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Resolución de 11 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado "Lotería instantánea de boletos de la ONCE".


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El Reglamento regulador del juego denominado Lotería instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, establece, en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 11 de julio de 2008, se dispone la publicación del acuerdo del Consejo General de la ONCE 4/2008-3.3, de 26 de junio de 2008, por el que se aprueba modificar el Reglamento regulador del juego denominado Lotería instantánea de boletos de la ONCE, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 8 con las normas de los productos de lotería instantánea Con tres áreas de juego y mecánica tres de tres, a tres euros, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2008.

 

La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad,
Amparo Valcarce García.

ANEXO.



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