Base de Datos de Legislación

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.


Sumario:

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de enero de 2000, adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de enero de 2000.

 

El Secretario general,
Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO.
PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS (2000-2006)

1. Introducción

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado elaborará diferentes planes nacionales de residuos, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación. La misma obligación se deriva para España de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo.

El Plan Nacional de Residuos Urbanos (en adelante, PNRU) se inspira en los principios recogidos en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

El Plan se desarrolla, entre otros, a través de los siguientes objetivos específicos: Estabilizar, en términos absolutos, la producción nacional de residuos urbanos, lo que equivale a reducir la generación per cápita; implantar la recogida selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos de envases; valorizar la materia orgánica de los RU, en particular mediante su compostaje, y eliminar de forma segura las fracciones no recuperables o valorizables de los mismos. Por otra parte el Plan contempla una serie de actuaciones, aplicadas mediante líneas o programas específicos, evaluándose el coste de las inversiones necesarias y su forma de financiación.

La participación social queda garantizada a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de las organizaciones que lo integran.

El Plan incorpora las directrices, prioridades y criterios establecidos por la Unión Europea, y viene a dar respuesta a la obligación de establecer planes de gestión de residuos, tal y como se especifica en la Directiva 91/156/CEE, conocida como Directiva marco de residuos y que modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos. Esta Directiva establece la obligatoriedad de los Estados miembros de fomentar el desarrollo de tecnologías limpias, la valorización de residuos mediante reutilización y reciclado, así como la utilización de los residuos como fuente de energía. Para conseguir estos objetivos las autoridades competentes deberán establecer planes de gestión de residuos.

Por tanto, este Plan Nacional, además de responder a esta obligación legal, queda encuadrado dentro del marco normativo vigente, tanto nacional como comunitario, tiene en cuenta la normativa y disposiciones recientemente aprobadas, como la Directiva del Consejo, 99/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos. Las reducciones en los volúmenes de residuos destinados a eliminación que se contemplan en este Plan permitirán cumplir con las exigencias de esta Directiva.

El Plan Nacional incorpora, además, otras recomendaciones y estrategias en la gestión de residuos, como son las establecidas en la Conferencia de Estocolmo de 1972, la Conferencia de Río de 1992, el V Programa de Acción de la Unión Europea Hacia un Desarrollo Sostenible, y la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

Así, el V Programa de Acción de la Unión Europea Hacia un Desarrollo Sostenible establece una estrategia comunitaria de gestión de residuos hasta el año 2000 basada en la siguiente jerarquización de opciones para la gestión:

  1. Prevención.

  2. Reutilízación.

  3. Reciclado.

  4. Valorización energética.

  5. Eliminación en vertedero.

Esta jerarquización de opciones se ha venido incorporando a la legislación española y como tal aparece contemplada en la Ley 10/1998, de Residuos (Exposición de motivos de la Ley y en los artículos 1 y 6, entre otros).

Igualmente, la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, recoge una serie de consideraciones, que han sido ya incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico, sobre residuos, a través de la Ley 11/1997, 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y aplicadas en este Plan. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

  1. El problema del crecimiento en el volumen de residuos generados: En este Plan se incluyen objetivos y actuaciones para reducir esta tendencia, amén del principio de prevención que inspira tanto este Plan como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y la Ley 10/1998, de Residuos.

  2. Aplicación de una política comunitaria global de gestión integrada de residuos: En la medida en que esa política comunitaria existe y ha sido explicitada en Directivas, Reglamentos, Resoluciones o Decisiones, queda recogida en la legislación nacional básica, en particular en las dos leyes citadas. Este Plan pretende abordar el problema de los residuos urbanos en su integridad, con un enfoque holístico en el que se trata de combinar las soluciones parciales para cada caso particular de forma que se optimice la solución global.

  3. Lograr un desarrollo sostenible con alto nivel de protección del medio ambiente: Este principio está recogido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. Por otra parte este Plan constituye un instrumento básico para hacer sostenible, en el tiempo, la gestión de residuos urbanos en España.

  4. Disponer de estadísticas fiables en la planificación: En el artículo 7.d de la Ley 10/1998, de Residuos, se incluye la obligación de generar, elaborar y suministrar los datos básicos sobre residuos producidos o gestionados y en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (aprobado mediante Real Decreto 782/1998, de 30 de abril) se regula el procedimiento de información a las Administraciones públicas que deben observar los entes participantes en la gestión de estos residuos. En este Plan se contempla la elaboración de un Inventario Nacional o Sistema Estadístico de Información en materia de generación y gestión de residuos urbanos.

  5. Todos los agentes económicos deben cargar con su parte específica de responsabilidad en la gestión (desde la concepción del producto a la eliminación del residuo), basándose en los principios de quien contamina paga y de responsabilidad compartida: Estos conceptos se recogen en la Ley 10/1998, de Residuos (artículo 7, entre otros) y en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (artículos 6 y 10, entre otros).

  6. La prevención como primera prioridad en la jerarquía de actividades de gestión: Principio recogido en la Ley 10/1998, de Residuos (artículos 1.1 y 9.2, entre otros) y en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (artículo 3.c, en particular). En este Plan se establecen objetivos cuantificados, tanto totales como de reutilización.

  7. Fijar objetivos cuantitativos para reducir la cantidad de residuos e incrementar los niveles de reutilización, reciclado y valorización: Tal y como se indican en el artículo 5 de Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 10/1998, de Residuos, complementados con los objetivos cuantitativos que se contemplan en este PNRU.

  8. Fomento de la valorización de los residuos y reducción de la cantidad destinada a eliminación: Este Plan constituye un importante, más aun, decisivo instrumento para ello. Como se indica en el cuadro resumen final se reducirá en, al menos, un 53,1 % el volumen total de residuos destinados a vertido final en el año 2006. Se pasará del 70,4 % de los residuos urbanos totales vertidos en 1996, en su mayoría con poco o ningún control ambiental, al 33,1 % en el 2006 depositados en vertederos que cumplirán la nueva Directiva de Vertido.

  9. Los criterios de valorización tendrán en cuenta efectos medioambientales y económicos considerando preferibles la reutilización y valorización de materiales cuando éstas sean las mejores opciones ambientales: Esto está incluido en el principio de jerarquía, uno de los básicos de la Ley 10/1998, de Residuos (artículo 1.1). En este Plan se respeta, promoviendo la prevención, la reutilización, el reciclaje y la valorización energética. La eliminación final en vertedero se contempla como la opción menos satisfactoria.

  10. Fomentar sistemas de devolución, recogida y valorización: Ya en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, capítulo IV, se contempla este instrumento para los residuos de envases, que junto a los sistemas integrados de gestión, permitirán alcanzar los porcentajes de recuperación, reciclado y valorización establecidos. Estos objetivos se incluyen también en el presente Plan.

  11. Fomento de mercados para los productos reciclados: En el presente Plan se contemplan líneas de ayuda de carácter económico para aquellos programas de I + D + I o desarrollo de ideas tendentes a abrir mercados a los productos o bienes fabricados con materiales reciclados, en especial para el plástico y el compost.

  12. Aplicar normas adecuadas de emisión a todas las instalaciones para la gestión de residuos y en particular a las plantas de incineración. España ha sido el primer país europeo que ha impuesto a las incineradoras de residuos urbanos las mismas exigencias en materia de emisiones de dioxinas y furanos que a las incineradoras de residuos peligrosos, algo no exigido por la legislación europea (Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales).

  13. Respetar las normas comunitarias sobre emisiones a la atmósfera, agua y suelo procedentes de todas las instalaciones para la gestión de residuos y en particular las plantas de incineración. Respecto a estas últimas, todas las incineradoras que se contemplan en los planes de las Comunidades Autónomas, incluidas en este Plan, cumplirán los estándares y límites establecidos en la legislación de emisiones a la atmósfera, agua y suelo, y no sólo los exigidos por las normas comunitarias, sino también las nacionales españolas, más rigurosas en algunos casos.

  14. Establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos, limitando el vertido a los casos en los que se efectúe bajo control y en condiciones adecuadas de seguridad: En este Plan se incluye el sellado, clausura y restauración ecológica de los casi 3.700 vertederos incontrolados abiertos aun existentes y su sustitución por unos ciento cincuenta vertederos, que cumplirán los requisitos exigidos por la nueva Directiva 99/31/CE, relativa al vertido de residuos. De ellos se estima que unos treinta resultaren de la adaptación de vertederos existentes a la nueva Directiva de Vertido. Asimismo se sellarán y restaurarán los aproximadamente cinco mil vertederos incontrolados en desuso.

  15. Cooperación en la lucha contra los traslados ilegales de residuos y contra los delitos ecológicos: Estos principios están ya en vigor en España (artículos 10, 29 y siguientes de la Ley 10/1998 de Residuos). En los sistemas estadísticos y base de datos que se contemplan en este Plan se incluirán códigos específicos con este fin.

