Resolución de 13 de mayo de 2002, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se regulan las características del papel a utilizar en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional. | |
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, al objeto de regular las características del papel a utilizar en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, vengo en disponer:
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional se extenderán en papel común, con las características que se determinan a continuación.
Formato: UNE A-4.
Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado.
En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo de España impreso en tinta negra y debajo la leyenda Tribunal Constitucional.
Llevará estampada en tinta negra una línea vertical a 3 centímetros del margen izquierdo en el anverso y a 3 centímetros del margen derecho en el reverso.
Para los escritos de las partes relacionados con los asuntos de competencia del Tribunal Constitucional se utilizará papel común ajustado al formato UNE A-4.
El actual papel de oficio del Tribunal Constitucional seguirá siendo utilizado hasta que se agoten las existencias del mismo.
Queda derogada la Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 1994, por la que se regulan las características del papel de oficio del Tribunal Constitucional.
Madrid, 13 de mayo de 2002.
El Presidente.
Jiménez de Parca y Cabrera.
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