal funcionamiento técnico de TARGET2", los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-Banco de España, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-Banco de España.

2. Se da la siguiente redacción a la definición de sistema vinculado incluida en la Cláusula 1. Definiciones:

[sistema vinculado], el sistema gestionado por una entidad establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE), sujeta a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet*, en el que se intercambian o compensan pagos o instrumentos financieros, mientras que las obligaciones dinerarias resultantes se liquidan en TARGET2 conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/2 y la relación jurídica bilateral entre el sistema vinculado y el banco central pertinente;

3. Se da la siguiente redacción a la letra d del apartado 2 de la Cláusula 4. Criterios de Acceso:

  1. las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad.

4. Se da la siguiente redacción al apartado 2 de la Cláusula 9. Directorio de TARGET2:

2. A menos que el participante solicite lo contrario, sus BIC se publicarán en el directorio de TARGET2.

5. Se incorpora un nuevo apartado 5 a la Cláusula 9. Directorio de TARGET2 con la siguiente redacción:

5. Los participantes son conscientes de que el Banco de España y otros bancos centrales podrán publicar sus nombres y sus BIC. Además, se podrán publicar los nombres y los BIC de los participantes indirectos registrados por los participantes, y los participantes se cerciorarán de que los participantes indirectos hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

6. Se da la siguiente redacción al apartado 1 de la Cláusula 12. Apertura y gestión de las cuentas del módulo de pagos:

1. El Banco de España abrirá y gestionará al menos una cuenta del módulo de pagos para cada participante. A petición de un participante que actúe como entidad liquidadora, el Banco de España abrirá una o más subcuentas en TARGET2-Banco de España que se utilizarán para dedicar liquidez.

7. Se añade un nuevo apartado 3 a la Cláusula 14. Validación y rechazo de órdenes de pago, con la siguiente redacción:

3. La plataforma compartida única determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.

8. Se da la siguiente redacción a la Cláusula 15.:

Cláusula 15. Normas sobre prioridades para ordenar pagos.

1. El participante ordenante calificará cada orden de pago conforme a lo siguiente:

  1. orden de pago normal (prioridad 2);

  2. orden de pago urgente (prioridad 1);

  3. orden de pago muy urgente (prioridad 0).

La orden de pago que carezca de calificación de prioridad se procesará como orden de pago normal.

2. Sólo podrán calificar una orden como orden de pago muy urgente:

  1. los bancos centrales; y

  2. los participantes, en caso de pagos a (y desde) CLS International Bank y órdenes de traspaso de liquidez en relación con la liquidación del sistema vinculado utilizando la Interfaz para Sistemas Vinculados.

Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes se considerará una orden de pago muy urgente.

3. Las órdenes de traspaso de liquidez iniciadas por medio del ICM son órdenes de pago urgentes.

4. En cuanto a las órdenes de pago normales y urgentes, el pagador podrá modificar su prioridad por medio del ICM con efecto inmediato. No se podrá modificar la prioridad de las órdenes de pago muy urgentes.

9. Se da la siguiente redacción al apartado 5 de la Cláusula 17. Mecanismos de reserva de liquidez:

5. Una vez recibida la solicitud de reserva, el Banco de España comprobará si el volumen de liquidez de la cuenta del módulo de pagos del participante es suficiente para cubrir la reserva. En caso contrario, sólo se reservará la liquidez disponible en la cuenta del módulo de pagos del participante. El resto de la reserva de liquidez solicitada se reservará si se llegara a disponer de liquidez adicional.

10. Se inserta una nueva Cláusula 17. bis con la siguiente redacción:

Cláusula 17. bis. Órdenes permanentes para la reserva de liquidez y la dedicación de liquidez.

1. Los participantes podrán definir previamente el importe de liquidez reservado por defecto para las órdenes de pago urgentes y muy urgentes por medio del ICM. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil.

2. Los participantes podrán determinar previamente por medio del ICM el importe de liquidez apartado por defecto para la liquidación del sistema vinculado. Dicha orden permanente o el cambio de dicha orden producirán sus efectos a partir del siguiente día hábil. Se considerará que los participantes han ordenado al Banco de España que dedique liquidez en su nombre si el sistema vinculado lo solicita.

11. Se da la siguiente redacción a la Cláusula 21.:

Cláusula 21. Liquidación y devolución de órdenes de pago en espera.

1. Las órdenes de pago disponibles para la liquidación que no se liquiden inmediatamente se colocarán en espera con la prioridad con que el participante ordenante las haya calificado conforme a la Cláusula 15.

