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Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.


Sumario:

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

En su disposición adicional segunda faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para aprobar el procedimiento de las especificaciones técnicas y funcionales del sistema informático de comunicaciones, ejecución y control de la interrumpibilidad, necesario para la prestación de este servicio.

A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de 15 días desde la publicación de la Orden, una propuesta del citado procedimiento.

Vista la propuesta del Operador del Sistema, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio.

1. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de interrumpibilidad, necesarios para la correcta aplicación del servicio de interrumpibilidad que se contempla en la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007.

2. El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad, está compuesto por los siguientes elementos:

Forma parte integrante de este sistema todo el software necesario para la correcta gestión del servicio de interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes, transmisión de datos, así como el necesario para el funcionamiento de las comunicaciones entre los equipos que intervienen en el proceso, y el control administrativo del servicio de interrumpibilidad.

3. Las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, y todas las solicitudes de información serán enviadas desde el Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI a los equipos EMCC de los proveedores del servicio.

De igual forma, las señales de estado y acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia su cambio o anulación, los valores registrados de potencia durante la ejecución de las ordenes de reducción de potencia, los registros de potencia media cuarto horaria y de potencia en tiempo real, así como toda la información tanto de tipo estructural como de programación, incluyendo el estado de los equipos EMCC, serán enviadas desde los equipos EMCC de los proveedores del servicio al Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.

Todos los intercambios de información se realizarán directamente entre el sistema SG-SCECI y los equipos EMCC de los proveedores del servicio en la forma establecida en esta Resolución.

4. Las empresas distribuidoras que se conecten al sistema SG-SCECI del Operador del Sistema serán informadas de forma automática por dicho sistema de las órdenes de reducción de potencia, su cambio o su anulación, emitidas a los proveedores del servicio de reducción de potencia, que estén conectados a la red de distribución de su propiedad, así como de los registros de cada orden de reducción de potencia recibidos de los proveedores del servicio.

5. La especificación del Protocolo de Comunicación será publicada en la Web del Operador del Sistema en el plazo máximo de 2 meses después de la publicación de la presente Resolución. Asimismo se publicarán en la Web del Operador del Sistema, con la suficiente antelación para permitir la adaptación de los equipos EMCC, las actualizaciones y modificaciones que sea preciso realizar en dicha especificación para la correcta prestación del servicio.

El Protocolo de Comunicación será, salvo situaciones de fuerza mayor, el único medio de comunicación entre los proveedores del servicio, en su caso empresas distribuidoras, y el Operador del Sistema para todos los intercambios de información necesarios para la prestación del servicio de interrumpibilidad.

6. Las comunicaciones entre el SG-SCECI y los equipos EMCC utilizarán firma electrónica para garantizar la integridad de la información y el no repudio, actuando el Operador del Sistema como entidad certificadora. En particular, se utilizará la firma electrónica para proteger las siguientes informaciones: órdenes, modificaciones y anulaciones de reducción de potencia y sus acuses de recibo, programas de consumo previstos y registros de interrupción.

Segundo. Requisitos de información y relativos a los equipos de medida comunicación y control (EMCC) de los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

2.1 Información estructural.

Los proveedores del servicio suministrarán al Operador del Sistema, la siguiente información de estructural:

Los proveedores del servicio enviarán esta información en el formato que indicará el Operador del Sistema, y comunicarán cualquier modificación en el momento en que se produzca, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso puedan requerir dichas modificaciones.

2.2 Información a suministrar por los equipos EMCC.

Mediante el Protocolo de Comunicaciones los equipos EMCC enviarán al SG-SCECI, además de la información que se indica en el apartado correspondiente del Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, lo siguiente:

El detalle de la información a suministrar por los equipos EMCC se recogerá en la especificación del Protocolo de Comunicación.

Tercero. Equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC).