  16. Planificar la gestión de residuos a todos los niveles, incluidos el nivel local y el regional, estableciendo la cooperación entre Estados miembros de la Unión Europea: El presente Plan es una síntesis agregada de los planes o previsiones de las Comunidades Autónomas que disponen de ellos, complementado con objetivos nacionales.

  17. Uso de todas las medidas precisas, incluidas las económicas, para alcanzar los objetivos estratégicos en materia de gestión de residuos: El presente Plan incluye un sistema de financiación en el que se establecen diversas medidas de carácter económico para el logro de los objetivos estratégicos. Asimismo, contempla la posibilidad de que ciertas metas se alcancen a través de acuerdos voluntarios.

  18. Adoptar medidas de apoyo a la Pequeña y Mediana empresa (PYME) para incentivar medidas responsables de gestión de residuos: Se contemplan en este Plan ayudas especiales para las PYME.

Es necesario destacar que todas las Administraciones públicas han venido realizando durante los últimos años numerosas actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión de los residuos urbanos y en línea con las directrices y principios emanados de la Unión Europea y contenidos en este Plan nacional.

Estas actuaciones han supuesto en los últimos años una gran mejora de la situación medioambiental al disminuir el impacto de la gestión de los residuos urbanos sobre nuestro entorno. Relevante importancia tiene, a este respecto, la publicación del Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

En el presente Plan asume y respeta la actual distribución de competencias administrativas en materia de residuos, tanto las del propio Gobierno como las de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. En consecuencia, las distintas iniciativas y acciones incluidas en el Plan deberán ser llevadas a cabo por las Administraciones competentes en cada una de las materias de que se trate y dentro de los límites que la vigente legislación reconoce a las tres Administraciones.

Asimismo, se tiene en cuenta lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de Residuos, referente al traslado a la Península de residuos urbanos destinados a valorización.

2. Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos en este Plan todos los residuos urbanos o municipales comprendidos en la acepción dada en el artículo 3.b de la Ley 10/1998, de Residuos, esto es, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

A los efectos de este Plan tendrán también la consideración de residuos urbanos, quedando por tanto comprendidos dentro del ámbito de actuación del PNRU, los siguientes:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del PNRU los residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997 y, en los términos que a continuación se indican, los residuos peligrosos de origen doméstico, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Para estos residuos peligrosos de origen doméstico, cuyas naturalezas física, química, toxicológica y jurídica justifiquen su separación del resto de los residuos urbanos y su gestión a través de circuitos diferenciados, se articulará una normativa específica, cuando las disposiciones comunitarias, al amparo de lo establecido en el artículo 1.5 de la Directiva 91/689/CEE, así lo prevean, que permitan aplicar a dichos residuos los nuevos principios de filosofía ecológica recogidos en la Ley 10/1998, de Residuos.

No obstante, y sin que ello afecte a la calificación jurídica que en cada caso proceda, el Plan impulsa la implantación de sistemas de gestión que garanticen la recogida selectiva y tratamiento adecuado de forma separada del resto de residuos urbanos, cuando las razones anteriormente apuntadas así lo aconsejen, de los siguientes residuos específicos domésticos, así como sus recipientes y materiales de envase:

Igualmente, en este Plan se da una consideración especial a ciertos residuos que, si bien no se suelen considerar urbanos strictu sensu, si requieren soluciones específicas en razón de su propia peculiaridad. Son los siguientes:

Los residuos voluminosos si son residuos urbanos, de acuerdo con la Ley 10/1998, de Residuos.

Para el caso de las pilas y acumuladores usados ya se ha elaborado el Programa nacional de gestión de estos residuos exigido por la Directiva 91/157/CEE. Dicho Programa no forma parte de este PNRU.

Para los otros seis tipos de residuos se ha elaborado un plan especial e individual para cada uno de ellos, planes que serán agrupados y en su conjunto constituirán el Plan Nacional de Residuos Especiales (PNRE).

El PNRU engloba todas las actuaciones que se realicen en relación con estos residuos dentro del territorio nacional, quedando integrados en él los planes autonómicos ya elaborados, y ello de una forma coordinada para la optimización de los logros ecológicos.

El horizonte temporal del PNRU abarca del año 2000 al año 2006, inclusive.

3. Marco legal

El PNRU queda enmarcado y se sustenta jurídicamente por la siguiente legislación básica:

Todo este marco normativo básico, complementado con otras disposiciones autonómicas, nacionales y comunitarias más específicas, es el fundamento del presente PNRU.

4. Diagnóstico de la situación actual

En el momento de la redacción del PNRU se parte de una situación inicial caracterizada por la ausencia de estadísticas fiables en materia de generación y gestión de residuos urbanos. Las fuentes de información son diversas y comprenden tanto a las Administraciones públicas y organismos oficiales como asociaciones profesionales y empresariales relacionadas con el tratamiento y gestión de los residuos urbanos, pero a pesar de todo ello los datos disponibles son escasos, heterogéneos, no comparables entre sí, contradictorios en muchos casos y poco fiables en general. Gran parte de los estudios de composición de residuos urbanos y sus sistemas de gestión están fechados con anterioridad al año 1991, con lo que los cambios en los hábitos de consumo y el desarrollo económico experimentado en este período hace que la mayor parte de sus conclusiones sean de difícil aplicación a la situación actual. En este período se han desarrollado igualmente economías e instrumentos jurídico-técnicos que detraen de las fuentes parte de los residuos más fácilmente valorizables (papel, cartón, envases, vidrio, ...) de tal forma que las estadísticas de generación y composición de residuos elaboradas a partir de la recogida habitual y de la obtenida en los centros de tratamiento aparecen sesgadas, dando una imagen poco fiel de los datos reales de origen.

Conscientes de estas limitaciones, para la elaboración del PNRU se ha partido de la información y datos más verosímiles existentes en el momento de su redacción, datos e información que han sido suministrados por las Comunidades Autónomas u obtenidos a partir de los estudios realizados por el Ministerio de Medio Ambiente (en adelante, MIMAM) y otros organismos públicos o privados. Aquella información en cuya generación son competentes las Comunidades Autónomas o las entidades locales y que no ha sido posible obtener en el momento de ser redactado el PNRU, ha sido igualmente suplida por estimaciones del propio Ministerio basadas en los datos más fiables de entre los disponibles. En los casos manifiestos de ausencia total o parcial, incoherencia o contradicciones en la información precisa para el desarrollo del PNRU se han integrado las distintas fuentes y se ha procedido de igual manera mediante cuantificaciones aproximadas del MIMAM.

Con las salvedades expuestas, que no modifican en lo sustancial la evaluación global de la situación, puede decirse que la gestión actual de los residuos urbanos en España se caracteriza por lo siguiente:

4.1. Generación:

En la tabla adjunta se recoge la información agregada más reciente sobre la producción de residuos urbanos en España, obtenida a partir de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas en sus planes de gestión y cuando ello no ha sido posible, en base a las estimaciones más fiables elaboradas por el MIMAM. En relación con datos de similares características, publicados por el MIMAM, aparecen en esta tabla valores significativamente mayores en algunas Comunidades Autónomas debido fundamentalmente a las diferencias de criterio a la hora de clasificar los residuos de origen urbano.

Generación de residuos urbanos en España (1996)
Comunidad
Autónoma
Población
(Padrón 1996)
(1)
GeneraciónCoeficiente de
generación (2)
Kg/hab/día
Tm/añoPorcentaje
Andalucía (3)7.234.8732.984.60517,381,13
Aragón1.187.546416.4192,420,96
Asturias1.087.885401.0352,341,01
Baleares (4)760.379559.5003,262,02
Canarias (5)1.606.534966.5165,631,65
Cantabria527.437194.8751,131,01
Castilla-La Mancha1.712.529673.5813,921,08
Castilla y León2.508.4961.029.0365,991,12
Cataluña (6)6.090.0402.833.06116,501,27
Extremadura1.070.244412.6312,401,06
Galicia2.742.622810.2754,720,81
Madrid5.022.2892.012.00011,711,10
Murcia1.097.249394.4942,300,99
Navarra520.574207.2611,211,09
País Vasco2.098.0551.063.5496,191,39
La Rioja264.941103.1210,601,07
Comunidad Valenciana4.009.3292.048.37711,931,40
Ceuta68.79632.0000,191,27
Melilla (7)59.57632.8500,191,51
Totales39.669.39417.175.186100,001,21

Notas:

(1) Población de derecho. A los efectos de generación de residuos la población de hecho, sumando turismo, viajeros, etc., se estima, en términos de habitantes-equivalentes, en un 5-6 % más, con tendencia creciente.

(2) Este coeficiente de generación está calculado en base a la población de derecho de cada Comunidad Autónoma (Padrón 1996), sin tener en cuenta la población estacional ni la no censada (inmigración, etc.).

