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Resolución de 14 de agosto de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de Bien de Interés Cultural de la Punta des Molí, Sant Antony de Portmany.


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El Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de día 24 de julio de 2009, aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Exp. 6/08. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del lugar o paraje de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany. Propuesta de declaración.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2008 adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del lugar o paraje de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany.

Visto que se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia y de información pública se han presentado alegaciones.

Las alegaciones presentadas son todas favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural excepto las formuladas por la Demarcación de Costas que, básicamente, manifiestan:

Finalmente, y en base a las alegaciones formuladas la Demarcación de Costas, en su escrito de 14 de abril de 2008, recibido en este Consell Insular el día 25 de abril con núm. RGE 8851, solicita:

Esta administración solicita que se archive el procedimiento para la tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de interés etnológico de las casetas varadero en Punta des Molí, al no encontrarse justificación para la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.

En el mismo sentido en su escrito de 16 de enero de 2009 recibido en este Consell Insular el día 29 de enero de 2009 con RGE núm. 2583, que reproduce íntegramente el anterior, se solicita:

Esta administración solicita que se excluya del procedimiento de tramitación de declaración de bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de Interés etnológico las casetas varadero en Punta des Molí, al no encontrarse justificación para la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.

En los dos escritos la Administración de Costas solicita:

Esta administración solicita que se abra un período de prueba en donde se justifique que las casetas varadero que se pretenden declarar BIC, o bien no adolecen de ninguno de los motivos por los que fueron excluidas de su declaración (expediente 6/00 anteriormente referenciado) esto es, que no se trate de ninguna de las casetas denominadas casetas nº 1, 3, 7, 8, 10, 13 y 14, que ya en la sesión celebrada el 17 de enero de 2000 la CIPHA, se acordó su exclusión al haberse realizado recientemente y con materiales modernos, o bien que los motivos por los que fueron excluidas hayan sido subsanados, es decir, que en las 7 casetas varadero restantes se procedió, según se establecía en el acuerdo del 27 de noviembre de 2000, a sustituir aquellos elementos discordantes con el estilo tradicional, tales como tubos de plástico, uralita, etcétera, condicionantes que como se ha expuesto anteriormente los mismos fueron exigidos por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Ibiza y Formentera.

En relación a las alegaciones anteriores se han emitido los siguientes informes:

Este acuerdo de declaración ha sido publicado en el BOIB núm. 118, de 13 de agosto de 2009, junto con la planimetría que se menciona en el párrafo anterior.



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