Los equipos EMCC de los proveedores del servicio deberán estar dotados de los elementos necesarios para la captación o adquisición de información de contadores de energía activa y reactiva, potencia instantánea activa y reactiva, la recepción de órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la emisión de las señales y de los acuses de recibo correspondientes, y para llevar a cabo todas las actuaciones que se precisen en la ejecución de las reducciones de potencia. Los equipos EMCC serán la interfaz de comunicaciones de los proveedores del servicio, con el equipo SG-SCECI del Operador del Sistema, y dispondrán de elementos de vigilancia del estado de la conexión con el Sistema de Gestión del Operador del Sistema (SG-SCECI).

Los EMCC deberán ser verificados por el Operador del Sistema, que comprobará si reúnen los requisitos que se establecen en la presente Resolución y, en su caso, emitirá la certificación correspondiente para el proveedor del servicio.

3.1 Especificaciones técnicas y funcionales.

Los equipos de medida, control y comunicaciones EMCC constarán al menos de los siguientes elementos:

El EMCC dispondrá además de los siguientes equipos y señales:

  1. Un equipo integrador de energía demandada/aportada con período de integración de quince minutos, que calculará y registrará la potencia activa media en cada uno de los periodos. Este equipo deberá instalarse de forma que se elimine la posibilidad de desconexión de los equipos cuando se efectúe una orden de reducción.

  2. Un equipo integrador de energía demandada/aportada con período de integración de cinco minutos, que calculará y registrará la potencia activa media en cada uno de los periodos. El inicio del primer periodo de integración, se sincronizará con el instante de inicio del primer periodo de las órdenes de reducción de potencia. Este equipo deberá permanecer activado hasta la finalización del último periodo de la orden de reducción de potencia. Además, este equipo deberá instalarse de forma que se elimine la posibilidad de desconexión de los equipos cuando se efectúe una orden de reducción.

    El equipo que se define en este apartado se corresponde con el maxímetro integrador de cinco minutos que se cita en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

  3. Reloj interno con fecha y hora, en horario oficial, para los registros de los equipos integradores que se indican en los apartados a y b. Este reloj estará sincronizado permanentemente con el reloj del SG-SCECI mediante el Protocolo de comunicación.

    La sincronización se realizará de forma continua, salvo durante los periodos correspondientes a una orden de reducción de potencia.

  4. Sistema de impresión en soporte cinta de papel de los registros correspondientes a los equipos integradores que se indican en los apartados a y b anteriores. Los registros en cinta de papel llevarán impresa la hora y fecha en que se producen así como el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) que identifique al proveedor del servicio.

  5. Señales de salida acondicionadas para uso externo al equipo EMCC:

    1. Indicación de los tipos de reducción de potencia que hayan sido contratados con el Operador del Sistema. Esta indicación estará activada permanentemente.

    2. Indicación de Cambio de orden de reducción de potencia. Esta indicación se activará al recibir el cambio de orden de reducción y permanecerá activada cinco minutos.

    3. Indicación de Anulación de orden de reducción de potencia. Esta indicación se activará al recibir la anulación de la orden de reducción y permanecerá activada cinco minutos.

    4. Un contacto de salida de relé normalmente abierto (N/A) por cada una de los tipos de reducción de potencia definidos en la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007. Este contacto deberá permanecer cerrado desde el instante de recepción de una orden de reducción de potencia, hasta su finalización, cancelación o anulación.

    5. Un contacto de salida de relé, normalmente abierto (N/A) que deberá permanecer cerrado mientras dure la ejecución de una orden de reducción de potencia.

    6. Un contacto de salida de relé, normalmente abierto (N/A) por cada Identificador de Potencia Residual. Este contacto deberá permanecer cerrado durante el periodo o periodos de reducción de potencia para los cuales aplique la Potencia Residual correspondiente a dicho Identificador.

    7. Un contacto de salida de relé normalmente abierto (N/A) que deberá permanecer cerrado cuando el equipo EMCC del proveedor del servicio no tenga conexión con el SG-SCECI.

    Existirá una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique la activación de los contactos de los puntos 4 a 7 anteriores.

    Los contactos de los puntos 4 a 7 estarán libres de potencial para su uso por el proveedor del servicio.