(3) En el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado el 26 de octubre de 1999, se estima en 3.147.394 toneladas/año los residuos urbanos generados, lo que, tomando en consideración el censo de 1996, equivale a 1,19 kilos/habitante/día.

(4) De acuerdo con los datos correspondientes a 1998, incluidos en la propuesta de revisión de noviembre de 1999 del Plan de residuos urbanos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la población de hecho de las islas es de 1.460.000 habitantes, y la generación de residuos urbanos de 602.000 toneladas/año, lo que equivale a 1,13 kilos/habitante/día (2,17 kilos/habitante/día si sólo se consideran los 761.000 habitantes de derecho).

(5) La generación real de residuos urbanos per cápita es probablemente inferior a la indicada, ya que la población de hecho en esta Comunidad Autónoma es superior a la de derecho.

(6) Según las estimaciones más recientes y ajustadas de la Generalidad de Cataluña la cantidad de residuos urbanos generados en 1996 fue de 2.919.723 toneladas, lo que equivale a 1,31 kilogramos/habitante/día.

(7) Según la propuesta de modificación al Plan de Residuos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, período 2000-2006, se estima en unas 15/20.000 personas la población flotante, y la censada en 65.000 habitantes (1998), por lo que su población real sería de unos 82.000 habitantes. Suponiendo que los residuos urbanos generados no hayan aumentado en los dos últimos años, ello equivaldría a 1,17 kilos/habitante/día.

4.2. Composición:

En cuanto a la composición de los residuos urbanos, en la tabla adjunta se incluyen los resultados medios obtenidos en los estudios de caracterización y composición realizados por el MIMAM en los años 1991-92 en diversas Comunidades Autónomas, actualizados con otros datos más recientes obtenidos por el MIMAM, en estudios posteriores, que se han aplicado a la generación total de residuos urbanos del año 1996 para calcular las cantidades totales de las diferentes fracciones que componen los mismos. En la actualidad se esten realizando nuevos estudios que aportarán datos actualizados al año 1999 sobre esta materia y, en especial, sobre los residuos de envases que componen nuestra bolsa de basura.

Composición media de los residuos urbanos
ComponenteComposición
media
(1991-1996)
-
Porcentaje
Generación
(1996)
-
(Tm/año)
Materia orgánica
Papel-cartón
Plástico
Vidrio
Metales férricos
Metales no férricos
Maderas
Otros
44,06
21,18
10,59
6,93
3,43
0,68
0,96
12,17
7.567.387
3.637.704
1.818.852
1.190.240
589.109
116.791
164.882
2.090.220
Totales100,0017.175.186

Desde la aprobación de la Ley de Envases y Residuos de Envases, donde quedan marcados los objetivos de reciclaje y valorización de los residuos de envase (RE), se hace imprescindible conocer qué cantidad de estos residuos forman parte de los residuos urbanos. En la actualidad existen muchos datos sobre este punto pero pocos de ellos esten contrastados, por lo que en el Plan nacional se ha estimado estas cifras en base a las consultas realizadas (sectores industriales), así como a las informaciones y estudios desarrollados en alguna Comunidad Autónoma y a los propios estudios del MIMAM sobre composición de las basuras que llegan a vertedero en las Comunidades Autónomas. Estas estimaciones nos llevan a la conclusión de que cerca del 30 % de los residuos urbanos pueden ser considerados como residuos de envases, lo que equivale a que en España se estén generando unas 5.000.000 Tm/año de RE. En aplicación de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y su reglamento, esta cifra se irá actualizando conforme se vaya disponiendo de nuevos datos.

Dentro del epígrafe de Otros se incluyen fracciones tales como textiles, gomas y cueros, elementos inertes (tierras, cenizas, cerámica, etc.), ciertos voluminosos (incluye muebles y enseres domésticos y residuos eléctricos y electrónicos), pilas y baterías y otros residuos específicos domésticos, de los que, aunque su importancia es relativa en cuanto a la cantidad generada, el PNRU quiere hacer especial mención por sus peculiares características (posibilidad de reciclaje, propiedades contaminantes, etc.), estimándose que una persona puede generar del orden 2 a 3 kg/año (0,7 % de los residuos urbanos) de este tipo de residuos (pinturas, barnices y disolventes, insecticidas, medicamentos, etc.).

En cuanto a los residuos voluminosos y de otros tipos especiales (muebles y enseres domésticos, principalmente) no existen muchos datos fiables, la mayoría de los disponibles son estimaciones aproximadas. Algunas fuentes estiman que su volumen podría ser del orden de 2-3 % del total de los residuos urbanos, es decir unas 400.000 Tm/año. Otras hablan de 3-5 kg/hab/año, lo que significaría unos 120.000-200.000 Tm/año. En el Plan Director Territorial de Gestión de residuos urbanos de Andalucía se toma el ratio medio de 10 kilos/habitante/año. En Navarra se han llevado a cabo controles cuantitativos del volumen recogido de estos residuos y se ha llegado a valores de entre 7,71 y 1,29 kg/hab/año (*). A la vista de estos datos, verificados en la práctica, parece que una cifra media estimativa verosímil a nivel nacional podría ser del orden de 5-6 kg/hab./año, con cierta tendencia a crecer, debido a los aumentos de población y de nivel de vida.

(*) Fuente: Traperos de Emaús (Plan de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra)

4.3. Reutilización:

En la actualidad la reutilización se circunscribe mayoritariamente al ámbito de los envases de vidrio, en especial en las industrias relacionadas con la cerveza, aguas, refrescos y vinos. El antiguo sistema de consigna ha ido desapareciendo poco a poco, como consecuencia de los cambios en los hábitos de consumo y en los nuevos sistemas de distribución.

En el cuadro siguiente se indican algunos porcentajes de reutilización de envases para los productos y en los años que se indican:

Reutilización de envases en España
ProductoPorcentaje (año)
Aguas envasadas (1)
Bebidas refrescantes (2)
Cerveza (3)
Vino (4)
11,6 (1997)
18,0 (1997)
65,0* (1995)
2,8 a 4 (1995)

(*) La mitad, aproximadamente, en barriles.

Fuentes:

(1) ANEABE.

(2) ANFABRA.

(3) Cerveceros de España.

(4) Asociación de Vinos de Mesa.

4.4 Reciclaje:

Respecto a la recuperación y posterior reciclaje de los componentes de los residuos urbanos, se ha venido desarrollando principalmente a través de dos líneas de actuación, una mediante la implantación de contenedores y recogidas específicos (papel-cartón y vidrio), apoyada y favorecida por los sectores industriales (fabricantes de papel y de envases de vidrio), y otra a través del tratamiento de los residuos urbanos todo uno en plantas de clasificación y compostaje. En epígrafes posteriores se resume la situación de reciclado de los principales materiales procedentes de los residuos urbanos.

Papel-cartón:

Segun datos de ASPAPEL (Asociación Nacional de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón) en el año 1996 se reciclaron 2.125.000 Tm de papel y cartón, lo que supone una tasa global de recuperación (cantidad recogida sobre el consumo total) del 41,1 %. En 1997 las cifras provisionales son similares, con una tasa de recuperación del 42,1 % y 2.354.000 Tm recicladas, manteniéndose en los resultados obtenidos en la última década. El desglose de estas cantidades según su origen es el siguiente:

Reciclado de papel y cartón en España (1996)
OrigenConsumo
-
Tm/año (A)
Reciclado
-
Tm/año (B)
Tasa de
reciclaje
-
(B/A)
Porcent.
(3)
Papeles gráficos:
Doméstico (1)
Comercial/industrial
1.650.000
600.000
950.000
-
42
-
Envases:
Doméstico (1)
Comercial/industrial
1.400.000
750.000
675.000
500.000
48
67
Otros no recuperables (2)770.000--
Totales5.170.0002.125.00041

Notas:

(1) Hogares y pequeños comercios.

(2) Papeles higiénicos, libros, papeles pintados, de fumar, bituminados, para alimentación, etc.

(3) Según los datos más recientes suministrados por ASPAPEL correspondientes a los años 1997 y 1998, las tasas de recuperación fueron del 42,9 % y 43,4 %, respectivamente. En 1998 el 44 % de la materia prima utilizada por la industria papelera en España era papel recuperado; de ellas 2,6 millones de toneladas procedían de España y 815.000 toneladas de importación.

Dado que el consumo de papel-cartón usado en 1996 fue de 2.774.000 Tm, se tuvieron que importar en ese año cerca de 700.000 Tm para equilibrar nuestro balance.

El parque de contenedores azules para recogida de papel-cartón en 1996 era de, aproximadamente, 26.000 unidades, llegándose a 32.000 en 1997, lo que supone una distribución media de más de 1.200 habitantes/contenedor.

Vidrio:

El reciclaje de envases de vidrio en España alcanzó, en 1996, una tasa de recuperación del 35 %, con 456.000 Tm recicladas, la cual se elevó al 37,3 % en 1997.

