Resoluci髇 de 10 de septiembre de 2003, de la Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas, por la que se hacen p鷅licos los nuevos precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petr髄eo por canalizaci髇.
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE n鷐. 220 de 13 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 16 de Septiembre de 2003
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior

La Orden del Ministerio de Industria y Energ韆 de 16 de julio de 1998 establece el sistema de determinaci髇 de los precios de los gases licuados del petr髄eo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos dom閟ticos, comerciales e industriales, en todo el 醡bito nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer p鷅licos los nuevos precios m醲imos de los gases licuados del petr髄eo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo,
Esta Direcci髇 General de Pol韙ica Energ閠ica y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Desde las cero horas del d韆 16 de septiembre de 2003, los precios m醲imos de venta, antes de impuestos, de aplicaci髇 a los suministros de gases licuados del petr髄eo seg鷑 modalidad de suministro ser醤 los que se indican a continuaci髇:
Euros | |
1. Gases licuados del petr髄eo por canalizaci髇 a usuarios finales: | |
T閞mino fijo | 128,6166 cents/mes |
T閞mino variable | 54,8665 cents/kg |
2. Gases licuados del petr髄eo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petr髄eo por canalizaci髇 | 43,2910 cents/kg |
Segundo.- Los precios m醲imos establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Pen韓sula e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor A馻dido.
Archipi閘ago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Aut髇oma de Canarias sobre combustibles derivados del petr髄eo e Impuesto General Indirecto Canario.
Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producci髇, los servicios, la importaci髇 y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrol韋eros.
Tercero.- Los precios m醲imos de aplicaci髇 para los suministros de los gases licuados del petr髄eo se馻lados en la presente Resoluci髇 se aplicar醤 a los suministros pendientes de ejecuci髇 el d韆 de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecuci髇 aquellos que a鷑 no se hayan realizado o se encuentren en fase de realizaci髇 a las cero horas del d韆 de entrada en vigor de la presente Resoluci髇.
Cuarto.- Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalizaci髇 medidos por contador, relativas al per韔do que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente Resoluci髇, o en su caso de otras Resoluciones u 觬denes Ministeriales anteriores o posteriores relativas al mismo per韔do de facturaci髇, se calcular醤 repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al per韔do facturado a los d韆s anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas Resoluciones u 觬denes Ministeriales aplicables.
Quinto.- Las Empresas Distribuidoras de GLP por canalizaci髇 adoptar醤 las medidas necesarias para la determinaci髇 de los consumos peri骴icos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicaci髇 de los precios de GLP por canalizaci髇 a que se refiere la presente Resoluci髇.