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Resolución 16 de febrero de 2006, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales y dominantes en los sectores energéticos.


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El artículo 3.1 del Reglamento de Procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, establece que La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la nueva figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 % en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión en el artículo 34 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y en cumplimiento de la obligación referida en el mencionado artículo 3.1 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía ha aprobado, en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2006, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales y dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la CNE acuerda en el apartado primero Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores principales en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo, que se refieren en el apartado VI de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.

En el apartado VI de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores principales:

Relación de operadores principales del sector eléctrico:

 Operador principal
1Grupo Endesa (Endesa, S. A.).
1Endesa Red, S. A.
1Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U.
1Endesa Generación, S. A. U.
1Endesa Energía, S. A. U.
2Grupo Iberdrola (Iberdrola, S. A.).
2Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U.
2Iberdrola Generación, S. A. U.
3Grupo Unión Fenosa (Unión Fenosa, S. A.).
3Unión Fenosa Distribución, S. A.
3Unión Fenosa Generación, S. A.
4Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica Del Cantábrico, S. A.).
5Viesgo Generación, S. L.

Relación de operadores principales del sector de gas natural:

 Operador principal
1Grupo Repsol YPF-Gas Natural (Gas Natural SDG, S. A.).
1Gas Natural Comercializadora, S. A.
1Gas Natural Distribución SDG, S. A.
2Grupo Iberdrola (Iberdrola, S. A.).
3Grupo BP (BP España, S. A. U.).
3BP Gas España, S. A. U.
4Grupo Hidrocantábrico (Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.).
4Naturgás Energía, S. A. 5 Grupo Endesa (Endesa, S. A.).

Relación de operadores principales del sector de carburantes:

 Operador principal
1Grupo Repsol YPF (Repsol-YPF, S. A.).
1Repsol Petróleo, S. A.
1Petronor, S. A.
1Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A.
2Grupo Cepsa (Compañía Española de Petróleos, S. A.).
2Cepsa Estaciones de Servicio, S. A.
3Grupo BP España (BP España, S. A. U.).
3BP Oil España, S. A. U.
3BP Oil Refinería de Castellón, S. A.
4Agip España, S. A. U.
5Grupo Galp Energía España (Galp Energía España, S. A. U.).

Relación de operadores principales del sector de gases licuados del petróleo:

 Operador principal
1Grupo Repsol YPF (Repsol-YPF, S. A.).
1Repsol Butano, S. A.
1Petronor, S. A.
1Repsol Petróleo, S. A.
2Grupo Cepsa (Compañía Española de Petróleos, S. A.).
2Cepsa Gas Licuado, S. A.
3Grupo BP España (BP España, S. A. U.).
3BP Oil Refinería de Castellón, S. A.
4Grupo Disa (Disa Corporación Petrolífera S. A.).
4Disa Gas S. A. U.
5Grupo Galp Energía España (Galp Energía España, S. A .U.).

En el apartado segundo de la Resolución, la CNE acuerda Establecer y hacer públicas las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, carburantes, gas natural y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado VII de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

El apartado VII de la Resolución recoge las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes del sector eléctrico:

Operadores dominantes

Operador dominante
(grupo de sociedades)
Actividad de generación
de electricidad
Actividad de suministro
de electricidad
Grupo Endesa.Endesa Generación S.A.U.Endesa Energía, S.A.U.
Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
Grupo Iberdrola.Iberdrola Generación, S. A. U.Iberdrola Distribución, S. A. U.
Grupo Unión Fenosa.Unión Fenosa Generación, S. A.Unión Fenosa Distribución, S. A.

Relación de operadores dominantes del sector de gas natural:

Operador dominante

Relación de operadores dominantes del sector de carburantes:

Operador dominante

Relación de operadores dominantes del sector de gases licuados del petróleo:

Operador dominante

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la calle Alcalá, 47, así como en el sitio web de la misma en www.cne.es

Madrid, 16 de febrero de 2006.

 

La Presidenta,
María Teresa Costa Campi.



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