Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. | |
La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha Resolución fue modificada parcialmente por la Resolución de 22 de julio de 1997, de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Con posterioridad, la Orden del Ministro de la Presidencia sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, de fecha 29 de marzo de 2000, ha creado diecinueve nuevas de tales Unidades en el ámbito provincial para solventar las disfunciones producidas por el excesivo cargo asumido por otras de las existentes hasta tal fecha. En ese sentido, la disposición final primera de dicha Orden faculta a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social para fijar, a propuesta del Director general de la Tesorería General, el ámbito territorial de actuación de las nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva creadas por la misma en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General, con la consiguiente redistribución territorial de las restantes Unidades de Recaudación Ejecutiva existentes en las Direcciones Provinciales afectadas, pudiendo incluso modificar las sedes de tales Unidades en función de las conveniencias de la organización recaudatoria ejecutiva.
Al propio tiempo, las necesidades de dicha gestión recaudatoria ejecutiva hacen conveniente modificar también la demarcación territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General para una mayor eficacia en su gestión.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, así como por la disposición final primera de la Orden de 29 de marzo de 2000, resuelve:
Los apartados que a continuación se relacionan del número primero de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada parcialmente por la Resolución de 22 de julio de 1997, quedan redactados de la siguiente forma:
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04. Dirección Provincial de Almería |
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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04/01 |
Almería. |
Distritos postales números 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 |
07. Dirección Provincial de Illes Balears | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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07/01 |
Palma de |
Distritos postales números 10, 11, 12, 13, 14, 15 |
08. Dirección Provincial de Barcelona | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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08/01 |
Barcelona. |
Distritos postales números 1, 2 y 3 del municipio
de |
28. Dirección Provincial de Madrid | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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28/01 |
Madrid. |
Distrito postal número 1 del municipio de Madrid, |
35. Dirección Provincial de Las Palmas | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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35/01 |
Las Palmas de |
Distritos postales números 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13,
14, |
38. Dirección Provincial de Tenerife | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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38/01 |
Santa Cruz |
Distritos postales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 |
41. Dirección Provincial de Sevilla | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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41/01 |
Sevilla. |
Distritos postales números 1, 2 y 4 del municipio
de Distritos postales números 7, 18 y 20 del municipio de Sevilla, del partido judicial número 6. Distritos postales números 9, 12, 14, 16 y 17 del municipio de Sevilla, del partido judicial número 6. Municipios de Almadén de la Plata y El Real de la Jara, del partido judicial número 2. Municipios de Aznalcázar, Benacazón, Bollullos
de |
45. Dirección Provincial de Toledo | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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45/01 |
Toledo. |
Municipios de los partidos judiciales números
5 |
48. Dirección Provincial de Vizcaya | ||
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Unidad |
Sede |
Demarcación |
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48/01 |
Bilbao. |
Distritos postales números 1, 5, 6 y 9 del municipio
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La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2000.
El Secretario de Estado,
Gerardo Camps Devesa.
Ilmo. Sr. Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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