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Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.


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Sumario:

La disposición adicional de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, (BOE de 12 de mayo de 2005), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), para la realización de intervenciones en materia de cooperación al desarrollo, faculta a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (en adelante AECI) para que elabore cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la mencionada Orden de Bases.

Por ello, previo informe (favorable) de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, esta AECI ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Dictar las normas de procedimiento para la presentación de los Informes Anuales de Seguimiento y Finales, así como las normas de control y justificación del gasto de Proyectos de cooperación al desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

Las normas que aquí se dictan serán de aplicación a los proyectos subvencionados en las convocatorias de la AECI para ONGD resueltas a partir de la publicación de la Orden AEC/1303/2005.

Tercero.

Se autoriza a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y del resto de la normativa vigente que regula la materia. Dichas instrucciones se darán a conocer en la página www.aeci.es.

Madrid, 8 de mayo de 2006.

 

La Presidenta.

P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12.2.2001),
el Secretario General,
Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Sra. Directora General de Cooperación con Iberoamérica,
Sres. Directores Generales de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas y
Sras. Jefe del Gabinete Técnico de la AECI,
Subdirectora General de Cooperación Multilateral y Horizontal y
Vicesecretaria General.

Normas de justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.

I. Normas generales.

I.1. Normativa reguladora.

I.1.1 Las normas generales que constituyen la guía básica y que contienen las reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias de las subvenciones a ONGDS para la justificación económica y técnica con motivo de la realización de proyectos de cooperación subvencionados por la AECI, son:

El cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones para ONGD se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la LGS y demás normas reguladoras de la subvención.

I.1.2 De acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden AEC, la justificación económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa. Con las condiciones indicadas en el apartado III.2.4 de las presentes Normas, podrá optarse por el sistema de cuanta justificativa con aportación de informe de auditoría.

I.1.3 De conformidad con el apartado decimonoveno de la Orden AEC, todas las ONGD que reciban subvenciones reguladas por esas Bases se someterán a las actuaciones de comprobación de la AECI, las empresas o entidades auditoras o evaluadoras contratadas por la misma, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el Tribunal de Cuentas. El pronunciamiento de la Unidad Gestora respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones, se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la IGAE.

I.1.4 La AECI podrá dar por finalizadas cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones contraídas por la ONGD beneficiaria. En este supuesto, exigirá la presentación del Informe Final y la devolución de los fondos de la subvención no ejecutados hasta ese momento.

I.2. Fecha de inicio de la actividad y plazos de ejecución.

I.2.1 Redacción según Resolución de 27 de abril de 2007. Las ONGD no podrán iniciar las actividades propias de la intervención contempladas en el Proyecto, con anterioridad a la fecha que se establezca en cada Resolución de convocatoria de la subvención, y deberán hacerlo en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos.

I.2.2 Si por cualquier circunstancia excepcional, las actividades no pudieran iniciarse en este plazo, la ONGD deberá presentar ante la AECI una solicitud motivada. La AECI podrá, en su caso, autorizar un aplazamiento de la fecha de inicio, hasta un periodo máximo de cuatro meses desde la recepción de la subvención.

I.2.3 En cualquier caso, las ONGD beneficiarias de la subvención deberán comunicar por escrito a la AECI la fecha de recepción de la subvención concedida y la fecha de inicio de las actividades subvencionadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde que dicho inicio se haya producido.

I.2.4 Con independencia de la fecha de inicio del Proyecto, se podrán imputar a la subvención de la AECI los gastos derivados de la identificación de la intervención en el terreno, siempre que se hayan realizado en el plazo de los cinco meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de propuestas en la convocatoria correspondiente.

I.2.5 La duración de los Proyectos puede extenderse hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a tres meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del Proyecto deberán ser autorizadas por la AECI.

I.3. Pago de la subvención.

I.3.1 El pago de las subvenciones concedidas a Proyectos de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado y no se exigirá garantía. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta para todas las subvenciones concedidas por la AECI con cargo al sistema de subvenciones regulado en la Orden AEC. Una vez recibidos los fondos, la ONGD deberá transferirlos de manera inmediata a una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada Proyecto (se admite nombre abreviado).

I.3.2 Los fondos que se trasladen al exterior, deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del Proyecto (se admite nombre abreviado), excepto en aquellos casos en los que las leyes del país no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la ONGD afectada, que deberá recabar autorización de la AECI, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones sustanciales.

I.3.3 En el caso de Agrupaciones, la AECI realizará el ingreso de la subvención en la cuenta abierta por la ONGD líder.

I.4. Modificaciones.

I.4.1 Según el apartado decimoséptimo de la Orden AEC, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquéllas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local. Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la aprobación previa de la AECI, tras presentación de solicitud motivada ante la Unidad Gestora, firmada por el representante legal de la ONGD, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de las circunstancias que las justifiquen.

I.4.2 La resolución de las solicitudes de modificación sustancial se dictará por la Presidencia de la AECI y se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

I.4.3 El resto de incidencias o modificaciones que se produzcan se comunicarán en los Informes de Seguimiento o en los Informes Finales correspondientes.

I.5. Rendimientos financieros.

Los intereses y demás rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las ONGD beneficiarias deberán acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la intervención y en el plazo de ejecución de la misma. La ONGD/s beneficiaria/s, informará a la AECI de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en el Informe de seguimiento o en el Informe Final correspondiente.

En el caso de que la aplicación de los intereses y demás rendimientos financieros, incluidos remanentes por tipo de cambio favorable, consistan en la realización de nuevas actividades no previstas en la formulación de los Proyectos o que supongan cambios o modificaciones sustanciales, deberá solicitarse su autorización expresa por la AECI conforme al procedimiento descrito en el apartado I.4.

I.6. Evaluaciones.

Con independencia de la preceptiva presentación del informe final, el informe de evaluación final de aquellos proyectos de presupuesto subvencionado superior a 350.000 €, o cualquier otro aprobado en la formulación del proyecto y financiado con cargo a la subvención de la AECI, deberá ser entregado en un plazo no superior a dos meses desde la realización del mismo a la Unidad Gestora. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre definitivo del Proyecto y formará parte del expediente de la ONGD.