Reciclado de vidrio en España
 Año 1996Año 1997
Consumo (Tm/año) A1.303.4101.409.438
Vidrio reciclado (Tm/año): B=C+D456.193521.492
Doméstico/municipal C220.446249.866
Otros domésticos D235.747271.626
Tasa de reciclaje (porcentaje B/A)35,037,3

En cuanto a la procedencia del vidrio reciclado se pueden distinguir dos vías:

La población atendida llegó a 35,4 millones de habitantes en el año 1997, con un parque de contenedores verdes para recogida de vidrio de 50.000 unidades, lo que supone un ratio de casi 800 habitanteslcontenedor calculado sobre el total de la población nacional, o de 707 habitanteslcontenedor en las zonas atendidas.

Plásticos:

Según CICLOPLAST, en España el 66 % del plástico reciclado tiene origen industrial, siguiéndole el sector agrícola, con un 18 %, doméstico (7 %), comercial (7 %) y automoción (2 %). El polietileno, tanto de alta como de baja densidad, es el compuesto que más se recicla, seguido del PVC.

En 1996 se consumieron unas 1.112.000 Tm de plástico para envase y embalaje, con el siguiente balance de recuperación:

Estimación de los envases y embalajes de plástico valorizados en España (1998)
Consumo plástico envases (Tm/año) A:1.028 000
Residuos de plástico de envases B:953.000
Reciclaje (Tm/año) C:66.700
Valorización energética (Tm/año) D (1):39.000
Tasa de reciclaje sobre consumo (porcentaje C/A):6,5
Tasa de reciclaje sobre residuos (porcentaje C/B):7,0
Tasa de valorización total (porcentaje C+D/A)10,28

(1) La mayoría en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que valorizo energéticamente 37.822 toneladas, según su reciente estimación.

Metales (acero):

La recuperación de envases de acero ha experimentado un fuerte incremento en los últimos años, debido, fundamentalmente, a la entrada en funcionamiento de nuevas plantas de tratamiento de residuos urbanos (incineración y compostaje). Así, según datos de ECOACERO, en el año 1995 se recuperó el 17,4 % de los envases de acero, pasando a un 23,2 % en 1997. En la tabla siguiente se resume la situación de este sector.

Recuperación de envases de acero en España
 Año 1996Año 1997
Consumo aparente (Tm/año) A413.000469.686
Acero transformado en envases (Tm/año) B359.310408.627
Envases en el mercado nacional (Tm/año) C276 890310.855
Envases recuperados (Tm/año) D54.99772.250
Tasa de recuperación (porcentaje D/C)19,923,2

Metales (aluminio):

El consumo de botes en España fue de 3.200 millones de unidades en 1996, de los que 1.440 millones fueron de aluminio (45 %), recuperándose un total de 245 millones, que equivale al 17 % del total, según datos de ARPAL (Asociación para el Reciclado de Productos de Aluminio).

Recuperación de botes de aluminio en España en millones de unidades
 Año 1996Año 1997
Consumo total botes A1.4401.517
Botes de aluminio B20.000
Tm/año
21.067
Tm/año
Botes de aluminio reciclados C245290
Tasa de reciclaje (porcentaje C/B)17,019,0

Envases compuestos.

Se incluyen bajo esta denominación aquellos envases en cuya composición intervienen diversos materiales (cartón, plástico, metales, etc.). Los cartones para bebidas son los envases mayoritarios dentro de este tipo de envase, suponiendo cerca de un 1 % de la composición de los residuos urbanos. El consumo de envases de cartones para bebidas en 1997 fue de 114.000 Tm. Los datos más recientes sobre el reciclaje en España de estos envases (septiembre 1999) indican la cifra del 4,5 %, con clara tendencia creciente, aunque aun estamos lejos de otros países de la Unión Europea que ya están por encima del 20 %.

Madera:

El envase de madera prácticamente no llega al usuario doméstico, siendo principalmente el sector hortofrutícola y los comercios (grandes superficies y tiendas de alimentación) los principales consumidores de este tipo de envases y, por tanto, donde se produce la recuperación actual. En la tabla incluida a continuación se resume la situación del reciclaje de los envases de madera en el año 1997, según datos de FEDEMCO (Federación Española del Envase de Madera y sus Componentes).

Recuperación de envases de madera en España (1997)
Consumo aparente (Tm/año) A:
Recuperación (Tm/año) B:
Tasa de reciclaje (porcentaje B/A):
357.500
34.200
9,6

4.5. Gestión:

La mayoría de los residuos urbanos generados en España vienen siendo eliminados mediante su depósito en vertederos, en muchos casos sin ningún control. En la tabla siguiente se indican los destinos finales de los residuos urbanos generados en 1996. En la elaboración de dicha tabla se ha partido de la generación total de residuos urbanos, de la que se han detraído las cantidades gestionadas a través de sistemas controlados (vertederos, plantas de compostaje, plantas de incineración con o sin recuperación de energía) así como las cuantías obtenidas mediante sistemas de recuperación y reciclaje, en todos los casos en base a las estimaciones más fiables disponibles en el MIMAM.

Tratamiento de los RU destino final (1996)

SistemaRU tratados
-
(Tm/año)
RU tratados
-
Porcentaje
Vertido autorizado (1)998938658,2
Vertido incontrolado (2)2.101.25012,2
Reciclaje (3)1.985.04011,6
Compostaje (4)2.394.16213,9
Incineración (con recuperación de energía) (5)627.9493,7
Incineración (sin recuperación de energía)77.3990,5
Totales17.175.186100,0

Notas:

(1) Vertido realizado en un vertedero autorizado administrativamente. La mayoría de ellos no cumplen lo exigido por la nueva Directiva de Vertido.

(2) Vertido realizado en un vertedero no autorizado administrativamente. Ninguno cumple las normas de control ecológico.

(3) Incluye las cantidades recicladas en el año 1996 de cada uno de los materiales, con la salvedad de que en la fracción de papel-cartón sólo se incluye la parte de origen doméstico excluyendo la parte industrial.

(4) Corresponde a la cantidad de residuos urbanos que entraron en las plantas de compostaje en el año 1996, incorporando, por tanto, el rechazo que se genera en las mismas. Aunque no se dispone de información cuantificada sobre esta fracción de rechazo, su volumen podría ser del orden de la mitad de los residuos urbanos que entran en las plantas de compostaje. Si se acepta esta cifra, el tanto por ciento real de compostaje en 1996 habría sido del orden del 7 %.

(5) La mayoría en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Algunas estimaciones recientes elevan esta cifra a las 664.830 toneladas/año.

Los principales problemas detectados son los siguientes:

Ausencia de estadísticas suficientes y fiables en materia de generación de RU, composición, cuantificación de la fracción de los residuos de envases en el conjunto de los residuos urbanos, sistemas de gestión, etc., lo que dificulta el diseño de planes y medidas de gestión en materia de residuos urbanos.

Existencia de un elevado número de vertederos incontrolados que pueden dar lugar, en la mayor parte de los casos, a serios problemas de tipo sanitario y de contaminación ambiental. Estos vertederos ni cuentan con autorización administrativa ni reúnen las más elementales condiciones de control ecológico.

Existencia de algunas plantas de incineración que no se ajustan a la normativa sobre emisión de contaminantes a la atmósfera, algunas de las cuales incluso no disponen de sistemas para la recuperación de energía contenida en los residuos urbanos.

Consideración como vertederos controlados y autorizados de un cierto número de instalaciones que si bien en algunos casos lo son con la normativa actual, no lo serán en el futuro en vista de la definición dada al respecto por la Directiva de Vertido, y que deben ser objeto, por tanto, de operaciones de adecuación o clausura en un periodo relativamente corto, si ello es posible o, de lo contrario, ser clausurados. Por este motivo los llamaremos vertederos autorizados.

El reciclaje y valorización de algunos materiales de los residuos de envases se encuentra lejos de los objetivos mínimos marcados por la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

Práctica inexistencia de un marco de apoyo a la introducción de tecnologías limpias que permitan la reducción de los residuos urbanos y, en particular, de los residuos de envases, en su origen, habiéndose centrado la acción pública, hasta la fecha, en la oferta de infraestructuras de tratamiento y eliminación.

Escasos conocimientos sobre la materia a nivel ciudadano a pesar de la creciente sensibilización, siendo preciso establecer campañas de información, debate y participación social. Desproporción entre la gravedad objetiva del problema de los residuos urbanos (muy grave) y la percepción social de esa gravedad (más bien escasa).

Fuerte oposición social a cualquier iniciativa tendente a la construcción de infraestructras o instalaciones para la gestión de residuos urbanos.

