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Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del derecho de opción a integrarse en las especialidades de los Cuerpos creados por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de los Funcionarios pertenecientes a las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera.


Sumario:

El artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ha venido a crear los Cuerpos Técnicos, Ejecutivo y de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, contemplándose la integración en dichos Cuerpos de los funcionarios actualmente pertenecientes a las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera. Dicha integración se configura con carácter voluntario, siendo necesaria la opción individual y expresa del funcionario en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Igualmente, y con objeto de facilitar el proceso de integración del personal afectado, el citado artículo de la Ley 66/1997 establece que la Agencia Tributaria promoverá el apoyo formativo necesario para facilitar a los funcionarios actualmente pertenecientes a las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera el cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración en los nuevos Cuerpos.

Con la finalidad de ordenar el proceso de integración, se considera preciso dictar instrucciones complementarias sobre la forma en la que los funcionarios afectados deben ejercer el derecho de opción. Al mismo tiempo, se hace aconsejable recabar, a título meramente informativo y con carácter voluntario, la información relativa a las posibles titulaciones que puedan ser obtenidas por el personal afectado que permita a la Agencia Tributaria planificar y dimensionar adecuadamente las medidas de apoyo formativo previstas en la Ley.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990,

Esta Dirección General ha resuelto:

El ejercicio del derecho de opción a la integración, con los requisitos previstos en el apartado cuarto del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, del Personal Funcionario de las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera en las especialidades de los Cuerpos creados en la citada norma, se efectuará mediante manifestación expresa, ante esta Dirección General y hasta el 31 de marzo de 1998, en el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1.998.

El Director general,

 

José Aurelio García Martín.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

ANEXO I
Solicitud de Integración en los Cuerpos del Servicio de Vigilancia Aduanera



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