Resoluci髇 de 19 de abril de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicaci髇 de los Estatutos de la Federaci髇 Espa駉la de Triatl髇.
Ficha:
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE n鷐. 134 de 05 de Junio de 2001
- Vigencia desde 06 de Junio de 2001.
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T蚑ULO IV
De los deportistas, t閏nicos, jueces y organizadores
Art韈ulo 17
Los deportistas, t閏nicos, jueces u organizadores quedar醤 adscritos a la FETRI o a una Federaci髇 Auton髆ica integrada en la FETRI y por lo tanto podr醤 tomar parte en la competiciones oficiales de 醡bito estatal, mediante la obtenci髇 de la licencia federativa.
Art韈ulo 18
1. Las licencias federativas cumplir醤 los siguientes requisitos:
- a) Uniformidad de condiciones econ髆icas para cada modalidad deportiva y estamento, cuant韆 que ser fijada por la Asamblea General.
- b) Uniformidad de contenido y datos en funci髇 de las distintas categor韆s deportivas.
- c) Contar con un seguro cuya cobertura y prestaciones m韓imas ser醤 las expresadas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.
- d) La FETRI expedir las licencias en un plazo de quince d韆s contados a partir del de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
2. Las licencias expedidas por Federaciones Auton髆icas integradas, habilitar醤 para la participaci髇 en competiciones oficiales de 醡bito estatal.
3. La licencia federativa facultar para ejercer las funciones o tomar parte en las competiciones, del estamento y deporte a que se refiere.