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Resolución de 10 de agosto de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hacen públicos los parámetros para la tarificación del servicio telefónico en cabinas de Telefónica, Sociedad Anónima, situadas en la vía pública.


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Sumario:

El punto 7. Recargo por servicios en teléfonos de uso público, del anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima, autorizó a la citada empresa a utilizar un sistema de tarificación por impulsos en la prestación del servicio telefónico de uso público con terminales situados en el dominio público de uso común, hasta tanto estos terminales permitan la tarificación por tiempo real de las llamadas. Asimismo, la Orden obliga a Telefónica, Sociedad Anónima a comunicar a la Secretaría General de Comunicaciones los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique en cada momento.

En cumplimiento de lo anterior, Telefónica, Sociedad Anónima ha comunicado los parámetros del servicio telecómputo para cabinas situadas en la vía pública.

En consecuencia, se considera conveniente dar publicidad, para conocimiento general, de los parámetros que se utilizan en la determinación de las tarifas que se aplican en las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de Telefónica, Sociedad Anónima, situadas en la vía pública.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Se hacen públicos los parámetros para la tarificación de las llamadas del servicio telefónico realizadas en cabinas de Telefónica, Sociedad Anónima, situadas en la vía pública, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

A los importes obtenidos con la utilización de los citados parámetros de tarificación, se les podrá aplicar un recargo máximo del 35 % y los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente que les sea de aplicación.

Madrid, 10 de agosto de 1998.

 

El Secretario general,
José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO
PARÁMETROS DEL SERVICIO TELECÓMPUTO PARA CABINAS.

1. El precio del impulso será de 5 pesetas, sin incluir el recargo máximo del 35 % ni los impuestos indirectos correspondientes.

2. Servicio telefónico básico.

3. Servicio de inteligencia de red.

4. Llamadas de terminales fijos a terminales del servicio de telefonía móvil automática.

5. Servicio de radiobúsqueda.

6. Servicio telefónico para acceso a redes de datos.

7. Servicios de información.

8. Servicios especiales oferta a terceros.

9. Los tramos horarios señalados con anterioridad (punta, normal y reducido), se corresponden con los establecidos para cada servicio en el Anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por Telefónica, Sociedad Anónima.

Notas:
Corrección de errores de la Resolución de 10 de agosto de 1998, de la secretaría General de Comunicaciones, por la que se hacen públicos los parámetros para la tarificación del servicio telefónico en cabinas de Telefónica, Sociedad Anónima, situadas en la vía pública.


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