  6. Entradas al equipo EMCC: El EMCC dispondrá, al menos, de entradas accesibles externamente y acondicionadas para captar la siguiente información:

    1. Contadores de energía de potencia activa y reactiva demandada / aportada.

    2. Convertidores de medida de potencia instantánea activa y reactiva.

  7. Opcionalmente, existirá una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique el periodo tarifario, de P1 a P6, de la tarifa de acceso en la que se encuentre el equipo.

Los equipos EMCC dispondrán de memoria interna suficiente para atender a los registros que se determinan en el apartado correspondiente.

Los equipos EMCC dispondrán de un sistema de acceso manual capaz de volcar sobre cinta de papel los datos de demanda de la última interrupción, registrados cada cinco minutos que conserve en memoria.

Los equipos EMCC dispondrán de una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique cualquier mal funcionamiento de los mismos.

Los equipos EMCC dispondrán de una señalización externa, luminosa o de cualquier otro tipo, claramente visible e identificable, que indique el estado de fallo o funcionamiento de la comunicación entre el EMCC y el SG-SCECI y entre el EMCC y el router de comunicaciones.

Los equipos EMCC de los proveedores del servicio deberán estar construidos e instalados de manera que sean precintables.

El diseño del EMCC deberá permitir la modificación, sin necesidad de desprecintar el equipo, de los parámetros que se indican a continuación:

La información de las demandas registradas cada cinco minutos durante la última orden de reducción de potencia, será accesible manualmente bajo demanda del proveedor del servicio. Esta información, además de las cuatro últimas potencias medias demandas cuarto horarias, será accesible en cualquier momento desde el SG-SCECI mediante el protocolo de comunicaciones.

El EMCC deberá distinguir y registrar, por un medio que proporcione trazabilidad suficiente, cualquier mensaje recibido del SG-SCECI, ya sea de solicitud de información, de orden de reducción de potencia, su modificación o su anulación, así como la fecha y la hora en que se produzca.

3.2 Registros.

Los equipos de los proveedores del servicio deberán mantener un registro histórico con, al menos, los siguientes datos relativos a cada aplicación o solicitud de orden de reducción de potencia:

Este registro deberá conservarse en soporte de papel y soporte informático, accesible al proveedor del servicio, durante al menos cinco años.

Cuarto. Sistema de comunicaciones.

El establecimiento de las comunicaciones del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de una solución IP-VPN, Red Privada Virtual basada en Protocolo de Internet, entre el sistema de gestión del servicio de interrumpibilidad del Operador del Sistema (SG-SCECI) y los equipos de los proveedores del servicio (EMCC). El Sistema de Comunicaciones comprenderá los siguientes elementos:

El Sistema deberá satisfacer los siguientes requisitos:

Quinto. Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.

El Operador del Sistema deberá dotarse de un sistema redundante de gestión del servicio de interrumpibilidad SG-SCECI capaz gestionar las órdenes de reducción de potencia conforme a los criterios establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, transmitir estas ordenes a los equipos EMCC de los proveedores del servicio, y llevar a cabo su seguimiento y verificación.

El SG-SCECI se comunicará con los equipos EMCC, para todos los intercambios de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Protocolo de Comunicación.

El SG-SCECI dispondrá de una base de datos en la que registrará toda la información relevante con el servicio de interrumpibilidad. Esta información incluye, tanto la de tipo estructural de los proveedores del servicio, como la de los EMCC.

Esta base de datos y sus aplicaciones formarán parte de las herramientas del SG-SCECI que se utilicen para el control y la supervisión de las órdenes de reducción de potencia, así como para el seguimiento y la elaboración de los correspondientes informes y estadísticas.

El SG-SCECI permitirá al Operador del Sistema gestionar de forma permanente toda la información recibida desde los equipos EMCC, manteniendo además actualizada la base de datos citada en el apartado 2.1.

Con la información estructural y aquella recibida de los proveedores del servicio a través de los equipos EMCC, el SG-SCECI calculará los potenciales de interrupción de las zonas o subconjuntos que defina el Operador del Sistema con arreglo a los criterios de seguridad aplicables, para su utilización en la gestión de ordenes de reducción de potencia.