2. El Banco de España podrá utilizar los procedimientos de optimización descritos en las especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de pago para optimizar la liquidación de las órdenes de pago en espera.

3. Salvo para las órdenes de pago muy urgentes, el pagador podrá cambiar la posición de las órdenes de pago en espera (es decir, reordenarlas) por medio del ICM. Las órdenes de pago en espera podrán moverse al principio o al final de la cola correspondiente, con efecto inmediato, en cualquier momento de la fase de procesamiento diurno a que se refiere el calendario y horario de funcionamiento.

4. A petición de un pagador, el Banco de España o, en el caso de un grupo AL, el banco central del gestor del grupo AL podrán decidir cambiar la posición en espera de una orden de pago muy urgente (excepto para las órdenes de pago muy urgentes en el contexto de los procedimientos de liquidación 5 y 6), siempre y cuando dicho cambio no afecte a la fluidez de la liquidación por parte de los sistemas vinculados en TARGET2 ni genere ningún riesgo sistémico.

5. Las órdenes de traspaso de liquidez cursadas por medio del ICM se devolverán inmediatamente como no liquidadas si no se dispone de liquidez suficiente. Las otras órdenes de pago se devolverán como no liquidadas si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el calendario y horario de funcionamiento para el tipo de mensaje correspondiente.

12. Se da la siguiente redacción a la letra e del apartado 2 de la Cláusula 24. Criterios de acceso al crédito intradía:

  1. las entidades no comprendidas en los apartados a y b que gestionen sistemas vinculados y actúen en dicha calidad, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y este los apruebe.

13. Se da la siguiente redacción al apartado 7 de la Cláusula 29. Servicio de información consolidada (servicio IC):

7. El procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio AL, que se establece en los apartados 4 y 5 de la Cláusula 30, se aplicará mutatis mutandis al procedimiento de obtención de autorización para utilizar el servicio IC. El gestor del grupo IC no enviará ningún acuerdo del servicio IC formalizado al banco central nacional gestor.

14. Se da la siguiente redacción a los apartados 2 y 3 de la Cláusula 44. Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas, por los siguientes:

2. El Banco de España bloqueará el saldo de la subcuenta del participante cuando reciba la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de inicio del ciclo). Cuando proceda, el Banco de España incrementará o reducirá posteriormente el saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta. El bloqueo expirará a la recepción de la comunicación del sistema vinculado (por medio de un mensaje de fin del ciclo).

3. Al confirmar el bloqueo del saldo de la subcuenta del participante, el Banco de España garantiza el pago al sistema vinculado hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar, cuando proceda, el incremento o la reducción del saldo bloqueado abonando o adeudando los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o abonando traspasos de liquidez a la subcuenta, la garantía se incrementa o se reduce automáticamente en la misma cantidad que el pago. Sin perjuicio del mencionado incremento o reducción de la garantía, ésta será irrevocable, incondicional y pagadera al primer requerimiento. Si el Banco de España no es el banco central del sistema vinculado se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho banco.

15. En los Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET2 no pertenecientes al EEE, que se contienen en el Anexo I Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país, se da la siguiente redacción al apartado 3.6.a:

  1. Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; y acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a las Cláusulas 25, 31, 32, 43 y 44 de las Normas y, en su caso, conforme a los contratos a suscribir con el Banco de España a que se refiere la Cláusula 26.3 de las Normas es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

16. Se da la siguiente redacción al apartado 2 del Anexo V Sistema de compensación de TARGET2:

2. Condiciones de las ofertas de compensación:

  1. El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 la orden de pago no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada.

  2. El beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado.

Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  1. en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito;

  2. en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

Segundo.

Las modificaciones contenidas en los apartados 2, 3 y 12 del anterior punto primero se aplicarán desde el 23 de octubre de 2009. Las modificaciones contenidas en los restantes apartados del anterior punto primero se aplicarán desde el 23 de noviembre de 2009.

Tercero.

Se aprueba como Anejo I de esta Resolución un texto consolidado de las Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, con las modificaciones introducidas en las mismas por la Resolución de dicha Comisión Ejecutiva de 21 de mayo de 2009 (BOE de 3 de junio), y por la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2009.

 

El Secretario General del Banco de España,
José Antonio Alepuz Sánchez.

* La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en Internet www.ecb.europa.eu:

  1. Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area de 3 de noviembre de 1998;

  2. The Eurosystem's policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing de 27 de septiembre de 2001;

  3. The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions de 19 de julio de 2007, y

  4. The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of legally and operationally located in the euro area de 20 de noviembre de 2008.



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