Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002, por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas sociales con Comunidades Autónomas. | |
De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 7 de febrero de 2002, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas sociales con Comunidades Autónomas.
Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de marzo de 2002, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de marzo de 2002.
El Secretario general técnico,
Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante Convenios Programa, con una dotación de 90.802350 euros en la aplicación 19.04.313L.453.00.
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
Se incrementará la cantidad percibida en 2001 por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0).
Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las siguientes:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 17.879.858,75 | 19,691 |
| Aragón | 3.146.313,26 | 3,465 |
| Asturias | 2.849.504,95 | 3,138 |
| Illes Balears | 1.753.491,24 | 1,931 |
| Canarias | 3.972.382,42 | 4,375 |
| Cantabria | 1.403.576,57 | 1,546 |
| Castilla y León | 6.930.278,85 | 7,632 |
| Castilla-La Mancha | 4.786.266,39 | 5,271 |
| Cataluña | 12.915.079,25 | 14,223 |
| Extremadura | 3.139.822,87 | 3,458 |
| Galicia | 7.595.643,82 | 8,365 |
| Madrid | 10.438.959,11 | 11,496 |
| Murcia | 2.683.742,96 | 2,956 |
| La Rioja | 1.362.037,06 | 1,500 |
| Valencia | 9.037.365,22 | 9,953 |
| Ceuta | 454.013,64 | 0,500 |
| Melilla | 454.013,64 | 0,500 |
| Total | 90.802.350,00 | 100,000 |
La Comunidad/Ciudad Autónoma aportará, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.
La Comunidad/Ciudad Autónoma determinará la cuantía de las aportaciones de las Corporaciones Locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.
Los proyectos a financiar tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros: Centros de Servicios Sociales y Equipamientos Complementarios, Albergues y Centros de Acogida.
2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención, de la marginación, e inserción, del Pueblo Gitano, con una dotación de 3.085.180 euros en la aplicación 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano.
Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes públicos de carácter local y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.
Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.
Los proyectos se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:
El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.
La participación efectiva-debidamente acreditada de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.
La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social de mayor ámbito territorial o europeos.
La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.
La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.
La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas destinados al Pueblo Gitano.
La distribución del crédito, incrementado en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0), destinado a este programa es la misma que en el año 2001, siendo las cantidades resultantes las siguientes:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 787.746,12 | 25,700 |
| Aragón | 64.368,36 | 2,100 |
| Asturias | 101.150,28 | 3,300 |
| Illes Balears | 76.629,00 | 2,500 |
| Cantabria | 49.042,56 | 1,600 |
| Castilla y León | 269.734,08 | 2,000 |
| Castilla-La Mancha | 61.303,20 | 8,800 |
| Cataluña | 288.125,04 | 9,400 |
| Extremadura | 159.388,32 | 5,200 |
| Galicia | 214.561,20 | 7,000 |
| Madrid | 416.861,76 | 13,600 |
| Murcia | 220.691,52 | 7,200 |
| La Rioja | 24.521,28 | 0,800 |
| Valencia | 331.037,28 | 10,800 |
| Total | 3.065.160,00 | 100,000 |
3. Crédito para la ejecución de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza, con una dotación de 3.090.010 en la aplicación 19.04.313L.453.02.
Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades y Ciudades Autónomas y deberán ser gestionados por éstas o por las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local. La distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades y Ciudades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en su caso, aportarán, al menos, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.
Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medio oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad y Ciudad Autónoma.
Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.
Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la inclusión social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de selección los siguientes:
Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio.
La participación de la población afectada.
La incorporación de los proyectos en planes o programas de inclusión social de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) o europeos.
La distribución de este crédito se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
Se incrementará la cantidad percibida en 2001 por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en la cuantía correspondiente al IPC (índice de precios al consumo) previsto para el 2002 (2,0).
Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las siguientes:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 608.452,88 | 19,691 |
| Aragón | 107.068,66 | 3,465 |
| Asturias | 96.964,35 | 3,138 |
| Illes Balears | 59.667,99 | 1,931 |
| Canarias | 135.187,72 | 4,375 |
| Cantabria | 47.772,73 | 1,546 |
| Castilla y León | 235.829,17 | 5,271 |
| Castilla-La Mancha | 162.874,17 | 7,632 |
| Cataluña | 439.491,40 | 14.223 |
| Extremadura | 106.852,37 | 3,458 |
| Galicia | 258.478,91 | 8,365 |
| Madrid | 355.226,96 | 11,496 |
| Murcia | 91.340,54 | 2,956 |
| La Rioja | 46.351,34 | 1,500 |
| Valencia | 307.548,19 | 9,953 |
| Ceuta | 15.451,31 | 0,500 |
| Melilla | 15.451,31 | 0,500 |
| Total | 3.090.010,00 | 100,000 |
4. Criterios de actuación y distribución de los créditos, con una dotación, de 31.899.140 euros en la aplicación 19.04.313L. 452, de 5.288.910 euros en la aplicación, 19.04.313L.457, y de 11.188.880 euros en la aplicación 19.04.313L.750 para programas del Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y Otras Demencias, mediante Convenios de Colaboración, con Comunidades Autónomas.