5. Principios rectores del PNRU

El PNRU incorpora, tal y como se ha mencionado anteriormente, todos los principios y directrices emanados de la Unión Europea. A modo de resumen se indican a continuación estos principios:

6. Objetivos

Se recogen a continuación los objetivos y principales líneas de actuación que inspiran el PNRU (2000-2006), como son los principios de prevención y de responsabilidad del productor auspiciados por la Unión Europea, distinguiendo de forma nítida entre las acciones que deben favorecer, como objetivo prioritario, la reducción progresiva del volumen de residuos generados, de las acciones que deben asegurar un correcto tratamiento de los residuos que se generan. Estos objetivos deben perseguirse simultáneamente, teniendo en cuenta, no obstante, que hasta la fecha se ha abordado prácticamente sólo el segundo, con resultados desiguales por tipologías de residuos y por territorios. Otro objetivo, compatible con los indicados, y que merece diferenciarse, es el del fomento del reciclaje y de la reutilización, con especial atención al compostaje.

Hay que precisar que todos los objetivos que se contemplan en este Plan se refieren a objetivos nacionales españoles, es decir, se trata de porcentajes medios a alcanzar como resultado de agregar los objetivos logrados en cada Comunidad Autónoma, debidamente ponderados en razón de la población, y la generación de residuos urbanos en cada una de ellas. No se trata, por tanto, de obtener los objetivos cuantificados en este PNRU en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

En el marco de los principios rectores del PNRU son objetivos básicos:

Estos objetivos básicos o genéricos se concretan en otros más específicos, definidos en cada uno de los programas que conforman el Plan nacional, y que a continuación se resumen:

6.1 Prevención:

Reducción equivalente de aproximadamente el 6 % en la generación de residuos urbanos totales, expresada en Tm de residuo por habitante y año, de forma que en el año 2002, partiendo de la hipótesis de un crecimiento equivalente de la población, se mantenga la producción total de residuos en los niveles de 1996 (enero de 1997), año de referencia.

Reducción del 10 %, en peso, de los residuos de envases antes del 30 de junio del año 2001 en los términos contemplados en el artículo 5.c de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

6.2 Reutilización:

La Ley 10/1998, de Residuos, establece en su artículo 5.1 que la Administración General del Estado fijará objetivos específicos de reutilización, entre otros, en los planes nacionales de residuos. También en su artículo 6 (objetivos específicos) se contemplan estos objetivos de reutilización para determinados tipos de residuos. Estos artículos recogen y transponen al derecho interno español lo establecido en el artículo 3 de la Directiva 91/156/CEE.

Por otra parte en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, en sus artículos 3 y 4 se contemplan esos mismos objetivos. El reglamento que la desarrolla (Real Decreto 782/1998), en sus artículos 3.1.a, 3.1.c y 4 especifica, cualitativamente, ese tipo de objetivos y determina la clase de ayudas económicas que podrán otorgar las Administraciones para el logro de esas metas. La propia Directiva 94/62/CE en sus artículos 4 y, sobre todo, 5 contempla la puesta en práctica de sistemas de reutilización.

Es claro que el principio de prevención es la primera prioridad de la gestión de los residuos en España, como reza el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. También lo es en la Unión Europea, como ha quedado explícitamente expresado tanto en las Directivas citadas como en la Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una Estrategia Comunitaria de Gestión de Residuos (97/C/76/01). Este principio general se concreta, para el caso de la reutilización, en lo establecido en los incisos 16, 17, 18, 21, 22 y 24 de la mencionada Resolución, todos ellos tendentes al impulso, desarrollo y mejora de los sistemas de reutilización en general y de los envases en particular.

En el presente capítulo del PNRU se propone unos objetivos concretos para la aplicación de los mencionados principios al caso de los envases.

Al menos para ciertos materiales, como el vidrio, puede afirmarse, con carácter general, que la reutilización es deseable en términos ecológicos, aunque pueden darse casos en que su impacto ambiental sea superior al del reciclado, en particular cuando los envases deben ser transportados a grandes distancias para su reutilización. Esta posibilidad obliga a ciertas salvaguardas a la hora de establecer metas cuantificadas, al tiempo que hace aconsejable, en algunos casos, los análisis de ciclos de vida. Los estudios que se han llevado a cabo en este campo hasta ahora parecen arrojar algunas conclusiones prácticas de cierta importancia. Así, en principio, la distancia máxima de transporte que se suele mencionar como limite por encima del cual el coste ecológico de la reutilización es igual o mayor que el del reciclado está en los 200-300 km, según diversos estudios. Por otra parte, dado que un envase reutilizable debe ser más robusto y tener más peso, -a igualdad de materiales- que los de un solo uso, únicamente si aquel tiene en su vida útil un número mínimo de ciclos de consumo estará justificada su implantación. En general se habla de entre diez y veinte ciclos, como mínimo, según estudios solventes. Respecto al tipo de productos de consumo susceptibles de ser envasados en envases reutilizables parece haber amplia coincidencia en señalar a las bebidas y ciertos alimentos líquidos como los más factibles. De hecho es en este sector en el que se registran, en todos los países, los porcentajes máximos de reutilización de envases.

Desgraciadamente en los últimos años estamos asistiendo en España a una caída muy importante de las tasas de utilización de envases reutilizables. El viejo y generalizado sistema de consigna, que durante decenios se aplicó para muchos envases, ha ido desapareciendo poco a poco, en buena medida debido al cambio de hábitos de consumo y a los nuevos sistemas de distribución, poco interesados en general en él.

La comparación de estas cifras con las correspondientes de los principales países de nuestro entorno ponen de manifiesto que es posible en la práctica aumentarlas en un plazo de tiempo razonable, aunque es difícil cuantificar hasta qué niveles de reutilización, en razón de las consideraciones anteriores y de la propia estructura y dinámica del comercio y del consumo.

De lo dicho parece deducirse que, en términos ecológicos, sería conveniente que la mayor parte de estos productos envasados en materiales que admitan la reutilización y que vayan a ser consumidos dentro de un radio de unos 300 km alrededor del centro o punto de envasado, se comercialicen en envases reutilizables que admitan o resistan un mínimo de diez ciclos. Salta a la vista la enorme dificultad de cuantificar esto, tanto por la inexistencia de datos como por la propia dinámica empresarial y la cambiante situación de los mercados.

No se puede ignorar esta dificultad, que es real y objetiva. Pero tampoco se puede negar que hay ciertas posibilidades, por ahora de no fácil cuantificación, para impulsar la reutilización de envases; ello es innegable sí comparamos nuestra situación con la de otros países de la Unión Europea, como ya se ha indicado.

Como consecuencia de lo expuesto en el presente Plan se contemplan los siguientes objetivos de reutilización a alcanzar en el año 2004, fecha en que serán revisados a la luz de los resultados prácticos que se hayan conseguido y de los porcentajes medios obtenidos en el seno de la Unión Europea:

Objetivos de reutilización de envases. Año 2004
ProductoPorcentaje
medio
En canales
HORECA (1)
Aguas envasadas2550
Bebidas refrescantes3580
Cerveza (2)7080
Vino (3)1550

(1) Canal HORECA: Hostelería, Restauración y Catering.

(2) En volumen.

(3) Vinos de mesa, exceptuando vinos con denominación de origen y asimilados.

Nota: Se entenderá por envase reutilizable el reutilizado al menos diez veces.

Estas cifras, así como los productos susceptibles de envasado reutilizable, serán revisados a partir del 1 de enero de 2002, tomando como base la información estadística generada en la aplicación de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y la suministrada por los SIG así como por las propias organizaciones empresariales y los porcentajes medios comunitarios antes indicados.

Los citados objetivos se entenderán aplicables tanto a los envases de consumo como a los comerciales e industriales y de transporte.

La puesta en práctica de las medidas tendentes al logro de estos objetivos implicarán a todos los agentes económicos que intervengan a lo largo del ciclo de vida de los productos, desde la fase de diseño y fabricación hasta la de distribución y comercialización.

Para la correcta aplicación de estas medidas, se informará detalladamente al público de la existencia de productos y venta en envases retornables, y se organizarán y pondrán en práctica sistemas de recogida de los envases retornables devueltos por los clientes.

Tal como se establece en el artículo 8 de la Ley 10/1998, de Residuos, se podrán articular sistemas propios para alcanzar los objetivos previstos mediante la firma de acuerdos voluntarios que involucren a fabricantes, envasadores, distribuidores y grandes consumidores. De no adoptarse los anteriores acuerdos voluntarios, la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará una norma de obligado cumplimiento para las empresas afectadas.

Las medidas que puedan adoptarse de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, en ningún caso supondrán restricciones a la libre circulación de los productos envasados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE.