El Sistema de Gestión del Operador del Sistema (SG-SCECI) deberá estar dotado de elementos de vigilancia y supervisión de las comunicaciones para facilitar la correcta toma de decisiones y aplicación de las órdenes de reducción de potencia.

Asimismo, dispondrá de los soportes informáticos necesarios para almacenar, durante al menos cinco años, toda la información relevante, relativa a las aplicaciones del servicio de interrumpibilidad que el Operador del Sistema haya llevado a efecto.

Esta información podrá ser accesible, con respeto a los criterios de confidencialidad que reglamentariamente se establezcan, por parte de los proveedores del servicio.

El SG-SCECI deberá disponer de los medios para transmitir automáticamente, en caso de que así lo soliciten, a las empresas distribuidoras la información relativa a las órdenes de reducción de potencia emitidas que afecten a proveedores del servicio conectados a sus redes de distribución.

Sexto. Funcionamiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

6.1 Definiciones.

6.2 Programación de una orden de reducción de potencia.

El Operador del Sistema mediante el Sistema SG-SCECI, respetando los criterios de selección establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el Servicio de Gestión de la Demanda de Interrumpibilidad, seleccionará los proveedores del servicio a los que desea aplicar una reducción de potencia, enviando a continuación a los equipos EMCC de dichos proveedores del servicio, una orden de reducción de potencia.

Al recibir la orden de reducción de potencia, el equipo EMCC del proveedor del servicio deberá verificar su autenticidad y validez, conforme al contrato para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad firmado con el Operador del Sistema, y enviar un acuse de recibo al SG-SCECI, aceptando o rechazando, en su caso, la orden recibida.

El SG-SCECI al recibir del EMCC el acuse de recibo aceptando la orden de reducción de potencia, una vez verificada su autenticidad y validez del acuse de recibo, enviará al equipo EMCC del proveedor una validación de la orden de reducción de potencia.

Al recibir la validación de la orden de reducción de potencia, el equipo EMCC del proveedor deberá verificar su autenticidad y validez, enviando un acuse de recibo al SG-SCECI, aceptando o rechazando en su caso la validación de orden de reducción de potencia recibida.

Una vez que el equipo EMCC del proveedor del servicio envía el acuse de recibo aceptando la validación, la orden de reducción de potencia se considerará en curso.

Una orden de reducción de potencia en curso deberá ser ejecutada por el proveedor del servicio una vez transcurrido el tiempo de preaviso mínimo correspondiente.

En caso de rechazo por parte del proveedor del servicio de una orden de reducción de potencia o su validación, el Operador del Sistema iniciará de nuevo el proceso de envío de la orden de reducción, modificando en su caso las características de la orden.

El Operador del Sistema a través del SG-SCECI realizará un Numero Máximo de Reintentos con periodicidad igual al Tiempo de Espera para el envío de una orden de reducción de potencia o su validación, de los cuales no haya recibido acuse de recibo o que hayan sido incorrectamente rechazados por el EMCC. Una vez realizado el Número Máximo de Reintentos sin recibir el acuse de recibo aceptando una orden de reducción de potencia o su validación, se considerará definitivamente fallido el envío de la orden de reducción de potencia.

6.3 Modificación o anulación de una orden de reducción de potencia.

El Operador del Sistema podrá modificar una orden de reducción de potencia antes del inicio del tiempo de preaviso mínimo.

El Operador del Sistema podrá anular en cualquier momento una orden de reducción de potencia, incluso si está en ejecución.

El proceso de modificación o anulación de una orden de reducción de potencia será el mismo que se ha descrito en 5.2 para la programación de una orden de reducción de potencia.

6.4 Comunicaciones entre Operador del Sistema y proveedores del servicio.

Todos los intercambios de información necesarios para la programación de una orden de reducción de potencia su modificación o anulación se realizarán, entre el SG-SCECI y equipos EMCC utilizando el Sistema y Protocolo de Comunicaciones que se establecen en esta Resolución.