La ONGD presentará sus prescripciones técnicas para la evaluación final a la AECI junto con una terna de propuestas para un evaluador o empresa de evaluación independiente. Posteriormente, presentará a la AECI la propuesta motivada de adjudicación. De no mediar objeción expresa de la AECI en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta, se procederá a la evaluación. En caso contrario se deberán renegociar los términos de referencia en el sentido señalado por la AECI y presentar nueva propuesta.

Para la elaboración de los términos de referencia se tendrán en cuenta en todo caso la Metodología de Evaluación de la Cooperación Española, que incluye la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y viabilidad.

I.7. Auditorías.

En el caso de que se haya aprobado la realización de la auditoría con cargo a la subvención, deberá presentarse el informe de auditoría correspondiente como parte del Informe Final.

II. Informes anuales de seguimiento.

Las ONGD que ejecuten Proyectos cuya duración se extienda más allá de 12 meses, deberán presentar un Informe de Seguimiento anual, de acuerdo con el Modelo establecido a tal efecto por la AECI, que se adjunta como Anejo 1 (instrucciones de cumplimentación en página http://www.aeci.es.

El plazo de presentación de estos Informes de Seguimiento es de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo anual de ejecución. La AECI, tras su revisión, notificará a la ONGD, en su caso, las deficiencias que hayan sido detectadas.

Si la ONGD no presentara el Informe de Seguimiento anual en el plazo establecido, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, aporte dicho documento. Transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la LGS y en el apartado vigésimo de la Orden AEC.

III. Justificación de subvenciones: Informe final.

La justificación de la subvención recibida constituye un acto obligatorio del beneficiario/s, con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. A este efecto y en virtud de lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden AEC, las ONGD beneficiarias de Proyectos deberán presentar en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de ejecución un Informe Final con información técnica y económica.

El Informe Final consta de dos partes:

Se seguirán obligatoriamente el modelo de Informe Final establecido por la AECI a tal efecto para Proyectos de cooperación al desarrollo, adjunto a esta Resolución como Anejo 2 (instrucciones de cumplimentación en página http://www.aeci.es.

Si transcurre el plazo establecido para la presentación del Informe Final sin que la ONGD lo haya efectuado, se requerirá a la ONGD para que presente dicho Informe en el plazo máximo de quince días, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender el requerimiento se tendrá por incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la LGS y en el apartado vigésimo de la Orden AEC.

La AECI dará acuse de recibo de la recepción del Informe Final. Si la documentación presentada no reuniera toda la documentación exigida por la Orden AEC, y sus normas de desarrollo establecidas en virtud de su disposición adicional, se requerirá a la ONGD para que la complete, concediéndole a tal efecto un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la notificación. Transcurrido este plazo sin que la ONGD haya presentado la documentación requerida, la AECI procederá al estudio y evaluación de dicho Informe con la documentación que obre en su poder.

Los certificados y otros documentos declarativos de gasto efectuados en la ejecución de los Proyectos, cuya aportación es requerida con el Informe Final, constituyen una declaración responsable del firmante o firmantes de la misma, por la que ellos y la entidad a la que representan, se responsabilizan de la veracidad de los mismos y quedan comprometidos a aportar la documentación justificativa del gasto correspondiente a las certificaciones en caso de ser requeridos por los órganos competentes de la administración.

La ONGD beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la AECI de la justificación de los gastos derivados de la intervención. Será la responsable de recabar a sus socios o contrapartes los justificantes de los gastos vinculados a la misma y de poner en conocimiento de los mismos las exigencias de la administración española al respecto. En el caso de las agrupaciones, la administración considerará responsable a la ONGD líder que ostente la representación del grupo y será ella quien aporte los informes y justificaciones requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, contemplados en los artículos 39 y 53 de la LGS.

Si tras el estudio y la evaluación del Informe Final se detectasen incidencias presupuestarias y/o defectos en la justificación, la AECI lo comunicará a la ONGD, concediéndole un plazo de treinta días, para su subsanación.

III.1. Justificación técnica.

La justificación técnica aportará datos y fuentes de verificación objetivas sobre los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas. Contendrá asimismo una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis sobre su sostenibilidad futura.

Su contenido se corresponde con los apartados II, III y IV del modelo de Informe Final adjunto.

La documentación básica que debe apoyar la justificación técnica será la siguiente:

Asimismo, deberán aportar según el carácter del Proyecto siempre que no hayan sido ya aportados en la formulación del Proyecto:

III.2. Justificación económica.

La justificación económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, o de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría (de acuerdo a lo señalado en las presentes Normas apartados III.2.2 y III.2.4). En ambos casos, podrán justificarse determinados gastos mediante el sistema de módulos descrito en el apartado III.2.3.

III.2.1 Requisitos generales.

  1. Redacción según Resolución de 27 de abril de 2007. Fondos ajenos a la AECI.

    Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida por la AECI, la justificación deberá acreditar, en la forma que se indica en esta Resolución y en los modelos de Informes de Seguimiento y Finales establecidos por la AECI, el importe, la procedencia, y la aplicación a las actividades subvencionadas de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención. El listado de documentos justificativos de gasto deberá incluir la totalidad de los gastos, (aporte AECI, aportes de la ONGD, y de otros cofinanciadores). Todos los justificantes de gasto imputados total o parcialmente a la AECI deberán llevar el sello-diligencia requerido en estas normas, con independencia de que figure así mismo otro exigido por otros cofinanciadores.

    La justificación del gasto reconocida por cualquier Administración pública será reconocida como válida por la AECI.

  2. Agrupaciones de ONGD.

    En el caso de agrupaciones de ONGD se deberá acreditar las aplicaciones finales de cada uno de los integrantes en totales y en porcentajes respecto a la subvención total otorgada a la agrupación, en función de las actividades que haya desarrollado cada miembro de la misma y de los compromisos previamente adquiridos.