6.3 Recuperación y reciclaje:

Una referencia válida a la hora de establecer objetivos cuantitativos sobre reciclaje y valorización de RE debe ser la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases. En concreto, este Plan nacional incluye las siguientes metas a alcanzar:

A continuación se resumen los objetivos de reciclaje para los distintos materiales:

Papel-cartón:

Obtención de una tasa global de recuperación (cantidad recogida sobre el consumo total) del 60 % a finales de 2001 y del 75 % en el 2006, con el siguiente desglose según su origen:

OrigenReciclaje
1996
-
Porcentaje
Objetivo del reciclaje
Año 2001
Porcentaje
Año 2006
Porcentaje
Papeles gráficos: 
Doméstico427080
Comercial/industrial---
Envases: 
Doméstico487080
Comercial/industrial678090
Otros no recuperables---
Totales416075

Se pretende alcanzar al final del año 2006 un ratio de 500 habitantes/contenedor, lo que equivale a disponer de un total de 80.000 contenedores para la recogida selectiva de papel y cartón.

Vidrio:

En 1996 se recicló un 35 %, en peso, de los envases de vidrio puestos en el mercado español; de ese 35 %, un 17 % se recuperó vía doméstico-municipal y el resto a través de los canales HORECA, punto vidrio, y otros (otros domésticos).

En el presente Plan se pretende aumentar la tasa de reciclaje de envases de vidrio en España hasta el 50 % a finales de 2001 y al 75 % en el 2006. En el cuadro siguiente se hace una previsión del origen o conducto por el que se recuperará el vidrio a reciclar:

Estimación del origen del vidrio reciclado (1)
OrigenAño 2001
-
Porcentaje
Año 2006
-
Porcentaje
Doméstico/municipal25
(50 del total a reciclar)
35
(45,3 del total a reciclar)
Otros domésticos25
(50 del total a reciclar)
40
(54,7 del total a reciclar)
Tasa de reciclaje total5075

(1) Se entiende por Doméstico-municipal y otros domésticos lo definido en la página 14 de este Plan.

Se prevé alcanzar al final del año 2006 un ratio de 500 habitantes/contenedor, lo que equivale a disponer de un total de 80.000 contenedores para la recogida selectiva de vidrio.

Plásticos:

Alcanzar una tasa total de reciclaje total de envases de plástico del 25 % a finales de 2001 y del 40 % en el 2006. Estos porcentajes serán del 50 y 80 %, respectivamente, para el PVC, para lo cual se suscribirán acuerdos voluntarios o convenios de colaboración con los agentes implicados.

Objetivos de reciclaje de envases de plástico
 Reciclaje
1996
-
Porcentaje
Objetivo del reciclaje
Año 2001
-
Porcentaje
Año 2006
-
Porcentaje
Tasa de reciclaje5,325,0
(50 para
el PVC)
40,0
(80 para
el PVC)

Metales:

Objetivos de reciclaje de envases metálicos
MaterialReciclajeObjetivo del reciclaje
Año 2001
-
Porcentaje
Año 2006
-
Porcentaje
Envases de acero19,950,090,0
Envases de aluminio17,035,090,0

Otros materiales:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5.1 del reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, los porcentajes de reciclado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predominante o bien especificándose por separado.

A estos efectos, los porcentajes de reciclado de los envases compuestos de cartones para bebidas se computarán añadiéndose al material predominante, si bien se establecerán porcentajes específicos para estos envases en el caso de que las cifras de reciclado en España sean inferiores a los porcentajes alcanzados por término medio en el seno de la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar los objetivos de reciclado del 25 % en el año 2002 y del 50 % en el año 2006.

Objetivos de reciclaje de otros residuos de envases
MaterialReciclaje
1996
-
Porcentaje
Objetivo del reciclaje
Año 2002
-
Porcentaje
Año 2006
-
Porcentaje
Envases de madera9,625,050,0

Además de estos objetivos para los materiales de envases, el Plan apoyará y potenciará la recogida selectiva de otros residuos. Por su especial relevancia y posibilidades de reciclaje, el Plan prevé la recogida selectiva de los aceites y grasas vegetales de origen doméstico e industrial asimilado, mediante la dotación de contenedores específicos, campañas de sensibilización y establecimiento de acuerdos con empresas especializadas en su tratamiento y reciclaje. El Plan se fija como objetivo alcanzar una tasa de recogida y reciclado de los residuos de aceites vegetales del 50 % antes del 31 de diciembre del año 2002 y del 80 % antes del 31 de diciembre del año 2006.

Objetivos de reciclaje de aceites vegetales usados
MaterialObjetivos de reciclaje
Año 2002
-
Porcentaje
Año 2006
-
Porcentaje
Aceite vegetal usado5080

Como ya se ha indicado, se impulsará que los residuos específicos domésticos, por sus singulares características, se separen del resto de residuos urbanos para proceder a su posterior reciclaje o valorización, a través de sistemas tales como: Puntos limpios, recogidas especiales puerta a puerta, centros expendedores, acuerdos voluntarios, etc.

6.4. Valorización de la materia orgánica:

6.5. Valorización energética:

Valorización del 9 % a finales de 2001 y del 17,7 % en el año 2006 de los residuos urbanos, a través de las instalaciones de incineración con recuperación de energía existentes y previstas por las Comunidades Autónomas, de forma que las mismas cumplan con los requisitos técnicos y de protección del medio ambiente, ya sean los vigentes como los que se vayan aprobando en el futuro. En todo caso no se incinerará ningún residuo que no esté incluido en un plan por el que se implante un sistema de recogida selectiva y reciclaje.

6.6. Eliminación:

Conclusión:

Estos objetivos deberen ser revisados con periodicidad bienal, conforme vayan estando disponibles los inventarios, planes de gestión de todas las Comunidades Autónomas y otras estadísticas fiables sobre generación y composición, especialmente de residuos de envases a través de la puesta en marcha de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados de los mismos.

En base a todos los objetivos anteriores, en la tabla y gráficos siguientes se resume la situación prevista en la gestión de los residuos urbanos, según el destino final, y para cada ámbito temporal de aplicación del Plan.

 199620012006
 ToneladasPorcentajeToneladasPorcentajeToneladasPorcentaje
Vertido autorizado (1)9.989.38658,168.244.09148,0000,00
Vertido controlado y autorizado (2)00,00  5.969.23633,10
Vertido incontrolado (3)2.101.25012,23858.7595,0000,00
Reciclaje distinto al compostaje1.985.04011,563.349.16119,504.500.00024,96
Compostaje (4)2.394.16213,943.179.12618,514.372.70124,24
Valorización energética (5)705.3484,111.544.0498,993.192.00817,70
Total17.175.186100,0017.175.186100,0018.033.945100,00

(1) Vertidos realizados en vertederos con autorización administrativa. La mayoría no cumplen la nueva Directiva de Vertido, 99/31/CEE.

(2) Vertidos realizados en vertederos que cumplen la nueva Directiva 99/31/CEE.

(3) Vertidos realizados en vertederos que ni esten autorizados ni cumplen la Directiva 99/31/CEE.

(4) La cantidad de 1996 corresponde a los residuos urbanos que entraron en las plantas de compostaje incorporando, por tanto, el rechazo que se genera en las mismas; en consecuencia las cantidades realmente compostadas fueron inferiores. En los años 2001 y 2006 se incluyen los objetivos de biometanización.

(5) En valorización energética se han considerado las siguientes cantidades de residuos urbanos (según datos de los correspondientes Planes Autonómicos

Para el cálculo de las cantidades a valorizar energéticamente en el 2006 se han aceptado las siguientes hipótesis

Se observa que la eliminación de residuos mediante vertido pasa de significar un 70,4 % en el año de referencia, 1996, a un 33,1 % en el año 2006, lo que supone una reducción del 53,0 % de la cantidad total de residuos urbanos vertida. Se debe subrayar, además, que ese 33,1 % se depositará en vertederos controlados que cumplan la nueva Directiva 99/31/CE de vertidos, mientras que la casi totalidad de ese 70,4 % vertido en el año de partida lo fue en vertederos incontrolados o que no cumplen lo exigido por la citada Directiva.

Además, con estos objetivos se cumplirían los porcentajes de reducción de vertido de la fracción biodegradable de los residuos urbanos marcados en la Directiva sobre Vertido recientemente aprobada. Así, en el año 2001 se habrá reducido, mediante compostaje, la fracción orgánica vertida en un 40 %, aproximadamente, y a finales del 2006 en más de un 50 %, porcentajes que superan los indicados en la Directiva 99/31/CE, ya que aceptando que al inicio de este Plan esté transpuesta a nuestro derecho interno y en vigor, en ella se establece que:

7. Desarrollo del plan

7.1 Programa Nacional de Prevención:

La prevención en la generación de residuos se presenta como la primera prioridad a llevar a cabo en la gestión de los mismos en consonancia con el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y se desarrollará actuando en los siguientes frentes:

7.1.1 Objetivos: El objetivo que se pretende alcanzar con el desarrollo de este Programa de actuación es el de estabilizar en cifras absolutas la producción de residuos urbanos a finales del 2002 al nivel del año 1996. Para ello debe reducirse la producción por habitante en un porcentaje tal que contrarreste la tendencia al alza debida al aumento demográfico y al previsible incremento del consumo; esa reducción en la cantidad de residuos urbanos generado por habitante será del orden del 6 %, lo que significa una reducción en origen del 1,15 % anual.