A. Definición de los programas:
Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.
Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.
Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar.
Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.
Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día (estancias diurnas).
B. Criterios de actuación:
La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:
Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A1), A2) y A3) anteriormente relacionados, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.750.
Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A4) irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.452.
Se deberá tender a que los proyectos presentados por cada Comunidad Autónoma en los apartados A1), A2), A3) y A4) sean dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias, en un 20 % de su importe total.
Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A5) irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.
Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.
Los programas definidos en el apartado A deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones, ONG`s u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.
C. Financiación y selección: Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 %, pudiéndose incluir en la mencionada cuantía la aportación de las entidades titulares de proyectos, cuando se ofrezcan las garantías previstas en el punto 3 del apartado B anterior.
Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.
Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.
Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.
Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Comisión de Prioridades del Plan, se podrán modificar los proyectos aprobados por la citada Comisión, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV ó VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado. Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:
27.045.544,70 euros, teniendo en cuenta las siguientes variables:
Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 %.
Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 %.
Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 %.
Índice de dispersión, ponderado al 1 %.
Índice de insularidad, ponderado al 1 %.
Índice de superficie, ponderado al 1,5 %.
Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 %.
El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.
16.022.455,30 euros se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1999.
5.288.910,00 euros (destinados a proyectos relativos al mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de enero de 1999.
En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1 %, y las Ciudades de Ceuta y Melilla del 0,5 %.
Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:
| Comunidades Autónomas | Aplicación 19.04.313L.452 | Aplicación 19.04.313L.457 | Aplicación 19.04.313L.750 | Total - Euros | Total - Porcentaje |
| Andalucía | 2.787.903,43 | 866.241,75 | 4.181.854,24 | 7.835.999,42 | 16,2045 |
| Aragón | 1.019.763,08 | 211.387,38 | 738.449,15 | 1.969.599,61 | 4,0730 |
| Asturias | 1.052.124,58 | 190.777,47 | 495.117,98 | 1.738.020,03 | 3,5942 |
| Illes Balears | 496.854,30 | 102.817,54 | 359.790,49 | 959.462,33 | 1,9841 |
| Canarias | 786.441,17 | 161.789,45 | 669.931,97 | 1.618.162,59 | 3,3463 |
| Cantabria | 396.387,32 | 82.800,24 | 287.039,17 | 766.226,73 | 1,5845 |
| Castilla y León | 3.829.277,10 | 454.223,91 | 0,00 | 4.283.501,01 | 8,8581 |
| Castilla La Mancha | 2.306.950,70 | 284.158,52 | 0,00 | 2.591.109,22 | 5,3583 |
| Cataluña | 5.382.684,84 | 891.475,85 | 1.699.795,05 | 7.973.955,74 | 16,4898 |
| Extremadura | 699.210,27 | 165.366,68 | 757.477,79 | 1.622.054,74 | 3,3543 |
| Galicia | 3.728.734,99 | 452.899,28 | 368.775,62 | 4.550.409,89 | 9,4101 |
| Madrid | 4.714.694,75 | 628.471,75 | 0,00 | 5.343.166,50 | 11,0494 |
| Murcia | 569.966,82 | 135.407,43 | 526.123,59 | 1.231.497,84 | 2,5467 |
| La Rioja | 430.679,86 | 52.889,07 | 0,00 | 483.568,93 | 1,0000 |
| Valencia | 3.335.695,37 | 555.314,62 | 1.015.595,91 | 4.906.605,90 | 10,1467 |
| Ceuta | 146.431,19 | 26.444,53 | 68.909,04 | 241.784,76 | 0,5000 |
| Melilla | 215.340,23 | 26.444,53 | 0,00 | 241.784,76 | 0,5000 |
| Total | 31.899.140,00 | 5.288.910,00 | 11.168.860,00 | 48.356.910,00 | 100,0000 |
5. Crédito para el desarrollo conjunto de programas de integración, social de inmigrantes, con una dotación de 3.735.890 euros en la aplicación presupuestaria 19.04.313L. 458 del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los proyectos deben propiciar la integración social de los inmigrantes a través de los siguientes tipos de programas:
Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.
Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias, menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).
Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.
Promoción del acceso a los derechos reconocidos.
Programas territoriales de integración (acogida básica, promoción de la tolerancia, etc.)
Promoción de la participación ciudadana.
Por otra parte, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán cofinanciar al menos el 50 % del importe de los proyectos.
Para la distribución de los recursos se ha partido de los datos publicados en el Balance 2001 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior. Este Balance pública en un apartado final el número de residentes extranjeros por Comunidades Autónomas y Provincias.
Al igual que en ejercicios anteriores, se ha tenido en cuenta también el número de trabajadores extranjeros empleados en tareas agrícolas por cuenta ajena, por considerar que, por su situación específica y por su muy desigual distribución geográfica, debe otorgarse una especial consideración a su presencia en las diferentes Comunidades.
Se han tenido en cuenta las cifras correspondientes a extranjeros con permisos de residencia incluidos en el Régimen General y a los extranjeros que obtuvieron permiso de residencia y trabajo o permiso de residencia en los distintos procesos de regularización del año 2001. Igualmente, se ha establecido la relación entre los trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral y el total de trabajadores en alta en Seguridad Social. Por último, se ha establecido la distribución porcentual de los extranjeros en alta laboral en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social por provincias y Comunidades Autónomas.
El resultado de la combinación de estos datos se muestran en tabla adjunta.
A. Estimación de inmigrantes respecto a la población total distribuidos por provincias y Comunidades Autónomas:
El número de residentes extranjeros se ha tomado del Balance del año 2001 de la Delegación de Gobierno para la Extranjería y la Inmigración del Ministerio de Interior. Se trata de extranjeros con permisos de residencia en vigor a la fecha de cierre del mencionado Balance, a saber, el 15 de enero de 2002. Aunque la tabla refleja el total de extranjeros en dicha situación, posteriormente nos hemos limitado a considerar los incluidos en el Régimen General, lo cual implica descartar la cifra de aquellos que son ciudadanos comunitarios o familiares de los mismos o familiares españoles (que son los incluidos en el Régimen Comunitario). El número de extranjeros incluidos en el Régimen General según el mencionado Balance es de 659.179 personas.
Los datos relativos a los Procesos de Regularización de extranjeros están incluidos en los datos del Balance y son los disponibles a la fecha de la publicación del mismo, es decir datos cerrados a 15 de enero de 2002.
Los datos de Población Total son los referidos a 1 de enero de 2001, resultantes de la revisión del Padrón municipal, que han sido declaradas oficiales por el Gobierno mediante el Real Decreto 1420/2001, de 17 de diciembre.
Se ha calculado el porcentaje que suponen los inmigrantes (inscritos en el Régimen General) respecto a la población total de cada provincia y Comunidad Autónoma.
El porcentaje medio de inmigrantes respecto a la población total asciende al 1.60 %. También aquí se observan oscilaciones importantes en el porcentaje que representan sobre la población de cada provincia (del 4,85 en Girona al 0,23 en La Coruña).
Las Comunidades Autónomas en que se observa un porcentaje de inmigrantes respecto a su población total por encima de la media son las siguientes: Canarias (1,78 %), Cataluña (3,25 %), Madrid (3,08 %), Murcia (1,80 %), La Rioja (2,05 %) y Melilla (2,72 %).
B. Porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en Seguridad Social respecto al total de trabajadores afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social por provincias y Comunidades Autónomas:
El número de trabajadores extranjeros afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social a 10 de octubre de 2001 procede de la explotación que ha efectuado el IMSERSO del fichero informático facilitado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
A esta fecha, había 609.237 extranjeros en alta laboral en la Seguridad Social.
La provincia con más extranjeros en alta laboral resulta ser Madrid con 133.973 y la Comunidad Autónoma de Cataluña con 135.315; la provincia que tiene menos extranjeros en alta es Ávila con 573 y las Comunidades con menor número absoluto de extranjeros en alta resultan ser Ceuta con 1.022, Melilla con 2.178 y Cantabria con 3.137.
Los datos referentes al total de trabajadores afiliados y en alta laboral en la Seguridad Social se refieren igualmente a octubre de 2001 y proceden del Boletín de Estadísticas Laborales (Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
Se ha calculado el porcentaje que suponen los trabajadores extranjeros en alta laboral a 10/10/2001 respecto al total de trabajadores en alta laboral en octubre de 2001.
El porcentaje medio es del 3,87 %; Melilla (con un 14,33 %) y Baleares (con el 9,24 %) resultan ser los lugares en los que los trabajadores extranjeros tienen porcentualmente mayor presencia, y donde son porcentualmente menos significativos es en Córdoba, donde los trabajadores extranjeros en alta laboral suponen el 0,56 % respecto al total de trabajadores en alta.