  3. Subcontrataciones de las actividades subvencionadas.

  4. 3.1 Se entiende por subcontratación en el ámbito de la LGS, cuando habiendo percibido el beneficiario una subvención para financiar actuaciones propias del objeto social o habitual de su actividad, le encarga a otro su realización. Por el contrario, se considera realización por sí mismo de la actividad subvencionada, la contratación de obras, suministros, servicios o asistencias que, siendo necesarias para la realización de la actividad subvencionada, no sean el objeto de su actividad.

    3.2 Según se establece en la Orden AEC, se permite que la ONGD beneficiaria subcontrate con terceros, hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

    3.3 La necesidad de recurrir a la subcontratación puede surgir en cualquier momento a lo largo de la ejecución del Proyecto. De no haber sido contemplada en el momento de la formulación, se informará a la AECI de la misma en los Informes de Seguimiento o Finales, según corresponda.

    3.4 En ningún caso podrán subcontratarse actividades con aquellas personas o entidades contempladas en el artículo 29 de la LGS.

    3.5 De cara a la justificación, la ONGD deberá presentar, bien el contrato celebrado por escrito (que por debajo de las cuantías establecidas en el siguiente apartado, no es obligatorio) o bien documento en el que consten los términos detallados de la subcontratación (persona o entidad con la que se subcontrata, actividad subcontratada, cuantía de la misma). En el Informe Final se incluirá copia de los pagos efectuados con esta modalidad.

  5. Contratación.

  6. 4.1 Tanto si el beneficiario realiza por sí mismo la actividad subvencionada como si la subcontrata, deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de otros tantos proveedores, en los siguientes casos:

    4.2 El beneficiario deberá aportar las ofertas recibidas, y la memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que no sea la más económica, con la solicitud de concesión de la subvención o con la justificación de la misma. Si la oferta seleccionada implica un menor coste, la cuantía que suponga la baja de adjudicación deberá destinarse a la ejecución del mismo proyecto, comunicándolo a la AECI en el Informe de Seguimiento y/o en el Informe Final. De no ser posible, por circunstancias especiales, la concurrencia de ofertas, se deberá motivar por escrito a la AECI, adjuntando el informe al que alude la base Novena.8 de la Orden AEC.

    4.3 La petición de ofertas por parte del beneficiario podrá realizarse también, en los casos en que sea factible, bajo la modalidad de obtención de un mayor número de bienes o servicios por un mismo importe.

  7. Valorizaciones.

  8. 5.1 Se aceptan como parte de las aportaciones locales las valorizaciones, sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas.

    5.2 Han de estar acreditadas con certificación de la contraparte, beneficiarios del proyecto o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total.

    5.3 Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad.

  9. Vinculación de inmuebles y equipos.

    De conformidad con el artículo 31.4 de la LGS y el apartado 9.9 de la Orden AEC, tanto los inmuebles que se construyan como los vehículos y demás equipos que se adquieran con la subvención de la AECI, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada y una vez concluya ésta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos a los beneficiarios del proyecto o entidades públicas que garanticen la continuidad o permanencia de la intervención, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales, cuando estos últimos no coincidan con los beneficiarios directos.

    La transferencia efectiva se realizará preferentemente a nombre de entidades públicas y deberá quedar reflejo documental. En el caso de que las entidades públicas no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, la ONGD deberá presentar una propuesta alternativa razonada para la aprobación de la AECI.

    Se aportará junto al Informe Final la documentación que pruebe la transferencia y el compromiso de la entidad de asumir la propiedad que se transfiere de acuerdo con el Modelo de transferencia/afectación (Anejo 3 de la presente Resolución), por los siguientes periodos: en inmuebles el período de afectación será de 20 años; y para vehículos y otros equipos no inscribibles en el registro público será de 3 años.

    Para bienes registrables se hará constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Se aportará documento (copia legalizada) que pruebe su inscripción en el registro legal de la propiedad a nombre de la institución o beneficiarios que se hacen cargo de los mismos, o documentación que sirva de prueba de estar en proceso de tramitación, según las leyes del país de ejecución, para esa inscripción (esto último vendrá acompañado de compromiso escrito de la ONGD de remitir a la AECI la copia del documento definitivo de propiedad para su unión al expediente, una vez obtenido).

  10. Requisitos de la Documentación.

  11. 7.1 La documentación que preceptivamente haya de presentarse junto con el informe final habrá de ser original o fotocopia debidamente compulsada. Se entiende por fotocopia debidamente compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país donde se ejecute el proyecto, por un notario debidamente acreditado en el país de ejecución o por la representación oficial española en el citado país.

    7.2 En aquellos supuestos en los que el/los socio/s local/es no pudieran desprenderse de algún documento original justificativo del gasto, podrán presentarse fotocopias debidamente compulsadas de ser requeridas al respecto, que deberán ser legibles y en sus originales deberá constar la diligencia que se describe en el apartado 7.4. En cualquier caso, están obligados a presentar un certificado motivando la causa o causas que les impide la presentación de los documentos originales Asimismo se indicará el lugar donde se encuentran depositados los documentos originales.

    7.3 Tanto en el caso de documentación cuya presentación sea preceptiva, como en el de aquella otra no requerida que habrá de ser custodiada por la/s ONGD/s, los documentos originales, justificativos del gasto, deberán permanecer depositados en la sede de la/s ONGD/s beneficiaria/s, durante al menos 4 años que se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, a efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. La ONGD beneficiaria, cuando sea requerida a tal efecto por la AECI, las empresas auditoras contratadas por la misma, la IGAE y el Tribunal de Cuentas, deberá presentar los documentos originales, facturas, recibos, etc. o cualquier otro que se considere necesario y aporte prueba suficiente, para comprobar la correcta realización del objeto de la ayuda.

    7.4 Es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos, etc.), de gastos, tanto si se requiere su presentación como si se exige su custodia. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, el código y título abreviado del Proyecto de cooperación al desarrollo, así como la referencia a la financiación de la AECI (co-financiado por la AECI), además del número del justificante que corresponderá al del listado aportado con el Informe Final. En aquellos documentos justificativos del gasto, imputables a más de un financiador, en los documentos originales deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por cierto de financiación que se imputa a cada uno. En documentos de gasto en que sea imposible, por su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

    Los documentos originales susceptibles de ser solicitados por otros organismos públicos, tales como los boletines de cotización de la Seguridad Social, los Modelos 110 y 190 acreditativos de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, los Modelos 115 y 180 acreditativos del ingreso del porcentaje correspondiente procedente del arrendamiento de inmuebles urbanos, también deberán ser debidamente diligenciados.