7.1.2 Actuaciones previstas: Las acciones y actuaciones previstas esten dirigidas tanto a los sectores productivos de bienes de uso y consumo como a los usuarios y consumidores de los mismos.

Las principales actuaciones a adoptar para conseguir los objetivos previstos son las siguientes:

7.1.3 Evaluación económica: El coste de desarrollo de esta línea de actuación se ha valorado en 25.302 millones de pesetas, con el siguiente desglose:

 2000-2002
-
Pesetas
2003-2006
-
Pesetas
Total
-
Pesetas
Prevención y minimización15.5129.79025.302
Total15.5129.79025.302

7.2 Programa Nacional de Recuperación y Reciclaje:

La posibilidad de incorporar al ciclo de consumo determinados materiales contenidos en los residuos urbanos representa una nueva fuente alternativa de aprovechamiento de materias primas y, como consecuencia, una acción positiva para la mejor protección de los recursos naturales.

7.2.1 Objetivos: El programa de recuperación tiene como fin prioritario el diseño de las líneas de actuación y el conjunto de medios necesarios para conseguir la máxima valorización, recuperación y reciclaje de los componentes contenidos en los residuos urbanos con objeto de incorporar al ciclo de consumo el máximo de materiales y reducir la disposición de los mismos en vertedero.

Dentro del concepto de recuperación y reciclaje quedaríen englobados, lógicamente, todos los objetivos, actuaciones e inversiones relacionados con los residuos de envases y el compostaje. En este Plan nacional se considera que estas dos líneas de actuación tienen una importancia especial, por lo que en él se segrega las actuaciones relacionadas con las mismas en sendos Programas nacionales:

Por tanto, es en estos programas donde se definen sus objetivos específicos. Además, el programa de recuperación tiene otros fines, a saber:

7.2.2 Actuaciones previstas: Las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos en este programa son las siguientes:

7.2.3 Evaluación económica: Las inversiones previstas para el desarrollo de este programa durante el período 2000-2006 ascienden a un total de 258.799 millones de pesetas, incluyendo los costes previstos en los programas nacionales de envases y de compostaje descritos en los siguientes capítulos. Esta cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:

 2000-2002
-
Pesetas
2003-2006
-
Pesetas
Total
-
Pesetas
Plan Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados58.42018.12376.543
Plan Nacional de Compostaje90.06854.731144.799
Programa de Reciclaje. Acciones Genéricas19.63917.81837.457
Total recuperación y reciclaje168.12790.672258.799

7.3 Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados:

El Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, y al reglamento que la desarrolla.

7.3.1 Objetivos: Entre los objetivos de este Programa se encuentran los siguientes:

7.3.2 Actuaciones:

7.3.3 Valoración económica: Las inversiones precisas para el desarrollo de este programa ascienden a la cantidad de 76.543 millones de pesetas, desglosados de la siguiente forma:

7.4 Programa Nacional de Compostaje:

7.4.1 Objetivos:

7.4.2 Actuaciones previstas: Las actuaciones previstas comprenden las siguientes medidas:

7.4.3 Evaluación económica: Las inversiones requeridas para el desarrollo de este Programa ascienden, durante el período 2000-2006, a la cantidad de 144.799 millones de pesetas, desglosados de la siguiente forma:

7.5 Programa Nacional de Valorización Energética:

Este programa está dirigido al tratamiento de los residuos urbanos generados en aquellas Comunidades Autónomas o municipios en los que no es posible, por razones prácticas, geográficas, demográficas, técnicas y/o económicas, implantar otros modelos de recuperación, así como para dar respuesta, según establece la normativa, a los rechazos no valorizables generados por otros sistemas de tratamiento, reciclaje en particular.

El programa incluye la adaptación de las instalaciones existentes para adecuarías a los condicionantes contemplados en la propuesta de Directiva de Incineración de Residuos.

Se han tenido en cuenta los planes de residuos urbanos elaborados por las Comunidades Autónomas que han seguido criterios de mancomunación de municipios para reducir el número de instalaciones de tratamiento. Sólo se ha considerado la incineración en aquellos casos ya aprobados o previstos por las Comunidades Autónomas o entidades locales. En lo referente a las emisiones de dioxinas y furanos ya son exigibles en España a las incineradoras de residuos urbanos los mismos niveles de emisión de estos contaminantes que a las de residuos peligrosos, a través de la modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, que se llevó a cabo a través del Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, en el marco de la transposición de la Directiva 94/67/CE.

Se llevarán a cabo estudios para analizar otras posibilidades técnicas de valorización energética distintas que cumplan lo exigido por la Propuesta de Directiva de Incineración de Residuos, tales como la coincineración, la gasificación y otros.

7.5.1 Objetivos: Los objetivos previstos con el desarrollo de este programa son los siguientes:

7.5.2 Actuaciones previstas: Construcción de las nuevas plantas indicadas en el cuadro de la página 36.

7.5.3 Evaluación económica: Las inversiones necesarias para el programa de valorización enérgica serán:

 2000-2002
-
Pesetas
2003-2006
-
Pesetas
Total
-
Pesetas
Plantas con recuperación energética
Plantas sin recuperación energética
62.861
4.714
27.572
943
90.433
5.657
Total valorización energética67.57528.51596.090

7.6 Programa Nacional de Eliminación:

7.6.1 Vertido:

7.6.1.1 Objetivos:

7.6.1.2 Actuaciones previstas: Las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos se han establecido sobre la base de la distribución espacial de los distintos municipios, su posible agrupación, la cantidad de residuos producidos y las instalaciones existentes en la actualidad y conforme a las previsiones contenidas en los planes de residuos urbanos elaborados por las Comunidades Autónomas.

En síntesis, para finales del año 2006, se habrán llevado a cabo las siguientes actuaciones, agrupadas en dos subprogramas:

  1. Clausura, sellado y restauración de vertederos incontrolados.

  2. Construcción de nuevas instalaciones de clasificación y vertederos.

    1. Subprograma: Clausura, Sellado y Restauración de Vertederos Incontrolados.

      El vertido de residuos debe controlarse y gestionarse de manera adecuada a fin de prevenir o reducir los efectos negativos sobre el entorno y los riesgos para la salud humana. En este sentido la propuesta marco de Directiva de Vertidos establece la obligatoriedad de clausurar aquellos vertederos que no reúnan las condiciones exigibles y la adopción de medidas adecuadas para evitar el abandono incontrolado de los mismos.

      Un vertedero incontrolado es un foco de contaminación y de riesgos sanitarios, e incluso de incendios. La necesidad de limitar este tipo de riesgos demandan actuaciones sobre aquellos vertederos que no reúnen las condiciones mínimas exigidas.

    2. Subprograma: Construcción de Nuevas Instalaciones de Clasificación y Vertederos.

7.6.1.3 Evaluación económica: Evaluación económica del Subprograma Sellado y Restauración de Vertederos Incontrolados:

Las inversiones previstas en el periodo 2000-2006 ascienden a la cantidad de 73.674 millones de pesetas desglosados de la siguiente manera:

 2000-2002
-
Pesetas
2003-2006
-
Pesetas
Total
-
Pesetas
Sellado y restauración de vertederos incontrolados35.58238.09273.674

Evaluación económica del Subprograma Construcción de Nuevas Instalaciones de Clasificación y Vertederos:

Las inversiones necesarias para el desarrollo de este programa en el período 2000-2006 ascienden a la cantidad de 62.472 millones de pesetas, desglosados de la siguiente forma:

 2000-2002
-
Pesetas
2003-2006
-
Pesetas
Total
-
Pesetas
Estaciones de transferencias16.5708.38624.956
Ampliación y adecuación de instalaciones11.0132.20313.216
Vertederos controlados18.4245.87624.300
Total Subprograma Construcción Nuevas Instalaciones de Clasificación y Vertederos46.00716.46562.472

8. Control estadístico

Para el correcto seguimiento estadístico del desarrollo y puesta en práctica del presente PNRU se creará una red de información y bases de datos con vistas a su inclusión en el futuro Inventario Nacional de Residuos.

Tanto el diseño de las redes de información y bases de datos como el futuro Inventario Nacional de Residuos se basarán en los criterios taxonómicos y códigos del Catálogo Europeo de Residuos (CER), en los del Plan Estadístico Nacional y en los de la Convención de Basilea. Se tendrá asimismo en cuenta lo exigido por la Directiva 92/692/CEE, sobre normalización de informes, en materia de residuos, así como la restante legislación de la Unión Europea y de la OCDE.

