Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los registros mínimos a mantener por las empresas que presten servicios de inversión.

Ficha:
  • Órgano COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
  • Publicado en BOE núm. 254 de
  • Vigencia desde 10 de Noviembre de 2009
Versiones/revisiones:
(1)

El fundamento legal genérico y común de la obligación de llevanza de los registros propuestos se encuentra en el Art. 70 ter (e) LMV y Arts. 32 y 33 del RD 217/2008 (Art. 13.6. MiFID y Art. 51.3. Directiva Nivel 2). Las referencias normativas que se reseñan en el epígrafe correspondiente de la tabla están relacionadas con la obligación o contenido particular de cada caso.

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(2)

El periodo de mantenimiento comienza a contar desde el momento de la generación según el epígrafe correspondiente de la tabla.

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