    7.5 En aquellos casos en que alguno de los requisitos formales de la documentación justificativa contemplada en esta Resolución, para las actuaciones subvencionadas por la AECI, entre en contradicción con la legislación local del país de ejecución, será precisa, tras solicitud razonada y documentada de la ONGD, una autorización previa y expresa de la AECI para poder utilizar formas distintas.

  12. Documentación Básica de Justificación.

    La documentación básica que es obligatorio aportar junto con el Informe Final, en el caso de la justificación económica, además de la que se determine en los distintos apartados de esta Resolución, será la siguiente:

  13. Acreditación del gasto.

    Salvo en los casos en que expresamente se indica en los apartados siguientes, no será necesaria la presentación física de los justificantes, pero se exigirá siempre su custodia, por un plazo de cuatro años que se computarán desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, para una posible verificación posterior. No obstante, independientemente de si se requiere su presentación junto con la justificación económica o si se exige su custodia, la acreditación de los gastos relacionados en el listado de justificantes se regirá por las siguientes normas:

  14. 9.1 Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se incluye entre estos últimos la certificación de módulos que se describe más adelante. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En los casos indicados en el apartado 9.3. de este mismo epígrafe, se permitirá la utilización de recibos en lugar de facturas.

    9.2 Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:

    9.3 Utilización de recibos de caja. Cuando por especiales circunstancias del país de ejecución (zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc.) se encuentren graves dificultades para cumplir con los requisitos antes señalados para los documentos de gasto, se podrá solicitar (con motivación y prueba suficiente) ante la AECI autorización expresa para la justificación de gastos de pequeña cuantía, de acuerdo al modelo de recibo de caja (aquel expedido por la misma entidad pagadora) incluido en esta Resolución como anejo 4.

    La solicitud de autorización no puede ser genérica, sino que deberá especificar las mercancías, bienes o servicios y las cuantías máximas que se pretende justificar con ese sistema. Estos recibos también serán diligenciados. No se puede aplicar nunca para gastos ejecutados en España.

    Se deberá llevar un libro especial de registro de recibos, donde se anotarán cada uno de los gastos realizados y justificados por este sistema.

    9.4 Cuando existan justificantes redactados en un idioma extranjero distinto del inglés, francés, italiano y portugués, en caso de que sea obligatoria su presentación o sean requeridos posteriormente, deberán ser debidamente traducidos.

  15. Gastos subvencionables: justificación.

    Gastos subvencionables son todos aquellos ligados a la intervención y ejecución de las actividades presupuestadas o autorizadas que cumplan las normas sobre justificación y control contenidas en la LGS y Orden AEC, y financien la consecución de los objetivos. Deben figurar descritos y presupuestados en la Formulación aprobada para la intervención.

  16. 10.1 Costes Directos.

    Son aquellos ligados directamente a la ejecución, que financian la consecución de los objetivos y realizan las actividades planeadas. Su relación habrá sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención.

    Distribución por Partidas:

    10.2 Costes Indirectos.

    Son aquellos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su contraparte y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. En ese sentido, tienen cabida gastos dirigidos al fortalecimiento de las ONGD y sus contrapartes para un mejor desempeño de sus funciones. Se imputarán los que correspondan al periodo de ejecución de la misma.

    Se acreditan, a efectos de presentación del Informe Final, de forma simplificada, mediante declaración responsable, firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria (o líder, en el caso de agrupación), sobre el importe total, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores o Auditorías que legalmente se pudieran establecer por la AECI u organismos competentes de la Administración del Estado.

    En dicha declaración deben figurar todos los datos legales de identificación de la ONGD /s beneficiaria, el firmante y el nombre del Proyecto de que se trate. En casos de agrupaciones de ONGD deberá especificarse la cuantía que ha correspondido a cada beneficiario integrante de la misma. Si parte de estos gastos se han adjudicado al socio local, se indicará la cuantía.

    La certificación debe contener, una explicación genérica de las actividades, conceptos, o tipos de gastos que se incluyen en la misma (anejo 6).

    10.3 Se consideran gastos no subvencionables en ningún caso:

    La subvención de la AECI tampoco puede ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento regular o fortalecimiento de las ONGDs o sus socios locales (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.).

III.2.2 Cuenta justificativa:

  1. Documentación.

  2. La cuenta justificativa estará compuesta por:

III.2.3 Módulos.

La justificación parcial de gastos por módulos es una forma de justificar que se basa en dos premisas: la existencia de unos precios acordados entre la administración y la entidad subvencionada y la verificación de la realidad de la ejecución de las actividades por parte de la administración.

Se considera especialmente indicado para actividades cuyo gasto se traduzca en un gran número de pequeñas facturas y comprobantes repetitivos y cuya ejecución sea fácilmente verificable.

Siempre se solicitará a la AECI autorización para el uso del sistema de módulos con la indicación precisa de la partida presupuestaria en que se deberá incluir el mismo y reenviando a la Unidad Gestora una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario. La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto, Anejo M-1 y la certificación, Anejo M-2 del informe final. La AECI emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta.

Se podrá utilizar este procedimiento en los casos siguientes:

III.2.4 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Las auditorías deberán realizarse de acuerdo con las normas generales de auditoría contemplada en la Ley 19/1988, de 12 de julio y las modificaciones posteriores, y en todo caso deberán comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa que rige las subvenciones de la AECI a ONGDs

Las firmas auditoras deberán estar adecuadamente inscritas en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En los casos que la empresa que realiza la auditoría sea una firma dependiente o vinculada a la entidad auditora reconocida, deberá presentarse los documentos que acrediten la vinculación y la responsabilidad de la firma que acredite el informe.

En los casos en que por razones especiales suficientemente justificadas, no pudiese realizar la auditoría una firma española adecuadamente acreditada, sino que deba realizarse por una auditora local o auditora de un tercer país, será obligatorio un informe de la Embajada acreditada en el país de ejecución, o de la OTC correspondiente, o de notario local, en el que se constate la legalidad de las actuaciones de la misma de acuerdo con la ley local.

