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Resolución de 13 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.


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Sumario:

La Orden de 10 de mayo de 1999 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 % de dicho precio.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica como se calcula el precio de transferencia a las empresas concesionarias de distribución y suministro de gas natural por canalización.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 21 de noviembre de 2000, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos Impuestos, serán los que se indican a continuación:

  1. Precio medio de referencia: 8,3313 pesetas/termia

  2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,5556 pesetas/termia.

  3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

TarifasReferencias
de aplicación
-
Termias/año
Término fijo
-
Pesetas/año
Término
energía
-
Pesetas/termia
1. Tarifas para usos domésticos   
D1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta.............................
5.0005.2568,472
D2: Usuarios de consumo medio:
Superior a.......................
5.00012.1687,090
D3: Usuarios de gran consumo:
Superior a.......................
50.000129.1804,749
2. Tarifas para usos comerciales   
D1: Usuarios de pequeño consumo:
Hasta...............................
40.00010.5248,472
C2: Usuarios de consumo medio:
Superior a........................
40.00065.8447,090
C3: Usuarios de gran consumo:
Superior a........................
120.000346,6444,749

Segundo.

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2000.

 

La Directora general,
Carmen Becerril Martínez.



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