Tienen porcentajes que están por encima de la media, las ciudades autónomas de Ceuta (con un 6,27 %) y Melilla (con un 14,33 %), así como las Comunidades Autónomas de Baleares (9,24 %), Canarias (7,30 %), Cataluña (4,72 %), Madrid (5,57 %), Murcia (7,24 %), Navarra (4,46 %) y La Rioja (4,23 %).
C. Distribución geográfica de los trabajadores extranjeros incluidos en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social:
Los datos proceden, tal y como se ha indicado anteriormente, de la explotación por parte del IMSERSO del fichero proporcionado por la Gerencia de Informática de la Tesorería de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y se refieren al número total de extranjeros que, al 10 de octubre de 2001 se encontraban en alta laboral como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se ha establecido la distribución del total de estos trabajadores (72.091 personas) en las distintas provincias y Comunidades Autónomas.
Se observa el fuerte desequilibrio que denotan los datos no sólo en cuanto a número, sino también en cuanto a proporción.
Sólo dos Comunidades Autónomas concentran a más del 58 % de los trabajadores extranjeros del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena: Andalucía (que concentra el 28,89 %) y Murcia (con el 29,52 %).
D. Distribución por Comunidades Autónomas de los 3.735.890 euros:
De manera igual que en el pasado ejercicio, se ha partido de una asignación básica de 48.081 euros (8.000.000 de pesetas) a cada Comunidad para asegurar una cantidad mínima que permita el desarrollo de programas con garantías de resultados.
El hecho de que Madrid y Cataluña concentren el 56 % de los inmigrantes y el 44 % de los trabajadores extranjeros en alta laboral en Seguridad Social, y el hecho de que Andalucía y Murcia concentren casi dos tercios del total de trabajadores agrícolas por cuenta ajena, justifica que a estas Comunidades se les dote de un complemento adicional.
De esta manera se incrementa con 150.253 euros (25.000.000 de pesetas) a Madrid y con 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas) a Cataluña. La diferencia de complementos de 30.051,61 euros (entre Cataluña y Madrid se debe a que tan sólo la Comunidad de Madrid ha recibido una tercera parte de las solicitudes en el proceso de regularización por arraigo.
También se asigna un complemento de 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas) a Murcia y Andalucía; de 54.091,09 euros (9.000.000 de pesetas) a Valencia y de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas) a Extremadura, donde el Régimen Agrario tienen especial incidencia.
Además se ha considerado dotar con 30.051 euros (5.000.000 de pesetas) más a las Comunidades de Canarias y Baleares, habida cuenta que, junto a las Comunidades mencionadas anteriormente, son las que tienen un mayor número y proporción de trabajadores extranjeros en su ámbito geográfico.
Con estas excepciones, la distribución del grueso del crédito total debe realizarse de forma proporcional al número de inmigrantes en cada una de las Comunidades Autónomas, ya que es dicha población la susceptible de ser la destinataria de los programas o acciones que se llevarán a efecto en ejecución de los Convenios.
El resultado de la combinación de los criterios mencionados es el que aparece a continuación:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 430.523,96 | 11,524 |
| Aragón | 117.792,61 | 3,153 |
| Asturias | 64.369,38 | 1,723 |
| Illes Balears | 112.525,01 | 3,012 |
| Canarias | 193.033,44 | 5,167 |
| Cantabria | 60.371,98 | 1,616 |
| Castilla y León | 109.872,52 | 2,941 |
| Castilla La Mancha | 112.935,95 | 3,023 |
| Cataluña | 915.741,36 | 24,512 |
| Extremadura | 92.986,30 | 2,489 |
| Galicia | 79.200,87 | 2,120 |
| Madrid | 797.351,00 | 21,343 |
| Murcia | 215.710,29 | 5,774 |
| La Rioja | 68.217,35 | 1,826 |
| Valencia | 259.905,88 | 6,957 |
| Ceuta | 50.434,52 | 1,350 |
| Melilla | 54.917,58 | 1,470 |
| Total | 3.735.890,00 | 100,000 |
6. Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plana de acción para personas con discapacidad con una dotación de 4.445.710 euros, incluida en la aplicación 19.04.313L.455.
Con el fin de impulsar la rehabilitación socio-sanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se coefinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.
Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.
La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 %, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.
Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Acción:
Proyectos de Atención Personal y Vida Autónoma dirigidos a mujeres con discapacidad y a otras personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar: rehabilitación socio-sanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio, etc.
Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en Centros de Atención Diurna: Unidades de Día para personas con daño cerebral, Centros de Día, Centros Ocupacionales, etc.