La propuesta de la entidad auditora deberá contar con la no objeción por parte de la AECI.

Las auditorías que se aporten como justificación económica del proyecto deberán contemplar los reconocimientos de gastos y de su justificación que están referidos en la presente Resolución sobre justificación y control del gasto.

La presentación de la auditoría como forma justificativa del gasto no exime a la entidad beneficiaria de la subvención del mantenimiento del soporte documental de acuerdo a los plazos estipulados por la Ley.

La AECI o los organismos competentes de la Administración del Estado podrán recabar la documentación soporte de la auditoría de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

Deberán aportarse junto al Informe Final los informes emitidos por la empresa o empresas auditoras y justificarse con la factura (o copia legalizada) correspondiente. Se admitirá que esta factura esté fechada dentro del plazo de presentación del Informe Final.

La calidad y el rigor del informe de auditoría, en cuanto a verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la cuenta justificativa en las presentes Normas, serán tenidos en cuenta en el proceso de revisión, para la acreditación del cumplimiento de los fines y la extinción del proyecto.

IV. Reintegros.

IV.1 Procederá el reintegro total o parcial de la subvención así como la exigencia del interés de demora previsto en la LGS desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

  2. Incumplimiento de la obligación de justificación.

  3. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  4. Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

  5. Cuando los gastos no se realicen por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la SECI.

  6. Incumplimiento de las condiciones impuestas a la ONGD con motivo de la concesión de la subvención.

Los incumplimientos totales o parciales a que se refiere los apartados a y d deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 9.3 de la Orden AEC/ procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la intervención desarrollada.

IV.2 El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LGS, así como por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en al título IV de la Ley 30/1992.

IV.3 La entidad o entidades beneficiarias podrán reintegrar, de forma voluntaria a la cuenta de la AECI en el Banco de España, aquellas cantidades que, por circunstancias sobrevenidas, se manifiesten o perciban como remanentes o no aplicables a la subvención. Los reintegros voluntarios deberán comunicarse, con informe razonado, de forma inmediata a la Unidad gestora de la AECI e incluirse dicho informe junto al Informe Final.

V. Resolución sobre el informe final de los proyectos de cooperación al desarrollo.

A la vista del resultado del estudio y evaluación del Informe Final, la AECI dictará, según proceda, lo siguiente:

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, o recurso contenciosos-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos recursos.

VI. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo establecido en el título IV de la LGS y en la disposición vigésima primera de la Orden AEC en la que se establecen los criterios para la graduación de las los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

  1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

  2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%.

  3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

VII. Presentación.

VII.1 Todos los escritos e informes contemplados en esta Resolución se dirigirán a la Unidad Gestora, Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal y se podrán presentar en el Registro General de la AECI, Avenida de los Reyes Católicos número 4, 28040, Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (BOE de 4 de septiembre)

VII.2 La documentación se presentará de acuerdo con los modelos de Anejos y los modelos de Informes Finales y de Seguimiento adjuntos a esta Resolución que están disponibles en el centro de información de la AECI, así como en la página en internet de la AECI (http//www.aeci.es), en la que igualmente están disponibles las instrucciones para su cumplimentación.

VII.3 El conjunto de la documentación requerida se presentará tanto en papel como en soporte informático, excepto los anejos con documentos gráficos, fotográficos, video, etc., y aquellos que resulten excesivamente voluminosos, que se adjuntarán sólo en soporte informático.

ANEJO 1.
Convocatoria de subvenciones de la AECI a las ONGD.

Informe de seguimiento del proyecto:
(nombre del proyecto)

1. Datos generales.

Código del Proyecto:
Entidad Subvencionada/líder agrupación:
Agrupación (otros miembros):
País:
Provincia/Municipio:
Socio local y otras entidades participantes:
Coste total del Proyecto:
Aportación de la AECI:
Aportación de la ONGD o Agrupación:
Otras aportaciones:
Fecha de inicio del Proyecto:
Fecha prevista de finalización del Proyecto:
Fecha modificaciones autorizadas por AECI:
Fecha de elaboración del informe:

2. Descripción general del grado de ejecución del proyecto.

R1Resultado previsto a la finalización
del proyecto
Grado actual
de logro
Observaciones
   

 

R1.A1
R1.A2
Actividades realizadasGrado de ejecuciónObservaciones
 
 
  

 

R2Resultado previsto a la finalización
del proyecto
Grado actual
de logro
Observaciones
   

 

R2.A1
R2.A2
Actividades realizadasGrado de ejecuciónObservaciones
 
 
  

3. Incidencias no previstas en la ejecución del proyecto:

  1. Modificaciones sustanciales.

  2. Modificaciones accidentales.

  3. Actividades no ejecutadas.

  4. Nuevas actividades.

4. Grado de ejecución presupuestaria:

  1. Grado de ejecución y cambios presupuestarios. Tabla 1.

5. Cronograma previsto de actividades, con especial atención a las modificaciones propuestas.

6. Valoración general sobre la ejecución del proyecto:

  1. Valoración general sobre el grado de participación social e institucional de los colectivos afectados y sobre el mecanismo de ejecución del proyecto.

  2. Señalar puntos fuertes y débiles en la ejecución del proyecto.

  3. Observaciones.

7. Fecha, autor y firma.

TABLA 1.

