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Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se autoriza que las áreas funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno presten servicios a otras Delegaciones del Gobierno en materia de inspección de sanidad vegetal.


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Sumario:

El artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, contempla la posibilidad de que las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno puedan prestar servicio a otra Delegación del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.

Antes de la integración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones del Gobierno, las actuaciones en materia de inspección de sanidad vegetal se estructuraban en base a una coordinación técnica vigente desde el 1 de noviembre de 1995, formada por un Coordinador General y ocho Coordinadores Regionales. La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una mejora en la agilidad, eficacia y economía de medios de los servicios de inspección fitosanitaria, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto el mantenimiento del actual sistema de coordinación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y con el acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Delegados del Gobierno afectados, he dispuesto:

Primero.

En el ámbito de actuación de la Inspección de Sanidad Vegetal se autoriza la prestación de servicios siguiente:

  1. El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.

  2. El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Murcia podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Andalucía en las provincias de Almería, Granada y Málaga.

  3. En las Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las Delegaciones de Gobierno no comprendidas en las zonas de Sanidad Agraria, se podrán prestar servicios por Areas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de otras Delegaciones de Gobierno a propuesta de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 1998.

 

El Subsecretario,
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.



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