Proyectos de Apoyo a Familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares: intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.
Se establece como criterios para el reparto, los del Plan Concertado 2002, dando lugar a la siguiente distribución de cuantías por Comunidades Autónomas:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 875.404,76 | 19,691 |
| Aragón | 154.043,85 | 3,465 |
| Asturias | 139.506,38 | 3,138 |
| Illes Balears | 85.846,66 | 1,931 |
| Canarias | 194.499,81 | 4,375 |
| Cantabria | 68.730,68 | 1,546 |
| Castilla y León | 339.296,59 | 7,632 |
| Castilla La Mancha | 234.333,37 | 5,271 |
| Cataluña | 632.313,33 | 14,223 |
| Extremadura | 153.732,65 | 3,458 |
| Galicia | 371.883,64 | 8,365 |
| Madrid | 511.078,82 | 11,496 |
| Murcia | 131.415,19 | 2,956 |
| La Rioja | 66.685,65 | 1,500 |
| Valencia | 442.481,52 | 9,953 |
| Ceuta | 22.228,55 | 0,500 |
| Melilla | 22.228,55 | 0,500 |
| Total | 4.445.710,00 | 100,000 |
7. Crédito para el desarrollo del plana del voluntariado, mediante convenios con comunidades y ciudades autónomas, con una dotación, global de 3.305.580 euros en la aplicación 19.04.3131.458.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero. Del crédito global consignado se detrae la cantidad afectada a la realización del Sexto Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la Comunidad Autónoma organizadora de dicho Congreso. Para el presente ejercicio, dicha cantidad es de 150.253 euros.
Segundo. La cantidad restante (3.155.307 euros) se distribuirá entre las diferentes Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:
| Comunidad Autónoma | Euros (*) | Porcentaje |
| Andalucía | 620.648,89 | 19,67 |
| Aragón | 109.489,15 | 3,47 |
| Asturias | 99.076,64 | 3,14 |
| Illes Balears | 60.897,43 | 1,93 |
| Canarias | 137.571,39 | 4,36 |
| Cantabria | 48.907,26 | 1,55 |
| Castilla y León | 241.380,99 | 7,65 |
| Castilla La Mancha | 166.284,68 | 5,27 |
| Cataluña | 449.315,72 | 14,24 |
| Extremadura | 109.173,62 | 3,46 |
| Galicia | 264.099,20 | 8,37 |
| Madrid | 362.544,77 | 11,49 |
| Murcia | 93.081,56 | 2,95 |
| La Rioja | 47.329,61 | 1,50 |
| Valencia | 313.953,01 | 9,95 |
| Ceuta | 15.776,54 | 0,50 |
| Melilla | 15.776,54 | 0,50 |
| Total | 3.155.307,00 | 100,00 |
(*) No se incluye en la tabla los 160.263 euros para la organización del Sexto Congreso Estatal del Voluntariado.
Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, aportarán para la financiación de los proyectos, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.
8. Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención, a la primera infancia, mediante convenios programa con Comunidades Autónomas por un importe de 21.793.830 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.3130.454.00.
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
7.573,24 euros se destinan a asegurar a las Ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,5 % del total del crédito.
21.036.505,48 euros (importe del crédito 19.04.3130.454.00 en el año 2001), se distribuyen entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con los mismos importes que en 2001, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.
Los 749.751,28 euros restantes se destinan a servicios de primera infancia (cero-tres años) de titularidad municipal de la siguiente forma:
El 0,5 %, que asciende a 3.748,76 euros, se distribuye entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 % respectivamente.
El resto, es decir, 746.002,52 euros entre las Comunidades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 4.665.550,93 | 21,41 |
| Aragón | 630.621,53 | 2,89 |
| Asturias | 488.517,24 | 2,24 |
| Illes Balears | 453.679,62 | 2,08 |
| Canarias | 1.023.310,95 | 4,70 |
| Cantabria | 268.193,66 | 1,23 |
| Castilla y León | 1.151.173,71 | 5,28 |
| Castilla La Mancha | 948.035,46 | 4,35 |
| Cataluña | 3.455.468,77 | 15,86 |
| Extremadura | 601.692,77 | 2,76 |
| Galicia | 1.312.025,15 | 6,02 |
| Madrid | 3.214.314,20 | 14,75 |
| Murcia | 861.473,53 | 3,95 |
| La Rioja | 157.210,67 | 0,72 |
| Valencia | 2.344.623,51 | 10,76 |
| Ceuta | 108.969,15 | 0,50 |
| Melilla | 108.969,15 | 0,50 |
| Total | 21.793.830,00 | 100,000 |
Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia.
