Resolución de 15 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se da publicidad a la modificación de determinados aspectos del Reglamento regulador del sorteo del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles. | |
El actual marco de ordenación de las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juegos, se encuentra regulado en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, en el vigente Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, así como en los Estatutos de la Entidad publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de marzo de 2000.
Conforme al mismo, el Consejo General de la ONCE está facultado para adoptar las disposiciones en materia del régimen de sorteos del cupón que sean precisas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que no superen los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento, así como para aprobar la reglamentación de las modalidades de sorteos del cupón que deberá desarrollarse, en todos sus actos, con plenas garantías de seguridad, transparencia y objetividad.
Asimismo, corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar, con carácter previo a su explotación comercial, que las condiciones de las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE se ajustan a los términos establecidos en el mencionado marco de ordenación de los juegos de azar autorizados a la Organización, ordenando su publicación como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General y la Dirección General de la ONCE han adoptado acuerdos de fecha 17 de marzo y 15 de abril de 2005, respectivamente, por los que modifica el Reglamento regulador del sorteo del cupón, que han sido verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión de 15 de abril de 2005.
Por lo anterior y de conformidad con los citados Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo y 1200/1999, de 9 de julio y demás normativa de general aplicación, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los derechos de los consumidores, de los acuerdos por los que se reforma el Reglamento del sorteo del cupón de la ONCE, en los que se incluyen las mejoras y aspectos técnicos adoptados en el proceso de verificación, que se acompañan como anexo.
Madrid, 15 de abril de 2005.
La Secretaria de Estado,
Amparo Valcarce García.
El Consejo General y la Dirección General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), han adoptado acuerdos de fecha 17 de marzo y 15 de abril de 2005, respectivamente, por los que se modifican determinados aspectos del Reglamento Regulador del Sorteo del Cupón de la ONCE, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2004 por Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 30 de enero de 2004. La modificación del Reglamento ha cumplido el trámite preceptivo de su verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE.
APÉNDICE 3.
Normas del sorteo de fin de semana.
El punto 1 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:
Vigencia.
Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia para los sorteos celebrados desde el 12 de junio de 2005, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
El punto 3 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:
Estructura de premios.
La distribución de premios para los sorteos de fin de semana será la siguiente:
Premio a las cinco cifras y serie: setenta y dos mil euros (72.000 €) al año durante 25 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden.
Premio a la bola especial: tres millones de euros (3.000.000 €) al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestos en el mismo orden, cuando en el sorteo en el que haya sido premiado se haya extraído del séptimo bombo la bola especial.
Premio a las cinco cifras: veinticinco mil euros (25.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincida con las del número premiado y estén dispuestos en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con el premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto 1.
Premio a las cuatro últimas cifras: trescientos euros (300 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
Premio a las tres últimas cifras: treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
Premio a las dos últimas cifras: cinco euros (5 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
Premio a la última cifra (reintegro): dos euros (2 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.
No será acumulable ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores, excepto, en su caso, los correspondientes a los apartados 1 y 2.
En caso de que se extraiga la bola especial y el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, el importe de dicho premio en la cuantía que se decida por la ONCE se acumulará al premio de la bola especial de sorteos posteriores. La ONCE decidirá la cuantía total o parcial del premio que se acumulará y el sorteo o los sorteos en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en su página de internet www.once.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. En los sorteos celebrados entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, no podrá acumularse al premio de la bola especial, ningún premio procedente de sorteos anteriores
Si en los sorteos de fin de semana de un ejercicio económico se extrajeran 15 bolas especiales, en los sorteos restantes hasta finalizar el ejercicio no se volverá a otorgar ningún premio correspondiente a la bola especial.
El punto 4 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:
4. Normas específicas de la celebración del Sorteo: Para los sorteos de fin de semana se utilizarán un sexto y un séptimo bombo de diferente magnitud que los otros cinco.
4.1 Sexto bombo.
El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el premio al que se refiere.
4.2 Séptimo bombo.
El séptimo bombo contendrá 21 bolas, todas ellas del mismo tamaño y peso. Veinte bolas serán del mismo color y otra bola, la bola especial, tendrá un color diferente al resto. Se extraerá una bola en cada sorteo.
En caso de que la bola extraída no sea la bola especial, en el siguiente sorteo la bola extraída no se incluirá en el bombo, celebrándose el sorteo con una bola menos, y así sucesivamente hasta que en un sorteo salga la bola especial.
En caso de que la bola extraída sea la bola especial, el cupón que acierte las cinco cifras más serie será agraciado con el premio de la bola especial. En este caso, en el siguiente sorteo se volverán a introducir en el séptimo bombo las 21 bolas, incluida dicha bola especial.
Con carácter previo a extraer la bola del séptimo bombo, se indicará expresamente el posible premio que corresponde a la bola especial.
El punto 5 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:
Normas específicas de Pago de Premios: El pago del premio de cinco cifras más serie del Sorteo de Fin de Semana se efectuará como sigue:
El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 de este Reglamento.
El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.
La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.
Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.
El punto 6 del Apéndice 3 tendrá la siguiente redacción:
Periodicidad del sorteo. El sorteo tendrá una periodicidad semanal, celebrándose el día del fin de semana (viernes, sábado o domingo) que previamente se comunique.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día 12 de junio de 2005.
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