PARTIDASPRESUPUESTO PREVISTOPRESUPUESTO EJECUTADO
EN EL PERIODO
 GASTO ACUMULADO
TOTAL
SIN EJECUTAR
AECIONGDE
ONGL
OTROS
TOTALAECIONGDE
ONGL
OTROS
TOTAL%
EJECUCIÓN
AECITOTAL%
EJECUCIÓN
AECITOTAL
A. COSTES DIRECTOS
A.I Identificación (Máx. 20.000 €)
A.II Evaluacion Externa
A.III Auditorías
A.IV Total terrenos y/o inmuebles
     A.IV.1. Terrenos y/o inmuebles (excepto vivenda expatriado)
     A.IV.". Vivienda expatriado
A.V. Construcción y/o reforma
A.VI. Equipos, materiales, suminis.
A.VII Personal
     A.VII.1 Personal Local
     A.VII.2. Personal Expatriado
     A.VII.3. Personal en Sede
A.VIII. Servicos Técnicos.
A.IX Fondo rotatorio (10% máx.)
A.X. Función Terreno (1% máx.)
A.XI. Viajes, alojamientos y dietas
A.XII Gastos financieros
            
TOTAL COSTES DIRECTOS            
% SOBRE TOTALES            
B. COSTES INDIRECTOS
OEGD española
OEGD local
TOTAL COSTES INDIRECTOS
            
% SOBRE TOTALES (9-12)            
TOTAL EN GENERAL            

CRONOGRAMA

 NOMBRE DEL PROYECTO
 20052006200720082009
 123456789101112123456789101112123456789101112123456789101112123456789101112
RESULTADO 1                                                            
R1 A1    PERIODO INICIALMENTE PREVISTO                                        
     PERIODO EJECUCIÓN REALMS                                      
                                                             
R1 A2      PERIODO INICIALMENTE PREVISTO                                    
       PERIODO EJECUCIÓN REAL                                    
                                                             
RESULTADO 2                                                            
R2 A1
 
                                                            

ANEJO 2.
Convocatoria de subvenciones de la AECI a las ONGD.

Informe final de proyecto de cooperación para el desarrollo (rellenar nombre del Proyecto, Código y Entidad Subvencionada o beneficiaria*).

* En el caso de Agrupación, la líder.

Datos generales.

Informe de la Ejecución.

II.1 Descripción resumida del proyecto ejecutado y de los mecanismos de ejecución, con explicación de las modificaciones realizadas sobre el proyecto original.

II.2 Actividades realizadas y grado de ejecución

R1.A1
R1.A2
Actividades realizadasGrado de
ejecución
Observaciones
 
 
  

R2:

R2.A1
R2.A2
Actividades realizadasGrado de
ejecución
Observaciones
 
 
  

II.3 Resultados Obtenidos. Indicadores.

Resultados Obtenidos:

Indicadores previstos del resultado 1
 
Logro de indicadoresFuentes de verificación
Indicadores previstos del resultado 2
 
Logro de indicadoresFuentes de verificación

II.4 Descripción de la situación actual con respecto a la situación inicial: Objetivo específico/s.

Indicadores.

Objetivo específico:

Indicadores
previstos del
objetivo específico
 
Logro de indicadoresFuentes de verificación

11.5 PROGRAMACIÓN. Cronograma final de actividades.

 NOMBRE DEL PROYECTO
 20052006200720082009
 123456789101112123456789101112123456789101112123456789101112123456789101112
RESULTADO 1                                                            
R1 A1    PERIODO INICIALMENTE PREVISTO                                        
     PERIODO EJECUCIÓN REALMS                                      
                                                             
R1 A2      PERIODO INICIALMENTE PREVISTO                                    
       PERIODO EJECUCIÓN REAL                                    
                                                             
RESULTADO 2                                                            
R2 A1
 
                                                            

III. VALORACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DESVIACIONES Y RECOMENDACIONES:

III.1 VALORACIÓN TÉCNICA

III. Valoración de la ejecución del proyecto desviaciones y recomendaciones:

III.1 Valoración técnica.

III.2 Valoración global:

III.3 Valoración de los criterios de evaluación *:

IV. Entrega final del proyecto.

V. Informe económico del proyecto:

V.A Cuadros económicos.

V.B Listados comprobantes justificativos.

V.C Módulos en su caso.

* En caso de presentar informe de evaluación no se rellenará este apartado.

V.A.I. Gastos totales por conceptos y financiadores.

Tabla 1: DESGLOSE PRESUPUESTARIO, por cofinanciadores (en los anejos pormenorizar cada una de las partidas). (En excel, pulsar doble clic)

PARTIDASContribuciones exterioresContribuciones locales y valorización (2) y (4)Coste Total
Intervencion
AECI (1)Otras
aportaciones
públicas
ONG (3)
española/
agrupación
Otras
aportaciones
privadas
TOTALONG localAportaciones
públicas
Pobl.Beneficiaria/ A. privadosTOTAL
A. COSTES DIRECTOS
A.I Identificación (Máx. 20.000 €)
A.II Evaluacion Externa
A.III Auditorías
A.IV Total terrenos y/o inmuebles
     A.IV.1. Terrenos y/o inmuebles (excepto vivenda expatriado)
     A.IV.2. Vivienda expatriado
A.V. Construcción y/o reforma
A.VI. Equipos, materiales, suminis.
A.VII Personal
     A.VII.1 Personal Local
     A.VII.2. Personal Expatriado
     A.VII.3. Personal en Sede
A.VIII. Servicos Técnicos.
A.IX Fondo rotatorio (10% máx.)
A.X. Función Terreno (1% máx.)
A.XI. Viajes, alojamientos y dietas
A.XII Gastos financieros
          
TOTAL COSTES DIRECTOS          
% SOBRE TOTALES          
B. COSTES INDIRECTOS
OEGD española
OEGD local
          
TOTAL COSTES INDIRECTOS          
% SOBRE TOTALES (2)          
TOTAL GENERAL          

(1) 80% del coste total de la intervención.

(2) Sólo se aceptarán valorizaciones según lo dispuesto en la O. de B. 2005 y normas de desarrollo.

(3) 2% de fondas propios a partir de 800.000 €.

(4) Valoración equivalente en moneda local de los totales de (a), (b) y (C): (Tipo de cambio el mismo que figura en el documento de formulación) -(a) ONG local ................... (total) .............. (denominación de la moneda -(b Aportaciones públicas locales = ............................................ -(c) Beneficiarios = .................................

(5) En el caso de proyectos de Educación para el Desarrollo y SS en España, sólo se imputarán gastos en las siguientes partidas A.I; A.III; A.IV sólo arrendamientos, A.VI; A.VII; A.VIII: A.XI; A.XII.

V.A.2 TRANSFERENCIAS Y OPERACIONES DE CAMBIO.