Los de titularidad de las corporaciones locales (cero tres años). La Comunidad Autónoma asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 % del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:
Ampliación de horario.
Ampliación del número de plazas.
Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.
Transformación de servicios temporeros en permanentes.
Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.
Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.
Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.
Las guarderías infantiles laborales de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro. Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, tienen de plazo hasta septiembre de 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Puesto que estén cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.
Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:
Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.
Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado A, siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A, e, iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.
9. Crédito para Programas de Apoyo a familias en situaciones especiales mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 12.702.030 euros, incluido en la aplicación, presupuestaria 19.04.3130.454.01
Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.
Las Comunidades Autónomas y la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 % del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la Corporación Local.
Los criterios de distribución de los créditos asignados a cada uno de los cuatro programas que se relacionan seguidamente son:
Población: 90 %.
Dispersión: 1,5 %.
Grandes Urbes: 0,7 %.
Población dependiente: 2,3 %.
Superficie: 5 %.
Insularidad: 0,5 %.
El criterio de población dependiente en el caso del programa número 2 (apoyo a familias monoparentales), se sustituye por el de hogares monoparentales si bien su ponderación es la misma, el 2,3 %.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
Asimismo, se garantiza, para cada uno de los cuatro programas una cuantía mínima del 1,5 % para la Comunidad Autónoma de La Rioja y del 0,5 % para las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso del programa de apoyo a familias monoparentales (número 2) la cuantía mínima del 1,5 % comprende también a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:
Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo, con una dotación de 7.845.211,34 euros. El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.
La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñen roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.
Los proyectos, que se realizarán por medio de las Corporaciones Locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc, acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.
Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social.
La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.
Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.
Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas y barrios desfavorecidos socialmente.
Programa de Apoyo a Familias Monoparentales, con una dotación de 1.210.289,42 euros. Este programa se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social.
Su finalidad es prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc, acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.
En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.
Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma, o en su caso en las Corporaciones Locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.
En los proyectos se contemplará la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.
Programa de Orientación y/o Mediación Familiar, con una dotación de 2.439.573,64 euros. El objetivo de este programa es prevenir y atender las problemáticas generadas por los procesos de conflictividad familiar, por las situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o por las situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, primando en todo caso el interés superior de los menores.
Asimismo, también se atenderán las problemáticas surgidas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos establecido para los supuestos de separación o divorcio de sus progenitores, bien como consecuencia de derivación judicial, bien por indicación de los Servicios Sociales o bien por propia iniciativa de los afectados.
El programa se instrumentará a través de la creación o mantenimiento de Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar, así como de aquellos servicios que faciliten el régimen de visitas.
El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal.
A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.
Asimismo, se entenderá como Mediación Familiar para las situaciones de ruptura de la pareja, además de la que pueda promoverse en otros supuestos de conflictividad familiar, la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporciónándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de como organizar su vida futura y como ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores. No se contemplarán en este programa las intervenciones que deban realizarse en cumplimiento de decisiones judiciales.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG´s u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.
Los servicios que atiendan la problemática relacionada con el ejercicio del derecho de visita tendrán asimismo carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en trabajo social, apoyo psicológico y en mediación familiar.
Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce violencia familiar, con una dotación de 1.206.955,60 euros. El programa se dirige preferentemente a la intervención social integral en aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.
A estos efectos, se considera como violencia familiar todo acto u omisión de un miembro de la familia hacia otro, con consecuencias negativas para éste y que tiene como resultado un daño físico, psíquico o en su desarrollo.
El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de Servicios de atención y tratamiento. También se incluirá el mantenimiento de los Servicios ya financiados con cargo a este programa.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios y características:
Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG´s u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración Autonómica o Local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.