La generación de los datos estadísticos de base se conseguirá mediante la puesta en marcha de medidas para que los productores de residuos y los responsables de su gestión puedan ofrecer una información desagregada de los residuos que generan y/o gestionan, utilizando los mismos criterios y códigos citados anteriormente.

Se establecerán instrumentos técnicos y administrativos para la verificación de la calidad de los datos e informaciones obtenidas.

En el suministro de la información a la que se hace mención en este apartado se garantizará, en todo caso, la confidencialidad de los datos amparados por el secreto estadístico y por el secreto comercial e industrial.

9. Concienciación ciudadana y formación

9.1 Programa de Sensibilización Pública y Concienciación Ciudadana:

Aparte de las medidas específicas de concienciación ciudadana incluidas en cada uno de los programas de que consta el presente Plan, se contempla un programa genérico de motivación pública con vistas al mejor logro del conjunto de sus objetivos ambientales.

9.2 Programa de Formación de Personal Especializado:

Asimismo se prevé un programa especial para las diferentes actividades de gestión de los RU. Este programa será coordinado con otras iniciativas de formación profesional y desarrollado de acuerdo con las organizaciones representativas de los trabajadores.

10. Inversiones

En las tablas incluidas a continuación se recogen las previsiones de inversión contempladas en el PNRU, obtenidas a partir de los datos suministrados por las respectivas Comunidades Autónomas, de las estimaciones del propio MIMAM de las actuaciones contempladas como desarrollo del propio PNRU.

Resumen de inversiones PNRU (2000-2006)
ConceptoInversiones previstas
2000-2002
-
Millones de pesetas
2003-2006
-
Millones de pesetas
Total
-
Millones de pesetas
Prevención y minimización15.5129.79025.302
Actuaciones de prevención y reducción, campañas de información y sensibilización15.5129.79025.302
Recuperación y reciclaje19.63917.81837.457
Puntos limpios1754617.14834.694
Medios de transporte e instalaciones auxiliares20936702.763
Programa Nacional de Envases y Envases Usados58.42018.12376.543
Contenedores de papel-cartón y vino3.3602.8806.240
Contenedores de envases ligeros7.7022.2309.932
Instalaciones auxiliares1.0473351.382
Plantas de clasificación46.31112.67858.989
Programa Nacional de Compostaje90.06854.731144.799
Contenedores fracción fermentable3.3421.4574.799
Medios de transporte e instalaciones auxiliares1.0473351.382
Plantas de clasificación y compostaje45.66418.65664.320
Plantas de compostaje y/o biometanización40.01534.28374.298
Valorización energética67.57528.51596.090
Valorización energética:   
Plantas con recuperación energética62.86127.57290.433
Plantas sin recuperación energética (clausura y remediación)4.7149435.657
Total67.57528.51596.090
Eliminación81.58954.557136.146
Vertido:   
Clausura, sellado y recuperación de vertederos incontrolados35.58238.09273.674
Total35.58238.09273.674
Construcción de nuevas instalaciones de clasificación y vertederos:   
Estaciones de transferencia16.5708.38624.956
Ampliación y adecuación de instalaciones11.0132.20313.216
Vertederos controlado184245.87624.300
Total46.00716.46562.472
Control estadístico:   
Creación de sistemas de información y bases de datos3.0002.0005.000
I + D + I9.1509.56018.710
Sensibilización y formación6.0006.00012.000
Programas de sensibilización pública y concienciación ciudadana1.0001.0002.000
Programas de formación personal especializada5.0005.00010.000
Totales350.953201.094552.047

11. Financiación

Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Plan Nacional de Residuos Urbanos, se financiarán con cargo a Fondos Comunitarios y, en particular, y con carácter prioritario, con cargo al Fondo de Cohesión, las aportaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes y las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los residuos.

A los efectos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Medio Ambiente impulsará la utilización del Fondo de Cohesión como el principal instrumento para la Financiación del Plan Nacional de Residuos Urbanos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Dentro del marco financiero establecido en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional de Administración Local, se maximizará la cuantía del Fondo de Cohesión que se destine a financiar las actuaciones del Plan Nacional de Residuos Urbanos.

  2. La Administración General del Estado priorizará todas las propuestas de financiación de actuaciones con cargo al Fondo de Cohesión que sean presentadas por las Comunidades Autónomas y corporaciones locales y que estén incluidas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos.

  3. La financiación de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos tendren en cuenta el principio quien contamina paga, tal y como recoge el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) número 1264/1999 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) número 1164/1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión, y la letra c) del artículo 29 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

Hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo para la aplicación de dicho principio, las Comunidades Autónomas estarán obligadas a presentar, con carácter previo a cualquier solicitud de ayuda del Fondo de Cohesión, un calendario gradual de introducción del mencionado principio en el ámbito de los residuos urbanos que incluya los siguientes criterios:

El Ministerio de Medio Ambiente evaluará todas las solicitudes de financiación que sean presentadas para ser financiadas mediante el Fondo de Cohesión para garantizar la correcta aplicación y destino de dichos fondos desde el punto de vista ambiental. A efectos de la citada evaluación, teniendo en cuenta la introducción del principio quien contamina paga, se consideraren como prioritarias las iniciativas dirigidas a:

  1. La prevención de la generación de residuos urbanos, entendiendo como tal el conjunto de medidas destinadas a conseguir la reducción de la generación de residuos urbanos, así como de la cantidad de substancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. La prevención puede comportar la sustitución de equipos y la modificación de procesos, así como la revisión en el diseño de los productos, la sustitución de materias primas y las mejoras en el mantenimiento y control de existencias. Las actuaciones descritas en el apartado d) resultan de capital importancia para atender esta prioridad.

    Se primarán igualmente aquellas medidas tendentes a repercutir el coste de la gestión y tratamiento de los residuos urbanos a los poseedores o productores de los mismos mediante el establecimiento de medidas de carácter económico y/o fiscal progresivas en función de la cantidad de residuos urbanos generada.

  2. Reutilización y reciclaje: Las acciones que permitan recuperar residuos generados dentro del propio proceso productivo, o externamente, a través de empresas especializadas o de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados, unidas a las actuaciones de reducción en origen mencionadas en el punto anterior, las cuales comportan una menor necesidad de tratamiento externo de los residuos generados, una minimización de los mismos, con evidentes ventajas ambientales y económicas para las empresas afectadas y para el conjunto de la sociedad.

  3. Infraestructuras de tratamiento: Vertederos de rechazos e instalaciones de valorización. Todos los residuos que no hayan podido ser minimizados, reutilizados, reciclados o recuperados deben tratarse o depositarse en las infraestructuras adecuadas. Las Administraciones Públicas competentes cooperaren en la identificación de los emplazamientos aptos desde el punto de vista ambiental.

  4. Diagnóstico en materia de residuos urbanos. El Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el fin de mejorar el conocimiento de la situación de los residuos urbanos y de impulsar las más avanzadas técnicas para su gestión, apoyará el desarrollo de los programas de investigación, desarrollo y formación en esta materia, y propiciará la implantación de bases de datos accesibles a las Administraciones y a los agentes sociales.

Adicionalmente, al margen de la financiación comunitaria prevista con anterioridad, en ejecución del presente Plan Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente contribuirá financieramente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, hasta los porcentajes que a continuación se indican, en las siguientes lineas de actuación:

PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS

Cofinanciación del MIMAM

Línea de actuaciónPorcentaje de financiación del MIMAM
Prevención y minimizaciónHasta el 75 (75 si se trata de PYMES)
Promoción de la reutilizaciónHasta el 50 (50 si se trata de PYMES)
I + D + I: 
Programas tendentes a la búsqueda de salidas y usos comerciales de los materiales reciclados y creación de mercados secundarios de materialesHasta el 75 (75 si son de plástico o compost, o se trata de PYMES)
Estudios de impacto ambiental y análisis de ciclos de vida de residuos/productosHasta el 40 (40 si se trata de PYMES)
Desarrollo de mejoras tecnológicas para el tratamiento de residuos.Hasta el 40 (40 si se trata de PYMES)
Estudios para la elaboración de inventarios, bases de datos, sistemas de información y verificación de la calidad de datos de producción y gestión de residuosHasta el 60

En la financiación de todas las medidas contempladas en este Plan Nacional de Residuos Urbanos se cumplirá lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de Residuos, sobre traslado interinsular y a la península de los residuos destinados a valorización.

12. Seguimiento y revisión del plan

El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con otras Administraciones Públicas, será el encargado del seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Residuos Urbanos.

El Plan será revisado cada dos años a partir de su entrada en vigor. Entre otros objetivos, las futuras revisiones servirán para incorporar las modificaciones que se deriven de la aprobación de la nueva normativa comunitaria y nacional, que se vaya promulgando a lo largo del periodo de vigencia del plan, así como actualizar los objetivos ecológicos e instrumentos para su logro de acuerdo con la experiencia y resultados prácticos que se vayan adquiriendo.



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