V.A.2.1 Resumen total de los fondos transferidos al Proyecto

FECHASMonto Euros
transferidos
Monto recibido
divisas
Tasa de cambio Euros/
divisas
Financiador
     
     
TOTAL 1° periodo    
     
     
TOTAL 2° periodo    
     
     
TOTALES............    

V.A.2.2 Resumen total cambiario de los fondos recibidos por el proyecto

FECHASDivisas recibidas y
cambiadas
Moneda local
obtenida
Tasa de cambio
Moneda local/divisa
Tasa de cambio
Euros/ Moneda local
Financiados
      
      
TOTAL 1° periodo     
      
      
TOTAL 2° periodo     
      
      
TOTALES...........     

Nota 1: El seguimiento económico se realiza conjuntamente sobre la subvención de la AECI y el aporte en efectivo de la ONGD y Otros.

V.A.3 Balance de ejecución financiera de la subvención AECI.

 SUBVENCIÓN
APROBADA
PRESUPUESTO
MODIFICADO
GASTO EJECUTADO
EN EUROS (A)
APLICACIÓN
INTERESES
GENERADOS (B)
TOTALES
(A) + (B)
A. COSTES DIRECTOS     
A.I Identificación Hasta. 20.000 €     
A.II Auditorías     
A.III Evaluacion Externa
Más 350.000 €
     
A.IV Total terrenos y/o inmuebles     
A.IV.1. Terrenos y/o inmuebles (excepto vivenda expatriado)     
A.IV.2. Vivienda expatriado     
A.V. Construcción y/o reforma     
A.VI. Equipos, materiales, suminis.     
A.VII Personal     
A.VII.1 Personal Local     
A.VII.2. Personal Expatriado     
A.VII.3. Personal en Sede     
A.VIII. Servicos Técnicos.     
A.IX Fondo rotatorio (10% máx.)     
A.X. Función Terreno (1% máx.)     
A.XI. Viajes, alojamientos y dietas     
A.XII Gastos financieros     
TOTAL GASTOS DIRECTOS     
B. GASTOS INDIRECTOS     
OEGD española     
OEGD local     
TOTAL GASTOS INDIRECTOS     
TOTAL GASTOS     

V.A.4 Estado de tesorería del proyecto (FONDOS AECI)

Cuenta Bancaria abierta en España

Cuenta Bancaria en el país de ejecución

país:

 
 EUROS MONEDA INTERMEDIAMONEDA LOCAL
EURO    
Denominación moneda........
INGRESOS Y TRANSFERENCIAS   
(+) SUBVENCIÓN RECIBIDA DE LA AECI
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
                      
(·) Total euros transferidos
(+) Total divisa intermedia
(-) Total divisa recibida y cambiada
(+) Total moneda local obtenida
(+) TOTAL INTERESES GENERADOS
(1) TOTAL Fondos de la subvención
(II) GASTOS aplicados (-)
                      
                      
                      
(III) SALDO (I) - (II)
                      
                      
                      
                      
                      
                      
Tipo de cambio aplicable
(IV)SALDO EUROS EQUIVALENTES
(1)                 
(4)                 
(2)                 
(3)                 
(V)TOTAL EUROS (*)  

(III) SALDO CORRIENTE: Es la diferencia de (I) Total Ingresos y (II) Gastos efectuados.

Tipo de cambio aplicable: Se utilizará el del último periodo aplicado al saldo positivo en moneda local o intermedia.

(IV) SALDO EUROS EQUIVALENTES:

(V) TOTAL EUROS (4) Es la suma de (1)+(2)+(3) y, de ser positivo, constituirá el remanente, o exceso de subvención sobre el coste de le misma. Esa cantidad deberá ser reintegrada, incrementada con el interés de demora correspondiente (calculado según normas del artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones), mediante transferencia bancaria a la cuenta AECI del Banco de España.

(*)Caso de haberse efectuado reintegro de fondos de la subvención, especificar:

V.A. 5. TABLA II. RELACIÓN DE PERSONAL

NOMBRE DEL/ DE LA TRABAJADOR/RATIPO*CATEGORÍA PROFESIONALTIPO DE CONTRATO**HORAS SEMANA
(Contrato/Imputadas)***
RETRIBUCIÓN MENSUAL BRUTANÚMERO DE MESESRETRIBUCIÓN TOTAL BRUTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       

* PL = Personal Local** Fijo, eventual, tiempo parcial, etc.*** Las imputadas al proyecto
  PE = Personal Expatriado  
  PS = Personal en Sede  

V. B. Listado de comprobantes justificativos

PARTIDA: A.1. IDENTIFICACIÓN *.

N° de OrdenFechaEmisorConceptoVALORCofinanciador al que se imputa
Moneda LocalTipo de cambio
Divisa/M.L.
DivisaTipo de cambio
€/Divisa
EurosAECIOTROS**
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
           
 TOTAL       

* Presentar hojas relacionadas por cada una de las partidas presupuestarias.
** Otros, abrir una columna por cada uno de los integrantes de la agrupación, así come otros financiadores.
Moneda local=según factura; Divisa=Según Factura; Euros=cumplimentación obligatoria

V C. MODULO N° * ---------

ANEJO M-1.
PRESUPUESTO.

Código de Proyecto:

ACTIVIDAD PRESUPUESTADA:

PARTIDA PRESUPUESTARIA:

N° DE UNIDADES
(u)
DESCRIPCIÓNPRECIO UNITARIO
(EUROS) (v)
TOTAL (EUROS)
(u * v)
N° p.d.
(*)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    
TOTAL (EUROS) (b) 

(*) N° del anexo de precios descompuestos, en su caso

El Representante de la ONGD

 

* Se utiliza uno por actividad aprobada.

ANEJO M-2.
Módulo nº ------------.

CERTIFICADO Embajada/ O.T.C./ /AECI

Embajada /OTC//AECI
En representante de la Cooperación Española en

CERTIFICA:

1° Que los precios incluidos en el Anexo M-1 adjunto, relativos a la actividad .......................................................................................................................................... incluida en el proyecto nº ................................................ se corresponden con los precios de mercado vigentes en este país, lo que se hace constar igualmente mediante mi V°B° en el citado Anexo.