La distribución de la cantidad total del crédito, destinado a los cuatro programas, es la que se detalla a continuación:
| Comunidad Autónoma | Educar. familiar | Porcentaje | Familias monopar | Porcentaje | Mediac. familiar | Porcentaje | Vilenc. familiar | Porcentaje | Total - Euros | Total - Porcentaje |
| Andalucía | 1.544.661,21 | 119,6892 | 245.140,79 | 20,2547 | 480.339,87 | 19,6895 | 237.640,19 | 19,6892 | 2.507.782,06 | 19,7432 |
| Aragón | 271.897,88 | 3,4658 | 39.512,89 | 3,2647 | 84.567,44 | 3,4665 | 41.830,44 | 3,4658 | 437.808,65 | 3,4468 |
| Asturias | 246.114,46 | 3,1371 | 35.784,34 | 2,9567 | 76.546,89 | 3,1377 | 37.863,76 | 3,1371 | 396.309,46 | 3,1200 |
| Illes Balears | 150.793,94 | 1,9221 | 23.562,05 | 1,9468 | 46.898,75 | 1,9224 | 23.199,07 | 1,9221 | 244.453,80 | 1,9245 |
| Canarias | 342.216,29 | 4,3621 | 55.443,73 | 4,5810 | 106.431,67 | 4,3627 | 52.648,66 | 4,3621 | 556.740,36 | 4,3831 |
| Cantabria | 121.103,94 | 1,5437 | 18.154,15 | 1,5000 | 37.647,09 | 1,5432 | 18.631,38 | 1,5437 | 195.536,55 | 1,5394 |
| Castilla León | 600.050,49 | 7,6486 | 86.743,45 | 7,1672 | 186.568,62 | 7,6476 | 92.315,46 | 7,6486 | 965.678,01 | 7,6025 |
| Castilla La Mancha | 413.316,02 | 5,2684 | 63.166,73 | 5,2191 | 128.538,19 | 5,2689 | 63.587,08 | 5,2684 | 668.608,03 | 5,2638 |
| Cataluña | 1.117.281,50 | 14,2416 | 171.062,28 | 14,1340 | 347.391,85 | 14,2399 | 171.889,46 | 14,2416 | 1.807.625,09 | 14,2310 |
| Extremadura | 271.116,56 | 3,4558 | 39.989,46 | 3,3041 | 84.329,86 | 3,4567 | 41.710,24 | 3,4558 | 437.146,12 | 3,4415 |
| Galicia | 657.086,53 | 8,3756 | 98.263,63 | 8,1190 | 204.329,14 | 8,3756 | 101.090,24 | 8,3756 | 1.060.769,54 | 8,3512 |
| Madrid | 901.638,36 | 11,4928 | 143.931,29 | 11,8923 | 280.369,87 | 11,4926 | 138.713,59 | 11,4928 | 1.464.653,12 | 11,5309 |
| Murcia | 231.269,46 | 2,9479 | 35.862,26 | 2,9631 | 71.940,78 | 2,9489 | 35.579,92 | 2,9479 | 374.652,41 | 2,9495 |
| La Rioja | 117.678,17 | 1,5000 | 18.154,34 | 1,5000 | 36.593,60 | 1,5000 | 18.104,34 | 1,5000 | 190.530,45 | 1,5000 |
| Valencia | 780.534,41 | 9,9493 | 123.415,13 | 10,1973 | 242.684,28 | 9,9478 | 120.082,21 | 9,9493 | 1.266.716,03 | 9,9726 |
| Ceuta | 39.226,06 | 0,5000 | 6.051,45 | 0,5000 | 12.197,87 | 0,5000 | 6.034,78 | 0,5000 | 63.510,16 | 0,5000 |
| Melilla | 39.226,06 | 0,5000 | 6.051,45 | 0,5000 | 12.197,87 | 0,5000 | 6.034,78 | 0,5000 | 63.510,16 | 0,5000 |
| Total | 7.845.211,34 | 100,0000 | 1.210.289,42 | 100,0000 | 2.439.573,64 | 100,0000 | 1.206.955,60 | 100,0000 | 12.702.030,00 | 100,0000 |
10. Crédito para programas para menores en situación de dificultad social y/o conflicto social mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 3.920.810 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.3130.454.02.
Con el fin de impulsar acciones orientadas a la detección, prevención e intervención ante las situaciones de dificultad y/o conflicto social en las que se encuentran determinados menores se financiarán los programas que se citan seguidamente.
Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los mismos en una cuantía no inferior al 50 %.
Ambas Administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.
Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:
A. Programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada (915.750 euros). El objetivo de estos programas es el de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
9.157,50 euros se destinan a asegurar a las ciudades de Ceuta y Melilla una participación del 0,50 % del total del crédito.
773.704,88 euros (importe del crédito para el programa de infancia maltratada en el año 2001, menos la cuantía correspondiente al porcentaje de garantía mínima del 2002, es decir, apartado a) anterior, para las Ciudades de Ceuta y Melilla), se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, con los mismos importes que en 2001, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.
132.887,62 euros restantes se distribuyen según los criterios establecidos para el Plan Concertado, incluido el de insularidad para las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:
Programas de detección.
Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.
Detección y atención a familias de riesgo antes del nacimiento y en primeros momentos de la vida del niño/a.
El objetivo que se persigue es obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permitan identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y/a correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y lo atención más eficaces, con especial atención a sistemas de notificación y registro de casos.
Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil.
Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.
Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.
El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.
En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.
Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 116.369,44 | 20,195 |
| Aragón | 46.542,17 | 3,559 |
| Asturias | 36.250,45 | 3,218 |
| Illes Balears | 51.988,80 | 1,981 |
| Canarias | 37.316,38 | 4,487 |
| Cantabria | 55.982,36 | 1,586 |
| Castilla y León | 74.350,41 | 7,828 |
| Castilla La Mancha | 67.324,82 | 5,406 |
| Cataluña | 84.191,35 | 14,588 |
| Extremadura | 51.678,27 | 3,547 |
| Galicia | 73.434,49 | 8,579 |
| Madrid | 96.546,42 | 11,791 |
| Murcia | 60.249,28 | 3,028 |
| Valencia | 54.367,86 | 9,207 |
| Ceuta | 4.578,75 | 0,500 |
| Melilla | 4.578,75 | 0,500 |
| Total | 915.750,00 | 100,000 |
B. Programas de ejecución de medidas para menores infractores. Medidas distintas al internamiento dictadas por los jueces de menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas (3.005.060 euros).
Con el fin de facilitar la ejecución en las Comunidades Autónomas de las medidas dictadas por los jueces de menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas distintas al internamiento y la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.
Para la distribución del crédito se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:
Población de 16 y 17 años: 80 %.
Dispersión: 1,5 %.
Grandes Urbes: 1 %.
Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 %.
Superficie: 5 %.
Insularidad: 0,5 %.
El 0,50 % de insularidad, que asciende a 15.025,30 euros, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y75 % respectivamente.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 639.102,71 | 21,27 |
| Aragón | 92.931,47 | 3,09 |
| Asturias | 75.296,57 | 2,51 |
| Illes Balears | 69.698,19 | 2,32 |
| Canarias | 153.087,73 | 5,09 |
| Cantabria | 41.183,33 | 1,37 |
| Castilla y León | 194.953,89 | 6,49 |
| Castilla La Mancha | 151.650,69 | 5,05 |
| Cataluña | 429.917,64 | 14,31 |
| Extremadura | 98.070,36 | 3,26 |
| Galicia | 219.416,92 | 7,30 |
| Madrid | 392.311,95 | 13,06 |
| Murcia | 88.427,72 | 2,94 |
| La Rioja | 18.665,88 | 0,62 |
| Valencia | 324.387,74 | 10,79 |
| Ceuta | 8.695,20 | 0,29 |
| Melilla | 7.262,01 | 0,24 |
| Total | 3.005.060,00 | 100,000 |
Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:
Los programas de ejecución de medidas distintas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación con los jóvenes de dieciséis y diecisiete años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.
Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los jueces de menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.
La distribución de la cantidad total del crédito es la que se detalla a continuación:
| Comunidad Autónoma | Euros | Porcentaje |
| Andalucía | 755.472,15 | 19,27 |
| Aragón | 139.473,64 | 3,56 |
| Asturias | 111.547,02 | 2,84 |
| Illes Balears | 121.686,99 | 3,10 |
| Canarias | 190.404,11 | 4,86 |
| Cantabria | 97.165,69 | 2,48 |
| Castilla y León | 269.304,30 | 6,87 |
| Castilla La Mancha | 218.975,51 | 5,58 |
| Cataluña | 514.108,99 | 13,11 |
| Extremadura | 149.748,63 | 3,82 |
| Galicia | 292.851,41 | 7,47 |
| Madrid | 488.858,37 | 12,47 |
| Murcia | 148.677,00 | 3,79 |
| La Rioja | 18.665,88 | 0,48 |
| Valencia | 378.755,60 | 9,66 |
| Ceuta | 13.273,95 | 0,34 |
| Melilla | 11.840,76 | 0,30 |
| Total | 3.9210.810,00 | 100,000 |
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 % de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la regla octava del número dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan recibido subvenciones el pasado ejercicio para cofinanciar proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Centro Directivo u Organismo competente, con anterioridad a la firma del convenio de colaboración que, en su caso, se establezca para instrumentar la cofinanciación de los proyectos del corriente ejercicio económico, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio último por la subvención o subvenciones gestionadas.
El documento justificativo (o certificado de remanentes) firmado por el titular del Centro Directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverado por el interventor, se ajustará al modelo siguiente:
| Denominación programa social | Aplicación económica | Denominación aplicacion | Asignación - Euros (1) | Obligaciones reconocidas (2) | Pagos realizados (3) | Remanentes (1) - (2) | Obligaciones pendientes de pago (2) - (3) |
Lugar y fecha:
| V.° B.° (firma y sello) El Interventor, | (Firma y sello) El Director, |
| Fdo.: | Fdo.: |
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