Resolución de 15 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 154 de 29 de junio de 1994
- Vigencia desde 29 de junio de 1994. Esta revisión vigente desde 7 de abril de 2008.
- Notas
TÍTULO VII.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
1. La RFES tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que recoge la Orden de 2 de febrero de 1994.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento.
1. El Patrimonio de la RFES estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.
2. Son recursos de la RFES, entre otros, los siguientes:
Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederle.
Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, asi como los derivados de los contratos que realice.
Los frutos de su patrimonio.
Los préstamos o créditos que obtenga.
El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.
Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el apartado c del artículo siguiente.
Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
La RFES, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:
Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.