2° Que es factible la comprobación de la ejecución material de la actividad propuesta, para lo cual se designara como representante a D ............................................................................................... que forma parte del personal adscrito a la O.T.C./Embajada/AECI, a los efectos de verificación sobre el terreno de todos los extremos concernientes a la ejecución de dicha actividad.

En ..........................................., a ............................................................................

ANEJO M-3.
Módulo nº ------------.

CERTIFICACIÓN

Código de Proyecto:

ACTIVIDAD:

DETALLE DE UNIDADES EJECUTADAS

N° DE UNIDADES
(u)
DESCRIPCIÓNPRECIO UNITARIO
(EUROS) (v)
TOTAL (EUROS)
(u * v)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
TOTAL (EUROS) (b) 

En ..................., a ...........................................................
Por la AECI
El representante en el proyecto
 
 
Fdo.:
 
En ..................., a ...........................................................
Por el beneficiario
 
 
 
Fdo.:
 

VI RELACIÓN DE ANEJOS.

Se relacionarán los títulos de todos los anejos que se incluyen en el Informe Final, así como los de la Resolución de la AECI sobre el procedimiento y justificación del gasto de fecha ----------------

VII FECHA, AUTOR Y FIRMA

Fecha:__ / __ / __
Nombre y apellidos del autor y Cargo:
NIF:
Firma

ANEJO 3.
MODELO DE ACTA DE TRANSFERENCIA Y/O AFECTACIÓN.

CONVOCATORIA:
ENTIDAD:
CODIGO PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO:

ACTA DE RECEPCIÓN

 
Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se procede a la recepción de los siguientes bienes:
CÓDIGODESCRIPCIÓNCANTIDADIMPORTEPERÍODO DE AFECTACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
    

Que coincide con lo señalado por .............................................................................................. (Proveedor/es).
En este mismo acto el receptor se compromete a asumir la propiedad de los bienes transferidos por los plazos indicados en cada caso.
Y para que así conste se expide la presente Acta de Transferencia y/o Afectación*.
 
 En ........................................., a ................ de .................................. de .............
  
  
  
  
El/la representante de la EntidadEl Receptor
  
  
  
  
Firma y selloFdo.: ............................
Representante de ...............................

*Inmuebles y Equipamiento transferencia y afectación
*Material fungible: transferencia

ANEJO 4.
MODELO DE RECIBO.

Importe (1): ....................................
He recibido de (2): ........................................................................
La cantidad de (3): ........................................................................
Por la compra de (4): ........................................................................
Para el Proyecto de Cooperación al Desarrollo, denominado (5): ................................................................................................

En, .............................................. a ............. de ............................. de 200.....

(Poner firma)

Nombre (6): ........................................................................
Número de identificación (7): ........................................................................

(1): Poner el importe abonado en número y en la moneda local.
(2): Poner el nombre y apellidos de la persona que ha comprado el material o la mercancía de que se trate: deberá ser una persona responsable del Proyecto o alguien autorizado por este.
(3): Poner el importe abonado en letra (debe coincidir con el (1).
(4): Describir sucintamente el material o la mercancía adquirida, Cantidad adquirida y descripción de la misma.
(5): Escribir nombre del Proyecto de Cooperación al Desarrollo.
(6) Escribir el nombre y apellidos del suministrador a quien se adquiere la mercancía.
(7): Escribir el número del documento de identificación del suministrador o el número de identificación fiscal si lo tuviera.

ANEJO 5.
LIQUIDACIÓN DE DIETAS Y GASTOS DE MOVILIDAD.

Don/Dña ............................................................................................................
Nº DNI/Pasaporte/(otros que se especifiquen): ....................................
(lugar y fecha de expedición del documento de identidad): ........................................................................
Con domicilio en ........................................................................
Se ha desplazado los días del ..... /..... /........... al ..... /..... /...........
A (localidad y país) .................................................
Objeto del viaje o desplazamiento: ..............................................................

Gastos realizados:

*Dietas:

nº de días ..................... x importe/día (máx. 100 €) .......... = .......... Total€

*Transporte

Importe total a liquidar ...................................

En ...................................... a ............... de .................................. de ............

Recibí:

(firma y nombre completo del firmante)

Conforme con la liquidación formulada: (firma y nombre del representante o persona responsable del pago)

 

*En vehículo alquilado se reflejará el número de Kilómetros realizado por este medio

**Por la utilización de vehículos particulares se contabilizarán los kilómetros totales recorridos (según las distancias entre localidades que puedan ser verificadas y que se especificarán junto a la liquidación correspondiente) y multiplicarán éstos por la cantidad máxima por kilómetro de 0,17€, reflejándose el cálculo en la liquidación de dietas.

ANEJO 6.
CERTIFICADO de la ONGD sobre la aplicación de los Costes Indirectos.

Proyecto nº
Título:
ONGD:

(Nombre del representante legal de la entidad que firma el documento)..................................................................................... en calidad de ........................................ declara responsablemente y certifica que:

  1. El total de los gastos efectuados por la entidad a la que represento, aplicables a la partida de Costes Indirectos del proyecto de referencia, dentro de su periodo de ejecución, ha ascendido a un total de ..............................€
    Dichos gastos corresponden a gastos de funcionamiento regular de esta entidad y han sido necesarios para la ejecución de la intervención subvencionada. Su imputación al proyecto figura expresamente en la contabilidad de esta entidad. Las actividades, conceptos o tipos de gastos incluidos, de manera genérica, son los siguientes:

  2. El total transferido a la Contraparte sobre el terreno, para sus gastos de funcionamiento aplicables, asimismo, a la partida de Costes Indirectos ha sido de ..................................€

En ..................................., a.....................................................

 

(Firma)

El Representante Legal de la ONGD

Notas:
Apartado I.2.1 ,III.2.1.1 ; 10.1.A.VII.1:
Redacción según Resolución de 27 de abril de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica la de 8 de mayo de 2006 sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.
Párrafo A VII:
Añadido por Resolución de 27 de abril de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica la de 8 de mayo de 2006 sobre procedimiento, justificación y control del gasto de proyectos de cooperación al desarrollo subvencionados a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.


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