En caso de fuerza mayor, el Operador del Sistema podrá utilizar para la notificación de una orden de reducción de potencia, su cambio o anulación, los siguientes medios alternativos de comunicación, distintos del Protocolo de Comunicación:

El Operador del Sistema utilizará, en tanto persistan los problemas que originaron la situación de fuerza mayor, todos los medios alternativos de comunicación de los que disponga con cada proveedor del servicio, siempre que ello sea viable durante la operación en tiempo real.

Es potestativo del proveedor del servicio disponer de medios alternativos de comunicación. El Operador del Sistema considerará fallido el envío de una orden de reducción de potencia una vez realizado el Número Máximo de Reintentos para el envío de una orden de reducción de potencia por todos los medios disponibles.

En cualquier caso la notificación por parte del Operador del Sistema a los proveedores del servicio de una orden de reducción de potencia, su cambio o anulación llevarán incorporada toda la información necesaria para caracterizar dicha orden de reducción: tipo, horas y potencias.

6.5 Pruebas de los equipos y del sistema de interrumpibilidad.

A petición de un proveedor del servicio o del Operador del Sistema se podrán efectuar pruebas de prestación del servicio de interrumpibilidad.

El inicio del periodo de pruebas y la forma de operar en modo de prueba deberá contar con el acuerdo previo de las partes. En cualquier caso las pruebas deberán realizarse en un plazo no superior a 30 días laborables una vez recibida la solicitud.

El sistema de operación del servicio interrumpibilidad, tanto en la parte del Operador del Sistema como en la de los equipos de los proveedores del servicio, deberá estar capacitado para que se puedan llevar a cabo pruebas de funcionamiento de las distintas modalidades de reducción de potencia con arreglo a los mismos criterios de selección establecidos para cursar preavisos de órdenes de reducción de potencia reales a los proveedores del servicio que prestan el servicio de reducción de potencia.

El proceso de pruebas de los equipos EMCC, incluirá todos los componentes del sistema: SG-SCECI, sistema de comunicaciones y EMCC, salvo la activación de los contactos de los puntos 5 y 6 del apartado 3.1.

Los equipos EMCC podrán incorporar la posibilidad de activar en modo prueba los contactos de los puntos 5 y 6 del apartado 3.1. En este caso el proveedor del servicio o el Operador del Sistema deberán indicar explícitamente al solicitar una prueba si esta incluye o no la activación de dichos contactos. Esta condición deberá quedar registrada en el equipo EMCC.

En el registro histórico del Operador del Sistema, quedarán registradas todas las señales de prueba, con indicación explícita del solicitante, bien sea el propio prestador del servicio o el Operador del Sistema.

Tras la ejecución por el Operador del Sistema de la prueba solicitada, éste emitirá un informe en el que se reflejen las incidencias detectadas así como el origen de las mismas: comunicaciones, equipos, etc., según los criterios que se hubieran seleccionado para llevar a cabo la prueba.

Las órdenes de reducción de potencia enviadas por el Operador del Sistema en modo prueba no se contabilizarán, en ningún caso, a efectos del computo de órdenes del artículo 3 de la Orden Ministerial ITC/2370/2007, de 26 de julio de 2007.

Séptimo. Requisitos del cumplimiento de una orden de reducción de potencia.

7.1 De los proveedores del servicio:

7.2 Del Operador del Sistema:

Octavo. Utilización del sistema SG-SCECI definido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004.

Hasta la desaparición del complemento por interrumpibilidad correspondiente a tarifas generales de alta tensión y tarifa horaria de potencia el Operador del Sistema podrá emitir ordenes de interrupción para aquellos clientes con contrato de suministro interrumpible a través del sistema SG-SCECI definido en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004, por la que se aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad.

Noveno. Provisión del servicio de comunicaciones.

Hasta el 30 de junio de 2008 todos los proveedores del servicio de interrumpibilidad podrán acogerse al sistema de comunicaciones del proveedor de comunicaciones único que fue designado mediante concurso para la prestación del servicio de comunicaciones de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2004.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2007.

 

El Director General de Política Energética y Minas,
Jorge Sanz Oliva.



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