Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la cifra a que hace referencia el artículo 3.2.a del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de baloncesto. | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, que regula la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedad anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente, calcular y publicar el 25 % de la media de gastos realizados por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición en los términos indicados en el apartado 2.a del artículo anteriormente citado.
En uso de las atribuciones que legalmente tengo concedidas, resuelvo determinar, de acuerdo con los datos obrantes en este Consejo Superior de Deportes y previo el preceptivo informe de la Asociación de Clubes de Baloncesto, el cálculo al que hace referencia el artículo 3.2.a del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, para la modalidad de baloncesto, en la cantidad de un millón quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y nueve euros con veintiocho céntimos (1.523.669,29 €).
Madrid, 10 de septiembre de 2004.
El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Jaime Lissavetzky Díez.
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