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Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.


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El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece en su disposición adicional séptima sobre Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas, que:

La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.

Por otra parte, el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que, a partir del 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Asimismo, en la disposición adicional decimocuarta de dicho Real Decreto se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con lecturas reales.

La presente Resolución tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008 antes mencionado.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual prevista en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que se regula en la presente Resolución, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de las tarifas de último recurso a aquellos clientes acogidos a dichas tarifas de último recurso, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo. Redacción según Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente con una periodicidad bimestral.

Únicamente procederá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, según lo contemplado en el artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.

La comercializadora de último recurso realizará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, con la estimación de medida realizada por el distribuidor, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura estimada está incluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. La facturación del término de potencia (FTp) se calculará de acuerdo con lo siguiente:

  2. 1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTp = PC * Tpd * Nt   

    Donde:

    1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       Ftp = PC * [(Tpd1 * N1) + (Tpd2 * N2)]   

    Donde:

  3. Término de energía: Se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior. El consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel período del año anterior que incluya el período a facturar, dividido entre el número de días del mismo período del año anterior y multiplicado por el número de días que comprenda la facturación. La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea la modalidad con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente:

  4. 2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTei = Tei * (Et-12,i / NNt-12) * Nt   

    Donde:

    2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTei = (Et-12,i/Nt-12) * [Te1,i * N1 + Te2,i * N2]   

    Donde:

    En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, en el periodo que transcurra hasta la primera lectura real el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente.

    2.c Párrafo redactado según Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas. En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, así como en los casos en que se produzca un aumento o disminución de la potencia contratada, en el periodo que transcurra hasta que exista dicho promedio histórico con la nueva potencia contratada, el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente:

       FTei = Tei * Fui * PC * Nt   

    Donde:

    2.d Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTei = Fui * PC * [Te1,i * N1 + Te2,i * N2]   

    Donde, Fui y PC tienen el significado que se define en el apartado 2.c, y Te1,i, Te2,i, N1 y N2 tienen el significado que se define en el apartado 2.b.

    2.e. Añadido por Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas. En aquellos suministros en los que el consumo comprendido entre dos lecturas reales sea nulo, no procederá estimar el consumo de los siguientes periodos de facturación sobre la base del promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior. En estos casos, hasta la siguiente lectura real, en las facturaciones mensuales basadas en consumos estimados se igualará el término de energía a cero.

  5. Deberá figurar en el recibo el carácter de estimados de los consumos que se facturen, aclarando que los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de regularización en la primera facturación que se realice con lectura real.

Cuarto.

En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación de la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del período y las cantidades facturadas en el periodo con base en consumos estimados, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. Este término se calculará, de acuerdo con lo siguiente:

  2. 1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTp = PC * Tpd * Nr - ∑FTpest   

    Donde:

    1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTp = PC * [Tpd1 * Nr1 + Tpd2 * Nr2] - ∑FTpest   

    Donde:

  3. Término de energía: La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos i (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente:

  4. 2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTei = Tei * Eri - ∑FTeest,i   

    Donde:

    2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

       FTei = Eri * [ (Te1,i * Nr1 + Te2,i * Nr2) / (Nr1 + Nr2) ] - ∑FTeest,i   

    Donde:

Quinto.

En caso de rescisión o cambio de contrato se determinará el consumo real a esa fecha y se procederá a la liquidación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución.

Sexto.

Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa deberá proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá incluir en la siguiente factura dicho resultado como un saldo a favor del consumidor.

Séptimo.

La puesta en práctica de este nuevo sistema requerirá por parte de las empresas comercializadoras de último recurso de una comunicación individualizada por cliente que se incluirá en la primera factura que realicen.

Octavo.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2009, fecha de inicio del suministro de último recurso.

Noveno.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2009.

 

El Director General de Política Energética y Minas,
Jorge Sanz Oliva.

Notas:
Puntos Segundo y Tercero (apdo. 2.c, párrafo introductorio):
Redacción, con efectos a partir de 1 de julio de 2011, según Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
Punto Tercero (apdo. 2.e):
Añadido, con efectos a partir de 1 de julio de 2011, por Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
Incluida corrección de errores de la Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores de la de 14 de mayo de 2009, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.


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